Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (2014/2904(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uzbekistán,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia de la UE para Asia Central(1),
– Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y los informes conjuntos de la Comisión y el Consejo sobre los progresos realizados, de 24 de junio de 2008 y 28 de junio de 2010,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de octubre de 2009 y 2010,
– Vista su Resolución sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE, de 11 de diciembre de 2012(2),
– Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 2014,
– Visto el anuncio, hecho en la reunión de ministros de la UE y de Asia Central, de 20 de noviembre de 2013, de una dotación de mil millones de euros para los países de Asia Central durante el período comprendido entre 2014 y 2020 en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo de la UE,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, aunque Uzbekistán ha contraído compromisos en materia de protección de los derechos humanos, incluidas las libertades de expresión, de reunión, de asociación y de religión consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de prohibición de la tortura, consagrada en la Convención contra la tortura, estos compromisos han obtenido pocos resultados positivos;
B. Considerando que las autoridades uzbekas han encarcelado a miles de personas por motivos políticos para aplicar sus normas represivas, dirigidas contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la oposición, periodistas, creyentes, artistas y otras personas consideradas críticas, que Uzbekistán ocupa el 166º puesto en el Índice mundial de la libertad de prensa 2014 de Reporteros sin Fronteras, de un total de 180 países, y que Freedom House califica al país, su prensa y su Internet como «no libres»; que las libertades digitales son sistemáticamente violadas en Uzbekistán;
C. Considerando que entre los detenidos por el único motivo de ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión hay quince defensores de los derechos humanos bien conocidos(3), cinco periodistas(4), cuatro activistas de la oposición política pacífica(5) y tres personalidades religiosas independientes(6); que otras siete personas se consideran críticas con el Gobierno o fueron testigos de la matanza de Andijan cometida el 13 de mayo de 2005, cuando las fuerzas del Gobierno uzbeko dispararon y mataron a cientos de manifestantes pacíficos(7); que muchos de los detenidos se encuentran en muy mal estado de salud, han sido torturados o han sufrido una prolongación arbitraria de sus penas de cárcel;
D. Considerando que, cuando el Gobierno de Uzbekistán se ha enfrentado a la presión exterior, incluidas sanciones, restricciones a la ayuda militar y otras críticas específicas, públicas y enérgicas de sus socios internacionales, ha respondido tomando medidas adicionales para mejorar la situación de los derechos humanos, incluida la liberación de algunas personas encarceladas por motivos políticos en vísperas de cumbres bilaterales clave o de visitas de alto nivel;
E. Considerando que el Gobierno uzbeko sigue rechazando una investigación independiente de la matanza de cientos de personas cometida en Andijan en 2005; que más de doscientas personas siguen cumpliendo penas relacionadas con los acontecimientos de Andijan tras unos juicios a puerta cerrada que estuvieron marcados por graves violaciones del derecho a un juicio justo y por indicaciones de que pudo utilizarse la tortura para obtener confesiones; que algunos de los delitos relacionados con la matanza de Andijan y el delito de tortura están sometidos a la jurisdicción universal;
F. Considerando que, en 2009 y 2010, el Consejo levantó las sanciones de la UE «con vistas a alentar a las autoridades uzbekas a que adopten nuevas medidas importantes para mejorar la situación del Estado de Derecho y la situación de los derechos humanos sobre el terreno», precisando, además, que «el Consejo volverá a observar atenta y continuamente la situación de los derechos humanos en Uzbekistán» y que «la intensidad y la calidad del diálogo y la cooperación dependerán de las reformas en Uzbekistán»;
G. Considerando que, de acuerdo con las informaciones más recientes, el trabajo forzoso y el trabajo infantil en la recolección de algodón siguen estando muy extendidos a pesar del compromiso de las autoridades uzbekas de poner freno a esta práctica, y que, según el informe de la OIT, de 19 de noviembre de 2013, un millón de ciudadanos uzbekos, tanto niños como adultos, son obligados por el Gobierno uzbeko a recolectar algodón en condiciones abusivas, bajo la amenaza de sanciones;
H. Considerando que las negociaciones para la adhesión de Uzbekistán a la OMC siguen en curso, y que el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Uzbekistán incluye una cláusula clara sobre el respeto de la democracia y de los derechos humanos que las Partes se comprometen a respetar;
1. Reitera la importancia de las relaciones entre la UE y Uzbekistán y del fortalecimiento de la cooperación política y económica, pero subraya también que esas relaciones deben basarse en el respeto mutuo de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, tal como se indica claramente en el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Uzbekistán;
2. Pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas encarceladas por motivos políticos que siguen detenidas por expresar pacíficamente sus opiniones políticas, o por sus actividades en la sociedad civil, su actividad periodística o sus creencias religiosas;
3. Subraya que cualquiera de las personas que supuestamente han participado en actos de violencia deben tener garantizado un nuevo juicio justo con arreglo a las normas internacionales y que, en caso de ser declaradas culpables, se les deben aplicar sanciones penales o administrativas también con arreglo a las normas internacionales;
