Índice 
Textos aprobados
Miércoles 17 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: régimen para mercancías originarias de determinados Estados ACP
 Preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia ***I
 Trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador ***I
 Movilización del Margen para Imprevistos en 2014
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014: Ingresos procedentes de multas, pagos de intereses, reembolsos y restituciones – Créditos de pago – Plantillas de personal de la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014: Recursos propios tradicionales (RPT) y bases del IVA y de la renta nacional bruta (RNB)
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Italia - Terremoto en Grecia - Tormentas de hielo en Eslovenia - Tormentas de hielo e inundaciones en Croacia
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014: Inundaciones en Italia (Cerdeña) en 2013 - Terremoto en Grecia - Tormenta de hielo en Eslovenia - Hielo e inundaciones en Croacia en 2014
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014: Revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales y las contribuciones del IVA y la RNB
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014: Excedente resultante de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013
 Recursos propios de la Unión – Ajuste de las contribuciones nacionales de los Estados miembros *
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Regiones afectadas por catástrofes
 Movilización del Instrumento de Flexibilidad: Financiación de los programas de los Fondos Estructurales para Chipre
 Nuevo presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015
 Clasificación de infracciones graves en el transporte por carretera
 Renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE
 Reconocimiento del Estado de Palestina
 Sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria
 Situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: régimen para mercancías originarias de determinados Estados ACP
PDF 215kWORD 49k
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento C(2014)08355 – 2014/2954(DEA)
P8_TA(2014)0085B8-0346/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2014)08355),

–  Vista la carta de la Comisión de 26 de noviembre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 5 de diciembre de 2014,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento(1) y, en particular, sus artículos 2, apartado 2 y 24 bis, apartado 6,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones(2),

–  Vista la Recomendación de Decisión presentada por la Comisión de Comercio Internacional,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, del Reglamento,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105 bis, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 16 de diciembre de 2014,

A.  Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) nº 527/2013, Kenia dejó de estar cubierto por el régimen de acceso a los mercados autorizado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014;

B.  Considerando que Kenia, la Unión Europea y sus Estados miembros concluyeron las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Económica el 16 de octubre de 2014;

C.  Considerando que, el 14 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó un acto delegado para reincorporar a Kenia al anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007;

D.  Considerando que la Comisión ha recalcado que una decisión de no presentar objeciones limitaría la desviación del comercio de Kenia y la pérdida de exportaciones a la Unión, reduciendo los perjuicios a los sectores del atún, de la horticultura y de las flores cortadas;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(2) DO L 165 de 18.6.2013, p. 59.


Preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia ***I
PDF 209kWORD 48k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (COM(2014)0542 – C8-0128/2014 – 2014/0250(COD))
P8_TA(2014)0086A8-0053/2014

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0542),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0128/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0053/2014),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova

P8_TC1-COD(2014)0250


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1383/2014.)


Trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador ***I
PDF 205kWORD 47k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador (COM(2014)0585 – C8-0172/2014 – 2014/0287(COD))
P8_TA(2014)0087A8-0056/2014

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0585),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0172/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0056/2014),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

P8_TC1-COD(2014)0287


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1384/2014.)


Movilización del Margen para Imprevistos en 2014
PDF 220kWORD 54k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos, de conformidad con el apartado 14 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0328 – C8-0020/2014 – 2014/2037(BUD))
P8_TA(2014)0088A8-0068/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0328 – C8-0020/2014),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1) (Reglamento MFP), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,

–  Vista la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre los créditos de pago, aprobada en las conclusiones conjuntas de 12 de noviembre de 2013(3),

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013,

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0329),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 (16740/2014 – C8-0289/2014),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0068/2014),

A.  Considerando que la ejecución del MFP 2014-2020 comenzó con un enorme retraso en los pagos, con facturas pendientes por un importe de unos 23 400 millones EUR a finales de 2013 solamente en política de cohesión, y que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) alcanzaba los 221 700 millones EUR en esa misma fecha, es decir, 41 000 millones EUR por encima de la cantidad prevista inicialmente cuando se aprobó el MFP 2007-2013; que esta situación resulta inaceptable y requiere medidas urgentes, que incluyan el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el Reglamento MFP, para no poner en peligro la aplicación de las políticas y los programas de la Unión, como se acordó por unanimidad en el MFP, pero también que limiten las reclamaciones de intereses por retrasos en los pagos y eviten un aumento indebido de la exposición y vulnerabilidad económicas de los beneficiarios del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que, en el marco de la conciliación presupuestaria para 2014, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron conjuntamente, en vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los pagos y evitar todo cambio anormal de los RAL en el presupuesto de 2015, recurrir a los diversos mecanismos de flexibilidad recogidos en el Reglamento MFP, entre otros, al Margen para Imprevistos;

C.  Considerando que, después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas, la Comisión propuso movilizar todo el importe del Margen para Imprevistos disponible para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos;

D.  Considerando que el Consejo no comparte la interpretación del Parlamento y de la Comisión en el sentido de que los 350 millones EUR en créditos de pago movilizados en 2014 en relación con los instrumentos especiales contemplados en el MFP deben contabilizarse fuera de los techos de pago, dejando así un margen de 711 millones EUR para que sea agotado antes de recurrir al Margen para Imprevistos; que, en consecuencia, sigue pendiente la decisión sobre si el importe de 350 millones EUR debe compensarse con los márgenes de pago de los ejercicios presente o futuros y hasta qué punto debe hacerse;

E.  Considerando que se ha acordado, en el marco de las negociaciones del paquete de los presupuestos 2014-2015, movilizar el Margen para Imprevistos por un importe de 2 818,2 millones EUR más 350 millones EUR, es decir, 3 168,2 millones EUR;

F.  Considerando que esta movilización seguramente no resolverá la reciente escasez de los pagos y el aumento de los compromisos pendientes de liquidación, sino que meramente limitará el incremento de las facturas pendientes prorrogadas al siguiente ejercicio, que ha aumentado más de un 50 % cada año desde 2010;

G.  Considerando que, por lo demás, la financiación de esta movilización puede tener lugar virtualmente a coste cero para los presupuestos nacionales debido a otros ingresos adicionales no previstos en el ejercicio 2014;

H.  Considerando que, además, la movilización del Margen para Imprevistos en 2014 no conlleva ningún aumento en el techo de pagos global (908 000 millones EUR a precios de 2011) del MFP 2014-2020, tal y como se establece claramente en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, dada su compensación con los márgenes de los ejercicios siguientes en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP;

1.  Expresa su acuerdo con la movilización del Margen para Imprevistos para 2014 que figura en el anexo;

2.  Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el artículo 13 del Reglamento MFP, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la UE sea cada vez más flexible;

3.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/435.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados de 20.11.2013, P7_TA(2013)0472.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014: Ingresos procedentes de multas, pagos de intereses, reembolsos y restituciones – Créditos de pago – Plantillas de personal de la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
PDF 222kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16740/2014 – C8-0289/2014 – 2014/2036(BUD))
P8_TA(2014)0089A8-0069/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(1) del Consejo, y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Vista la declaración conjunta sobre los créditos de pago del Parlamento, el Consejo y la Comisión (declaración conjunta de 12 de noviembre de 2013), que figura en las conclusiones conjuntas de 12 de noviembre de 2013(3), así como la declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre los créditos de pago que figura en dichas conclusiones conjuntas,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(4) («Reglamento sobre el marco financiero plurianual»),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(5) («el Acuerdo interinstitucional»),

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 aprobado por la Comisión el 28 de mayo de 2014 (COM(2014)0329),

–  Vista la propuesta de la Comisión de movilizar el margen para imprevistos en 2014, aprobada el 28 de mayo de 2014 (COM(2014)0328),

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Comité de Conciliación el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) nº 3/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16740/2014 – C8-0289/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo,

–  Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0069/2014),

A.  Considerando que el PPR nº 3/2014 al presupuesto general 2014 presentado inicialmente por la Comisión proponía un incremento de las previsiones de ingresos procedentes de multas y sanciones y otros ingresos de 1 568 millones EUR, y de los créditos de pago en las rúbricas 1a, 1b, 2 y 4 del marco financiero plurianual de 4 738 millones EUR, con el fin de satisfacer las necesidades en materia de pagos hasta finales de año, cubriendo las obligaciones derivadas de compromisos pasados y actuales;

B.  Considerando que la aplicación del marco financiero plurianual 2014-2020 comenzó con un enorme retraso en los pagos, con facturas pendientes de pago por un importe de unos 23 400 millones EUR a finales de 2013 sólo en relación con la política de cohesión, y un nivel de compromisos pendientes de liquidación que alcanzaba los 221 700 millones EUR a finales de 2013, lo que equivale a 41 000 millones EUR por encima de lo que se había previsto originalmente cuando se acordó el marco financiero plurianual 2007-2013;

C.  Considerando que, del total del PPR nº 3/2014, solo 99 millones EUR se destinan a cubrir los programas 2014-2020 de la política de cohesión y que el resto tiene relación con el cierre de los programas 2007-2013 (3 296 millones EUR) y las necesidades de pago derivadas de otras partidas (1 340 millones EUR);

D.  Considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron a través de la declaración conjunta del 12 de noviembre 2013 a velar por que la Unión disponga de los recursos financieros necesarios para cubrir sus obligaciones jurídicas en 2014 garantizando una transición ordenada de los pagos y recurriendo a los diversos mecanismos de flexibilidad contemplados en el Reglamento relativo al marco financiero plurianual, incluido el artículo 13 (el margen para imprevistos);

E.  Considerando que algunas delegaciones en el seno del Consejo expresaron sus reservas en cuanto a la utilización del margen para imprevistos en el PPR nº 3/2014, lo que el Parlamento considera una preocupación infundada y contraria al espíritu del Reglamento sobre el marco financiero plurianual y el Acuerdo interinstitucional;

1.  Toma nota del PPR nº 3/2014 propuesto por la Comisión;

2.  Respalda las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a proporcionar refuerzos en los pagos, en una serie de líneas presupuestarias del presupuesto para 2014, por un importe que asciende a 4 246 millones EUR, de los cuales, 3 168 millones EUR se movilizarán a través del margen para imprevistos para 2014;

3.  Celebra, en particular, los aumentos en los créditos de pago para las rúbricas 1a y 4, que se han mantenido en gran medida en el compromiso final reflejado en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014;

4.  Acoge con satisfacción el incremento de los créditos de pago de la rúbrica 1b, que es el principal ámbito afectado por la escasez de pagos en el presupuesto de la Unión en general; considera, no obstante, que esto constituye el mínimo indispensable para cubrir las necesidades reales hasta finales de 2014 y que no será suficiente para resolver el efecto recurrente de bola de nieve de las facturas pendientes de pago, que ha ido en aumento desde el presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; recuerda en particular que, tradicionalmente, los Estados miembros presentan el grueso de las facturas en el marco de la rúbrica 1b hacia el final del ejercicio, con el fin evitar posibles liberaciones de créditos debido a la aplicación de las normas N+2 y N+3;

5.  Apoya la propuesta de movilización del margen para imprevistos y pone de relieve su interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento relativo al marco financiero plurianual en el sentido de que los pagos relacionados con instrumentos especiales deberán consignarse por encima de los límites máximos; considera que cualquier otra interpretación socava la base del acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, es decir, que debe aplicarse una flexibilidad específica y máxima que permita a la Unión cumplir con sus obligaciones;

6.  Recuerda que la aprobación de los PPR nº 3/2014, nº 4/2014, nº 6/2014 y nº 8/2014 reducirá el porcentaje de la contribución de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en un total de 8 688 millones EUR y, por lo tanto, compensará plenamente las necesidades en materia de pagos adicionales en el PPR nº 3/2014, tal y como se acordó en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014;

7.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el PPR n° 3/2014;

8.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 2/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) Textos Aprobados de 20 de noviembre de 2013, P7_TA(2013)0472.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014: Recursos propios tradicionales (RPT) y bases del IVA y de la renta nacional bruta (RNB)
PDF 218kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16741/2014 – C8-0290/2014 – 2014/2053(BUD))
P8_TA(2014)0090A8-0076/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 aprobado por la Comisión el 9 de julio de 2014 (COM(2014)0461),

–  Vista la nota rectificativa nº 1 al proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2014,

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16741/2014 – C8-0290/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0076/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 tiene por objeto una revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (RPT, es decir, derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar), las bases del IVA y de la renta nacional bruta (RNB), la consignación en el presupuesto de las correcciones correspondientes al Reino Unido y una revisión de las previsiones de los demás ingresos procedentes de multas, lo que conlleva una modificación del nivel y la distribución de las contribuciones de recursos propios que aportan los Estados miembros al presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 reduce, además, los créditos presupuestarios de compromiso y de pago para el Supervisor Europeo de Protección de Datos por un importe de 248 460 EUR y propone algunas modificaciones de la nomenclatura del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para reflejar el fundamento jurídico adoptado;

C.  Considerando que este proyecto de presupuesto rectificativo es esencial para evitar una escasez de liquidez que pudiera derivar en un déficit de ejecución en 2014;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 modificado mediante la nota rectificativa nº 1, en el que se prevé una revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (RPT, es decir, derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar), con arreglo a las mejores estimaciones de la Comisión y otras tendencias concretas, así como la nueva revisión de las previsiones de otros ingresos procedentes de un conjunto de multas que han pasado a ser definitivas y que, por consiguiente, pueden consignarse en el presupuesto;

2.  Señala que el descenso de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales, por valor de unos 646,1 millones EUR, y de los recursos propios basados en el IVA por valor de 192,4 millones EUR, se compensa con las mencionadas multas por un importe acumulado de 2 433 millones EUR y, por lo tanto, reduce mecánicamente la necesidad de nuevas contribuciones de la RNB por valor de 1 594,5 millones EUR;

3.  Señala que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014, incluida la nota rectificativa nº 1, prevé en total un descenso en las exigencias de recursos propios adicionales, principalmente debido a la consignación en el presupuesto de las multas e intereses de demora que han pasado a ser definitivos, por un importe de 2 433 millones EUR;

4.  Señala que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 propone una reducción tanto de los créditos de compromiso como de los de pago para el Supervisor Europeo de Protección de datos por un importe de 248 460 EUR debido al retraso en el nombramiento del nuevo Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto;

5.  Respalda las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 al objeto de aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2014 propuesto inicialmente por la Comisión y modificado mediante su nota rectificativa n° 1, con la inclusión de los créditos de compromiso del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 relacionados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para Acuerdos de colaboración de pesca sostenible, así como la reasignación de un importe de 248 460 EUR de créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria correspondiente al Supervisor Europeo de Protección de Datos para la línea 23 02 01 destinada a la ayuda humanitaria;

6.  Recuerda que la aprobación de este proyecto de presupuesto rectificativo permitirá reducir la necesidad de recursos propios adicionales para el presupuesto de la Unión en 2 433 millones EUR y, por lo tanto, junto con una reducción de las cuotas de la contribución de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión resultante de los proyectos de presupuesto rectificativos nº 3/2014, nº 6/2014 y nº 8/2014, compensará plenamente las necesidades adicionales de pago solicitadas en el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014, tal como se establece en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014;

7.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2014;

8.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 3/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Italia - Terremoto en Grecia - Tormentas de hielo en Eslovenia - Tormentas de hielo e inundaciones en Croacia
PDF 214kWORD 50k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (inundaciones en Italia, terremoto en Grecia, hielo en Eslovenia e inundaciones y hielo en Croacia) (COM(2014)0565 – C8-0137/2014 – 2014/2072(BUD))
P8_TA(2014)0091A8-0073/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0565 – C8‑0137/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y, en particular, su apartado 11,

