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Procedimiento : 2014/2923(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0381/2014

Textos presentados :

B8-0381/2014

Debates :

Votaciones :

PV 18/12/2014 - 8.5

Textos aprobados :

P8_TA(2014)0109

Textos aprobados
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Jueves 18 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
P8_TA(2014)0109B8-0381/2014

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (C(2014)07674 – 2014/2923(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2014)07674),

–  Vista la carta de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de diciembre de 2014,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n° 1093/2010 y (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) y, en particular, su artículo 103, apartados 7 y 8, y su artículo 115, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (COM(2014)0710),

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 130 de la Directiva 2014/59/EU (Directiva BRRD) pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones nacionales necesarias al objeto de cumplir esta Directiva a partir del 1 de enero de 2015;

B.  Considerando que, para aplicar la Directiva, los Estados miembros han de velar por que se recauden las contribuciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión pertinentes («las entidades») autorizadas en su territorio (Directiva BRRD, artículo 103, apartado 1), al menos una vez al año;

C.  Considerando que esas contribuciones han de ajustarse al perfil de riesgo de las entidades, de conformidad con los criterios establecidos en un acto delegado de la Comisión;

D.  Considerando que el artículo 103, apartado 7, de la Directiva BRRD otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados al objeto de especificar el concepto de ajuste de las contribuciones en función del perfil de riesgo de las entidades, teniendo en cuenta ciertos criterios enumerados en dicho artículo;

E.  Considerando que, el 21 de octubre de 2014, para ejercer dichos poderes otorgados, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución;

F.  Considerando que este Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 115, apartado 5, de la Directiva BRRD, se ha fijado el período de control en tres meses a partir de la fecha de notificación, es decir, hasta el 21 de enero de 2015, y que puede prorrogarse por un periodo de otros tres meses;

G.  Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco BRRD a más tardar el 1 de enero de 2015 exige que las autoridades nacionales de resolución empiecen a calcular y recaudar las contribuciones a los mecanismos de financiación de la resolución tan pronto como sea posible, a más tardar, el 1 de enero de 2015; que el cálculo y la recaudación han de llevarse a cabo de conformidad con el citado Reglamento Delegado;

H.  Considerando que, por tanto, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor en 2014, antes de que venza el período de control al que se hace referencia en el considerando F;

I.  Considerando que el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución, alcanzado tras la participación informal del Parlamento, es coherente con el Reglamento Delegado antes citado;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

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