Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre Sudán: el caso de Amin Mekki Medani (2014/3000(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,
– Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 18 de septiembre de 2013,
– Vista la declaración de la UE, de 15 de julio de 2014, sobre la liberación de los presos políticos de Sudán,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 11 de noviembre de 2014, sobre Sudán,
– Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 4 de septiembre de 2014,
– Vistos los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional firmados en Adís Abeba el 4 de septiembre de 2014,
– Vista la Declaración del «Llamamiento de Sudán» sobre el establecimiento de un Estado de ciudadanía y democracia,
– Visto el Plan nacional de Sudán para los derechos humanos, aprobado en 2013, basado en los principios de universalidad e igualdad,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(1),
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Vistos los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (UN Doc. E/CN.4/1996/39 (1996)),
– Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Visto el Acuerdo de Cotonú,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 6 de diciembre de 2014, los Servicios Nacionales Sudaneses de Inteligencia y Seguridad (NISS) detuvieron a Amin Mekki Medani, renombrado defensor de los derechos humanos y antiguo presidente de Sudan Human Rights Monitor (SHRM, Observatorio de los derechos humanos) en su domicilio de Jartum;
B. Considerando que hay serios motivos de preocupación por la seguridad del Sr. Medani, que tiene 76 años de edad y se encuentra en un estado de salud delicado; que se afirma que los NISS se negaron a permitirle llevar consigo su medicación cuando lo detuvieron;
C. Considerando que el Sr. Medani simboliza un firme compromiso con los derechos humanos, el humanitarismo y el Estado de Derecho, habiendo desempeñado cargos de alto nivel en diferentes instituciones nacionales e internacionales, como la magistratura sudanesa, el Gobierno democrático de transición de Sudán (del que fue ministro para la Paz) y las Naciones Unidas; que el Sr. Medani ha defendido a víctimas de violaciones y ha intervenido reiteradamente contra el abuso de poder, y que la Delegación de la UE en Sudán le concedió en 2013 el galardón «Héroe de los Derechos Humanos» por sus esfuerzos a nivel local e internacional de fomento de los derechos humanos;
D. Considerando que el Sr. Medani fue detenido poco después de su regreso de Adís Abeba tras la firma en nombre de organizaciones de la sociedad civil del Llamamiento de Sudán, un compromiso de trabajar para poner fin a los conflictos que azotan diferentes regiones de Sudán y con miras a reformas jurídicas, institucionales y económicas; que Faraoug Abu Eisa, líder del Foro del Consenso Nacional, de la oposición, y Farah Ibrahim Mohamed Alagar, fueron detenidos en circunstancias similares los días 6 y 7 de diciembre de 2014 a raíz de su implicación en el Llamamiento de Sudán;
E. Considerando que la declaración, por la que los firmantes se comprometen a poner fin a guerras y conflictos, fue firmada por representantes de partidos políticos y de la oposición, como el Partido Nacional Umma, las Fuerzas del Consenso Nacional y el Frente Revolucionario de Sudán (FRS); que esta declaración es una continuación de la Declaración de París de 8 de agosto de 2014, firmada por el FRS y el Partido Nacional Umma, representado este último por Sadiq Al Mahdi;
F. Considerando que la detención del Sr. Medani es representativa de las políticas represivas ejercidas por las autoridades sudanesas para impedir el legítimo debate político pacífico, que aplican para restringir las libertades de opinión, expresión y asociación, y constituye un ejemplo más de las detenciones arbitrarias ilegales practicadas por los NISS;
G. Considerando que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de atender a los intereses políticos, económicos y sociales de sus ciudadanos; que el conflicto entre el Gobierno y los ciudadanos debe resolverse por medios políticos a través de negociaciones;
H. Considerando que Sudán está en un periodo crítico de diálogo político para el que personalidades como el Sr. Medani son muy necesarias para aportar sus conocimientos y su experiencia al proceso de reforma;
1. Condena enérgicamente la detención arbitraria y la privación de libertad del Sr. Medani y otros activistas pacíficos como quebranto ilegal de sus pacíficas y legítimas actividades políticas y de defensa de los derechos humanos; pide su liberación inmediata e incondicional;
2. Expresa su preocupación por las continuas detenciones y por la situación de militantes de partidos de la oposición, activistas juveniles, defensores de los derechos humanos y periodistas en Sudán; insta al Gobierno de Sudán a que garantice el ejercicio pacífico de las libertades de expresión, asociación y reunión; pide a las autoridades sudanesas que pongan fin a todos los actos de acoso e intimidación contra defensores de los derechos humanos y activistas políticos y que cumplan las normas internacionales pertinentes;
