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Procedimiento : 2014/2137(BUD)
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A8-0043/2014

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PV 25/11/2014 - 7.3
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Martes 25 de noviembre de 2014 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia
P8_TA(2014)0056A8-0043/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia) (COM(2014)0630 – C8-0214/2014 – 2014/2137(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0630 – C8-0214/2014),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su punto 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el punto 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0043/2014),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los plazos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma el 27 de mayo de 2014 tras el despido de 577 trabajadores en STX Finland Oy, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de otro material de transporte»;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Toma nota de que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

2.  Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 27 de mayo de 2014 y que la Comisión presentó su evaluación el 14 de octubre de 2014; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

3.  Observa que las autoridades finlandesas aducen que la industria marítima mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y que en este contexto mundial la cuota de mercado de la UE en el sector de la construcción naval(4) ha caído en picado, pasando de un 13 % en 2007 a un 5 % en los tres primeros trimestres de 2013, mientras que la parte equivalente de China, Corea del Sur y Japón juntos aumentó del 77 % en 2007 al 86 % en los tres primeros trimestres de 2013; observa que además de esta importante expansión de Asia en el mercado de la construcción naval, la reducción de los pedidos a causa de la crisis económica llevó al sector europeo a un exceso de capacidad que ha exacerbado la competencia;

4.  Está de acuerdo en que estos factores están ligados a importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial y se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

5.  Toma nota de que el sector de la construcción naval ha sido, hasta la fecha, en términos generales, objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, una de ellas basada en la globalización del comercio y las otras cinco en la crisis económica y financiera mundial; considera que la reestructuración del sector podría atenuar las dificultades y que la adopción de orientaciones desde una perspectiva europea podría servir de apoyo al sector de la construcción naval en los distintos Estados miembros;

6.  Observa que estos despidos van a agravar en mayor medida la situación del desempleo en Finlandia meridional y occidental, ya que la mayoría de los trabajadores despedidos tiene un bajo nivel de educación y una edad relativamente avanzada, lo que puede aumentar el riesgo de desempleo de larga duración; expresa su preocupación, en particular, por las consecuencias de este cierre en la región, puesto que la industria de la construcción naval y metalúrgica representa actividades económicas clave y tiene una tradición histórica, lo que dificulta aún más la transición hacia nuevas actividades económicas;

7.  Observa que, además de los 577 despidos durante el período de referencia, también se incluye en el número de beneficiarios a 57 trabajadores despedidos después del período de referencia de cuatro meses, lo que supone un total de 634 personas, de los que el número de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas del FEAG es de 565;

8.  Observa que el importe total de esta partida asciende a 2 378 000 EUR, de los cuales 113 000 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 426 800 EUR, lo que representa un 60 % de los costes totales;

9.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 15 de enero de 2014, antes de la decisión final sobre la concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e, incluso, de la solicitud de una contribución financiera con cargo al FEAG;

10.  Observa que las autoridades finlandesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales afectados, así como con distintas partes interesadas, y se congratula de que las consultas prosigan en forma de un grupo de trabajo convocado por el Ministerio de Empleo y Economía encargado de abordar, en primer lugar, los despidos en STX Finland;

11.  Observa que los servicios personalizados que se van a proporcionar prevén los tres tipos de medidas siguientes para los trabajadores despedidos objeto de la presente solicitud: (i) ayudarles a encontrar un nuevo empleo, (ii) ayudarles a crear su propia empresa, y (iii) proporcionarles formación o educación;

12.  Acoge con satisfacción que entre las acciones propuestas figure la creación de Puntos de Servicio; considera positivo el hecho de que se espere que estos Puntos presten un servicio aún más personalizado y completo que el que ofrecen las oficinas públicas de empleo;

13.  Observa que un elevado porcentaje (41,42 %) de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, asimismo, que este grupo de edad es el que presenta un mayor riesgo de desempleo prolongado y de quedar excluido del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en los servicios personalizados que se les van a prestar;

14.  Se felicita, en particular, de la medida denominada «Encuesta a las empresas», en virtud de la cual se va a llevar a cabo una encuesta sobre el empleo en la región de Rauma en colaboración con las empresas y las industrias de la región con el fin de obtener información actualizada sobre las necesidades de personal de las empresas y orientar a los trabajadores destinatarios en la búsqueda de empleo en la dirección adecuada, proporcionándoles la formación necesaria;

15.  Se felicita de la iniciativa consistente en que las personas que tengan la intención de crear una empresa puedan iniciarse como empresarios realizando un período de prácticas en una empresa existente; toma nota del valor añadido que puede tener para estas personas y para la sociedad en general el hecho de crear una empresa después de un despido;

16.  Toma nota de que con el pago de subvenciones se pretende garantizar que los trabajadores en cuestión no se vean perjudicados durante el período inicial en su nuevo empleo; opina que esta medida podría servir como incentivo para que los trabajadores busquen y acepten un abanico más amplio de empleos nuevos o que no les son familiares;

17.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

18.  Pide que las medidas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas durante el nuevo período de programación del FES complementen las medidas propuestas y faciliten la reintegración de los trabajadores en unos sectores económicos sostenibles y orientados hacia el futuro;

19.  Recuerda que la capacidad de inserción profesional depende, asimismo, del nivel de integración en la sociedad y pide, por consiguiente, que se preste una atención particular al acompañamiento social de los trabajadores más mayores y menos cualificados;

20.  Se felicita de que se vayan a respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Calculada según el volumen de producción.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/878/UE.)

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