Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2014)0704 – C8-0250/2014 – 2014/0332(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0704),
– Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0250/2014),
– Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0066/2014),
A. Considerando que, a la luz de las últimas revisiones estadísticas aprobadas por los Estados miembros, parece que algunos Estados no pagaron la totalidad de sus contribuciones al presupuesto de la Unión durante varios años, mientras que otros pagaron de más; que estas desviaciones han estado determinadas por los importantes cambios estadísticos notificados por los Estados miembros;
B. Considerando que la normativa vigente, aprobada por unanimidad en el Consejo, habría permitido la rápida corrección de los pagos insuficientes y los pagos en exceso;
C. Considerando que, por norma general, hasta ahora todos los Estados miembros han pagado sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en la RNB y el IVA, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal;
D. Considerando que ciertos Estados miembros que en el pasado se beneficiaron de la subestimación de su RNB han expresado su reticencia a pagar los importes complementarios que deben antes de que venza el plazo legal;
E. Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta que tuviese en cuenta esta situación, cambiando las normas pertinentes y permitiendo el aplazamiento y el desembolso por tramos de los importes adeudados;
F. Considerando que, de conformidad con la revisión legislativa en curso, siete Estados miembros decidieron no anotar en las cuentas de la Unión sus respectivos saldos IVA y RNB el primer día laborable de diciembre de 2014; que la Comisión revisó posteriormente los importes consignados inicialmente en el PPR nº 6/2014, teniendo en cuenta los importes puestos efectivamente a disposición en dicha fecha;
G. Considerando que ello sucede justo después de que las instituciones hayan finalizado un proceso legislativo, iniciado en 2011, para la revisión de la legislación en materia de recursos propios, e incluso antes de que el nuevo paquete legislativo haya entrado en vigor;
H. Considerando que la presente propuesta forma parte del paquete de negociación más amplio relativo a los presupuestos rectificativos de 2014 y al presupuesto de 2015;
I. Considerando que, en aras de la transparencia, es preciso presentar al Parlamento, con frecuencia anual y en el marco del procedimiento presupuestario, un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes relativos a los ajustes de los saldos IVA y RNB, previendo un tiempo suficiente para su consideración, así como notificar al Parlamento la decisión de los Estados miembros respecto a las fechas y el importe de los tramos;
J. Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 en consonancia;
1. Subraya que la presente propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 tiene su origen en las consecuencias excepcionales de la aplicación de dicho Reglamento en ciertos Estados miembros;
2. Lamenta que el Consejo otorgase prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales por encima de hallar una posición de negociación para los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015, la cual solo se estableció el último día del periodo de conciliación de veintiún días previsto en el artículo 314 del TFUE, lo que contribuyó a que el Comité de Conciliación no alcanzase un acuerdo;
3. Destaca que la flexibilidad y la urgencia, que el Consejo reclama unánimemente cuando se trata del calendario de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, son rechazadas por varias de sus delegaciones en el contexto de la correcta ejecución del MFP 2014-2020 y, en particular, de la entrega puntual de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión;
4. Muestra su preocupación por la mayor discreción que se propone acordar a los Estados miembros por lo que respecta al calendario de sus contribuciones complementarias, derivadas de los ajustes de la RNB, al presupuesto de la Unión; destaca que lo anterior crea un precedente que puede repercutir en la tesorería de la Comisión, en el calendario de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión y, en última instancia, en la credibilidad del presupuesto de la Unión;
5. Subraya el hecho de que la presente propuesta incrementa aún más la complejidad del sistema de recursos propios y está destinada a modificar una legislación que pronto se sustituirá, con efectos retroactivos, por otros actos legislativos que ya han sido aprobados; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual;
6. Reconoce, no obstante, los importes excepcionalmente altos de los ajustes de 2014 en los recursos propios basados en el IVA y la RNB, que pueden representar una carga financiera elevada para ciertos Estados miembros;
7. Hace hincapié en que la propuesta de la Comisión forma parte de un paquete de negociación más amplio que incluye los presupuestos rectificativos de 2014 y el presupuesto de 2015 y, por tanto, se abstiene de rechazarla;
8. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
9. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
10. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
11. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
12. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento.
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo dicha decisión, incluidos los Estados miembros interesados, el número de tramos, el importe de cada tramo y las fechas de consignación en las cuentas.
El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan.
«8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las modificaciones de los ingresos con arreglo al presente artículo.»