Índice 
Textos aprobados
Jueves 18 de diciembre de 2014 - Estrasburgo
Persecución de la oposición democrática en Venezuela
 Mauritania, en particular el caso de Biram Dah Abeid
 Sudán: el caso de Amin Mekki Medani
 Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
 Celebración del Acuerdo de Asociación con Georgia
 Acuerdo de Asociación con Georgia ***

Persecución de la oposición democrática en Venezuela
PDF 142kWORD 60k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2014/2998(RSP))
P8_TA(2014)0106RC-B8-0375/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, en particular su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena Radio Caracas Televisión(1) en Venezuela, de 23 de octubre de 2008, sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela(2), de 7 de mayo de 2009, sobre el caso de Manuel Rosales(3), de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela(4), de 8 de julio de 2010, sobre Venezuela, en particular el caso de María Lourdes Afiuni(5), de 24 de mayo de 2012, sobre la posible retirada de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(6), y de 27 de febrero de 2014, sobre la situación política en Venezuela(7),

–  Vistas las declaraciones a la prensa del portavoz de la alta representante de la UE / vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, del 28 de marzo de 2014 y del 15 de abril de 2014, sobre la situación en Venezuela,

–  Vista la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de agosto de 2014,

–  Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que la crisis económica, los altos índices de corrupción, la escasez crónica de materias primas, la violencia y las divisiones políticas han desencadenado una serie de protestas pacíficas desde febrero de 2014 contra el Gobierno del presidente Maduro, y que dichas protestas no han cesado; que los manifestantes se han enfrentado a un uso desproporcionado de la fuerza y la violencia por parte de la policía, de miembros de la Guardia Nacional y de violentos grupos armados descontrolados progubernamentales; que, según las organizaciones locales e internacionales, más de 1 700 manifestantes se encuentran a la espera de juicio, más de 69 siguen encarcelados y al menos 40 personas han sido asesinadas durante las protestas sin que se hayan exigido responsabilidades a los autores; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos confirma que ha recibido informes sobre más de 150 casos de tratos degradantes ocurridos durante las detenciones, incluidos casos de torturas; que, según diversas fuentes, prosigue la persecución de la oposición democrática por parte de las fuerzas de seguridad;

B.  Considerando que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son elementos fundamentales de la democracia y están reconocidos en la Constitución venezolana; que la igualdad y la justicia para todos resultan imposibles si no se respetan los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos; que existen numerosos informes que confirman que los medios de comunicación sufren cada vez más intimidaciones y una censura cada vez más estricta; que durante la septuagésima Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada en Santiago (Chile), esta organización declaró que Venezuela está sometiendo a una gran presión a los medios independientes, instó a dicho país a respetar la libertad de expresión y advirtió de un deterioro aún mayor de las libertades democráticas;

C.  Considerando que el líder de la oposición, Leopoldo López, fue detenido arbitrariamente el 18 de febrero de 2014 acusado de conspiración, instigación de manifestaciones violentas, incendio provocado y daños a la propiedad; que, desde su detención, ha padecido torturas físicas y psicológicas y se le ha sometido a un régimen de aislamiento; que los alcaldes de la oposición Daniel Ceballos y Vicencio Scarano, así como el inspector de policía Salvatore Lucchese, han sido detenidos por no haber logrado poner fin a las protestas y la rebelión civil en sus ciudades, y condenados a varios años de prisión; que los congresistas de la oposición Juan Carlos Caldera, Ismael García y Richard Mardo hacen frente a investigaciones y procesos judiciales destinados a conseguir su suspensión e inhabilitación como congresistas;

D.  Considerando que dirigentes estudiantiles como Sairam Rivas, presidenta del Centro de Estudiantes de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, Cristian Gil y Manuel Cotiz, han sido retenidos injustamente durante más de 120 días en dependencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia, y se les han practicado torturas y tratos degradantes en relación con las protestas ocurridas entre febrero y mayo de 2014, siendo acusados de los delitos de instigación a delinquir y uso de menores para la comisión de delitos;

E.  Considerando que, el 20 de octubre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, expresó su preocupación por la detención de manifestantes y solicitó la liberación de todos los detenidos por ejercer su derecho a la protesta pacífica; que, el 8 de octubre de 2014, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas calificó la detención de Leopoldo López de ilegal, arbitraria y motivada por sus opiniones políticas, y pidió su liberación, así como la de todos quienes siguen detenidos arbitrariamente;

F.  Considerando que al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional si tenemos en cuenta que es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde el 16 de octubre de 2014;

