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Procedimiento : 2014/2071(BUD)
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A8-0017/2014

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PV 21/10/2014 - 8.3
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P8_TA(2014)0032

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Martes 21 de octubre de 2014 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica
P8_TA(2014)0032A8-0017/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica) (COM(2014)0553 – C8-0136/2014 – 2014/2071(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0553 – C8-0136/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita contemplada en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0017/2014),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n° 1309/2013(4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 752 despidos que se produjeron en la planta de montaje de Carsid SA («Carsid»)(5) situada en la localidad de Marcinelle, cerca de Charleroi, en Bélgica, durante el período de referencia comprendido entre el 28 de septiembre de 2012 y el 28 de enero de 2013.

E.  Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 911 934 EUR (el 50 % del presupuesto total);

F.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Observa que la solicitud se basa en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG; comparte la constatación de la Comisión de que se cumplen los criterios establecidos en el Reglamento FEAG y de que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Observa que el 2 de abril de 2013 las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 4 de julio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 5 de septiembre de 2014;

3.  Observa que la duración relativamente prolongada del proceso entre la fecha de los primeros despidos y la evaluación de la solicitud ha permitido recabar información precisa relativa al presente caso;

4.  Expresa su preocupación por la lentitud de este proceso de instrucción y recuerda que el FEAG debe intervenir lo más rápido posible;

5.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de octubre de 2012, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

6.  Celebra que esos retrasos desaparezcan gracias a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n° 1309/2013, aunque la rápida instrucción de las solicitudes de movilización no debería efectuarse a expensas de la eficiencia;

7.  Considera que los despidos en la planta de producción de Carsid SA («Carsid») están vinculados a los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y de una rápida reducción de la cuota de mercado de la UE en el sector de la producción de acero bruto de colada continua (que incluye las palanquillas y los desbastes cuadrados o rectangulares) a nivel mundial, y a una reducción persistente de la producción de acero bruto de colada en la Unión a causa de una disminución de la demanda de acero en los sectores de la automoción y la construcción;

8.  Señala que se espera que los despidos en Carsid empeoren considerablemente la situación del desempleo en la región de Charleroi (una antigua zona minera y siderúrgica en la que el empleo sufre una gran dependencia de la industria pesada tradicional) que se caracteriza por un elevado porcentaje de desempleo de larga duración y por bajos niveles de cualificación y de capacitación; señala que en 2012 la tasa de desempleo en el distrito de Charleroi era del 21,6 %, en comparación con una media del 15,8 % en la región de Valonia y un 11,2 % a nivel nacional;

9.  Saluda las medidas activas para el mercado de trabajo y el hecho de que los subsidios no se incluyan en los servicios personalizados para los que se pide la intervención del FEAG;

10.  Subraya la importancia de la eficiencia de los servicios personalizados prestados a los beneficiarios, en especial porque en vista del declive del empleo en el sector manufacturero en la región afectada, estos trabajadores tendrán que reciclarse para encontrar empleo en otros sectores;

11.  Señala que la producción de acero bruto de colada continua en la UE-27 se redujo en un 13,4 % entre 2006 y 2011, y que la cuota de mercado de la UE-27 disminuyó en el mismo período en un 30,7 %; pone de relieve que, por tanto, el sector del acero en Europa atraviesa graves dificultades económicas; recuerda, a este respecto, que el sector del acero ha sido objeto de 4 solicitudes de intervención del FEAG(6);

12.  Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de 752 trabajadores despedidos: 1) Asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general y 2) formación general y reciclaje;

13.  Celebra que participaran en la coordinación general y la aplicación de las medidas los diversos interlocutores sociales y organizaciones: sindicatos (FGTB, CSC), centros de formación profesional sectoriales y tecnológicos activos en la región valona, el FOREM (servicio público de empleo y formación profesional de la región valona), la Agencia Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad Francófona de Bélgica y el Gobierno valón; celebra asimismo que los sindicatos participen directamente en la gestión de la célula de reconversión específicamente creada para este caso y en la aplicación de determinadas medidas;

14.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; confía en que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

15.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar el pleno respeto de las normas en vigor y evitar la duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; subraya que en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 se han integrado nuevas mejoras del procedimiento y que se logrará una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

17.  Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 406, 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
(5) Carsid producía acero en desbastes rectangulares destinado a una transformación posterior en plantas pertenecientes al grupo Duferco en Bélgica (principalmente para la fabricación de productos laminados en caliente y productos laminados en frío que se utilizan en el sector de la construcción, el material de transporte y la automoción). Entre 2006 y 2011, Carsid formó parte de una empresa en participación entre Duferco y NLMK. Por consiguiente, la presente solicitud está relacionada con la solicitud «EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK)»;
(6) Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/811/UE.)

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