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Procedimiento : 2014/2964(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0277/2014

Debates :

Votaciones :

PV 17/12/2014 - 10.22
CRE 17/12/2014 - 10.22
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Textos aprobados :

P8_TA(2014)0103

Textos aprobados
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Miércoles 17 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Reconocimiento del Estado de Palestina
P8_TA(2014)0103RC-B8-0277/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina (2014/2964(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 17 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante / Vicepresidenta sobre el ataque a la sinagoga de Har Nof perpetrado el 18 de noviembre de 2014 y sobre el atentado terrorista cometido en Jerusalén el 5 de noviembre de 2014, y la declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE sobre los recientes acontecimientos en Oriente Próximo, de 10 de noviembre de 2014,

–  Visto el anuncio del Gobierno sueco relativo al reconocimiento del Estado de Palestina, de 30 de octubre de 2014, así como el reconocimiento por otros Estados miembros anterior a su adhesión a la Unión Europea,

–  Vistas las resoluciones sobre el reconocimiento del Estado de Palestina aprobadas por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de 13 de octubre de 2014, el Senado de la República de Irlanda, de 22 de octubre de 2014, el Congreso de los Diputados del Reino de España, de 18 de noviembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Francesa, de 2 de diciembre de 2014, y la Asamblea de la República Portuguesa, de 12 de diciembre de 2014,

–  Visto el Derecho internacional,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, y ha pedido que se reanuden las conversaciones directas de paz entre Israel y la Autoridad Palestina;

B.  Considerando que la consecución de una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos es una de las preocupaciones principales de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, desde hace más de medio siglo;

C.  Considerando que las conversaciones de paz directas entre las partes están estancadas; que la UE ha pedido a las partes que prosigan las acciones conducentes a la creación del clima de confianza necesario para garantizar unas negociaciones significativas, que se abstengan de acciones que socaven la credibilidad del proceso y que eviten las provocaciones;

D.  Considerando que, en su Resolución de 22 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo destacaba que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos, pedía la creación de las condiciones para la reanudación de las conversaciones de paz directas entre ambas partes, apoyaba, en este contexto, la petición de Palestina de ser observador no miembro de las Naciones Unidas, considerándola un paso importante para aumentar la visibilidad, la fortaleza y la efectividad de las reivindicaciones palestinas, y pedía, en este sentido, a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que llegasen a un acuerdo en esta dirección;

E.  Considerando que, el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas;

F.  Considerando que el reconocimiento del Estado de Palestina es competencia de los Estados miembros;

G.  Recordando el compromiso de la OLP con el reconocimiento del Estado de Israel desde 1993;

1.  Apoya en principio el reconocimiento del Estado palestino y la solución de dos Estados, y considera que ambas cosas deben ir de consuno con el desarrollo de conversaciones de paz, que debe llevarse adelante;

2.  Respalda los esfuerzos realizados por el presidente Abás y por el Gobierno de consenso nacional palestino; destaca una vez más la importancia de consolidar la autoridad del Gobierno de consenso palestino y su administración en la Franja de Gaza; insta a todas las facciones palestinas, incluida Hamás, a que acepten los compromisos de la OLP y pongan fin a sus divisiones internas; pide a la UE que mantenga su apoyo y su asistencia a la creación de capacidad institucional palestina;

3.  Expresa su profunda preocupación ante la creciente tensión y el aumento de la violencia en la región; condena en los términos más firmes todos los actos de terrorismo o violencia, y expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas; advierte de los riesgos de que una nueva escalada de la violencia afecte a los santos lugares, lo que podría transformar el conflicto palestino-israelí en un conflicto religioso; pide a los líderes políticos de todas las partes que trabajen juntos mediante acciones visibles para reducir la tensión, y destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario son la única vía para lograr una solución sostenible y una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; subraya que las acciones violentas no pueden sino atizar el extremismo de ambos lados; insta a todas las partes a que se abstengan de toda actuación que pudiera agravar la situación por medio de incitaciones, provocaciones, uso excesivo de la fuerza o represalias;

4.  Señala asimismo que debe evitarse cualquier acción que ponga en entredicho los compromisos declarados en favor de una solución negociada; subraya que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional; pide a ambas partes que se abstengan de cualquier acción que pueda mermar la viabilidad y las perspectivas de la solución de dos Estados;

5.  Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional;

6.  Celebra la reciente visita de la Alta Representante / Vicepresidenta a Israel y Palestina, así como su compromiso de intervenir de manera proactiva en un proceso positivo de paz encaminado a romper el círculo vicioso del conflicto y a crear las condiciones para lograr progresos reales en el proceso de paz; considera que la Unión Europea debe asumir su responsabilidad y convertirse en un genuino actor y facilitador en el proceso de paz en Oriente Próximo, también con miras a la necesidad de que se reanuden las conversaciones de paz recurriendo, entre otros medios, a un enfoque común y una estrategia global para una solución al conflicto palestino-israelí; reitera que es necesario un enfoque diplomático bajo los auspicios del Cuarteto para Oriente Próximo, y recuerda la importancia de la Iniciativa Árabe de Paz;

7.  Pide a la Alta Representante / Vicepresidenta que facilite una posición común de la UE a este respecto;

8.  Destaca la necesidad de alcanzar una paz global que ponga fin a todas las reivindicaciones y satisfaga las aspiraciones legítimas de ambas partes, en particular las de seguridad de la parte israelí y de un Estado propio de la parte palestina; hace hincapié en que la única solución posible al conflicto pasa por la coexistencia de dos Estados, Israel y Palestina;

9.  Decide emprender una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir sin distinción de partidos a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a llevar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.

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