G.  Considerando que en las observaciones del informe reciente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela se expone de forma explícita su preocupación por que imperen la impunidad, la tortura y el trato degradante de los prisioneros políticos, el uso excesivo de la fuerza, la aquiescencia y complicidad con las acciones de los grupos armados progubernamentales, la detención arbitraria y la falta de garantías procesales básicas; que en dicho informe se pide la liberación inmediata de todos los detenidos de forma arbitraria, entre ellos Leopoldo López y Daniel Ceballos, que fueron detenidos por ejercer su derecho a expresarse y a manifestarse pacíficamente, y, además, se expone su preocupación por los ataques a periodistas y defensores de los derechos humanos, las ejecuciones extrajudiciales y la absoluta inexistencia de una independencia judicial;

H.  Considerando que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, ha solicitado la liberación de quienes fueron encarcelados por su participación en las protestas; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades de asociación y de expresión en Venezuela;

I.  Considerando que la decisión de Venezuela de retirarse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor el 10 de septiembre de 2013; que, como resultado de esa medida, los ciudadanos y los residentes en Venezuela no pueden elevar ninguna queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

J.  Considerando que, en marzo de 2014, María Corina Machado, la diputada de la Asamblea Nacional que mayor voto popular obtuvo en Venezuela, fue separada de su cargo, desposeída de su acta y expulsada del Parlamento de forma absolutamente ilegal y arbitraria por parte del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, que la acusó de traición por haber denunciado ante el Consejo Permanente de la OEA la masiva y sistemática violación de los derechos humanos en Venezuela;

K.  Considerando que, en el ejercicio de su actividad política y parlamentaria, María Corina Machado ha sido objeto de toda una serie de procesos penales, persecuciones políticas, amenazas, intimidaciones, acosos e incluso agresiones físicas dentro del propio hemiciclo de la Asamblea Nacional por parte de partidarios del Gobierno; que ha sido imputada recientemente por tentativa de asesinato contra el presidente Maduro, por lo que puede ser condenada hasta a dieciséis años de prisión;

L.  Considerando que la judicatura ha fracasado en su función como poder independiente del gobierno; que no cabe esperar que el sistema judicial realice investigaciones imparciales ni dicte sentencias justas en los casos de acusaciones contra la oposición;

M.  Considerando que únicamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y un diálogo constructivo y respetuoso en un espíritu de tolerancia pueden ayudar a Venezuela a salir de esta grave crisis y a superar futuras dificultades;

N.  Considerando que, en abril de 2014, se abrió una negociación sobre las protestas entre el Gobierno y la oposición, denominada «Mesa de Diálogo», y que se interrumpió desgraciadamente un mes más tarde sin conseguir ningún logro;

O.  Considerando que Venezuela es el país que cuenta con las reservas energéticas más importantes de América Latina; que el pueblo venezolano sufre una grave escasez de artículos de primera necesidad, los precios de los alimentos se han duplicado y ha comenzado el racionamiento de alimentos; que los precios del petróleo siguen cayendo drásticamente, intensificando la recesión económica y amenazando la frágil economía del país, dependiente del petróleo;

P.  Considerando que el fracaso del Estado a la hora de mantener la ley y el orden público ha llevado a Venezuela a ser uno de los países más violentos del mundo; que la crisis política y económica permanente en Venezuela ha contribuido a un aumento del índice de asesinatos y de la inseguridad ciudadana, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el encarcelamiento de manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes de la oposición; insta a la liberación inmediata de las personas encarceladas arbitrariamente, de acuerdo con las solicitudes realizadas por diversos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales;

2.  Condena rotundamente la persecución política y la represión de la oposición democrática, las violaciones de las libertades de expresión y de manifestación, y la existencia de censura en los medios de comunicación y páginas web;

3.  Condena rotundamente el uso de la violencia contra los manifestantes; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas; pide a las autoridades de Venezuela que investiguen esos crímenes y exijan responsabilidades a sus autores sin dejar margen alguno a la impunidad;

4.  Alienta a todas las partes a mantener un diálogo pacífico que abarque a todos los estamentos de la sociedad venezolana para definir los puntos de convergencia y permitir que los interlocutores políticos debatan los problemas de mayor gravedad que afronta el país; pide a todas las partes involucradas que eviten una escalada de la violencia, y recuerda al Gobierno de Venezuela que un diálogo constructivo resulta imposible mientras los líderes de la oposición están encarcelados de modo arbitrario;