–  Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0073/2014),

1.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/436.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014: Inundaciones en Italia (Cerdeña) en 2013 - Terremoto en Grecia - Tormenta de hielo en Eslovenia - Hielo e inundaciones en Croacia en 2014
PDF 216kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16742/2014 – C8-0291/2014 – 2014/2073(BUD))
P8_TA(2014)0092A8-0078/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 aprobado por la Comisión el 8 de septiembre de 2014 (COM(2014)0564),

–  Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (16742/2014 – C8‑0291/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0078/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 está relacionado con la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por un importe de 46 998 528 EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con las inundaciones que se produjeron en Italia (Cerdeña) en noviembre de 2013, un terremoto en Grecia (Cefalonia), tormentas de hielo en Eslovenia y las mismas tormentas de hielo, seguidas de inundaciones, en Croacia a finales de enero/principios de febrero de 2014;

B.  Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2014;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2014 presentado por la Comisión;

2.  Subraya la urgente necesidad de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por estas catástrofes naturales;

3.  Subraya que la insuficiencia de créditos de pago para 2014, que fue el motivo por el que se presentó el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 y la propuesta de la Comisión que lo acompaña de movilizar el margen para imprevistos, excluye a priori la posibilidad de conseguir los recursos para el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2014 mediante reasignación;

4.  Apoya las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a aprobar los créditos de compromiso adicionales por valor de 47 millones EUR en el presupuesto 2014 y trasladar las correspondientes necesidades de pago al presupuesto 2015;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2014;

6.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 4/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014: Revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales y las contribuciones del IVA y la RNB
PDF 215kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16743/2014 – C8-0288/2014 – 2014/2162(BUD))
P8_TA(2014)0093A8-0074/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014 (COM(2014)0649),

–  Vista la nota rectificativa n° 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014, aprobada por la Comisión el 3 de diciembre de 2014 (COM(2014)0730),

–  Vistas las conclusiones conjuntas adoptadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16743/2014 – C8-0288/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0074/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 se refiere a la revisión de las previsiones de los recursos propios tradicionales, las contribuciones del IVA y las basadas en la RNB, la reducción de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, así como al aumento de los créditos presupuestarios para el Defensor del Pueblo Europeo,

B.  Considerando que el impacto global de este proyecto presupuesto rectificativo sobre los ingresos, a raíz de la aprobación de la nota rectificativa n° 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014, supone un descenso de las necesidades en materia de recursos propios por un importe total de 4 095,5 millones EUR, incluida una reducción de las contribuciones basadas en la RNB de los Estados miembros por un importe de 4 515,5 millones EUR y un aumento de los recursos propios tradicionales de 420 millones EUR,

C.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2014 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2014,

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 tal y como ha sido presentado por la Comisión y modificado por la nota rectificativa n° 1/2014;

2.  Toma nota de que la disminución de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los acuerdos de colaboración de pesca sostenibles supone un descenso total de 76,3 millones EUR de los créditos de compromiso y de 6,2 millones EUR de los créditos de pago, principalmente como resultado de la adopción tardía del fundamento jurídico del Fondo y de una evaluación actualizada del estado de las negociaciones relacionadas con los acuerdos de pesca mencionados anteriormente;

3.  Acoge con satisfacción la propuesta de utilizar 6,2 millones EUR de los ahorros en créditos de pago a que se refiere el apartado 2 para ayudar a financiar posibles crisis humanitarias hasta finales de año;

4.  Destaca que el impacto global del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 sobre las contribuciones basadas en la RNB representa una reducción de 4 515,5 millones EUR y un incremento de 420 millones EUR en las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales;

5.  Apoya las conclusiones conjuntas adoptadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2014 tal y como fue modificado por su nota rectificativa, incluida una reasignación por lo que respecta al gasto en los proyectos de presupuestos rectificativos nº 3/2014 y nº 4/2014;

6.  Recuerda que la aprobación del presupuesto rectificativo nº 6/2014 reducirá la necesidad de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB en 4 515,5 millones EUR y que, junto con la reducción de las cuotas relativas a las contribuciones basadas en la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión como consecuencia de los presupuestos rectificativos nº 3/2014, 4/2014 y 8/2014, compensará plenamente las necesidades de pagos adicionales solicitadas en el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014, tal y como se acordó en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014;

7.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2014;

8.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 5/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
PDF 211kWORD 48k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria) (COM(2014)0648 – C8-0223/2014 – 2014/2161(BUD))
P8_TA(2014)0094A8-0075/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0648 – C8‑0223/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,

–  Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0075/2014),

1.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/437.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
PDF 214kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16744/2014 – C8-0292/2014 – 2014/2163(BUD))
P8_TA(2014)0095A8-0072/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014 (COM(2014)0650),

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014;

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (16744/2014 – C8‑0292/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0072/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 79 726 440 EUR en créditos de compromiso y pago en relación con las inundaciones que se produjeron en Serbia y en Croacia en mayo de 2014 y con las inundaciones que se produjeron en Bulgaria en junio de 2014;

B.  Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2014 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2014;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) nº 7/2014 presentado por la Comisión;

2.  Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por esta catástrofe natural;

3.  Subraya que la insuficiencia de créditos de pago para 2014, que fue el motivo por el que se presentó el PPR n° 3/2014 y la propuesta de la Comisión que lo acompaña para movilizar el margen para imprevistos, excluye a priori la posibilidad de obtener los recursos para el PPR n° 7/2014 mediante reasignación;

4.  Apoya las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a aprobar los créditos de compromiso adicionales por valor de 80 millones EUR en el presupuesto 2014 y trasladar las correspondientes necesidades de pago al presupuesto 2015;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2014;

6.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 6/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014: Excedente resultante de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013
PDF 218kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (16745/2014 – C8-0293/2014 – 2014/2225(BUD))
P8_TA(2014)0096A8-0079/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0234),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014 (COM(2014)0722),

–  Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16745/2014 – C8‑0293/2014),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0079/2014),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) nº 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no había llegado a un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014, que tenía el mismo fin y contenido que el PPR nº 8/2014;

B.  Considerando que el PPR nº 8/2014 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2014 el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR;

C.  Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio negativo de 42 millones EUR;

D.  Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, el aumento procede principalmente de multas e intereses de demora (1 331 millones EUR), mientras que el importe correspondiente a los recursos propios realmente recaudados en comparación con los presupuestados está disminuyendo (-226 millones EUR), al igual que ocurre con los ingresos por excedentes, saldos y ajustes (-360 millones EUR);

E.  Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR) no se debió a una reducción de la capacidad de absorción sino que, en realidad, todos los indicadores disponibles apuntan a un déficit de créditos de pago en los presupuestos tanto de 2012 como de 2013;

F.  Considerando que el artículo 18 del Reglamento Financiero dispone que el presupuesto rectificativo tendrá por único objeto consignar cualquier diferencia entre las cuentas provisionales y las previsiones, y que los excedentes se consignarán en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo;

1.  Toma nota del PPR nº 8/2014, destinado únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2013 por un importe de 1 005 millones EUR —de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero—, tal y como este fue presentado por la Comisión, así como de la posición el Consejo al respecto;

2.  Observa que el PPR nº 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2014, que tenía exactamente el mismo fin y contenido y que el Consejo había aprobado en su lectura de 17 de julio de 2014, en tanto que el Parlamento había presentado una enmienda al mismo en su Posición aprobada el 22 de octubre de 2014, a efectos de mantener su vínculo político y de procedimiento con los PPR números 3, 4, 5, 6 y 7 de 2014;

3.  Señala que el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre la aprobación del PPR nº 2/2014 por las diferencias de posición entre el Parlamento y el Consejo en relación con las necesidades de pago pendientes para 2014 y con el paquete de PPR números 2-7/2014, y no por los contenidos del propio PPR nº 2/2014;

4.  Recuerda que la aprobación del PPR nº 8/2014 reducirá el porcentaje de la contribución de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 1 005 millones EUR y compensará, por lo tanto, parcialmente su contribución a la financiación de los PPR números 3, 5 y 7 de 2014;

5.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2014;

6.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 7/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.06.2007, p. 17.


Recursos propios de la Unión – Ajuste de las contribuciones nacionales de los Estados miembros *
PDF 225kWORD 57k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2014)0704 – C8-0250/2014 – 2014/0332(NLE))
P8_TA(2014)0097A8-0066/2014

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0704),

–  Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0250/2014),

–  Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0066/2014),

A.  Considerando que, a la luz de las últimas revisiones estadísticas aprobadas por los Estados miembros, parece que algunos Estados no pagaron la totalidad de sus contribuciones al presupuesto de la Unión durante varios años, mientras que otros pagaron de más; que estas desviaciones han estado determinadas por los importantes cambios estadísticos notificados por los Estados miembros;

B.  Considerando que la normativa vigente, aprobada por unanimidad en el Consejo, habría permitido la rápida corrección de los pagos insuficientes y los pagos en exceso;

C.  Considerando que, por norma general, hasta ahora todos los Estados miembros han pagado sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en la RNB y el IVA, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal;

D.  Considerando que ciertos Estados miembros que en el pasado se beneficiaron de la subestimación de su RNB han expresado su reticencia a pagar los importes complementarios que deben antes de que venza el plazo legal;

E.  Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta que tuviese en cuenta esta situación, cambiando las normas pertinentes y permitiendo el aplazamiento y el desembolso por tramos de los importes adeudados;

F.  Considerando que, de conformidad con la revisión legislativa en curso, siete Estados miembros decidieron no anotar en las cuentas de la Unión sus respectivos saldos IVA y RNB el primer día laborable de diciembre de 2014; que la Comisión revisó posteriormente los importes consignados inicialmente en el PPR nº 6/2014, teniendo en cuenta los importes puestos efectivamente a disposición en dicha fecha;

G.  Considerando que ello sucede justo después de que las instituciones hayan finalizado un proceso legislativo, iniciado en 2011, para la revisión de la legislación en materia de recursos propios, e incluso antes de que el nuevo paquete legislativo haya entrado en vigor;

H.  Considerando que la presente propuesta forma parte del paquete de negociación más amplio relativo a los presupuestos rectificativos de 2014 y al presupuesto de 2015;

I.  Considerando que, en aras de la transparencia, es preciso presentar al Parlamento, con frecuencia anual y en el marco del procedimiento presupuestario, un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes relativos a los ajustes de los saldos IVA y RNB, previendo un tiempo suficiente para su consideración, así como notificar al Parlamento la decisión de los Estados miembros respecto a las fechas y el importe de los tramos;

J.  Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 en consonancia;

1.  Subraya que la presente propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 tiene su origen en las consecuencias excepcionales de la aplicación de dicho Reglamento en ciertos Estados miembros;

2.  Lamenta que el Consejo otorgase prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales por encima de hallar una posición de negociación para los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015, la cual solo se estableció el último día del periodo de conciliación de veintiún días previsto en el artículo 314 del TFUE, lo que contribuyó a que el Comité de Conciliación no alcanzase un acuerdo;

3.  Destaca que la flexibilidad y la urgencia, que el Consejo reclama unánimemente cuando se trata del calendario de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, son rechazadas por varias de sus delegaciones en el contexto de la correcta ejecución del MFP 2014-2020 y, en particular, de la entrega puntual de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión;

4.  Muestra su preocupación por la mayor discreción que se propone acordar a los Estados miembros por lo que respecta al calendario de sus contribuciones complementarias, derivadas de los ajustes de la RNB, al presupuesto de la Unión; destaca que lo anterior crea un precedente que puede repercutir en la tesorería de la Comisión, en el calendario de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión y, en última instancia, en la credibilidad del presupuesto de la Unión;

5.  Subraya el hecho de que la presente propuesta incrementa aún más la complejidad del sistema de recursos propios y está destinada a modificar una legislación que pronto se sustituirá, con efectos retroactivos, por otros actos legislativos que ya han sido aprobados; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual;

6.  Reconoce, no obstante, los importes excepcionalmente altos de los ajustes de 2014 en los recursos propios basados en el IVA y la RNB, que pueden representar una carga financiera elevada para ciertos Estados miembros;

7.  Hace hincapié en que la propuesta de la Comisión forma parte de un paquete de negociación más amplio que incluye los presupuestos rectificativos de 2014 y el presupuesto de 2015 y, por tanto, se abstiene de rechazarla;

8.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

9.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

10.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

11.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 2
Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000
Artículo 10 – apartado 7 bis – párrafo 2
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento.
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo dicha decisión, incluidos los Estados miembros interesados, el número de tramos, el importe de cada tramo y las fechas de consignación en las cuentas.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 2 bis (nuevo
Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000
Artículo 10 – apartado 8

El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
8.  Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan.
«8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las modificaciones de los ingresos con arreglo al presente artículo.»

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Regiones afectadas por catástrofes
PDF 212kWORD 50k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0348 – C8-0021/2014 – 2014/2038(BUD))
P8_TA(2014)0098A8-0077/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0348 – C8‑0021/2014),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,

–  Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0077/2014),

A.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 661/2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión;

1.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/422.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Movilización del Instrumento de Flexibilidad: Financiación de los programas de los Fondos Estructurales para Chipre
PDF 219kWORD 53k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0349 – C8-0022/2014 – 2014/2039(BUD))
P8_TA(2014)0099A8-0071/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0349 – C8-0022/2014),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1) (el Reglamento MFP), y en particular su artículo 11,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su punto 12,

–  Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 presentado por la Comisión el 28 de noviembre de 2014 (COM(2014)0723),

–  Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y presentada al Parlamento el mismo día (16739/2014 – C8-0287/2014),

–  Vista su posición adoptada el 17 de diciembre de 2014(3) sobre el proyecto de presupuesto general para 2015,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0071/2014),

A.  Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en la subrúbrica 1b, parece necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;

B.  Considerando que la Comisión ha propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad por encima de los límites máximos del MFP para complementar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 en 79,8 millones EUR en créditos de compromiso en relación con la asignación adicional de los Fondos Estructurales a Chipre, por un importe total de 100 millones EUR para el ejercicio 2015;

1.  Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestarias, los límites máximos de la subrúbrica 1b fijados para 2015 no permiten la financiación adecuada de prioridades políticas importantes y urgentes de la Unión;

2.  Acepta, por consiguiente, movilizar el Instrumento de Flexibilidad y modifica la propuesta de la Comisión de financiar la asignación adicional a los programas de los Fondos Estructurales chipriotas con cargo a la subrúbrica 1b hasta un importe de 83,26 millones EUR;

3.  Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, subraya una vez más la necesidad fundamental de que el presupuesto de la Unión sea flexible;

4.  Reitera la opinión que manitne desde antaño de que, sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los créditos de pago para líneas presupuestarias específicas a través del Instrumento de Flexibilidad sin una movilización anterior de los compromisos, los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos;

5.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

6.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/421.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0100.


