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Procedimiento : 2014/2971(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0295/2014

Debates :

PV 27/11/2014 - 7.3
CRE 27/11/2014 - 7.3

Votaciones :

PV 27/11/2014 - 10.3

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0066

Textos aprobados
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Jueves 27 de noviembre de 2014 - Estrasburgo
Irak: secuestro y malos tratos hacia las mujeres
P8_TA(2014)0066RC-B8-0295/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre Irak: secuestro y maltrato de las mujeres (2014/2971(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la crisis del EIIL-Daesh en Siria e Irak, de 20 de octubre de 2014,

–  Vista la Resolución S-22/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1 de septiembre de 2014, sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el llamado Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus grupos asociados,

–  Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de las Naciones Unidas titulado «El imperio del terror: vivir bajo el EIIL en Siria», de 14 de noviembre de 2014,

–  Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak(1),

–  Vista la Resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de junio de 2013, sobre la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Irak,

–  Vistas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Irak, y la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el llamado Estado Islámico (EI) ha cometido numerosas atrocidades que constituyen delitos de lesa humanidad, entre las que se incluyen matanzas, ejecuciones dictadas por tribunales del EI autoproclamados, la imposición de una interpretación severa de la ley islámica, violencia sexual contra las mujeres y los niños, esclavitud, violaciones, matrimonios forzosos, trata de seres humanos, desplazamientos y secuestros, y que han dado lugar a una crisis humanitaria catastrófica y al desplazamiento de un gran número de personas en las zonas que se hallan bajo su control;

B.  Considerando que, en agosto de 2014, los combatientes del EI siguieron avanzando en el norte de Irak, aplastando a las fuerzas kurdas peshmerga que se habían trasladado a las áreas abandonadas por el ejército iraquí; que la ciudad de Sinjar fue invadida y tomada la presa de Mosul, de importancia estratégica pues abastece de agua y electricidad a extensas zonas de Irak, y que los combatientes del EI llegaron a cuarenta kilómetros de Irbil, la capital del Kurdistán iraquí; que muchas mujeres kurdas están combatiendo en Kobani, incluidas algunas que son miembros y dirigentes de las fuerzas del PKK;

C.  Considerando que miembros de minorías étnicas y religiosas, en particular las comunidades cristiana, yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea y chií, así como muchos árabes y musulmanes suníes se han convertido en objetivos del EI en Mosul y sus alrededores, como las ciudades de Sinjar y Tal Afar;

D.  Considerando que, según Human Rights Watch, el EI ha secuestrado y matado a 3 133 yazidíes, o que estos se hallan desaparecidos desde que se produjeron los ataques del EI a principios de agosto; que esta lista incluye a 2 305 personas presuntamente secuestradas, entre las que se encuentran 412 niños; que el EI está adoctrinando a los niños yazidíes que secuestra;

E.  Considerando que, en octubre de 2014, investigadores de las Naciones Unidas declararon que se calculaba que entre 5 000 y 7 000 mujeres se encontraban en centros de detención improvisados, de los que se las sacaba para ser vendidas como siervas o entregadas como concubinas a los yihadistas; que solamente en la ciudad de Tal Alfar se cree que hay cerca de 3 500 mujeres y niños en cinco centros de detención;

F.  Considerando que el EI y otros yihadistas extremistas de Irak y Siria han provocado que flujos de refugiados llenaran los campos de refugiados de Turquía, Líbano y Jordania, en los que las mujeres y las niñas, en particular, se enfrentan a duras condiciones humanitarias y son extremadamente vulnerables ante los casos de acoso, violencia sexual, matrimonios forzosos y otros abusos;

G.  Considerando que el carácter transnacional del EI y los grupos terroristas asociados suscita preocupación a escala mundial;

H.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se muestra profundamente preocupada por la capacidad de la comunidad internacional para hacer frente a las necesidades urgentes que plantea el invierno en Irak, en particular para las personas recientemente desplazadas;

I.  Considerando que la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Irak son esenciales para la estabilidad y el desarrollo económico del país y de la región;

1.  Condena en los términos más duros posibles las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario que se derivan de los actos cometidos por el EI y los grupos terroristas asociados, y que constituyen crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad; condena firmemente, en particular, toda la violencia ejercida contra las personas por razón de su afiliación religiosa o étnica, así como la violencia contra las mujeres y los niños;

2.  Condena enérgicamente las numerosas atrocidades cometidas por el EI específicamente contra las mujeres y que constituyen delitos de lesa humanidad, como los secuestros, las violaciones y otras formas de violencia sexual, la esclavitud y las conversiones y los matrimonios forzosos; subraya la necesidad de que los responsables de esas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario rindan cuentas;

3.  Subraya que hay que reagrupar inmediatamente a los niños con sus familias, poner término a los matrimonios forzosos y los abusos sexuales, y liberar a todos los detenidos civiles retenidos por el EI, en especial a las mujeres;

4.  Pide al Gobierno de Irak que ratifique el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional para que esta pueda perseguir los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por el EI;