5.  Pide a las autoridades venezolanas que desarmen y disuelvan inmediatamente a las asociaciones y los grupos armados descontrolados progubernamentales, y que pongan fin a su impunidad;

6.  Recuerda al Gobierno de Venezuela su responsabilidad a la hora de velar por que todos los juicios se desarrollen conforme a las normas internacionales; reitera que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución política y de represión de la oposición democrática; pide a las autoridades venezolanas que retiren los cargos infundados y las órdenes de detención contra políticos de la oposición, y que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas;

7.  Pide al Gobierno de Venezuela que cumpla su propia Constitución y sus obligaciones internacionales en lo que respecta a la independencia judicial, los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacifica, así como al pluralismo político, dado que constituyen elementos fundamentales de la democracia, y que vele por que no se castigue a las personas por ejercer sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión;

8.  Solicita al Gobierno de Venezuela que respete los derechos humanos, lleve a cabo investigaciones eficaces de las supuestas violaciones de dichos derechos, y facilite un entorno en el que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales independientes puedan realizar su trabajo legítimo de fomento de los derechos humanos y la democracia;

9.  Pide al SEAE y a la Delegación de la UE, así como a las Delegaciones de los Estados miembros que sigan con atención las investigaciones y las audiencias judiciales de los líderes de la oposición;

10.  Pide al Gobierno de Venezuela que entable con la Unión Europea un diálogo intenso y abierto sobre los derechos humanos;

11.  Solicita a la UE, a sus Estados miembros y a la alta representante / vicepresidenta, Federica Mogherini, que pidan la liberación inmediata de los manifestantes que hayan sido detenidos arbitrariamente desde el inicio de las protestas;

12.  Reitera su petición de que se envíe a Venezuela cuanto antes una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para evaluar la situación y dialogar con todos los sectores en conflicto;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

(1) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 484.
(2) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 85.
(3) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 113.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 69.
(5) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 130.
(6) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 88.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0176.


Mauritania, en particular el caso de Biram Dah Abeid
PDF 135kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre Mauritania y, en particular, el caso de Biram Dah Abeid (2014/2999(RSP))
P8_TA(2014)0107RC-B8-0382/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Mauritania, incluidas las de 14 de junio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos y la seguridad en la región del Sahel(1); y la de 22 de octubre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 17 de marzo de 2014, sobre la ejecución de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel,

–  Vista la declaración, de 25 de junio de 2014, de la portavoz de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión sobre las elecciones presidenciales en la República Islámica de Mauritania,

–  Visto el artículo 1 de la Constitución de Mauritania, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, género o condición social,

–  Vistas la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ratificada por Mauritania en 1986), cuyo artículo 5 prohíbe expresamente la esclavitud, y la adhesión de Mauritania a los instrumentos internacionales que prohíben las formas contemporáneas de esclavitud, es decir, la Convención de 1926 sobre la esclavitud y el Protocolo que la modifica, y la Convención complementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud;

–  Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú),

–  Vistas las observaciones finales sobre Mauritania, de 24 de julio de 2014, del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

–  Visto el Convenio nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la abolición del trabajo forzoso,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Biram Dah Abeid, hijo de esclavos liberados, está realizando una campaña de sensibilización en favor de la supresión de la esclavitud; que en 2008 fundó la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista («Initiative pour la Résurgence du Mouvement Abolitionniste»); que esta organización tiene como objetivo llamar la atención sobre este problema y ayudar a llevar casos concretos ante los tribunales; así como que Biram Dah Abeid fue galardonado en 2013 con el Premio de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

B.  Considerando que el 11 de noviembre de 2014 Biram Dah Abeid, uno de los principales activista mauritanos que luchan contra la esclavitud y fundador de la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista, fue detenido tras una marcha pacífica contra la esclavitud; que Biram Dah Abeid ha sido acusado de convocar una manifestación, de participar en una manifestación y de pertenecer a una organización ilegal, así como que, según informaciones recibidas, corre el peligro de ser condenado a la pena capital; que la pena de muerte todavía está recogida en el Código Penal de Mauritania y que no se limita a los delitos más graves, así como que se impone a raíz de condenas basadas en confesiones obtenidas bajo tortura;

C.  Considerando que también han sido detenidos y encarcelados otros activistas que luchan contra la esclavitud, con lo que el número total de activistas miembros de la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista de Mauritania que se encuentran en prisión asciende a diecisiete; que se afirma que durante las detenciones la policía mauritana hizo un uso excesivo de la fuerza y que recurrió a golpes con porras, a arrastres físicos por el suelo y a técnicas de humillación, entre las que figuraba la imposición a los detenidos de la obligación de desnudarse; así como que hay denuncias de carceleros que habrían intentado coaccionar a algunos de los activistas a firmar confesiones;