Nuevo presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015
PDF 726kWORD 211k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (16739/2014 – C8-0287/2014 – 2014/2224(BUD))
P8_TA(2014)0100A8-0067/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014 sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto Sección III - Comisión(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2015(6),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2014 (COM(2014)0300),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014 (12608/2014 – C8‑0144/2014),

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2015(7),

–  Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 adoptado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014 (COM(2014)0723), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE,

–  Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 8 de diciembre de 2014,

–  Vista la posición sobre el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 (16739/2014 – C8‑0287/2014) y presentada al Parlamento el mismo día,

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0067/2014),

1.  Recuerda que el «proyecto de paquete legislativo» que se recoge en el anexo, acordado tras arduas negociaciones entre representantes del Parlamento y del Consejo durante el diálogo a tres bandas el 8 de diciembre de 2014 se compone de tres elementos: los proyectos de presupuestos rectificativos n° 3a 8/2014 por importe total de 49,8 millones EUR en créditos de compromiso y 3529,6 millones EUR adicionales de fondos nuevos en créditos de pago; b) el presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2015, fijado en 145.321,5 millones EUR y 141.214 millones EUR en créditos de compromiso y créditos de pago respectivamente; c) seis declaraciones conjuntas y tres declaraciones unilaterales;

2.  Subraya que, aunque permite que la Comisión responda a las necesidades de pagos más urgentes en 2014, el nivel de los créditos de pago adicionales consignados en el presupuesto 2014 no será suficiente para resolver el recurrente efecto de bola de nieve de las facturas pendientes de pago en 2015; hace hincapié, por consiguiente, en la declaración conjunta relativa al plan de pago que acompaña al acuerdo sobre el paquete relativo al presupuesto 2014 y el presupuesto 2015;

3.  Expresa su convencimiento, no obstante, de que en los próximos años deberán redoblarse los esfuerzos con el fin de reducir a un nivel sostenible la cantidad de facturas pendientes de pago, y de que se preste una atención especial a la política de cohesión; destaca, en este sentido, el compromiso conjunto de las tres instituciones de la Unión de examinar todas las vías posibles para reducir la cantidad de dichas facturas, tal y como se recoge en la declaración conjunta relativa al plan de pago que acompaña al acuerdo presupuestario relativo a este ejercicio;

4.  Celebra el incremento en 244,2 millones EUR en el nivel global de los créditos de pago respeto a la posición inicial del Consejo de 2 de septiembre de 2014; celebra que los recortes del Consejo en compromisos por valor de 521,9 millones EUR hayan sido eliminados y en su lugar añadidos otros compromisos por valor de 170,7 millones EUR, incluido el paquete completo de proyectos piloto y acciones preparatorias y 95 millones para Horizonte 2020, COSME, Erasmus y la ayuda humanitaria;

5.  Lamenta, no obstante, que el Consejo una vez más no haya estado dispuesto a completar sus declaraciones políticas con fondos presupuestarios suficientes para apoyo al empleo y al crecimiento y a los compromisos internacionales de la Unión, al rechazar presupuestar hasta el techo del marco financiero plurianual (MFP)en las rúbricas 1a y 4; se congratula de que los incrementos conseguidos en las negociaciones se correspondan con las prioridades políticas del Parlamento; lamenta, no obstante, en este contexto que el Consejo parece no tener ya ninguna prioridad política y que únicamente está interesado en limitar horizontalmente los gastos en la mayor medida posible;

6.  Celebra que gracias a los nuevos ingresos afectados identificados en la política agrícola común tras la presentación de la nota rectificativa de la Comisión n° 1/2015 se haya encontrado una solución para financiar medidas de urgencia por valor de 273,6 millones EUR en respuesta a la prohibición rusa de importación de alimentos, sin necesidad de movilizar desde el principio la reserva para crisis en el sector agrícola;

7.  Se congratula de que el nivel global de créditos de pago acordado para 2015 represente un incremento del 1,6% respecto al presupuesto para 2014 y se sitúe 1 217,1 millones EUR por encima de la lectura inicial del Consejo; celebra especialmente que, gracias a una redistribución de 448,5 millones EUR y a los ingresos afectados adicionales identificados en la referida nota rectificativa, los niveles de pagos logrados en las rúbricas 1a y 4 se sitúen por encima del proyecto de presupuesto inicial, de 24 de junio de 2014;

8.  Destaca, no obstante, que, en lo que respecta especialmente a los pagos, las negociaciones presupuestarias se han hecho más y más difíciles en los últimos años, principalmente debido a la posición inflexible del Consejo; insiste una vez más en su postura de que la principal función del procedimiento presupuestario debería ser acordar las prioridades políticas en compromisos presupuestarios, mientras que los pagos deberían considerarse como un simple trámite de ejecución técnica para el cumplimiento de dichos compromisos; recuerda al Consejo las definiciones de los tipos de créditos recogidas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y sus disposiciones de aplicación, en el que se señala que «los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores»;

9.  Celebra que el Consejo finalmente haya dado su conformidad a la movilización del margen para imprevistos en 2014, si bien por importe inferior al necesario; se congratula asimismo del refuerzo global de los pagos en el presupuesto para 2014 en diversas líneas hasta un nivel de 4 200 millones EUR, de los cuales 3 168,2 millones EUR se movilizarán mediante el margen para imprevistos para 2014, así como del hecho de que los incrementos propuestos en el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n° 3/2014 en créditos de pago para las rúbricas 1a y 4 se hayan mantenido en buena medida en el acuerdo final; toma nota de que los refuerzos se centran básicamente en la partida 1b, en donde radica en la actualidad la mayor parte del problema relativo a las facturas pendientes de pago al cierre del ejercicio; recuerda que el Parlamento ya preveía en su lectura sobre el presupuesto 2014 un aumento de las necesidades en materia de créditos de pago (el acuerdo final se situó 983 millones EUR por debajo de la posición adoptada por el Parlamento); pide al Consejo que no intente recortar artificialmente el presupuesto de la Unión cada año;

10.  Manifiesta su disconformidad, no obstante, con la posición del Consejo de no utilizar la totalidad del importe de los ingresos adicionales procedentes de multas, para cubrir las necesidades de pagos pendientes; considera que hasta que se resuelva la crisis de pagos, deberían destinarse todos los ingresos no previstos a resolver este problema; recuerda que el acuerdo sobre el proyecto de paquete se alcanzó porque se asumió la exigencia del Parlamento de estabilizar el problema de los pagos pendientes; subraya, sin embargo, que una auténtica solución de la crisis de pagos de la Unión requiere una limitación adecuada de las facturas pendientes de pago;

11.  Lamenta que el Consejo haya concedido prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales sobre la búsqueda una posición negociadora sobre las negociaciones presupuestarias de 2014 y 2015, posición que no llegó a establecerse hasta el último día del período de conciliación de 21 días previsto en el artículo 314 del TFUE y que contribuyó a la falta de acuerdo en el Comité de Conciliación;

12.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 310 del TFUE, los ingresos y gastos consignados en el presupuesto deben estar equilibrados;

13.  Otorga la máxima importancia a las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en particular sobre el plan de pagos y sobre el uso de instrumentos especiales; insiste en la necesidad de que se ultime el plan de pagos lo antes posible y en cualquier caso antes de la adopción del proyecto de presupuesto de 2016 por la Comisión; destaca una vez más que su aprobación del MFP se hizo asumiendo que todos los instrumentos especiales para pagos se han tenido en cuenta por encima de los límites máximos y que cualquier otra interpretación provocaría automáticamente una revisión del acuerdo sobre el MFP;

14.  Reitera su posición mantenida desde hace tiempo en el sentido de que los créditos para los pagos de los instrumentos especiales deben calcularse por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, como ocurre en el caso de los compromisos; lamenta que, una vez más, no haya sido posible llegar a un acuerdo con el Consejo sobre este punto; subraya, sin embargo, que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo definitivo sobre este punto en el plazo más breve posible;

15.  Se reafirma en su postura de que una reforma en profundidad del sistema de recursos propios es muy necesaria para salir del actual punto muerto en las negociaciones presupuestarias, por lo que concede la máxima importancia a los trabajos del Grupo de alto nivel sobre los recursos propios, presidido por Mario Monti;

16.  Lamenta la escasa disposición tanto del Consejo como de la Comisión a proporcionar a las agencias de la Unión los recursos de personal necesarios para el desempeño de los mandatos conferidos por la autoridad legislativa, y destaca que el actual acuerdo no supone la aceptación por el Parlamento del concepto de reserva de reasignación propuesto por la Comisión; lamenta profundamente, además, los recortes de personal en las agencias que se financian mediante tasas, y los considera injustificados en la medida en que los puestos afectados no los financia el presupuesto de la Unión;

17.  Acoge con satisfacción el refuerzo de los créditos para los nueve nuevos jueces del Tribunal de Justicia; insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para ultimar el procedimiento legislativo antes del 1 de octubre de 2015, lo que permitirá un incremento efectivo de su número; insta por consiguiente al Consejo a que llegue sin demora a un acuerdo sobre el reparto de puestos para los nuevos jueces; pide al Tribunal que presente al Consejo y al Parlamento una evaluación puntual y actualizada de las necesidades financieras adicionales para los nuevos jueces y su personal; insiste en que las necesidades de personal adicional relacionadas con el nombramiento de nuevos jueces se evalúen con prudencia;

18.  Celebra la aplicación de la primera fase del acuerdo de cooperación entre el Parlamento y el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones; considera que este acuerdo es un buen ejemplo del hallazgo de sinergias entre las instituciones con el fin de incrementar la eficacia y generar ahorros; espera que la segunda fase del acuerdo esté ultimada para julio de 2015;

19.  Se congratula de las transferencias presupuestariamente neutras de «gastos administrativos comunes» para personal de la Comisión en delegaciones desde la sección III (Comisión) hasta la sección X (SEAE) del presupuesto; reitera que este transferencia responderá a la simplificación de la gestión de los gastos administrativos de las delegaciones de la Unión y no debería tener ningún otro impacto en los créditos administrativos de la Comisión ni en las condiciones de trabajo del personal de la Comisión en las delegaciones; insiste en que la transferencia sea aplicada manteniendo una buena cooperación entre el SEAE y la Comisión;

20.  Lamenta, en general, la incapacidad del Consejo para encontrar una posición común, especialmente durante el período de conciliación de 21 días y en relación con la adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, y pide al Consejo y a la Comisión que acuerden conjuntamente, a principios de 2015, la manera de mejorar el procedimiento presupuestario con el fin de facilitar la aprobación del presupuesto de la Unión para 2016 lo que debería ser el punto de partida de un nuevo enfoque estructural en relación con el presupuesto europeo a fin de evitar en la medida de lo posible conflictos innecesarios, conflictos recurrentes y mejorar la comprensión entre los interlocutores sobre la medida en que los gastos de Unión contribuyen al compromiso compartido de crecimiento y empleo de la Unión;

21.  Aprueba sin modificaciones la posición del Consejo sobre el nuevo proyecto de presupuesto para 2015 así como las declaraciones conjuntas anexas a la presente resolución;

22.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO

PROYECTO DE SOLUCIÓN GLOBAL

Presupuesto de 2015 – Conclusiones conjuntas

La presente solución global consta de las siguientes secciones:

1.  Presupuesto de 2015

2.  Presupuesto de 2014 – Proyectos de presupuesto rectificativo (PPR) nºs 3/2014 a 8/2014

3.  Declaraciones conjuntas

PRESENTACIÓN SUCINTA

A.  Presupuesto de 2015

De conformidad con el proyecto de solución global:

—  El nivel global de los créditos de compromiso del presupuesto de 2015 queda fijado en 145 321,5 millones EUR. En total, este nivel deja un margen por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para 2015 de 1 760,1 millones EUR en créditos de compromiso.

—  El nivel global de los créditos de pago del presupuesto de 2015 queda fijado en 141 214,0 millones EUR. Este total incluye un importe de 126,7 millones EUR que corresponde a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE asociada a los PPR nº 5/2014 y 7/2014.

—  El Instrumento de Flexibilidad para 2015 se moviliza por un importe de 83,3 millones EUR en créditos de compromiso.

—  La Comisión calcula que los créditos de pago de 2015 correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para una asistencia adicional a Chipre en 2014 y 2015 ascienden a 11,3 millones EUR.

B.  Presupuesto de 2014

De conformidad con el proyecto de solución global:

—  Se aceptan los PPR n ºs 3/2014 a 8/2014 propuestos por la Comisión, con las salvedades que se indican en la sección 2.

—  En consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso del presupuesto de 2014 se incrementa en 49,8 millones EUR, debido a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE (por un total de 126,7 millones EUR) asociada a los PPR nºs 5/2014 y 7/2014, incremento que queda parcialmente compensado por la reducción de 76,9 millones EUR en créditos de compromiso de los PPR nºs 3/2014, 4/2014 y 6/2014 (en relación principalmente con la pesca).

—  En consecuencia, el nivel de los créditos de pago del presupuesto de 2014 se incrementa en 3 529,6 millones EUR.

—  El margen para imprevistos de 2014 se moviliza por un importe de 2 818,2 millones EUR, más 350 millones EUR en créditos de pago, en consonancia con la declaración conjunta sobre instrumentos especiales que figura en la sección 3.3 infra.

1.  PRESUPUESTO DE 2015

1.1.  Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en las secciones siguientes de las presentes conclusiones, quedan confirmadas todas las líneas presupuestarias que no han sido modificadas por el Consejo ni por el Parlamento Europeo y aquellas para las cuales el Parlamento Europeo ha aceptado las modificaciones introducidas por el Consejo, en las respectivas lecturas realizadas por dichas instituciones.

Para las demás líneas presupuestarias, el Parlamento Europeo y el Consejo han convenido en las conclusiones que figuran en las secciones 1.2 a 1.7 infra.

1.2.  Cuestiones horizontales

a)  Organismos descentralizados

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para todos los organismos descentralizados quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto (PP):

Los incrementos del número de puestos de las plantillas de personal y los créditos correspondientes, en comparación con el PP original, son los siguientes:

—  Autoridad Bancaria Europea (ABE): + 9 puestos y + 585 000 euros;

—  Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ): + 3 puestos y + 195 000 euros;

—  Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV): + 4 puestos y + 260 000 euros;

—  Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO): + 4 puestos y + 260 000 euros;

—  Oficina Europea de Policía (EUROPOL): + 5 puestos, combinados con una reducción de 600 000 euros);

En el caso de la Agencia Frontex, se produce un incremento del gasto operativo de 20,0 millones EUR en créditos de compromiso y créditos de pago.

b)  Agencias ejecutivas

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos de la plantilla de personal de las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo PP.

c)  Proyectos piloto y acciones preparatorias

Queda aprobado un total de 59 proyectos piloto y acciones preparatorias, tal como se propone en el nuevo PP, tanto por lo que respecta a los créditos de compromiso como a los créditos de pago. Si un proyecto piloto o una acción preparatoria están cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la correspondiente base jurídica, a fin de facilitar la ejecución de la acción de que se trate.

Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta plenamente los límites máximos fijados en el Reglamento financiero.

d)  Costes administrativos comunes de las delegaciones de la UE

Queda aprobada la transferencia de los «Costes administrativos comunes de las delegaciones de la UE» desde la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión a la sección correspondiente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), tal como se propone en el nuevo PP.

1.3.  Gasto por rúbricas del marco financiero - créditos de compromiso

Tras haber tenido en cuenta las conclusiones anteriores sobre las líneas presupuestarias «cerradas», los organismos y los proyectos piloto y acciones preparatorias, el Parlamento Europeo y el Consejo han acordado lo siguiente:

a)  Subrúbrica 1a

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo PP, a fin de reflejar la prioridad de contribuir a mejorar el acceso a la financiación a través del presupuesto de la UE, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes):

(en miles de euros)

Línea presu-puestaria

Denominación

Incremento de los créditos de compromiso

PP de 2015

Nuevo PP de 2015

Diferencia

02 02 02

Mejora del acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y deuda

162 791,7

174 791,7

12 000,0

04 03 02 03

Microfinanciación y emprendimiento social – Facilitar el acceso de los emprendedores, en particular de los más excluidos del mercado laboral, y de las empresas sociales a la financiación

24 957,0

26 457,0

1 500,0

08 02 02 02

Mejora del acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

337 534,7

342 534,7

5 000,0

Total

18 500,0

Asimismo, se aceptaron los siguientes refuerzos de créditos de compromiso respecto al nuevo proyecto de presupuesto:

(en miles de euros)

Línea presupuestaria

Denominación

Nuevo proyecto de presupuesto 2015

Presupuesto 2015

Diferencia

02 02 01

Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

106 561,8

108 561,8

2 000,0

02 04 03 02

Impulsar unas sociedades europeas seguras

148 235,9

153 235,9

5 000,0

08 02 01 01

Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

1 631 723,2

1 650 723,2

19 000,0

08 02 02 01

Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

498 592,7

503 592,7

5 000,0

08 02 03 05

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

291 719,4

297 719,4

6 000,0

09 04 02 01

Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación

819 154,4

824 154,4

5 000,0

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

41 725,8

43 725,8

2 000,0

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

1 336 476,0

1 348 476,0

12 000,0

15 02 01 02

Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea

161 745,0

165 245,0

3 500,0

15 02 03

Desarrollar la dimensión europea del deporte

20 439,0

20 939,0

500,0

15 03 01 01

Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

734 668,4

737 668,4

3 000,0

Total

63 000,0

En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos se fija en 17 551,7 millones EUR, con lo que se deja un margen de 114,3 millones EUR por debajo del límite de gasto de la subrúbrica 1a.

b)  Subrúbrica 1b

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el nuevo proyecto de presupuesto.

Teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, la movilización de 83,3 millones EUR del instrumento de flexibilidad para asistencia adicional a Chipre, el nivel acordado de compromisos se fija en 49 230,3 millones EUR.

c)  Rúbrica 2

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto.

Sobre la base de los nuevos elementos que han surgido desde la presentación de la nota rectificativa (NR) nº 1/2015, en concreto la información sobre la aplicación real de las medidas de emergencia tomadas desde agosto de 2014 para responder a la prohibición de importación de alimentos impuesta por Rusia, el excedente final del FEAGA para 2014 y la previsión actualizada de correcciones financieras que se recaudarán en 2015, las medidas de emergencia antedichas (incluidas las relacionadas con el sector lácteo en los Estados bálticos, respecto del cual la Comisión adoptó un conjunto de medidas adicionales el 26 de noviembre de 2014, así como las relativas a Finlandia, una vez se reúnan las condiciones), podrán financiarse con los créditos solicitados en la NR nº 1/2015 sin tener que recurrir a la reserva para crisis del sector agrícola, gracias a este ingreso adicional asignado.

En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 58 808,6 millones EUR, con lo que se deja un margen de 790,4 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 2.

d)  Rúbrica 3

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto. El aumento del gasto operativo de Frontex se compensa con la disminución correspondiente de la partida 18 02 01 01 (Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos).

En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 2 146,7 millones EUR, con lo que se deja un margen de 99,3 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 3.

e)  Rúbrica 4

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto, en particular en lo que se refiere a la transferencia del gasto administrativo común de las delegaciones de la UE a la sección SEAE del presupuesto.

Asimismo, se aceptan los siguientes refuerzos de créditos de compromiso respecto al nuevo proyecto de presupuesto:

(en miles de euros)

Línea presupuestaria

Denominación

Nuevo proyecto de presupuesto 2015

Presupuesto

2015

Diferencia

21 03 01 04

Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

264 500,0

286 500,0

22 000,0

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

872 446,0

882 446,0

10 000,0

Total

32 000,0

No obstante, no se ha aceptado la transferencia de los representantes especiales de la UE de la rúbrica 4 a la 5 (sección SEAE) propuesta en el proyecto de presupuesto. Así las cosas, los créditos de compromiso y de pago de la línea 19 03 01 07 (Representantes Especiales de la UE, rúbrica 4) se recuperan según proponía el proyecto de presupuesto original.

En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 8 408,4 millones EUR, con lo que se deja un margen de 340,6 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 4.

f)  Rúbrica 5

El número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto, con lo que se integran:

—  las respectivas lecturas del Parlamento Europeo y del Consejo de sus propias secciones del presupuesto;

—  la lectura del Parlamento Europeo respecto al Tribunal de Justicia;

—  la lectura del Parlamento Europeo respecto al Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones;

—  respecto al Servicio Europeo de Acción Exterior, el nivel de créditos propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto original aumentado para tener en cuenta la transferencia de créditos, sin incidencia presupuestaria, relacionada con los "gastos administrativos comunes de las delegaciones de la UE de la Comisión a la sección SEAE del presupuesto. Sin embargo no se acepta la transferencia de los representantes especiales de la UE de la rúbrica 4 a la sección SEAE en la rúbrica 5, tal y como se había propuesto en el nuevo proyecto de presupuesto. En consecuencia, no se incluyen créditos a tal efecto en la sección SEAE.

En resumen, respecto al proyecto de presupuesto original, estos cambios suponen:

—  una reducción neta de 35 puestos de plantilla, con una reducción de 47 puestos para el Parlamento Europeo que se compensa en parte con un aumento de 12 puestos en el Tribunal de Justicia;

—  una reducción neta en créditos de 0,6 millones EUR, con una reducción de 1,4 millones EUR para el Tribunal de Cuentas, de 1,4 millones EUR para el Comité Económico y Social y de 0,4 millones para el Comité de las Regiones, que se compensa en parte por un aumento de 2,6 millones EUR para el Tribunal de Justicia;

—  el aumento de 71,5 millones EUR para el SEAE refleja la transferencia, sin incidencia presupuestaria, de los gastos comunes administrativos de las delegaciones de la UE, que se compensa completamente en la sección de la Comisión en la subrúbrica 1a (0,6 millones EUR), rúbrica 2 (0,1 millones EUR), rúbrica 4 (45,7 millones EUR) y rúbrica 5 (25,2 millones EUR). En total, estas transferencia suponen un aumento neto en créditos de la rúbrica 5 de 46,3 millones EUR.

Además, respecto al nuevo proyecto de presupuesto, se acuerda la siguiente transferencia de puestos y créditos de compromiso, sin incidencia presupuestaria, del Consejo a la Oficina Pagadora para tener en cuenta la transferencia a la Oficina Pagadora, a partir del 1 de enero de 2015, de la determinación y gestión de los derechos de pensión de miembros de personal del Consejo en activo y jubilados: un aumento de 6 puestos de plantilla AST 7, así como un aumento de 504 000 euros en créditos de compromiso en la Comisión (sección III) se compensa por completo mediante una reducción de 6 puestos de platilla AST 7, así como una reducción de 504 000 euros en créditos de compromiso en el Consejo (sección II).

En consecuencia, teniendo en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias, así como la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 8 660,5 millones EUR, con lo que se deja un margen de 415,5 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 5.

1.4.  Créditos de pago

El nivel total de créditos de pago en el presupuesto de 2015 asciende a 141 214 040 563 euros.

En ellos se incluyen los 126,7 millones EUR relacionados con la movilización del fondo de solidaridad de la UE vinculada a los PPR nºs 5/2014 y 7/2014, así como los 440 millones EUR relacionados con la transferencia de créditos de pago para la Iniciativa de Empleo Juvenil del presupuesto de 2014 al de 2015.

La distribución del nivel total de créditos de pago en el presupuesto de 2015 tiene en cuenta las siguientes medidas:

a)  los créditos de pago para gastos no disociados según lo antedicho, en particular en las rúbricas 2 y 5;

b)  los créditos de pago para el conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias mencionados se calculan como sigue: los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento Europeo si este es inferior; en el caso de prórroga de proyectos piloto y acciones preparatorias existentes, el nivel de pagos será el definido en el proyecto de presupuesto más el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento Europeo si este es inferior;

c)  la reducción de 123,3 millones EUR en créditos de pago respecto del nuevo proyecto de presupuesto se reparte proporcionalmente en todas las líneas presupuestarias con créditos disociados no afectados por la medida de la letra b), con excepción de las siguientes líneas presupuestarias, cuyo nivel de créditos de pago se establece en el nivel del nuevo proyecto de presupuesto:

—  gasto de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y rúbrica 4 (Europa Global);

—  líneas 04 02 17, 04 02 60, 11 06 12, 13 03 16 y 13 03 60 para el objetivo de convergencia; y

—  acuerdos internacionales de colaboración en el sector pesquero.

d)  sobre la base de los resultados obtenidos en la medida expuesta en la letra c), se efectúan los siguientes ajustes finales:

—  se añade una cantidad de 100 millones EUR a la línea 13 04 02 (Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (2007-2013)), compensada por:

—  una reducción de 50 millones EUR de la línea 13 03 18 (Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo);

—  una reducción de 50 millones EUR, repartida por las líneas presupuestarias con créditos disociados no afectados por las medidas expuestas en la letra b), del gasto de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y rúbrica 4 (Europa Global), excepto la línea 23 02 (Ayuda humanitaria, asistencia alimentaria y preparación para casos de catástrofe), para la que se mantienen las cantidades fijadas en el nuevo proyecto de presupuesto.

1.5.  Comentarios presupuestarios

Por lo que se refiere a los comentarios presupuestarios, se aprueba el nuevo proyecto de presupuesto, con lo que se incorporan las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo o el Consejo, excepto para las líneas presupuestarias 04 03 01 03 y 19 03 01 06, entendiéndose que estas enmiendas no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de la base jurídica actual o comprometer la autonomía administrativa de las instituciones.

1.6.  Nuevas líneas presupuestarias

La nomenclatura presupuestaria, que propone la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto permanecerá sin cambios.

1.7.  Reservas

No se consigna ninguna cantidad en las reservas condicionales de la sección de la Comisión.

2.  PRESUPUESTO DE 2014

a)  Se aprueban los créditos de compromiso adicionales (126,7 millones EUR) solicitados para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en los PPR nºs 5/2014 y 7/2014. Los pagos correspondientes se trasladan al presupuesto de 2015.

b)  Se aprueba el PPR nºs 3/2014 que propuso la Comisión, con una reducción de los créditos de pago en los términos siguientes:

—  Desarrollo rural: no se aceptan 90 millones EUR para la realización de los programas de desarrollo rural 2007-2013, habida cuenta de la declaración de pagos menor de la esperada presentada por los Estados miembros en noviembre de 2014. Además, se acuerda una reducción de 20 millones EUR en los nuevos programas;

—  Iniciativa de Empleo Juvenil: se acuerda una reducción de 420 millones EUR para la Iniciativa de Empleo Juvenil. No obstante, se añade al presupuesto de 2015 un importe de 440 millones en créditos de pago destinados a dicha iniciativa, tal como figura en la sección 1.4 supra;

—  se acuerda una reducción adicional de créditos de pago de 648,1 millones EUR, distribuida entre las líneas presupuestarias reforzadas del margen para imprevistos al tiempo que se mantienen inalteradas las cantidades solicitadas para las líneas presupuestarias 13 03 16 (FEDER — Convergencia), 04 06 01 (FEAD), y 21 03 02 01 y 21 03 03 03 (Apoyo a Ucrania).

Redistribución de los créditos de pago:

—  se acepta la redistribución propuesta por la Comisión en la "transferencia global" (DEC 31/2014);

—  se acepta la redistribución propuesta por la Comisión en el PPR nºs 6/2014; no obstante, los créditos de pago disponibles para la redistribución desde el FEMP (gastos de apoyo administrativo) y la reserva para los Acuerdos internacionales de colaboración en el sector pesquero (6 150 900 millones EUR en total) se transfieren a la Ayuda humanitaria (línea presupuestaria 23 02 01);

—  teniendo en cuenta el estado actual de la ejecución presupuestaria y las perspectivas para el final del ejercicio, se acuerda una redistribución adicional de 30,4 millones EUR; que afecta a las siguientes líneas presupuestarias:

—  artículo 01 03 02 (Asistencia macrofinanciera): 5 millones EUR;

—  artículo 04 03 02 (PROGRESS): 10,0 millones EUR;

—  artículo 12 02 01 (Mercado interior): 1,2 millones EUR;

—  artículo 17 03 51 (Sanidad pública): 0,7 millones EUR;

—  partida 18 02 01 02 (Prevención y lucha contra la delincuencia): 2,3 millones EUR;

—  partida 21 09 51 01 (DCI Asia): 2,5millones EUR;

—  artículo 33 02 02 (Promoción de la no discriminación y la igualdad): 2,2 millones EUR;

—  artículos 29 02 01 y 29 02 51 (Estadísticas): 6,5 millones EUR.

El siguiente cuadro muestra los refuerzos y reducciones de los créditos de pago del PPR nºs 3/2014 (inclusive la redistribución mediante la "transferencia global"), del PPR nºs 6/2014, y la última actualización del estado de ejecución del presupuesto aprobados en los términos antes expuestos:

Líneas presupuestarias

Nombre

PPR nº 3/2014

Adoptado

01 03 02

Asistencia macrofinanciera

-28 960 000

01 04 51

Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014)

12 000 000

02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda

4 540 126

02 05 01

Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019

70 000 000

04 02 64

Iniciativa sobre Empleo Juvenil

-420 000 000

04 03 02 01

Progress — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

-2 950 000

04 03 02 03

Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales

-7 114 776

04 06 01

Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión

99 000 000

05 02 10 02

Medidas de promoción: pagos directos de la Unión

-308 029

05 04 60 01

Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

-20 000 000

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

-3 784 411

05 08 77 06

Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

-612 329

05 08 77 09

Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

-600 000

05 08 77 10

Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

-600 000

05 08 77 11

Proyecto piloto — Agrosilvicultura

-350 000

05 09 03 01

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

-1 666 954

07 02 77 03

Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo

356 052

08 02 01 01

Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación

24 970 695

08 02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación

4 540 126

08 02 51

Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco – Acción indirecta de la CE (2007-2013)

50 000 000

08 04 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

-8 800 000

08 04 51

Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

-71 200 000

09 02 01

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

-271 200

09 02 05

Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación

-592 000

09 02 77 03

Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

-456 508

09 03 03

Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo

-1 898 831

09 03 51 01

Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013)

-450 000

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

2 784 852

09 04 51

Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013)

105 000 000

11 01 04 01

Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa

-774 900

11 01 06 01

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

-809 000

11 03 01 (reserve)

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

-69 567 000

11 06 12

Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013)

69 540 126

12 02 01

Realización y desarrollo del mercado interior

-1 170 000

12 02 77 03

Acción preparatoria — Foro del mercado único

-150 000

12 03 51

Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría

-669 803

13 03 16

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

2 400 700 000

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

227 006 319

13 03 19

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

179 334 992

13 03 77 09

Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

-433 000

13 05 63 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

-12 338 481

14 02 01

Apoyo del funcionamiento y la modernización de la Unión Aduanera

7 500 000

14 03 01

Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos

2 500 000

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

138 119 479

15 03 01 01

Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación

40 861 137

16 03 01 03

Difusión de información

1 600 000

16 03 01 04

Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación

1 000 000

16 03 02 03

Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación

2 900 000

17 02 01

Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información

-1 449 000

17 03 10

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

-2 000 000

17 03 12 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

-7 602 918

18 02 01 01

Apoyo a la gestión de fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos

-7 446 000

18 02 01 02

Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad

-9 236 000

18 03 51

Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios

19 431 000

19 02 01

Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

50 765 835

19 05 51

Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013)

3 600 000

20 02 01

Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

1 181 809

20 02 03

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

1 000 000

21 02 07 06

Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible

6 000 000

21 02 40

Acuerdos sobre productos básicos

20 000

21 02 51 01

Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo

4 000 000

21 02 51 02

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

23 000 000

21 02 51 03

Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo

44 000 000

21 02 51 05

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

2 000 000

21 02 51 06

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía

2 000 000

21 03 02 01

Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad

210 000 000

21 03 03 03

Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos

40 000 000

21 03 51

Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014)

3 000 000

21 04 51

Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014)

3 000 000

21 05 51

Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014)

2 000 000

21 09 51 01

Asia

-2 500 000

22 02 51

Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014)

45 000 000

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y asistencia alimentaria

256 150 900

23 03 51

Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

-500 000

24 01 07

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

-10 000

24 02 01

Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión

942 750

24 04 01

Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades

680 612

26 01 09

Oficina de Publicaciones

-22 000

26 01 23 01

Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL)

-13 000

26 02 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

-250 000

26 03 01 01

Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

10 000 000

29 02 01

Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo

-11 294 249

29 02 51

Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013)

-9 872 560

32 02 52

Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica

65 000 000

33 02 01

Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos

-2 000 000

33 02 02

Promoción de la no discriminación y la igualdad

-5 177 700

34 02 01

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión

6 000 000

34 02 04

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

-74 969

34 02 51

Finalización de programas anteriores de acción por el clima

2 903 358

XX 01 01 01 01

Retribución e indemnizaciones

-317 000

SEC 7 - 1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

-10 992

SEC 9 - 1 1 0 0

Retribución e indemnizaciones

-5 843

Total

3 529 620 715

Los créditos de pago adicionales resultantes para el PPR nºs 3/2014 ascienden a 3 529,6 millones EUR, de los que 2 818,2 millones más 350 millones se destinan a la movilización del margen para imprevistos, en consonancia con la declaración conjunta sobre instrumentos especiales que figura en la sección 3.3 infra.

c)  Se aprueba el PPR nºs 4/2014, modificado mediante su nota rectificativa, en los términos propuestos por la Comisión, con la inclusión de los créditos de compromiso del PPR nº 6 para gastos de apoyo administrativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los Acuerdos de colaboración en el sector pesquero en la sección de la Comisión. Los 248 460 euros de créditos de pago disponibles identificados en el PPR nº 4/2014 (Supervisor Europeo de Protección de Datos) se transfieren a la partida Ayuda humanitaria (línea presupuestaria 23 02 01). Se retira la solicitud de créditos de compromiso y de pago adicionales relativos al Defensor del Pueblo Europeo (Sección VIII) del PPR nº 6/2014, tal como se indica en la nota rectificativa del PPR nº 6/2014:

d)  Se aprueba el PPR nº 6/2014, modificado por su nota rectificativa, en los términos propuestos por la Comisión en lo relativo a los recursos propios.

e)  Se aprueba el PPR nº 8/2014 (= nuevo PPR nº 2/2014) relativo al excedente de 2013 en los términos propuestos por la Comisión.

