Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes (2014/2045(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes, transmitido por el fiscal general adjunto de la República Portuguesa, con fecha de 18 de junio de 2014, en relación con el procedimiento penal en curso ante 2ª Sección del Departamento de Investigación y Acción Penal (ref. NUIPC 8773/13.4TDLSB), y comunicado al Pleno del 3 de julio de 2014,
– Previa audiencia a Ana Gomes, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0025/2014),
A. Considerando que el fiscal general adjunto de la República Portuguesa ha remitido un suplicatorio para que se suspenda la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes, suplicatorio redactado por un fiscal del Departamento de Investigación y Acción Penal en relación con afirmaciones supuestamente calumniosas emitidas por Ana Gomes en un debate televisivo; considerando que el suplicatorio se ha presentado para que se pueda iniciar un proceso penal contra Ana Gomes y esta pueda ser interrogada en el contexto de dicho proceso;
B. Considerando que, con arreglo al artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
C. Considerando que el artículo 6 de su Reglamento dispone que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;
D. Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido que una declaración hecha por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 8 del Protocolo, al estimar que lo importante no es lugar en el que se haya hecho la declaración, sino su naturaleza y contenido;
E. Considerando que en las democracias modernas el debate político no tiene lugar sólo en el Parlamento, sino también a través de los medios de comunicación, que van desde declaraciones a la prensa hasta Internet.
F. Considerando que en el programa televisivo de que se trata, Ana Gomes intervino como diputada al Parlamento Europeo para hablar de cuestiones por las que se había interesado a nivel europeo, como demuestran, por ejemplo, las preguntas con solicitud de respuesta escrita dirigidas a la Comisión que ha presentado ante el Pleno;
G. Considerando que, al llamar la atención sobre la decisión del Gobierno portugués de privatización de los astilleros de Viana do Castelo —decisión que también dio lugar a una investigación de la Comisión Europea por infracción de las normas de la UE sobre ayudas de Estado—, Ana Gomes estaba ejerciendo sus funciones de diputada al Parlamento Europeo;
1. Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Portuguesa y a Ana Gomes.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.