D.  Considerando que Biram Dah Abeid fue el segundo candidato más votado en las elecciones presidenciales de Mauritania del año 2014; que su fama lo que convertido en un objetivo prioritario para las autoridades mauritanas; así como que su detención y la de sus compañeros son actos de represión contra la oposición política y la sociedad civil;

E.  Considerando que, a pesar de haber sido abolida oficialmente en 1981 y de ser tipificada como delito en 2007, en Mauritania sigue practicándose la esclavitud; que, según la edición 2014 del Índice mundial de esclavitud, Mauritania es el país en el que la esclavitud se practica en mayor medida y que cuenta con el mayor porcentaje de población esclavizada (el 4 %); que según algunas cifras el grado de prevalencia de la esclavitud alcanza el 20 %, así como que la Ley sobre la esclavitud aprobada recientemente no cubre todas las formas de esclavitud en Mauritania, ya que, por ejemplo, excluye todas las formas de servidumbre;

F.  Considerando que la esclavitud en Mauritania tiene un carácter racial explícito, ya que la práctica totalidad de los esclavos proceden de la comunidad (negra) de los haratin, que engloba entre el 40 y el 60 % de la población de Mauritania, así como de otras comunidades, tal y como ha reconocido la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud; y que a los haratin, incluso a aquellos que no son esclavos, se les deniega frecuentemente el acceso a puestos de trabajo de estatus más elevado o a puestos destacados en la vida pública;

G.  Considerando que la esclavitud generalmente tiene carácter hereditario, y que los hijos de mujeres esclavas está frecuentemente considerados como propiedad de la familia del amo durante todas sus vidas; que las esclavas son sometidas de forma rutinaria a violencia sexual; que la mayoría de los esclavos se les deniega una educación formal y que se les enseña que su destino es pertenecer a sus amos, lo que perpetúa la llamada esclavitud psicológica; que las esclavas deben pedir permiso a sus amos para contraer matrimonio; que muchos esclavos nacen como resultado de violaciones; y que incluso los esclavos que han sido liberados tienen pocas posibilidades de encontrar un empleo de alguna importancia;

H.  Considerando que Mauritania ha ratificado convenios como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Acuerdo de Cotonú entre los Estados ACP y la UE;

1.  Condena enérgicamente la detención de Biram Dah Abeid, activista que lucha contra la esclavitud, y que siga encarcelado, así como la detención de sus compañeros, y pide su liberación inmediata; expresa su preocupación por las informaciones que circulan relativas sobre la violencia utilizada contra algunos de los activistas e insta a las autoridades mauritanas a enjuiciar a los miembros de las fuerzas del orden que han estado involucrados en el abuso y la tortura de prisioneros;

2.  Pide al Gobierno mauritano que se abstenga de recurrir a la violencia contra los civiles que participan en manifestaciones públicas pacíficas y en campañas de los medios de comunicación en apoyo de Biram Dah Abeid, que ponga fin a la represión de la sociedad civil y de la oposición política, y que permita a activistas que luchan contra la esclavitud proseguir sus labores de carácter no violento sin temor a ser víctimas de hostigamiento o intimidación; insta a las autoridades mauritanas a que autoricen la libertad de expresión y de reunión, de conformidad con las convenios internacionales y la propia legislación interna de Mauritania;

3.  Condena firmemente todas las formas de esclavitud y, en particular, su incidencia al parecer elevada, las prácticas relacionadas con la esclavitud y la trata de seres humanos en Mauritania; acoge con satisfacción la tipificación de la esclavitud como delito por parte del Gobierno de Mauritania, la existencia de un tribunal especial para la esclavitud, y el anuncio por el Gobierno en marzo de 2014 de la introducción de una hoja de ruta para la abolición de la esclavitud;

4.  Lamenta que solo haya habido hasta la fecha una diligencia judicial relacionada con la esclavitud; pide al Gobierno de Mauritania que ponga fin a todas las formas de esclavitud, que adopte leyes contrarias a la esclavitud y que adopte medidas legislativas destinadas a modificar o derogar las leyes discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias de sus códigos penales, civil y de la nacionalidad; subraya que las acusaciones de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud deben ser investigadas y juzgadas de manera efectiva;

