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Procedimiento : 2014/2065(BUD)
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A8-0015/2014

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PV 21/10/2014 - 8.2
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Martes 21 de octubre de 2014 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica
P8_TA(2014)0031A8-0015/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2014)0532 – C8-0126/2014 – 2014/2065(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0532 – C8-0126/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0015/2014),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 512 despidos que se produjeron en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH(4), situada en la localidad de Genk (en lo sucesivo, «Ford Genk»), y en diez empresas proveedoras de Ford Genk en Bélgica durante el período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 1 de noviembre de 2013, siendo 479 las personas que se espera que participen en las medidas;

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Observa que se cumplen parcialmente los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG por lo que se refiere al número mínimo de despidos en el período de referencia, dado que se trata de menos de 500 trabajadores; considera que una solicitud de contribución del FEAG puede considerarse admisible cuando los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local; tiene en cuenta que se prevé que en 2014 se produzcan otras dos olas de despidos (unos 4 340 en Ford Genk y 2 820 en sus empresas proveedoras, situadas en la misma zona geográfica); considera que esas nuevas olas de despidos tendrán un grave impacto en toda la región flamenca, ya que se prevé la pérdida de más de 11 000 puestos de trabajo; recuerda que la aplicación de medidas específicas en favor de los despedidos de este primer grupo lo más rápidamente posible aumenta sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los trabajadores despedidos; comparte, por ello, la opinión de la Comisión de que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento FEAG;

2.  Señala que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 23 de diciembre de 2013, que esa solicitud se complementó con información adicional enviada hasta el 12 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 22 de agosto de 2014; saluda la rápida evaluación, realizada en menos de ocho meses; subraya la importancia de introducir un período de evaluación de 20 semanas como máximo en el nuevo Reglamento FEAG (Reglamento (UE) n° 1309/2013)(5);

3.  Considera que los despidos en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH y en diez empresas proveedoras de Ford Genk están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en el sector mundial de la fabricación de turismos y la constante disminución de las ventas de automóviles nuevos en la Unión;

4.  Observa que Ford Genk ha sido el principal empleador en la provincia de Limburgo y que los 512 despidos en cuestión y las dos olas de despidos adicionales previstas debido al cierre de la planta de Ford Genk tendrán graves repercusiones en el mercado de trabajo local, que se caracteriza por un elevado nivel de desempleo, unos niveles de cualificación y de competencias más bajos y una menor oferta de servicios educativos; observa que, según un estudio mencionado por las autoridades belgas(6), por cada 100 puestos de trabajo que se pierdan en Ford Genk, desaparecerán 65 entre sus proveedores directos e indirectos en Limburgo y otros 72 entre sus proveedores de otros lugares de la región flamenca;

5.  Observa que desde el inicio del FEAG, en 2007, la industria del automóvil ha sido objeto de 17 decisiones de movilización del FEAG(7); observa, en particular, que en ocho de ellas(8) se ha hecho referencia específica al descenso de la cuota de mercado de la UE en la fabricación de turismos; pide que se evalúen los efectos de las intervenciones del FEAG vinculadas específicamente a los despidos en el sector del automóvil sobre la base de esas solicitudes y de las que se esperan hasta final de año;

6.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de julio de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.  Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de 479 trabajadores despedidos: 1) apoyo a la búsqueda de empleo (gestor de cuentas, asesor de intervención social, información sobre las posibilidades de educación y formación profesional, asistencia activa orientada al trabajo) y 2) formación general y reciclaje (curso de formación profesional, empleo mediante formación profesional individualizada, formación para presentar solicitudes);

8.  Celebra que, para abordar esta cuestión, el Gobierno flamenco haya creado un grupo de trabajo específico que reúne a todas las partes interesadas y asocia a los servicios de la Comisión a sus trabajos;

9.  Celebra que no solo se consultara a los interlocutores sociales representados en el Consejo Socioeconómico de la Región de Limburg (SERR Limburg), sino que además estos participaran en un comité creado específicamente para el seguimiento de la solicitud de ayuda del FEAG; observa además que la solicitud de ayuda del FEAG se ha debatido con los interlocutores sociales al elaborar los informes periódicos sobre la aplicación del plan de acción estratégico de Limburgo, creado para hacer frente al impacto regional del cierre de Ford Genk;

10.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; observa, al mismo tiempo, que las medidas de formación general y de reciclaje deben reconocer las capacidades y competencias específicas que los trabajadores afectados han adquirido en la industria del automóvil y en sus empresas proveedoras, y basarse en las mismas;

11.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

12.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; subraya que en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 se han integrado nuevas mejoras del procedimiento y que se logrará una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

13.  Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

14.  Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento (UE) n° 1309/2013, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

15.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Ford-Werke GmbH, filial de Ford of Europe AG, tiene su domicilio social en Colonia (Alemania). Explota las instalaciones de producción de Ford en Colonia y Saarlouis (Alemania) y Genk (Bélgica).
(5) Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
(6) Peeters, L., Vancauteren, M., Studie van de economische impact van de sluiting van Ford Genk (Estudio sobre el impacto económico del cierre de Ford Genk), Universidad de Hasselt, noviembre de 2013, disponible en http://www.uhasselt.be/documents/kizok/impactstudie.pdf.
(7) Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582 & langId=es.
(8) Véanse las propuestas de la Comisión relativas a los casos EGF/2007/001/FR/Peugeot SA, empresas suministradoras (COM(2007)0415 de 12.7.2007); FEAG/2007/010/PT/Lisboa-Alentejo (COM(2008)0094 de 20.2.2008); FEAG/2008/002/ES/Delphi (COM(2008)0547 de 9.9.2008); FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón (COM(2009)0150 de 26.3.2009); EGF/2009/013 DE/Karmann (COM(2010)0007 de 22.1.2010); EGF/2012/004 ES/Grupo Santana (COM(2014)0116 de 5.3.2014); EGF/2012/005 SE/Saab (COM(2012)0622 de 19.10.2012); y EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili (COM(2013)0469 de 28.6.2013).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/813/UE.)

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