3.  DECLARACIONES

3.1.  Declaración conjunta sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2014 (recursos propios) y la modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo

"El Parlamento Europeo y el Consejo convienen en adoptar el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2014 modificado por la nota rectificativa n° 1/2014.

A la luz de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, presentada por la Comisión el 12 de noviembre de 2014, el Parlamento Europeo se compromete a emitir su dictamen sobre el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 modificado con tiempo suficiente para asegurar su adopción en el Pleno del PE de diciembre de 2014 y para que el Consejo lo adopte como parte de la solución global."

3.2.  Declaración conjunta sobre la movilización del margen para imprevistos

"En 2014 se ha producido un número sin precedentes de pagos pendientes correspondientes a los fondos estructurales y de cohesión al comienzo del marco financiero, al tiempo que han consignado de forma muy anticipada una serie de programas. Habida cuenta de esta situación única y excepcional que no puede resolverse dentro del límite máximo de pagos de 2014, las tres Instituciones convienen en que para el ejercicio de 2014 se movilice el margen para imprevistos como último recurso.

Las Instituciones recuerdan que el artículo 13 del Reglamento del MFP estipula que "[l]os importes desembolsados mediante la movilización del margen para imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros".

Las Instituciones acuerdan hacer cuanto puedan por encontrar soluciones apropiadas de manera que el nivel excepcionalmente elevado de pagos pendientes de los fondos estructurales y de cohesión correspondientes al periodo 2007-2013 no se mantengan más allá de 2014 y que, por consiguiente, se hagan todos los esfuerzos posibles por asegurar que el margen para imprevistos no se movilice para financiar los compromisos pendientes derivados de los programas de los fondos estructurales y de cohesión en los ejercicios 2015 a 2020."

3.3.  Declaración conjunta sobre los instrumentos especiales

"Las Instituciones recuerdan que el margen para imprevistos es un último recurso y que por ende no debe movilizarse mientras queden posibilidades financieras. En el marco del presupuesto general de 2014 hay desacuerdo sobre si sigue habiendo disponible en el margen sin asignar un importe de 350 millones EUR en créditos de pago que cubren otros instrumentos especiales.

Las Instituciones convienen en que es de suma importancia alcanzar lo antes posible un acuerdo de principio sobre la movilización de otros instrumentos especiales para pagos.

Sin embargo, dado que no ha sido posible alcanzar tal acuerdo en el contexto de las negociaciones de la solución global que abarca los PPR para 2014 y el presupuesto general para 2015, las Instituciones, a fin de asegurar la adopción oportuna de dicha solución, acuerdan lo siguiente:

—  el importe de 350 millones EUR en créditos de pago se añade al margen para imprevistos;

—  esforzarse por alcanzar un pronto acuerdo sobre si pueden movilizarse, y en qué medida, otros instrumentos especiales más allá de los límites del MFP para los pagos, con vistas a determinar si debe compensarse, y en qué medida, el importe de 350 millones EUR con el margen para pagos del MFP respecto del ejercicio actual o de ejercicios futuros;

—  además de lo anterior, introducir –según corresponda– las modificaciones necesarias de la decisión de movilizar el margen para imprevistos para el ejercicio presupuestario 2014, o mediante cualquier otra actuación jurídicamente necesaria para garantizar el pleno respeto del Reglamento del MFP y en concreto su artículo 13, apartado 3."

3.4.  Declaración de la Comisión sobre la prefinanciación de los programas operativos en 2014 y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil

"En el contexto de la aplicación puntual y efectiva del MFP 2014-2020, la Comisión Europea confirma la prefinanciación, en 2014, de los programas operativos que han sido presentados oficialmente en 2014 y que reúnen las condiciones necesarias establecidas en los actos jurídicos correspondientes.

Además, la Comisión confirma que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil sigue constituyendo una alta prioridad política y que la transferencia de los créditos de pago conexos de 2014 a 2015 no retrasará su ejecución."

3.5.  Declaración conjunta sobre la financiación de las medidas de emergencia en respuesta a la prohibición de las importaciones de alimentos impuesta por Rusia

"A raíz de la prohibición de las importaciones de alimentos impuesta por Rusia, ya se adoptó una serie de medidas de emergencia en agosto y septiembre de 2014 y el 26 de noviembre de 2014 se aprobó un ulterior paquete destinado específicamente al sector de la leche y los productos lácteos de los Estados bálticos. Tan pronto como se reúnan las condiciones relativas a los criterios objetivos requeridos para poder optar a las ayudas, la Comisión podrá proponer otro paquete dirigido al sector de la leche y los productos lácteos de Finlandia.

En su nota rectificativa (NR) n° 1/2015, la Comisión anunció su intención de financiar, en caso necesario, estas medidas a través de la reserva para crisis.

Desde la presentación de la NR 1/2015, han surgido los tres nuevos elementos siguientes, que permiten la financiación de las citadas medidas de emergencia sin recurrir a la reserva de crisis:

—  según las declaraciones de los Estados miembros sobre el efecto real de las medidas adoptadas en agosto y septiembre, el coste se ha reducido de los 344 millones EUR calculados inicialmente a unos 234 millones EUR;

—  el excedente final del ejercicio del FEAGA de 2014 es unos 230 millones EUR superior a lo previsto en la NR 1/2015, que seguía estando basada en aproximaciones;

—  se prevé que las correcciones financieras que se han de recaudar en 2015 sean superiores a lo inicialmente previsto en octubre pasado."

Sobre la base de estos tres nuevos elementos, las medidas de emergencia antes mencionadas (incluidas las relativas al sector de la leche y los productos lácteos de los Estados bálticos y las destinadas a Finlandia, una vez reunidas las condiciones) podrán financiarse dentro de los créditos solicitados en la NR 1/2015 gracias a estos ingresos adicionales asignados sin tener que recurrir a la reserva para crisis."

3.6.  Declaración conjunta sobre los créditos de pago

"El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): "El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros".

El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para evitar un nivel anormal de facturas impagadas al final del ejercicio.

El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en establecer el nivel de créditos de pago para 2015 en 141 214 040 563 euros. Piden a la Comisión que haga lo necesario, sobre la base de las disposiciones del Reglamento del MFP y del Reglamento financiero, para cumplir con la responsabilidad asignada por el Tratado y, en particular, tras haber examinado la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, y en especial una infrautilización prevista de los créditos (artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero), solicite créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo que presente en cuanto se vea que los créditos consignados en el presupuesto de 2015 resultan insuficientes para cubrir los gastos.

El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán lo más rápidamente posible sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo, a fin de evitar posibles insuficiencias de créditos de pago. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, además, a tramitar rápidamente toda posible transferencia de créditos de pago, incluso entre las rúbricas del marco financiero, a fin de procurar el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y ajustarlos a la ejecución y necesidades reales.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión supervisarán activamente, a lo largo del año, el estado de ejecución del presupuesto 2015, en particular de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial) y el desarrollo rural de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales). Esto se realizará mediante reuniones interinstitucionales específicas, de conformidad con el punto 36 del anexo del Acuerdo Interinstitucional, a fin de hacer un balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones revisadas.

Estas reuniones deberán celebrarse al menos tres veces en 2015 (en primavera cuando se presente el proyecto de presupuesto; en julio, antes de la lectura por el Consejo del proyecto de presupuesto de 2016; y en octubre antes del comienzo de la conciliación), a nivel político y en presencia de los diputados al Parlamento Europeo, los miembros del Consejo y la Vicepresidenta de la Comisión responsable de Presupuesto y Recursos Humanos. Las reuniones tendrán el objetivo de llegar a una evaluación conjunta del nivel requerido de necesidades de pago, sobre la base de un análisis pormenorizado de las facturas pendientes que legalmente haya que saldar y de las previsiones para el resto del año n y el año n+1."

3.7.  Declaración conjunta sobre un plan de pagos

"Las Instituciones acuerdan el objetivo de reducir el nivel de las facturas pendientes de pago, prestando atención especial a la política de cohesión, a finales de año hasta su nivel estructural en el curso del actual MFP.

A fin de alcanzar este objetivo:

—  la Comisión se compromete a presentar, junto con las conclusiones conjuntas sobre el presupuesto de 2015, una previsión lo más actualizada posible del nivel de facturas pendientes de pago a finales de 2014; la Comisión actualizará estas cifras y ofrecerá supuestos alternativos en marzo de 2015, cuando se disponga de una perspectiva general del nivel de facturas pendientes de pago a finales de 2014 en los principales ámbitos de actuación;

—  sobre esta base, las tres Instituciones se esforzarán por acordar como objetivo un nivel máximo de facturas pendientes de pago a finales de año que pueda considerarse sostenible;

—  sobre esta base y dentro del pleno respeto del Reglamento del MFP, de las dotaciones financieras acordadas para los programas, así como de cualquier otro acuerdo vinculante, las tres Instituciones se comprometerán a ejecutar, a partir de 2015, un plan para reducir el nivel de facturas pendientes de pago correspondientes a la ejecución de los programas 2007-2013 hasta el nivel acordado en común con ocasión de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual. Este plan será acordado por las tres Instituciones en el momento oportuno antes de la presentación del proyecto de presupuesto de 2016. Dado el nivel excepcionalmente elevado de facturas pendientes de pago, las tres Instituciones convienen en estudiar cualquier medio posible para reducir el nivel de dichas facturas.

Cada año, la Comisión está de acuerdo en adjuntar a su proyecto de presupuesto un documento en el que se evalúe el nivel de facturas pendientes de pago y se explique la forma en que el proyecto de presupuesto hará posible la reducción de este nivel y la medida en que lo hará. Este documento anual hará balance de los progresos realizados hasta el momento y propondrá ajustes del plan en función de las cifras actualizadas."

3.8.  Declaración del Parlamento Europeo sobre la movilización del margen para imprevistos como último recurso

"El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no comparta su interpretación de que los 350 millones EUR en créditos de pago movilizados en 2014 respecto de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento del MFP deban contabilizarse fuera de los límites máximos de pago, dejando así que se agote un margen de 711 millones EUR antes de recurrir al margen para imprevistos.

El Parlamento Europeo recuerda que, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del MFP, el margen para imprevistos es un instrumento de último recurso. En consecuencia, es necesario agotar plenamente todas las demás posibilidades financieras antes de recurrir a el. En el contexto de la diferencia entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de pagos en 2014, no fue posible alcanzar un acuerdo político sobre el apuramiento del margen disponible de 350 millones EUR antes de recurrir al margen para imprevistos.

Recordando que el Reglamento del MFP está basado en el principio de “flexibilidad máxima y específica” para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones jurídicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento considera supremo el interés de liberar créditos adicionales para cumplir con los compromisos jurídicos por medio de la movilización del margen para imprevistos. Por consiguiente, el Parlamento acepta la movilización del margen para imprevistos, sin perjuicio de su interpretación de que sigue habiendo 350 millones EUR disponibles por debajo del límite máximo de pago.

El Parlamento Europeo invita a la Comisión a que prorrogue el margen sin utilizar de 350 millones EUR cuando en 2015 proceda al ajuste técnico del margen global para pagos de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento del MFP."

3.9.  Declaración del Consejo sobre la movilización de los instrumentos especiales

"El Consejo recuerda que los instrumentos especiales solo pueden activarse para responder a circunstancias realmente imprevisibles.

Recuerda que la utilización del margen para imprevistos no puede dar lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos.

En lo referente a los otros instrumentos especiales, el Consejo recuerda que el artículo 3, apartado 2, del MFP establece que los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes.

El Consejo invita a la Comisión a que, cuando calcule el margen global, actúe de conformidad con el Reglamento del MFP y sin menoscabo del acuerdo alcanzado entre las tres Instituciones acerca de la declaración conjunta sobre los instrumentos especiales (3.3)."