4. Pide a las autoridades uzbekas que no permitan la tortura, que pongan fin de inmediato y sin condiciones a todos los tipos de torturas y abusos en prisión y a los malos tratos en los centros de detención provisional y penitenciarios, entre otras cosas garantizando el acceso sin trabas a la asistencia de un abogado en todas las fases de las investigaciones, garantizando el acceso rápido a una atención médica apropiada y restableciendo el control independiente de las prisiones, y que faciliten a las familias de todos los presos información completa en relación con la ubicación y las condiciones de salud actuales de sus familiares;
5. Insta a las autoridades uzbekas a que investiguen y pidan cuentas a todos los funcionarios, personal del servicio de seguridad y personal del sistema penitenciario que presuntamente hayan sometido a torturas o malos tratos a presos y detenidos o que hayan denegado solicitudes de atención médica;
6. Pide a Uzbekistán que cumpla todas las recomendaciones internacionales contra la tortura, que ordene el cierre inmediato de la cárcel 64/71 de Jaslyk, que apruebe las solicitudes pendientes de once procedimientos especiales de las Naciones Unidas para visitar Uzbekistán, incluida la del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, y que permita la supervisión independiente y sin trabas de las prisiones por el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros supervisores independientes;
7. Insta al Gobierno de Uzbekistán a que ponga fin a la práctica de excluir arbitrariamente a presos encarcelados por motivos políticos que podrían beneficiarse de una amnistía de las declaraciones anuales de amnistía y a la de prolongar arbitrariamente sus condenas de privación de libertad por delitos menores o «violaciones de las reglas penitenciarias» en virtud del artículo 221 del Código Penal sobre «incumplimiento de las condiciones del castigo»;
8. Pide a las autoridades uzbekas que garanticen los derechos de la mujer, en particular siguiendo las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura;
9. Pide a la alta representante de la UE, el SEAE y los Estados miembros de la UE que pongan en marcha inmediatamente una estrategia con objeto de presionar a Uzbekistán para que introduzca mejoras concretas y mensurables en materia de derechos humanos a lo largo de los próximos meses, fijando el décimo aniversario de la masacre de Andijan, el próximo año, como un plazo para avanzar; pide al SEAE que informe al Parlamento sobre los representantes de las autoridades uzbekas considerados responsables de los crímenes cometidos en Andijan, incluidos los doce a los que, en respuesta a la matanza, la UE impuso sanciones que después levantó;
10. Subraya que las mejoras concretas deben incluir las condiciones establecidas por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE en 2010, que son las siguientes: 1) la liberación de todos los defensores de los derechos humanos y presos de conciencia encarcelados; 2) la autorización para que las organizaciones no gubernamentales ejerzan sus actividades en el país sin ningún impedimento; 3) la plena cooperación con todos los relatores especiales de las Naciones Unidas relevantes; 4) la garantía de la libertad de expresión y de los medios de comunicación; 5) la aplicación práctica de los convenios contra el trabajo infantil; y 6) la armonización completa de sus procedimientos electorales con las normas internacionales;
11. Considera que, en caso de que no se produzcan progresos significativos en estos ámbitos, la UE debe asumir el liderazgo y presentar una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud del punto 4, estableciendo un mecanismo específico por país en lo que respecta a Uzbekistán, para garantizar el compromiso sostenido y proactivo del Consejo de Derechos Humanos mediante el seguimiento, la información y el debate públicos sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán;
12. Pide asimismo a la UE que, ya que no hay necesidad de facilitar al Consejo de Cooperación información relevante sobre la situación, al tratarse de un caso de especial urgencia, avise a Uzbekistán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 95 del Acuerdo de colaboración y de cooperación, de que, a no ser que se avance en las cuestiones relativas a los derechos humanos en los próximos seis meses, la UE impondrá medidas punitivas selectivas;
13. Pide a los Estados miembros que cumplan el Código de Conducta en materia de exportación de armas y que respeten las normas sobre exportaciones de doble uso;
14. Pide a las autoridades uzbekas que apliquen en su totalidad la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles(8);
15. Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que faciliten al Parlamento una evaluación pública de las medidas adoptadas por la UE para presionar a Uzbekistán para que cumpla los criterios en materia de derechos humanos establecidos por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE en 2010; pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establezca un mecanismo de seguimiento para Uzbekistán; insta al Consejo y a la Comisión a que mejoren su diálogo en materia de derechos humanos con el Gobierno de Uzbekistán, y espera que el SEAE aborde con energía todos los casos importantes de violaciones de los derechos humanos en la reunión del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Uzbekistán prevista para noviembre y oriente más estas reuniones hacia los resultados, superando la actual situación de estancamiento profundamente preocupante;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Uzbekistán, al SEAE, al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.