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Procedimiento : 2014/2225(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0079/2014

Textos presentados :

A8-0079/2014

Debates :

PV 16/12/2014 - 14
CRE 16/12/2014 - 14

Votaciones :

PV 17/12/2014 - 10.11

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0096

Textos aprobados
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Miércoles 17 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014: Excedente resultante de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013
P8_TA(2014)0096A8-0079/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16745/2014 – C8-0293/2014 – 2014/2225(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0234),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014 (COM(2014)0722),

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16745/2014 – C8‑0293/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0079/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) nº 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no había llegado a un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014, que tenía el mismo fin y contenido que el PPR nº 8/2014;

B.  Considerando que el PPR nº 8/2014 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2014 el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR;

C.  Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio negativo de 42 millones EUR;

D.  Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, el aumento procede principalmente de multas e intereses de demora (1 331 millones EUR), mientras que el importe correspondiente a los recursos propios realmente recaudados en comparación con los presupuestados está disminuyendo (-226 millones EUR), al igual que ocurre con los ingresos por excedentes, saldos y ajustes (-360 millones EUR);

E.  Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR) no se debió a una reducción de la capacidad de absorción sino que, en realidad, todos los indicadores disponibles apuntan a un déficit de créditos de pago en los presupuestos tanto de 2012 como de 2013;

F.  Considerando que el artículo 18 del Reglamento Financiero dispone que el presupuesto rectificativo tendrá por único objeto consignar cualquier diferencia entre las cuentas provisionales y las previsiones, y que los excedentes se consignarán en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo;

1.  Toma nota del PPR nº 8/2014, destinado únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2013 por un importe de 1 005 millones EUR —de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero—, tal y como este fue presentado por la Comisión, así como de la posición el Consejo al respecto;

2.  Observa que el PPR nº 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014, que tenía exactamente el mismo fin y contenido y que el Consejo había aprobado en su lectura de 17 de julio de 2014, en tanto que el Parlamento había presentado una enmienda al mismo en su Posición aprobada el 22 de octubre de 2014, a efectos de mantener su vínculo político y de procedimiento con los PPR números 3, 4, 5, 6 y 7 de 2014;

3.  Señala que el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre la aprobación del PPR nº 2/2014 por las diferencias de posición entre el Parlamento y el Consejo en relación con las necesidades de pago pendientes para 2014 y con el paquete de PPR números 2-7/2014, y no por los contenidos del propio PPR nº 2/2014;

4.  Recuerda que la aprobación del PPR nº 8/2014 reducirá el porcentaje de la contribución de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 1 005 millones EUR y compensará, por lo tanto, parcialmente su contribución a la financiación de los PPR números 3, 5 y 7 de 2014;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2014;

6.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 7/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.06.2007, p. 17.

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