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0247.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0450.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0036


Clasificación de infracciones graves en el transporte por carretera
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se completa el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D034120/02 – 2014/2859(RPS))
P8_TA(2014)0101B8-0325/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D034120/02),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo(1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

–  Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo(2), y en particular su artículo 9, apartado 3,

–  Visto el dictamen emitido el 30 de junio de 2014 por el comité mencionado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo(3),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4),

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento,

A.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 1071/2009 tiene por objeto la realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales, lo que exige la aplicación uniforme de normas comunes para el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera;

B.  Considerando que dichas normas comunes contribuirán a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas por carretera, a racionalizar el mercado y a mejorar la calidad del servicio, en interés de dichos transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a mejorar la seguridad vial;

C.  Considerando que el artículo 6 recoge una lista no exhaustiva de normas de la UE pertinentes a efectos de la evaluación de la honorabilidad, en la que se incluyen: normas sobre la conducción y los horarios de trabajo de los conductores; el uso de tacógrafos; el peso y las dimensiones máximos de los vehículos de transporte en el tráfico internacional; la cualificación y formación de los conductores; las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales; el acceso al mercado del transporte internacional por carretera de mercancías o, según el caso, el acceso al mercado del transporte de viajeros por carretera; la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera; la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad; el permiso de conducción; el acceso a la profesión; y el transporte de animales;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1071/2009, la Comisión deberá elaborar una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de esta normativa comunitaria, que, además de los mencionados en el anexo IV, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad;

E.  Considerando que los Estados miembros deben tener en cuenta obligatoriamente la información relativa a estas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros, a la hora de establecer las prioridades para los controles contemplados en el artículo 12, apartado 1;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, la Comisión, al preparar estas medidas, debe establecer las categorías y los tipos de infracciones que se dan con más frecuencia;

G.  Considerando que, habida cuenta del acto jurídico de base, la medida que tenía que adoptar la Comisión debería haber incluido una lista exhaustiva tanto de las infracciones armonizadas como del nivel de gravedad armonizado que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista;

H.  Considerando que la Comisión, al preparar estas medidas, debe definir el nivel de gravedad de las infracciones en función de su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves;

I.  Considerando que la lista que tenía que preparar la Comisión solo podía tener en cuenta las infracciones susceptibles de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, mientras que las infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (5) tienen un impacto importante en las condiciones de vida y de trabajo, que sin duda pueden tener un gran potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves;

J.  Considerando que la lista no incluye una enumeración completa de infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) nº 1072/2009, dado que el punto 10 del Anexo 1 al proyecto de Reglamento de la Comisión no incluye el cabotaje ilegal, el cual, dado su impacto negativo en los conductores, ha de considerarse claramente una infracción grave;

K.  Considerando que, debido a su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, conviene incluir en la lista como infracciones graves otras normas relativas al cabotaje ilegal, por ejemplo en relación con la realización del cabotaje de una forma no conforme a los requisitos nacionales en materia de legislación social aplicable al contrato;

L.  Considerando que la lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que se ha añadido recurre a expresiones muy corrientes como «conforme» o «válido», lo que complica aún más la interpretación de los tipos y niveles de las infracciones graves por parte de las autoridades competentes;

M.  Considerando que los reglamentos existentes ya incluyen disposiciones claras en relación con la responsabilidad de los transportistas, los conductores y la compañía responsable en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas;

N.  Considerando que la responsabilidad y las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas pueden verse socavadas en lo que respecta a los grupos de infracciones de la Directiva 2008/68/CE que figuran en el punto 9 del Anexo 1 de la medida propuesta;

O.  Considerando, por tanto, que el proyecto de medida presentado por la Comisión no debe considerarse compatible con el objetivo o el contenido del acto legislativo de base;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) nº 1071/2009;

3.  Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento y que presente al comité una nueva lista de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista por carretera;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(2) DO L 102 de 15.3.2006, p. 35.
(3) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.


Renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE
PDF 137kWORD 58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2014/2918(RSP))
P8_TA(2014)0102B8-0350/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, sobre el Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014 (COM(2014)0365),

–  Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT) referente a 2014,

–  Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por Internet (iOCTA) referente a 2014,

–  Vista la Evaluación de Europol de la amenaza de la delincuencia organizada grave en la UE (SOCTA) referente a 2013,

–  Visto el dictamen 01/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos relativo a la aplicación de los conceptos de necesidad y proporcionalidad y la protección de datos en el ámbito de las funciones coercitivas,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE(2),

–  Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE(4),

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (O-000089/2014 – B8-0044/2014 y O-000090/2014 – B8-0045/2014),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa sentó las bases para el desarrollo de una política de seguridad de la UE, compartida estrechamente por la UE y sus Estados miembros, basada en el Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales y la solidaridad, y sujeta a una supervisión democrática a escala europea y nacional, dentro del respeto del principio de subsidiariedad; que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa convirtió al Parlamento Europeo en un actor de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad con el fin de garantizar el control democrático, facultando de esta forma al Parlamento para participar activamente en la definición de las prioridades en este ámbito e intervenir ante todos los actores relevantes a escala de la UE y a escala nacional para establecer una política de seguridad de la UE completa, con objetivos específicos y eficaz;

B.  Considerando que la situación de seguridad en Europa ha cambiado drásticamente en los últimos años debido a nuevos conflictos y perturbaciones en la vecindad inmediata de la UE, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y una creciente radicalización que da lugar a violencia y terrorismo; que muchos de los retos en materia de seguridad de hoy en día son de carácter transfronterizo e intersectorial y van más allá de la capacidad de cualquier Estado miembro para responder ante ellos individualmente con eficacia, y que es necesario un enfoque europeo común;

C.  Considerando que la UE y sus Estados miembros tienen la responsabilidad común de garantizar la seguridad y la libertad de los ciudadanos europeos; que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo y que, por lo tanto, para lograr la libertad y la justicia, las medidas de seguridad deben basarse en pruebas, de conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales, y estar sujetas al control democrático y la rendición de cuentas debidos;

D.  Considerando que debe dedicarse una atención especial a apoyar y proteger a todas las víctimas de delitos en la UE;

E.  Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) para el periodo 2010-2014 está llegando a su fin y que se está preparando un nueva ESI para el periodo 2015-2019;

1.  Acoge con satisfacción la preparación de una nueva ESI para los próximos cuatro años; señala que, desde el establecimiento de la actual ESI, han surgido nuevas amenazas de seguridad, mientras que otras demandan una respuesta política diferente; reitera, además, que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la UE; considera, por lo tanto, que la ESI actual debe ser evaluada en profundidad, actualizada y renovada;

2.  Considera que entre los prerrequisitos esenciales para que la ESI sea eficaz está un análisis exhaustivo de las amenazas de seguridad a las que debe prestarse atención, análisis que debe realizar Europol en estrecha cooperación con otros órganos pertinentes de la UE y los Estados miembros;

3.  Lamenta que la comunicación de la Comisión no ofrezca una evaluación de los instrumentos existentes ni el análisis correspondiente de las lagunas que subsisten; pide con carácter de urgencia a la Comisión que lleve a cabo este balance y que centre sus esfuerzos en una aplicación adecuada y un mejor uso de la legislación vigente y los instrumentos existentes antes de proponer la introducción de novedades; concretamente, pide al Consejo que, en cooperación con la Comisión, haga una evaluación global de la aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE;

4.  Pide que la nueva ESI sea prospectiva y estratégica y fácil de adaptar a situaciones evolutivas, centrándose no solo en las amenazas de seguridad existentes sino también en las emergentes, y adoptando un enfoque integrado, exhaustivo y holístico en ámbitos prioritarios como la ciberseguridad, la trata de seres humanos y la lucha contra el terrorismo, y en temas interrelacionados como la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la corrupción;

5.  Toma nota con preocupación del rápido aumento del número de ciudadanos de la UE que se desplazan a zonas en conflicto para unirse a organizaciones terroristas y que posteriormente regresan al territorio de la UE, lo que supone riesgos de nuevos tipos para la seguridad interior de la UE; tiene la intención de hacer frente a esta preocupante tendencia mediante un enfoque pluridimensional consistente en (i) abordar de manera global factores subyacentes como la radicalización, la intolerancia y la discriminación promoviendo la tolerancia política y religiosa, desarrollando la cohesión social y la capacidad de inclusión y facilitando la reinserción, (ii) analizar y contrarrestar la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo y los desplazamientos para adherirse a organizaciones terroristas, (iii) evitar y poner freno, dentro de los marcos jurídicos adecuados, al reclutamiento y la participación en conflictos, incluidos los viajes de combatientes extranjeros a zonas en conflicto, (iv) cortar el apoyo financiero a organizaciones terroristas y a los individuos que pretenden unirse a ellas, y (v) perseguir penalmente estas actividades cuando proceda;

6.  Señala que las amenazas para la seguridad han adquirido un carácter más variado, internacional, múltiple y asimétrico, lo que requiere una cooperación transfronteriza y entre agencias más estrecha; pide una cooperación operativa más eficaz entre los Estados miembros mediante un mayor uso de los instrumentos válidos existentes, como los equipos conjuntos de investigación, y un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto todo ello a las salvaguardias apropiadas en materia de protección de datos y privacidad; subraya, en este contexto, que tiene la mayor importancia adoptar cuanto antes la propuesta de Directiva sobre protección de datos a fin de proporcionar un marco jurídico general para el intercambio de datos en el ámbito de las funciones coercitivas; señala que, para promover una mayor cooperación operativa entre los Estados miembros, son necesarias medidas adicionales encaminadas a generar confianza; apoya, por lo tanto, el refuerzo de los programas europeos de formación e intercambio para profesionales nacionales a fin de fomentar aún más una cultura europea en materia de funciones coercitivas;

7.  Recuerda al Consejo Europeo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de evaluar de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión y pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la mejor manera de cumplir esta obligación, agrupando las evaluaciones de amenazas y riesgos, actualmente fragmentarias y de enfoque reducido, que se llevan a cabo a escala nacional y en el ámbito de la Unión;

8.  Pide que se busque el equilibrio adecuado entre políticas de prevención y medidas represivas, a fin de salvaguardar la libertad, la seguridad y la justicia; subraya que las medidas de seguridad deben aplicarse siempre de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y de protección de los derechos fundamentales; pide a la Comisión, por consiguiente, que, cuando diseñe y aplique la nueva ESI, tenga debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva sobre conservación de datos, que establece que todos los instrumentos deben cumplir los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad e incluir las salvaguardias adecuadas de rendición de cuentas y recurso judicial;

9.  Considera lamentable que la ESI siga careciendo de una «dimensión de justicia» adecuada; recuerda, en consonancia con el Programa de Estocolmo, que debe reforzarse la confianza mutua desarrollando progresivamente una cultura judicial europea basada en la diversidad de las tradiciones y los sistemas jurídicos mediante la cooperación y la legislación europea en este ámbito y, específicamente, mediante el desarrollo de la cooperación judicial en materia penal;

10.  Señala la importancia fundamental de una aplicación adecuada de la nueva ESI y la necesidad de un reparto claro de tareas entre el ámbito de la UE y el nacional, y que tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales han de ser parte de este proceso de seguimiento; expresa su intención, por lo tanto, de llevar a cabo, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales, ejercicios periódicos de seguimiento sobre la adecuada aplicación de la ESI;

11.  Destaca la importancia de la coherencia entre los aspectos internos y externos de la seguridad; considera que deben aprovecharse al máximo las sinergias entre los instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común y de Justicia y Asuntos de Interior, incluido el intercambio de información y la cooperación policial y judicial con terceros países, especialmente mediante el uso de los acuerdos de asistencia judicial mutua, en pleno cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 2, 3, 6 y 21 del TUE; destaca, en este contexto, que deben cooperar todos los actores competentes, en particular el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos, integrando los aspectos internos y externos;

12.  Destaca la necesidad de prever los recursos financieros adecuados para aplicar correctamente las medidas comprendidas en la ESI, y en particular de garantizar que el equipamiento de agencias de la UE como Europol y Eurojust les permita desempeñar los cometidos que les sean asignados; reconoce, en este contexto, el importante papel que pueden tener la investigación y la innovación en el desarrollo de instrumentos que contribuyan a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada;

13.  Señala que, en la práctica, la ESI tiene también consecuencias a la hora de asignar prioridad a las operaciones de las agencias europeas y a la financiación europea en el ámbito de JAI, en el que el Parlamento es colegislador; insta al Consejo, en consecuencia, a que tenga debidamente en cuenta la contribución del Parlamento para la nueva ESI antes de adoptar la nueva Estrategia;

14.  Anuncia su intención de continuar elaborando su posición sobre prioridades y acciones en el ámbito de la seguridad, entre otros medios, sobre la base de la esperada comunicación de la Comisión sobre la nueva ESI, y de entablar al respecto un diálogo fructífero con el Consejo y la Comisión en el espíritu del Tratado de Lisboa;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0276.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.


Reconocimiento del Estado de Palestina
PDF 130kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina (2014/2964(RSP))
P8_TA(2014)0103RC-B8-0277/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 17 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante / Vicepresidenta sobre el ataque a la sinagoga de Har Nof perpetrado el 18 de noviembre de 2014 y sobre el atentado terrorista cometido en Jerusalén el 5 de noviembre de 2014, y la declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE sobre los recientes acontecimientos en Oriente Próximo, de 10 de noviembre de 2014,

–  Visto el anuncio del Gobierno sueco relativo al reconocimiento del Estado de Palestina, de 30 de octubre de 2014, así como el reconocimiento por otros Estados miembros anterior a su adhesión a la Unión Europea,

–  Vistas las resoluciones sobre el reconocimiento del Estado de Palestina aprobadas por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de 13 de octubre de 2014, el Senado de la República de Irlanda, de 22 de octubre de 2014, el Congreso de los Diputados del Reino de España, de 18 de noviembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Francesa, de 2 de diciembre de 2014, y la Asamblea de la República Portuguesa, de 12 de diciembre de 2014,

–  Visto el Derecho internacional,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, y ha pedido que se reanuden las conversaciones directas de paz entre Israel y la Autoridad Palestina;

B.  Considerando que la consecución de una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos es una de las preocupaciones principales de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, desde hace más de medio siglo;

C.  Considerando que las conversaciones de paz directas entre las partes están estancadas; que la UE ha pedido a las partes que prosigan las acciones conducentes a la creación del clima de confianza necesario para garantizar unas negociaciones significativas, que se abstengan de acciones que socaven la credibilidad del proceso y que eviten las provocaciones;

D.  Considerando que, en su Resolución de 22 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo destacaba que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos, pedía la creación de las condiciones para la reanudación de las conversaciones de paz directas entre ambas partes, apoyaba, en este contexto, la petición de Palestina de ser observador no miembro de las Naciones Unidas, considerándola un paso importante para aumentar la visibilidad, la fortaleza y la efectividad de las reivindicaciones palestinas, y pedía, en este sentido, a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que llegasen a un acuerdo en esta dirección;

E.  Considerando que, el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas;

F.  Considerando que el reconocimiento del Estado de Palestina es competencia de los Estados miembros;

G.  Recordando el compromiso de la OLP con el reconocimiento del Estado de Israel desde 1993;

1.  Apoya en principio el reconocimiento del Estado palestino y la solución de dos Estados, y considera que ambas cosas deben ir de consuno con el desarrollo de conversaciones de paz, que debe llevarse adelante;

2.  Respalda los esfuerzos realizados por el presidente Abás y por el Gobierno de consenso nacional palestino; destaca una vez más la importancia de consolidar la autoridad del Gobierno de consenso palestino y su administración en la Franja de Gaza; insta a todas las facciones palestinas, incluida Hamás, a que acepten los compromisos de la OLP y pongan fin a sus divisiones internas; pide a la UE que mantenga su apoyo y su asistencia a la creación de capacidad institucional palestina;

3.  Expresa su profunda preocupación ante la creciente tensión y el aumento de la violencia en la región; condena en los términos más firmes todos los actos de terrorismo o violencia, y expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas; advierte de los riesgos de que una nueva escalada de la violencia afecte a los santos lugares, lo que podría transformar el conflicto palestino-israelí en un conflicto religioso; pide a los líderes políticos de todas las partes que trabajen juntos mediante acciones visibles para reducir la tensión, y destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario son la única vía para lograr una solución sostenible y una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; subraya que las acciones violentas no pueden sino atizar el extremismo de ambos lados; insta a todas las partes a que se abstengan de toda actuación que pudiera agravar la situación por medio de incitaciones, provocaciones, uso excesivo de la fuerza o represalias;

4.  Señala asimismo que debe evitarse cualquier acción que ponga en entredicho los compromisos declarados en favor de una solución negociada; subraya que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional; pide a ambas partes que se abstengan de cualquier acción que pueda mermar la viabilidad y las perspectivas de la solución de dos Estados;

5.  Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional;

6.  Celebra la reciente visita de la Alta Representante / Vicepresidenta a Israel y Palestina, así como su compromiso de intervenir de manera proactiva en un proceso positivo de paz encaminado a romper el círculo vicioso del conflicto y a crear las condiciones para lograr progresos reales en el proceso de paz; considera que la Unión Europea debe asumir su responsabilidad y convertirse en un genuino actor y facilitador en el proceso de paz en Oriente Próximo, también con miras a la necesidad de que se reanuden las conversaciones de paz recurriendo, entre otros medios, a un enfoque común y una estrategia global para una solución al conflicto palestino-israelí; reitera que es necesario un enfoque diplomático bajo los auspicios del Cuarteto para Oriente Próximo, y recuerda la importancia de la Iniciativa Árabe de Paz;

7.  Pide a la Alta Representante / Vicepresidenta que facilite una posición común de la UE a este respecto;

8.  Destaca la necesidad de alcanzar una paz global que ponga fin a todas las reivindicaciones y satisfaga las aspiraciones legítimas de ambas partes, en particular las de seguridad de la parte israelí y de un Estado propio de la parte palestina; hace hincapié en que la única solución posible al conflicto pasa por la coexistencia de dos Estados, Israel y Palestina;

9.  Decide emprender una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir sin distinción de partidos a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a llevar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.


Sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria
PDF 161kWORD 76k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria (2014/2976(RSP))
P8_TA(2014)0104RC-B8-0352/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en el que tiene su origen el Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica – Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (COM(2012)0582),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Plan de Acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa» (COM(2013)0407),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa(1),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la industria del acero y la reestructuración, transmisión y cierre de empresas en la UE,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(3),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la planta de acero Acciai Speciali Terni (AST) en Italia (O-000087/2014),

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

Retos generales

A.  Considerando que el sector europeo del acero ha tenido una importancia histórica crucial en el proceso de integración europea y que representa la base del valor añadido industrial en Europa;

B.  Considerando que el sector del acero desempeña un papel esencial en la economía y la industria europeas, y que en la actualidad se ve afectado por una caída sustancial de la demanda, lo que provoca una pérdida continua de puestos de trabajo y competitividad que no augura nada bueno de cara a la necesaria recuperación de la economía europea;

C.  Considerando que la UE debe promover una política de desarrollo de la producción industrial en todos los Estados miembros de modo que se garantice el empleo en su territorio, y aspirar a que se alcance el objetivo indicativo de elevar la contribución de la industria al PIB hasta el 20 % en 2020;

D.  Considerando que uno de los objetivos de la UE es apoyar a la industria del acero, eliminar los obstáculos y amenazas a su competitividad y aumentar su capacidad de respuesta a las condiciones cambiantes en los mercados de Europa y del resto del mundo;

E.  Considerando que, en los últimos años, la industria del acero ha tenido que encarar retos difíciles debidos a la reestructuración y a las fusiones de empresas, con el correspondiente coste social, pero también a la exigencia de cumplir los objetivos climáticos de la UE;

F.  Considerando que varios productores de acero, en particular, han seguido estrategias centradas en el rendimiento financiero a corto plazo en detrimento de la innovación, la inversión en I+D, el empleo y la renovación de competencias;

G.  Considerando que la industria europea del acero se enfrenta a una crisis en la inversión que pone en peligro su propio futuro, cuando al mismo tiempo se espera que los materiales derivados del acero tengan una importancia vital a la hora de aportar soluciones industriales sostenibles para la urbanización, la movilidad y el cambio demográfico;

H.  Considerando que un pequeño aumento de la demanda podría hacer que Europa dejase de ser un exportador neto de acero y se convirtiese en un importador neto, en particular de productos planos y de alto valor añadido;

I.  Considerando que, según la Comisión, el cierre de plantas ha generado la pérdida de 60 000 empleos desde 2007 y una caída de la producción desde los 210 millones de toneladas en 2007 a 166 millones de toneladas en 2013(4);

Competitividad y comercio

J.  Considerando que la consecución de un equilibrio entre la necesidad de unos resultados medioambientales elevados y una mayor competitividad mundial, a la vez que se reducen las preocupaciones por la fuga de carbono y se mejora el acceso a las materias primas, siguen siendo unos retos fundamentales para la industria del acero, teniendo en cuenta que los distintos competidores están sujetos a normas diferentes;

K.  Considerando que los costes de la energía han considerarse desde un enfoque global de la industria del acero, y que los precios de la energía para la industria en la UE pueden repercutir directamente en su competitividad;

L.  Considerando que las mejoras en la eficiencia en el uso de la energía y los recursos podrían traducirse para la industria en unas mayores reducciones de los costes y de las emisiones;

M.  Considerando que la demanda del sector del automóvil es limitada debido al exceso de capacidad estructural, mientras que otros sectores, como las energías renovables y las infraestructuras energéticas, representan verdaderas oportunidades para el sector (por ejemplo, una turbina eólica de 3 mW supone el equivalente de 500 coches);

Aspectos sociales

N.  Considerando que los altos porcentajes de desempleo en la UE guardan una correlación con una base productiva industrial y manufacturera decreciente, y que la crisis actual ha generado graves dificultades sociales para los trabajadores y las regiones afectadas;

O.  Considerando que la industria del acero de la UE es una importante fuente de empleo que supone 350 000 puestos de trabajo directos y varios millones más en los sectores conexos, incluida la cadena de suministro de reciclaje;

P.  Considerando que la situación de algunas plantas de acero en Europa es motivo de gran preocupación entre los trabajadores y las autoridades nacionales y locales;

Q.  Considerando que las empresas en reestructuración deben actuar de manera socialmente responsable, ya que la experiencia ha demostrado que una reestructuración sostenible social y económicamente requiere un diálogo social suficiente y un énfasis particular en la información y la consulta de los trabajadores, como puso de relieve el Parlamento en la citada Resolución de 15 de enero de 2013;

R.  Considerando que una participación amplia de los interlocutores sociales a todos los niveles y el refuerzo del diálogo social a escala de la UE son cruciales para proteger los intereses tanto de las empresas siderúrgicas como de sus trabajadores;

S.  Considerando que numerosas plantas, que suman una capacidad de 20 millones de toneladas de capacidad, permanecen temporalmente inactivas desde hace más de tres años; que, al mismo tiempo, la plantilla de muchas plantas europeas se caracteriza por una mano de obra especializada con edades cercanas a la jubilación;

I+D / Tecnología

T.  Considerando que los sectores de tecnología avanzada, como es el caso del sector del acero, se han utilizado como modelo de conocimientos tecnológicos que merecen ser protegidos, y que es necesaria una actuación inmediata para evitar que estos sectores se externalicen a terceros países;

U.  Considerando que la I+D tiene un valor estratégico para un sector que debe encontrar el modo de reducir sus emisiones, en especial, aunque no únicamente, de CO2;

Retos

1.  Pone de relieve que la recuperación económica europea depende en gran medida de la fortaleza de la industria manufacturera, en la que la industria del acero tiene una importancia capital, y que dicha industria depende de la demanda y el crecimiento en Europa;

2.  Reafirma la necesidad de preservar los conocimientos y las destrezas desarrolladas en distritos industriales importantes, lo que garantizará la diversificación, salvaguardias medioambientales y productos innovadores;

3.  Insta a la Comisión a acelerar la preparación de la hoja de ruta de la política industrial anunciada para el primer semestre de 2015, a fin de reactivar la industria europea en el mercado mundial y así establecer unas reglas de juego equitativas, al tiempo que se garantizan unas normas sociales y medioambientales al máximo nivel y se busca la reciprocidad en terceros países;

4.  Considera que un enfoque ambicioso en materia de reindustrialización en el contexto de la evaluación intermedia de la Estrategia Europa 2020 tiene una importancia fundamental para lograr una verdadera política industrial de la UE y relanzar su competitividad industrial a escala mundial;

5.  Pide a la Comisión que examine la posición estratégica de la industria europea del acero en el mundo, dado que la producción de acero se considera estratégica en un gran número de países, y que elabore una clara hoja de ruta específica para las iniciativas a medio y largo plazo que tenga la intención de proponer para apoyar a la industria del acero en Europa; destaca que en la elaboración de dicha hoja de ruta debe implicarse a los interlocutores sociales en una fase temprana, de forma exhaustiva y a todos los niveles; considera que, dada la persistencia de la crisis, también convendría presentar un informe anual sobre la aplicación del Plan de Acción sobre el Acero, a fin de sacar partido a los logros del año anterior y mantener el ritmo;

6.  Pide a la Comisión que cree un instrumento de análisis exhaustivo del mercado del acero que facilite información precisa sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda de acero en Europa y en el mundo, distinguiendo entre los componentes estructurales y cíclicos de la evolución de este mercado; considera que el seguimiento del mercado del acero podría contribuir de manera significativa a la transparencia de los mercados del acero y de la chatarra, y ofrecer valiosa información para la adopción de medidas correctivas y proactivas, que son inevitables debido a la naturaleza cíclica de la industria del acero; pide a la Comisión que utilice este instrumento de análisis del mercado para anticipar los riesgos e investigar cómo afecta el cierre de las plantas a la recuperación del sector;

7.  Solicita a la Comisión que, a corto plazo, presente un informe sobre los principales retos de la industria del acero en Europa, incluidos los aspectos sociales, económicos y medioambientales; recuerda, a este respecto, que tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comisión puede ocuparse de las repercusiones económicas y sociales de la evolución de la industria europea del acero; pide a la Comisión que aproveche las experiencias positivas, en especial en lo que atañe a las consideraciones estratégicas tripartitas y la investigación;

8.  Pide el relanzamiento urgente del Grupo de alto nivel sobre el acero en el contexto del recién elegido Colegio de Comisarios, con la participación plena del Parlamento, y la organización en ese marco de una reunión para informar a las partes interesadas de los progresos alcanzados en la aplicación de las 40 acciones definidas en el Plan de Acción para el Acero; pide a la Comisión que celebre, siempre que sea posible o conveniente, reuniones del Grupo de alto nivel en momentos adecuados, a fin de que su labor pueda contribuir a los debates del Consejo de Competitividad; pide a la Comisión que organice una reunión temática una vez al año con otras industrias de gran consumo de energía dedicada a las políticas de competencia, comercial, energética o climática, ya que algunos de los problemas del sector del acero son también relevantes para otras industrias de gran consumo de energía;

9.  Considera fundamental que las autoridades regionales y locales y los sindicatos de las zonas donde se ubican plantas de acero participen estrechamente en el proceso, así como que se fomenten la cooperación y los intercambios de información y las mejores prácticas entre las partes interesadas más relevantes en los Estados miembros;

10.  Destaca la necesidad de analizar el modo de abordar la crisis en la inversión para transformar la industria europea en una industria sostenible y rentable, teniendo en cuenta que las inversiones en el sector del acero se caracterizan por ganancias a largo plazo; insta, por tanto, a la Comisión a que considere la posibilidad de dedicar una parte de su plan de inversiones a proyectos de infraestructura viables a largo plazo y a la innovación con respecto a macroproyectos industriales, incluidos proyectos de eficiencia energética y de bajo nivel de emisiones de carbono, que también podrían dar un impulso significativo a la demanda de acero en la UE;

11.  Anima, además, a que se utilicen instrumentos financieros innovadores, como los mecanismos de financiación de riesgo compartido, que den prioridad a las empresas del acero en situación de crisis; pide al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que diseñen un marco financiero a largo plazo para los proyectos del acero;

12.  Hace hincapié en que el apoyo al sector del acero es fundamental, en particular, el desarrollo estratégico de los nuevos sectores clave que utilizan el acero, por ejemplo, el energético (generación y distribución de energía renovable), el sector del transporte y los proyectos de construcción eficientes en el uso de los recursos, incentivando así los procesos de producción eficaces, reforzando el mercado interior y favoreciendo el desarrollo de competencias;

13.  Pide que se aplique el enfoque basado en la «evaluación del ciclo vital» con el fin de evaluar los efectos sobre el medio ambiente y reducir la utilización de recursos en todas las etapas del ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas y su conversión y, posteriormente, la fabricación y la distribución, hasta la utilización y/o el consumo, para fomentar la reutilización, el reciclado de materiales y la recuperación de energía y reducir el volumen que se elimina definitivamente;

14.  Pide a la Comisión que compruebe si la aplicación de las normas de competencia ha dado lugar a soluciones injustas en el mercado europeo del acero que puedan tener efectos adversos sobre su eficiencia, y en caso afirmativo, anima a la Comisión a que presente medidas correctivas y evite situaciones de este tipo en el futuro; destaca que las decisiones o soluciones de la Comisión en el ámbito del Derecho de competencia no deben poner en peligro la viabilidad económica de los centros de producción de acero, en particular en el marco de una competencia mundial cada vez mayor; señala que la Comisión también debe tomar medidas para proteger las infraestructuras industriales y las capacidades de producción clave contra las empresas de liquidación de activos;

15.  Insta a la Comisión a que vele por que el régimen actual de ayudas estatales a las industrias de gran consumo de energía no genere distorsiones en el mercado interior, y, por consiguiente, a que asegure la igualdad de trato de las empresas; considera que las industrias con gran consumo energético necesitan un marco estable para sus inversiones con el fin de garantizar un alto nivel de empleo;

Comercio y competitividad

16.  Alienta a la Comisión a que conceda una mayor importancia a la política industrial adoptando medidas que permitan relanzar la competitividad de la industria europea en el mercado mundial, y a que garantice que todos los agentes económicos disfrutan de condiciones equitativas;

17.  Pide a la Comisión que luche, de forma oportuna y efectiva, contra las importaciones de acero en el mercado de la UE que hayan sido objeto de subvenciones y de un dumping ilegales, y que se sirvan, en su caso, de los instrumentos de recursos comerciales de la UE conforme a la legislación de la UE en vigor;

18.  Pide a la Comisión que examine la viabilidad de un ajuste del carbono en la frontera (pago de los derechos RCDE para el acero procedente de países de fuera de la UE), con vistas a establecer condiciones equitativas en términos de emisiones de CO2, eliminando así el fenómeno de la fuga de carbono;

19.  Pide a la Comisión que los futuros acuerdos de comercio incluyan disposiciones que mejoren claramente las oportunidades de exportación y de acceso al mercado para los aceros europeos y los productos europeos basados en el acero; destaca que el comercio justo de productos del acero solo puede existir si se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas medioambientales, y señala que las importaciones efectuadas a precios de dumping dan lugar a una competencia desleal, en particular para los productores de acero europeos; hace hincapié en la urgente necesidad de modernizar los instrumentos de defensa comercial de la UE, y pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a tomar medidas concretas para adelantar este proceso de modernización, garantizando así la competencia leal y permitiendo que la UE adopte rápidamente medidas adecuadas para luchar contra las prácticas comerciales desleales;

20.  Opina que las medidas positivas propuestas permitirán a la industria del acero ser más competitiva a nivel internacional y demostrar que los productos del acero de la UE responden a unas normas sociales, ambientales y económicas más elevadas que en ninguna otra parte, destacando así la profesionalidad de los productores de acero de la UE, lo que, al mismo tiempo, mejorará la percepción de los consumidores;

21.  Destaca que las exigentes normas europeas en materia de protección del clima y el medio ambiente podrían convertirse en normas de alcance mundial, lo que garantizaría condiciones de competencia justas;

22.  Señala las dificultades a las que hace frente el sector del acero en muchos Estados miembros, causadas en parte por la caída significativa de la demanda mundial y el aumento de los costes de la energía y la creciente deslocalización de la fabricación europea; pide, por tanto, a la Comisión que aplique plenamente la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011)0571) y las recomendaciones políticas de la Plataforma Europea para la Eficiencia de los Recursos;

23.  Cree que debe mejorarse la legislación en materia de residuos para apoyar el funcionamiento del mercado europeo de la chatarra, por ejemplo, mediante una revisión de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; recuerda la importancia de un mercado de la chatarra que funcione correctamente, que debería mejorarse y estimularse en mayor medida en el marco de la estrategia sobre una economía circular en la UE con el fin de evitar aumentos excesivos de los precios debido a la presencia de empresas de terceros países en el mercado de la UE; pide a la Comisión, en este contexto, que se plantee la aplicación de derechos de exportación en el mercado de la chatarra de la UE para evitar el dumping medioambiental que normalmente se produce;