5.  Pide a las autoridades de Mauritania que aumenten el grado de sensibilización con respecto a las actitudes y las creencias de la población en relación con la esclavitud en todos los niveles de la sociedad; anima encarecidamente a las autoridades mauritanas a que contribuyan a cambiar el comportamiento de la sociedad sobre la raza y la esclavitud, en particular con respecto a la población haratin; subraya que debe prohibirse la discriminación por motivos de origen étnico, en particular en las esferas de la educación y del empleo; pide, asimismo, a las autoridades mauritanas que desmantelen completamente el sistema de esclavitud basado en las castas, en particular en lo que se refiere a las mujeres que realizan las tareas domésticas;

6.  Insta a que se desarrolle la educación formal universal, de modo que las personas que ahora son esclavas o las que lo han sido en el pasado, así como sus hijos, pueden mejorar su grado de educación y contar con las capacidades necesarias para encontrar un empleo digno; toma nota de que todos los ciudadanos mauritanos deben tener derecho a poseer tierras, en particular cuando las hayan ocupado y cultivado durante generaciones, un derecho que Biram Dah Abeid y la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista de Mauritania proponen como elemento clave para poner término al ciclo de la esclavitud; insta al Gobierno de Mauritania, en este contexto, a que ratifique el Convenio nº 169 de la OIT, que reconoce las formas de uso de la tierra de los pueblos indígenas;

7.  Subraya la importancia de una relación fructífera entre la UE y Mauritania con el objetivo de contribuir a la democracia, la estabilidad y el desarrollo del país; pone de relieve que Mauritania es un socio importante en la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel;

8.  Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para luchar contra la esclavitud en Mauritania garantizando, en particular, una política clara y concreta en materia de asuntos exteriores y de derechos humanos, en consonancia con el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, y mediante el fomento de una dimensión relativa a los derechos humanos como parte de la Estrategia de la UE en el Sahel y de los diálogos con el Gobierno de Mauritania, también en el marco de los acuerdos bilaterales formales;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades de Mauritania, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.

(1) DO C 322 E de 15.11.2013, p. 94.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0431.


Sudán: el caso de Amin Mekki Medani
PDF 138kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre Sudán: el caso de Amin Mekki Medani (2014/3000(RSP))
P8_TA(2014)0108RC-B8-0389/2014

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

–  Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 18 de septiembre de 2013,

–  Vista la declaración de la UE, de 15 de julio de 2014, sobre la liberación de los presos políticos de Sudán,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 11 de noviembre de 2014, sobre Sudán,

–  Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 4 de septiembre de 2014,

–  Vistos los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional firmados en Adís Abeba el 4 de septiembre de 2014,

–  Vista la Declaración del «Llamamiento de Sudán» sobre el establecimiento de un Estado de ciudadanía y democracia,

–  Visto el Plan nacional de Sudán para los derechos humanos, aprobado en 2013, basado en los principios de universalidad e igualdad,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(1),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (UN Doc. E/CN.4/1996/39 (1996)),

–  Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 6 de diciembre de 2014, los Servicios Nacionales Sudaneses de Inteligencia y Seguridad (NISS) detuvieron a Amin Mekki Medani, renombrado defensor de los derechos humanos y antiguo presidente de Sudan Human Rights Monitor (SHRM, Observatorio de los derechos humanos) en su domicilio de Jartum;

B.  Considerando que hay serios motivos de preocupación por la seguridad del Sr. Medani, que tiene 76 años de edad y se encuentra en un estado de salud delicado; que se afirma que los NISS se negaron a permitirle llevar consigo su medicación cuando lo detuvieron;

C.  Considerando que el Sr. Medani simboliza un firme compromiso con los derechos humanos, el humanitarismo y el Estado de Derecho, habiendo desempeñado cargos de alto nivel en diferentes instituciones nacionales e internacionales, como la magistratura sudanesa, el Gobierno democrático de transición de Sudán (del que fue ministro para la Paz) y las Naciones Unidas; que el Sr. Medani ha defendido a víctimas de violaciones y ha intervenido reiteradamente contra el abuso de poder, y que la Delegación de la UE en Sudán le concedió en 2013 el galardón «Héroe de los Derechos Humanos» por sus esfuerzos a nivel local e internacional de fomento de los derechos humanos;

