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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/2163(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0072/2014

Textos presentados :

A8-0072/2014

Debates :

PV 16/12/2014 - 14
CRE 16/12/2014 - 14

Votaciones :

PV 17/12/2014 - 10.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0095

Textos aprobados
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Miércoles 17 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
P8_TA(2014)0095A8-0072/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16744/2014 – C8-0292/2014 – 2014/2163(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014 (COM(2014)0650),

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014;

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (16744/2014 – C8‑0292/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0072/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 79 726 440 EUR en créditos de compromiso y pago en relación con las inundaciones que se produjeron en Serbia y en Croacia en mayo de 2014 y con las inundaciones que se produjeron en Bulgaria en junio de 2014;

B.  Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2014;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) nº 7/2014 presentado por la Comisión;

2.  Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por esta catástrofe natural;

3.  Subraya que la insuficiencia de créditos de pago para 2014, que fue el motivo por el que se presentó el PPR n° 3/2014 y la propuesta de la Comisión que lo acompaña para movilizar el margen para imprevistos, excluye a priori la posibilidad de obtener los recursos para el PPR n° 7/2014 mediante reasignación;

4.  Apoya las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a aprobar los créditos de compromiso adicionales por valor de 80 millones EUR en el presupuesto 2014 y trasladar las correspondientes necesidades de pago al presupuesto 2015;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2014;

6.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 6/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

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