Aspectos sociales

24.  Recuerda la necesidad de invertir en la educación y la formación de los trabajadores, y destaca la importancia de que la Comisión haga un seguimiento cuidadoso de la actual evolución con el fin de proteger el patrimonio industrial y la mano de obra correspondiente;

25.  Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que los Estados miembros no se enfrentan entre sí cuando un gran fabricante de acero con plantas en varios países anuncie una restructuración; pide, además, dada la importancia de las políticas de coordinación para asegurar una industria del acero competitiva, eficiente y sostenible, que responda a las condiciones cambiantes de los mercados europeo y del resto del mundo, una solución paneuropea que mantenga y cree puestos de trabajo de calidad y actividad industrial en las regiones de Europa;

26.  Subraya la necesidad de que la industria, los interlocutores sociales y las autoridades locales anticipen las necesidades de formación que se deriven de una posible reapertura de las plantas temporalmente inactivas;

27.  Aboga por la promoción de un programa de transferencia de conocimientos para permitir a los trabajadores cualificados de edad avanzada transmitir sus conocimientos y competencias al personal nuevo de las plantas de acero europeas;

28.  Hace hincapié en que las empresas europeas deberían aplicar las normas de la UE en materia de responsabilidad social corporativa y participación de los trabajadores también en los terceros países;

29.  Subraya que la participación de los trabajadores en las medidas de innovación y reestructuración es esencial para impulsar el éxito económico, y pide a la Comisión, por consiguiente, que cree una plataforma abierta a los interlocutores sociales para asesorar, aplicar y supervisar el Plan de Acción europeo para el Acero;

30.  Pide a los interlocutores sociales de plantas siderúrgicas que se encuentren en una situación económica crítica que examinen opciones para reducir colectivamente el tiempo de trabajo con el fin de reaccionar ante situaciones de crisis y evitar despidos y pérdidas de puestos de trabajo;

31.  Pide a la Comisión que racionalice los fondos de la UE, como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y el Fondo Social Europeo (FSE), así como instrumentos políticos, para paliar los costes sociales del ajuste y garantizar que se mantengan y desarrollen las competencias relevantes para la futura competitividad de esta industria;

32.  Propone que el producto de la venta de los derechos de emisión gratuitos de las empresas se reinvierta totalmente en la economía hipocarbónica (equipos, tecnologías, I+D, formación del personal);

33.  Cree que deberían anticiparse los cambios drásticos futuros en sectores como el del acero, entre otros; considera, a este respecto, que los Estados miembros deberían ajustar mejor las políticas de educación y formación con las necesidades del mercado de trabajo, a fin de poder hacer frente a situaciones similares y fomentar el atractivo de los ámbitos técnicos y científicos, de modo que se asegure la presencia de profesionales especializados en el sector del acero que impulsen la innovación;

34.  Hace hincapié en la necesidad de personas cualificadas y capacitadas para afrontar la transición a procesos de producción y productos más sostenibles, y pide una estrategia europea de formación y educación; acoge con satisfacción el proyecto de Ecologización de la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional, en el que empresas siderúrgicas, institutos de investigación y los interlocutores sociales investigaron conjuntamente las necesidades de cualificaciones para la sostenibilidad medioambiental; pide a la Comisión que siga apoyando la implantación de los resultados del proyecto;

I+D / Tecnología

35.  Reconoce la necesidad de desarrollar y difundir las mejores tecnologías disponibles en toda la UE; apoyando, siempre que sea posible, la sustitución de los minerales por chatarra, así como incrementando el uso de hornos de arco eléctrico y sustituyendo el carbón de coque por gas;

36.  Pide que las inversiones se orienten a tecnologías que maximicen la utilización del aporte de energía, por ejemplo optimizando el uso de los gases de proceso y el calor residual para la producción de vapor y electricidad;

37.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una protección social adecuada, unas condiciones de trabajo y unos salarios decentes, ya sea por medio de medidas legislativas o de convenios colectivos, y una protección eficaz contra el despido improcedente;

38.  Destaca la necesidad de invertir en investigación e innovación, ya que son aspectos fundamentales para relanzar y renovar la economía europea en general y la industria del acero en particular, que se caracteriza por largos ciclos de vida y un gran potencial de reciclado; menciona, a este respecto, las tecnologías, existentes y nuevas, de reducción del mineral de hierro basadas en el hidrógeno, que pueden reducir e incluso eliminar grandes cantidades de emisiones de dióxido de carbono; pide la creación y la promoción de una marca registrada «made in Europe» para los productos éticos del acero;

39.  Cree que con esfuerzos conjuntos de investigación y desarrollo podrá fomentarse una producción de acero hipocarbónica y de bajo impacto, impulsando así una industria más sostenible y competitiva;

40.  Subraya a este respecto la importancia fundamental de los programas Horizonte 2020 y SPIRE (Industria de transformación sostenible gracias a la eficiencia energética y de los recursos), así como la necesidad de que el Banco Europeo de Inversiones y el futuro NER400 financien los programas de innovación e investigación más arriesgados;

41.  Pide a la Comisión Europea que ponga en práctica una política de innovación ambiciosa que haga posibles unos productos y procesos de alta calidad, energéticamente eficientes e innovadores que permitan a la UE consolidar su posición en la creciente competencia mundial; hace hincapié en que la innovación en nuevos productos, como por ejemplo en productos del acero fabricados en masa, en particular las planchas de acero de gran tenacidad y resistencia destinadas a la industria automovilística y el acero de alta aleación con diferentes propiedades físicas y químicas, y en nuevos procesos de producción, en particular la metalurgia basada en el hidrógeno y la metalurgia de refusión, son fundamentales para mejorar la competitividad del sector europeo del acero en relación con los suministradores de terceros países, y que es importante que este sector reciba un apoyo particular;

42.  Recuerda que la innovación debe alentarse apoyando no solamente la investigación y desarrollo y la transferencia de conocimientos, sino también la introducción en el mercado y las agrupaciones de innovación mediante el fomento de las colaboraciones público-privadas en sectores estratégicos, como la industria del acero, a fin de movilizar más capital privado;

43.  Respalda la financiación de proyectos piloto industriales dirigidos a reducir las emisiones de CO2 con el fin de satisfacer la urgente necesidad de transición a una economía sostenible y descarbonizada, basada en la eficiencia energética, las energías renovables y las infraestructuras inteligentes, y a transformar la tecnología ULCOS (emisiones de CO2 ultrarreducidas en la producción de acero) en un instrumento de política industrial eficiente desde el punto de vista energético y medioambiental;

44.  Estima que las opciones de reducción de emisiones, en particular para el sector del acero, dependerán en gran medida de las nuevas tecnologías y, por consiguiente, subraya la función esencial que los programas de investigación e innovación financiados por la UE pueden desempeñar en el relanzamiento de la economía europea mediante Horizonte 2020, y su rol a la hora de asegurar la competitividad del sector europeo del acero, así como la alta calidad de su producción; recuerda que la investigación y la innovación constituyen importantes motores del crecimiento económico y de una industria competitiva;

45.  Pide a la Comisión que aplique con la máxima prontitud la iniciativa SustSteel, tal como se propone en el Plan de Acción para el Acero, y que cuenta con el pleno apoyo del Parlamento, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0069.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0060.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.
(4) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Situación en que se encuentra la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa, de 11 de junio de 2013 (COM(2013)0407)» (SWD(2014)0215).


Situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (2014/2907(RSP))
P8_TA(2014)0105B8-0362/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y sus protocolos adicionales,

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria(1),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa(2),

–  Visto el discurso pronunciado por el Presidente del Parlamento Europeo durante su visita a Lampedusa, los días 2 y 3 de octubre de 2014, para conmemorar el aniversario de la tragedia acontecida el 3 de octubre de 2013,

–  Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas de sus delegaciones a Lampedusa en noviembre de 2011, a Jordania, en febrero de 2013, para evaluar la situación de los refugiados procedentes de Siria, y a Bulgaria, en enero de 2014, para evaluar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, en especial de los procedentes de Siria,

–  Vistos los debates mantenidos durante las sesiones plenarias del 9 de octubre de 2013 sobre las políticas migratorias de la UE en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa,

–  Vistos los debates mantenidos desde el inicio de la legislatura actual en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: el 22 de julio de 2014, sobre la aplicación de la comunicación sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo, el 4 de septiembre de 2014, sobre las actividades de Frontex en el Mediterráneo y sobre el Grupo Especial para el Mediterráneo, y el 24 de septiembre de 2014, sobre el V Informe Anual de Migración y Asilo (2013) de la Comisión(3) y sobre el informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea (2013) de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de diciembre de 2013,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, titulado «Aplicación de la Comunicación sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo»(5),

–  Vistas las Conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo en su reunión de los días 26 y 27 de junio de 2014, en las que definió las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa para los próximos años en el espacio de libertad, seguridad y justicia(6),

–  Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, presentadas por su presidente, Jean-Claude Juncker, en la sesión plenaria del Parlamento del 15 de julio de 2014,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2014, sobre las políticas europeas de inmigración(7),

–  Vistos los compromisos adquiridos por el comisario de Migración y Asuntos de Interior, Dimitris Avramopoulos, en su audiencia del 30 de septiembre de 2014 ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Tomar medidas para gestionar mejor los flujos migratorios», adoptadas el 10 de octubre de 2014,

–  Visto el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de abril de 2012, titulado «Vidas perdidas en el Mediterráneo»,

–  Vistos los informes anuales del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en especial el informe publicado en abril de 2013 sobre la gestión de las fronteras exteriores de la UE y sus consecuencias sobre los derechos humanos de los migrantes, así como el informe publicado en abril de 2014 sobre la explotación laboral de los migrantes,

–  Visto el discurso pronunciado por su santidad el Papa Francisco durante su visita al Parlamento el 25 de noviembre de 2014,

–  Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (O-000078/2014 – B8-0037/2014 y O-000079/2014 – B8-0038/2014),

–  Visto el debate mantenido en el Parlamento, el 25 de noviembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los primeros nueve meses de 2014 por lo menos 3 072 personas han fallecido en el mar Mediterráneo según la Organización Internacional para las Migraciones(8), lo que pone de manifiesto una vez más la necesidad de hacer todo lo posible para salvar las vidas de las personas en peligro y la necesidad de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo;

B.  Considerando que aproximadamente 500 migrantes fueron supuestamente asesinados después de que el bote que los transportaba de Egipto a la UE, según parece, fuera embestido y hundido deliberadamente por traficantes; que los contrabandistas y los traficantes de seres humanos explotan la inmigración irregular y que estas redes suponen un riesgo grave para la vida de los migrantes y un desafío para la UE;

C.  Considerando que la operación Mare Nostrum de patrulla, rescate y vigilancia, puesta en marcha por Italia para reforzar las actividades humanitarias de rescate en el Mediterráneo, ha rescatado a 150 810 migrantes en un periodo de 364 días(9); que el Gobierno italiano ha anunciado su intención de concluir gradualmente esta operación;

D.  Considerando que la operación conjunta Tritón, coordinada por Frontex, es plenamente operativa desde el 1 de noviembre de 2014 y que no queda claro qué contribuciones deberán aportar en el futuro los Estados miembros;

1.  Reconoce que es importante desarrollar un enfoque integral respecto a la migración;

2.  Reitera que es necesario que la UE asuma su justa parte de responsabilidad y solidaridad respecto de los Estados miembros que reciben los números más elevados de refugiados y solicitantes de asilo en términos absolutos o proporcionales (de conformidad con el artículo 80 del TFUE); recuerda las obligaciones que se derivan de los artículos 78 y 79 del TFUE;

3.  Lamenta la trágica pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar; es consciente de la necesidad de garantizar que se cumplan efectivamente las obligaciones en materia de búsqueda y rescate y, por lo tanto, que reciban la financiación adecuada a medio y largo plazo;

4.  Considera necesario reflexionar sobre el fortalecimiento de la política en materia de fronteras y de seguridad, y sobre cómo mejorar el papel de Frontex y EASO en el futuro; pide a los Estados miembros que sigan mostrando su solidaridad y su compromiso aportando contribuciones suficientes a los presupuestos y las operaciones de dichas agencias;

5.  Recuerda que los Estados miembros deben imponer sanciones penales rigurosas contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior, y también contra las personas o grupos que exploten a migrantes vulnerables en la UE, y que deben poner en marcha amplias campañas de información para dar a conocer los tipos de riesgo con los que se enfrentan quienes ponen sus vidas en manos de pasadores de fronteras y quienes son víctimas de la trata de seres humanos;

6.  Considera que deben estudiarse otras vías legales de migración;

7.  Estima que es necesario explorar iniciativas futuras que sigan los ejemplos positivos de reasentamiento, incluido el programa de reasentamiento voluntario previsto en el artículo 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración; recuerda que la financiación de la UE ofrece asistencia a aquellos Estados miembros que deseen aplicar programas de reasentamiento;

8.  Hace hincapié en la necesidad de examinar la estrategia global sobre cooperación con terceros países, sin olvidar el África subsahariana, el norte de África y Oriente Próximo, en relación con la asistencia humanitaria, financiera y política, también en el ámbito de la aplicación de la ley cuando proceda; solicita asimismo que se aclare el papel de las políticas de protección regional, reasentamiento y retorno, incluidos los acuerdos de gestión de la migración de los países de origen y de tránsito, a fin de abordar las causas profundas de la migración; destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales;

9.  Insta a que se estudie la posibilidad de un tratamiento rápido, en colaboración con terceros países de tránsito y de origen, y de retornar a aquellas personas que no cumplen los requisitos para acogerse al asilo y a la protección de la UE, garantizando que se utilicen mejor los recursos para aquellos que necesitan protección; resalta la necesidad de fomentar las políticas de retorno voluntario, a la vez que se garantiza la protección de los derechos para todos los migrantes y se asegura un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la UE;

10.  Considera que debe llevarse a cabo un análisis sobre cómo se gastan en este contexto los fondos para asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en particular para acciones en los ámbitos de la migración y el asilo, el control de fronteras, la lucha contra los pasadores de fronteras y los traficantes, y el retorno, así como los fondos relativos a la política exterior y de desarrollo de la UE;

11.  Expresa su preocupación sobre la manera de garantizar una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo —incluyendo, cuando proceda y se solicite, la activación del mecanismo de alerta temprana, preparación y gestión de crisis (artículo 33 del Reglamento (UE) nº 604/2013) o el recurso a procedimientos de infracción cuando la legislación de la UE no se aplique correctamente—, y sobre la manera de garantizar normas comunes en materia de acogida, procedimientos y cualificación en toda la UE, protegiendo a los más vulnerables y fomentando la inclusión social de los refugiados;

12.  Encarga a su comisión competente que evalúe las distintas políticas involucradas, con recursos adicionales con los que, por ejemplo, organizar audiencias y delegaciones ad hoc, que desarrolle un conjunto de recomendaciones y que informe al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico antes de finalizar 2015;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0414.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0448.
(3) COM(2014)0288.
(4) COM(2013)0869.
(5) SWD(2014)0173, Parte I y Parte II.
(6) EUCO 79/14
(7) REX/414.
(8) Fatal Journeys: Tracking Lives Lost During Migration («Viajes fatales: seguimiento a las vidas perdidas durante la migración»). OIM, 2014.
(9) http://www.marina.difesa.it/EN/operations/Pagine/MareNostrum.aspx.

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