5.  Pide al Gobierno de Irak que fomente y proteja los derechos humanos involucrando a todos los elementos de la sociedad iraquí en un espíritu de unidad nacional y reconciliación, y defendiendo los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en sus esfuerzos por hacer frente al EI; ofrece su apoyo para ayudar a construir una sociedad más justa e incluyente, que proteja y promueva los derechos de las mujeres;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la comunidad internacional, en especial, de los Estados Unidos, por apoyar a las autoridades nacionales y locales de Irak en su lucha contra el EI, detener su avance y facilitar el acceso de la ayuda humanitaria; apoya a la coalición global contra el EI y sus esfuerzos por combatirlo, incluso por medios militares; insta a la comunidad internacional a que proporcione al pueblo de Irak la asistencia vital necesaria de cara al invierno, incluidas las familias yazidíes que se encuentran todavía en el monte Sinjar defendiendo sus templos para evitar que el EI los destruya;

7.  Pide a todos los agentes regionales que hagan cuanto esté en su mano para que cesen todas las actividades de los organismos oficiales o privados dedicados a propagar ideologías islámicas extremistas, tanto de palabra como de obra; solicita a la comunidad internacional, especialmente a la UE, que faciliten un diálogo regional sobre los problemas a los que hace frente el Oriente Próximo y que incluyan a todas las partes relevantes, en particular, Irán y Arabia Saudita;

8.  Insta a las Naciones Unidas, en particular, a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, a que haga cuanto sea posible por localizar a las víctimas e investigar y establecer los hechos y las circunstancias de los abusos y las violaciones contra niñas y mujeres cometidos por el EI y los grupos terroristas asociados, con miras a evitar la impunidad y garantizar una plena rendición de cuentas; apoya el trabajo de la Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos, Zainab Hawa Bangura;

9.  Pide a las organizaciones humanitarias internacionales que trabajan en Irak, incluidas las agencias de las Naciones Unidas, que aumenten sus servicios médicos y de asesoramiento a los desplazados y a quienes han huido de los avances del EI, con especial atención a las necesidades de los afectados por la violencia sexual y los niños;

10.  Reitera su solicitud a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros para que pongan en marcha medidas específicas que resuelvan la situación de las mujeres en Irak y que garanticen su libertad y el respeto de sus derechos más fundamentales, y para que adopten medidas que eviten la explotación, el abuso y la violencia contra las mujeres y los niños; muestra su especial preocupación por el incremento de todas las formas de violencia contra las mujeres yazidíes, que son encarceladas, violadas y vendidas por miembros del EI; pide, en particular, a los Estados miembros que mejoren las políticas de modo que satisfagan las necesidades de los supervivientes, y que establezcan un mecanismo que permita a las mujeres traumatizadas de Siria e Irak, especialmente a las mujeres yazidíes, recibir ayuda postraumática específica que se adapte a sus necesidades;

11.  Está convencido de que la ayuda humanitaria inmediata y los requisitos de protección deben complementarse con estrategias a largo plazo en apoyo de los derechos socioeconómicos y los medios de subsistencia de las mujeres repatriadas, desplazadas internas y refugiadas, y con un mejor liderazgo y una mayor participación, de cara a facultarlas para escoger soluciones duraderas que se ajusten a sus necesidades; estima que se han de resolver los riesgos específicos y las carencias particulares de distintos grupos de mujeres que están sometidas a múltiples y concurrentes formas de discriminación;

12.  Condena el hecho de que, con el avance del EI, se hayan cometido en Irak actos de violencia y asesinatos de personas LGBT con total impunidad; observa que, si bien las personas LGBT iraquíes no constituyen el único grupo de riesgo en el ámbito de la crisis y el conflicto actuales, se encuentran en una situación muy vulnerable, dado el limitado apoyo familiar y de la comunidad, y la escasa protección del Gobierno; observa que las personas LGBT iraquíes siguen estando marginadas y en riesgo en comunidades de refugiados o en determinadas sociedades de acogida; pide al Gobierno de Irak que proteja a las personas LGBT iraquíes;

13.  Lamenta que, como consecuencia de los años de dictadura y conflicto, las condiciones de vida de las mujeres iraquíes hayan empeorado notablemente; pide que se fomente y aplique la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad para garantizar la participación de las mujeres en la solución de conflictos y la construcción de la democracia; insiste en que sin la participación de las mujeres en la toma de decisiones no habrá ni una protección ni una seguridad reales para las mujeres en Irak;

14.  Pide un esfuerzo internacional coordinado, en estrecha colaboración con los países, las organizaciones y las comunidades musulmanas, para hacer frente a la ideología radical salafista/wahabí que sostiene e inspira las acciones del EI y las organizaciones terroristas asociadas, y que se está convirtiendo en una amenaza cada vez mayor para la seguridad de los Estados miembros; pide al SEAE y a los Estados miembros que, en su diálogo con los Estados del Golfo, manifiesten su enorme preocupación por los esfuerzos continuos de adoctrinamiento salafista/wahabí en muchos países de mayoría musulmana y comunidades musulmanas de todo el mundo por agentes procedentes de esos países;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional del Kurdistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0022.

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