3. Pide a las autoridades sudanesas que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco del Derecho internacional, en particular la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de las mujeres y la igualdad de género; destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población;
4. Pide al Gobierno sudanés que revise su Ley de Seguridad Nacional, que permite la detención de sospechosos durante cuatro meses y medio sin ningún tipo de supervisión judicial, y asimismo que reforme su sistema judicial con arreglo a las normas internacionales en materia de derechos humanos;
5. Acoge con satisfacción la firma de los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional, que exhortan a todos los grupos a renunciar a la violencia como instrumento para el cambio político y a comprometerse a entablar sin demora un diálogo nacional y mantener negociaciones; destaca la importancia del Proceso de Diálogo Nacional, que ofrece la mejor oportunidad para avanzar hacia la paz y la reconciliación nacional y la gobernanza democrática en Sudán;
6. Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los conflictos en curso en Sudán, en particular en Darfur, el Kordofán Meridional y el Nilo Azul, y las consiguientes violaciones del Derecho humanitario y los derechos humanos, así como por la grave crisis humanitaria, todo lo cual sigue causando un enorme sufrimiento humano y desplazamientos internos, y representa un riesgo para la estabilidad regional;
7. Reitera, en línea con el Diálogo Nacional, que debe mantenerse un diálogo significativo con participación de partidos de oposición y de la sociedad civil, en particular de grupos de mujeres; destaca que el diálogo debe incluir también partes interesadas de todas las regiones de Sudán y reflejar toda la diversidad étnica, religiosa y cultural de Sudán;
8. Anima a todas las partes a que se ocupen en el Diálogo Nacional de los conflictos internos de Sudán, como la marginación socioeconómica, la desigual distribución de recursos, la exclusión política y la falta de acceso a los servicios públicos, y asimismo de la identidad y la igualdad social de todos los grupos; apoya, en este contexto, la introducción de disposiciones de gobernanza nuevas e incluyentes, una constitución definitiva y una programa conducente a la celebración de elecciones nacionales;
9. Subraya que el Diálogo Nacional solamente dará resultados si se desarrolla en un clima en el que estén garantizadas las libertades de expresión, medios de comunicación, asociación y reunión; pide, por consiguiente, la liberación de todos los presos políticos y el cese inmediato de todas las prácticas de detención arbitraria; solicita al Gobierno sudanés la abolición de la pena de muerte, que sigue vigente, y que conmute las condenas a muerte por penas alternativas apropiadas;
10. Pide a la Comisión y al SEAE que continúen apoyando el diálogo entre Sudán y Sudán del Sur y los países vecinos a fin de llevar a la práctica en su integridad el Acuerdo General de Paz de 2005 y los Acuerdos de Adís Abeba de 2012, y de abordar todos los asuntos pendientes;
11. Pide a la Comisión y al SEAE que presten apoyo al Diálogo Nacional, al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán (AUHIP) y al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para Darfur, y encomia los esfuerzos del presidente Mbeki por promover un auténtico Diálogo Nacional;
12. Expresa su preocupación ante las reiteradas violaciones de los derechos de las mujeres en Sudán, en particular en relación con el artículo 152 del Código penal; exhorta a las autoridades sudanesas a que firmen sin demora y ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
13. Pide al Gobierno de Sudán, a la oposición y a los movimientos armados que aprovechen el impulso que ofrece el Diálogo Nacional para demostrar el liderazgo necesario para poner a Sudán en el camino de la paz, la prosperidad y la justicia subraya una vez más la importancia que tiene luchar contra la impunidad;
14. Expresa su preocupación ante el empeoramiento de la situación humanitaria en numerosas regiones de Sudán y, en particular, ante las restricciones de acceso que siguen impuestas a agencias y organizaciones humanitarias internacionales; pide una vez más al Gobierno de Sudán y a los movimientos armados que garanticen a los organismos humanitarios un acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas a todas las zonas, en particular las afectadas por el conflicto, en consonancia con los principios humanitarios internacionales;
15. Denuncia el proyecto de ley del Gobierno sobre las organizaciones no gubernamentales, que restringe su capacidad para prestar la tan necesaria ayuda humanitaria a Sudán y agrava las ya difíciles circunstancias con que tropiezan en el país, en una tendencia cada vez más preocupante de acoso e interferencias contra los trabajadores humanitarios, así como de represión contra la sociedad civil y las libertades democráticas;
16. Pide a la UE y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar a Sudán y al pueblo sudanés en su transición hacia una democracia mediante reformas internas;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).