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Procedimiento : 2014/2181(BUD)
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A8-0062/2014

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P8_TA(2014)0081

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Martes 16 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia
P8_TA(2014)0081A8-0062/2014
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia) (COM(2014)0699 – C8-0243/2014 – 2014/2181(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0699 – C8-0243/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0062/2014),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento (UE) n° 1309/2013(4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Polonia presentó la solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 1079 trabajadores, 829 de Fiat Auto Poland y 250 de 21 proveedores y transformadores de productos, de los que se espera que 777 participen en las medidas del FEAG, relacionado con la disminución de la producción en la planta de producción de la empresa Fiat Auto Poland S.A. de Tychy («planta de Fiat de Tychy» situada en la provincia de Slaskie, Polonia, durante el periodo de referencia del 21 de enero de 2013 al 21 de mayo de 2013;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el Reglamento FEAG;

1.  Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo, por lo tanto, en que Polonia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Observa que el 29 de julio de 2013 las autoridades polacas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 16 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de noviembre de 2014;

3.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades polacas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 21 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.  Observa que la industria automovilística europea ha perdido cuota de mercado desde 2007, cuando la producción europea de turismos representaba en 32,2 % de la producción mundial, porcentaje que cayó a un 23,2 % en 2012; destaca, además, el descenso del 7 % en la producción de la UE-27 entre 2011 y 2012, mientras que la producción mundial aumentó un 5,3 % durante el mismo periodo; subraya que la situación se agravó aún más a escala nacional, en donde el volumen de producción disminuyó en casi un tercio en 2012 con respecto a los niveles de 2011;

5.  En consecuencia, coincide con la Comisión en que los despidos en la planta de Fiat de Tychy y sus proveedores y transformadores de productos se deben a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización; subraya que el impacto de la globalización ha empeorado como consecuencia de la crisis financiera, que ha reducido las ventas de nuevos turismos en la Unión al nivel más bajo desde que se empezaron a recopilar datos al respecto;

6.  Toma nota de que se espera que los despidos en la planta de Fiat de Tychy tengan un impacto negativo en la región, dado que los antiguos trabajadores de la empresa Fiat Auto Poland, los proveedores y los transformadores de productos representan un 10 % de todas las personas desempleadas que habitan en esa zona;

7.  Señala que la tasa de desempleo en la región de Slaskie ha aumentado desde 2011; observa, además, un aumento de los despidos colectivos en la región, que casi se han duplicado entre 2011 y 2012;

8.  Toma nota de que, hasta la fecha, el sector del automóvil ha sido objeto de 21 solicitudes de ayuda del FEAG, 12 de las cuales se basan en la globalización del comercio mundial, mientras que las otras 9 se basan en el criterio de crisis;

9.  Observa que el conjunto coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 777 trabajadores despedidos: formación y costes relacionados con ella, formación para el emprendimiento, becas de formación, becas de prácticas, costes de las prácticas, trabajo de intervención, subvenciones de autoempleo, incentivos a la contratación;

10.  Observa que la concesión de subvenciones de autoempleo (de hasta 4 995 euros por trabajador) está condicionada y vinculada al éxito de la actividad por cuenta propia; señala que esta condición no debe desanimar a los participantes a la hora de solicitar esta medida de apoyo;

11.  Toma nota de que la aplicación de los servicios personalizados se completó a finales de 2013 y que, según los datos provisionales, 269 personas participaron en 313 actividades distintas en el contexto del paquete de medidas, de las que 219 encontraron empleo a raíz de la ayuda facilitada;

12.  Toma nota de que, según los datos provisionales, el coste total de la aplicación de los servicios personalizados fue significativamente inferior a las estimaciones, debido al reducido número de los trabajadores que participaron en los servicios;

13.  Subraya que, pese a que el número de trabajadores que participaron en las actuaciones fue inferior a lo previsto, según los datos provisionales, el número de trabajadores desempleados a los que abarcó el paquete de medidas y que siguen inscritos en la Oficina de Empleo asciende a 85, lo que demuestra que la inmensa mayoría de trabajadores afectados por los despidos en Fiat Auto Poland ha encontrado trabajo;

14.  Acoge con satisfacción el hecho de que el consejo regional de empleo participara en la preparación de la aplicación del FEAG y su papel a la hora de decidir el conjunto de actividades del proyecto;

15.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual; opina que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

16.  Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.  Acoge con satisfacción el hecho de que, entre otras medidas, la intervención se centre específicamente en el grupo de trabajadores mayores de 50 años, que representa un elevado porcentaje de los beneficiarios; toma nota de que este grupo de edad está más expuesto a un desempleo de larga duración y al riesgo de exclusión del mercado laboral;

18.  Subraya el elevado nivel de personas mayores y de personas con escasa cualificación afectadas por los despidos y que representan, respectivamente, el 18,7 % y el 62,6 % de todos los trabajadores afectados; pide que se preste especial atención a estos dos grupos y que se adopten medidas del FEAG especialmente dirigidas a ellos;

19.  Considera que los seis trabajadores con problemas de salud de larga duración o discapacidad pueden presentar necesidades específicas cuando se les comience a prestar servicios personalizados;

20.  Celebra el hecho de que se haya aplicado y siga aplicándose el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el de la no discriminación, durante las diferentes etapas de la aplicación de las medidas del FEAG y el acceso a las mismas;

21.  Señala que, el 20 de diciembre de 2012, Fiat Auto Poland llegó a un acuerdo con los sindicatos por el que se establecieron los criterios de selección de los trabajadores que iban a ser despedidos y se acordaron los incentivos que se concederían a los trabajadores que aceptasen dejar la empresa de forma voluntaria;

22.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades polacas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

23.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

24.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/41.)

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