D.  Considerando que el Sr. Medani fue detenido poco después de su regreso de Adís Abeba tras la firma en nombre de organizaciones de la sociedad civil del Llamamiento de Sudán, un compromiso de trabajar para poner fin a los conflictos que azotan diferentes regiones de Sudán y con miras a reformas jurídicas, institucionales y económicas; que Faraoug Abu Eisa, líder del Foro del Consenso Nacional, de la oposición, y Farah Ibrahim Mohamed Alagar, fueron detenidos en circunstancias similares los días 6 y 7 de diciembre de 2014 a raíz de su implicación en el Llamamiento de Sudán;

E.  Considerando que la declaración, por la que los firmantes se comprometen a poner fin a guerras y conflictos, fue firmada por representantes de partidos políticos y de la oposición, como el Partido Nacional Umma, las Fuerzas del Consenso Nacional y el Frente Revolucionario de Sudán (FRS); que esta declaración es una continuación de la Declaración de París de 8 de agosto de 2014, firmada por el FRS y el Partido Nacional Umma, representado este último por Sadiq Al Mahdi;

F.  Considerando que la detención del Sr. Medani es representativa de las políticas represivas ejercidas por las autoridades sudanesas para impedir el legítimo debate político pacífico, que aplican para restringir las libertades de opinión, expresión y asociación, y constituye un ejemplo más de las detenciones arbitrarias ilegales practicadas por los NISS;

G.  Considerando que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de atender a los intereses políticos, económicos y sociales de sus ciudadanos; que el conflicto entre el Gobierno y los ciudadanos debe resolverse por medios políticos a través de negociaciones;

H.  Considerando que Sudán está en un periodo crítico de diálogo político para el que personalidades como el Sr. Medani son muy necesarias para aportar sus conocimientos y su experiencia al proceso de reforma;

1.  Condena enérgicamente la detención arbitraria y la privación de libertad del Sr. Medani y otros activistas pacíficos como quebranto ilegal de sus pacíficas y legítimas actividades políticas y de defensa de los derechos humanos; pide su liberación inmediata e incondicional;

2.  Expresa su preocupación por las continuas detenciones y por la situación de militantes de partidos de la oposición, activistas juveniles, defensores de los derechos humanos y periodistas en Sudán; insta al Gobierno de Sudán a que garantice el ejercicio pacífico de las libertades de expresión, asociación y reunión; pide a las autoridades sudanesas que pongan fin a todos los actos de acoso e intimidación contra defensores de los derechos humanos y activistas políticos y que cumplan las normas internacionales pertinentes;

3.  Pide a las autoridades sudanesas que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco del Derecho internacional, en particular la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de las mujeres y la igualdad de género; destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población;

4.  Pide al Gobierno sudanés que revise su Ley de Seguridad Nacional, que permite la detención de sospechosos durante cuatro meses y medio sin ningún tipo de supervisión judicial, y asimismo que reforme su sistema judicial con arreglo a las normas internacionales en materia de derechos humanos;

5.  Acoge con satisfacción la firma de los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional, que exhortan a todos los grupos a renunciar a la violencia como instrumento para el cambio político y a comprometerse a entablar sin demora un diálogo nacional y mantener negociaciones; destaca la importancia del Proceso de Diálogo Nacional, que ofrece la mejor oportunidad para avanzar hacia la paz y la reconciliación nacional y la gobernanza democrática en Sudán;

6.  Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los conflictos en curso en Sudán, en particular en Darfur, el Kordofán Meridional y el Nilo Azul, y las consiguientes violaciones del Derecho humanitario y los derechos humanos, así como por la grave crisis humanitaria, todo lo cual sigue causando un enorme sufrimiento humano y desplazamientos internos, y representa un riesgo para la estabilidad regional;

7.  Reitera, en línea con el Diálogo Nacional, que debe mantenerse un diálogo significativo con participación de partidos de oposición y de la sociedad civil, en particular de grupos de mujeres; destaca que el diálogo debe incluir también partes interesadas de todas las regiones de Sudán y reflejar toda la diversidad étnica, religiosa y cultural de Sudán;

8.  Anima a todas las partes a que se ocupen en el Diálogo Nacional de los conflictos internos de Sudán, como la marginación socioeconómica, la desigual distribución de recursos, la exclusión política y la falta de acceso a los servicios públicos, y asimismo de la identidad y la igualdad social de todos los grupos; apoya, en este contexto, la introducción de disposiciones de gobernanza nuevas e incluyentes, una constitución definitiva y una programa conducente a la celebración de elecciones nacionales;

9.  Subraya que el Diálogo Nacional solamente dará resultados si se desarrolla en un clima en el que estén garantizadas las libertades de expresión, medios de comunicación, asociación y reunión; pide, por consiguiente, la liberación de todos los presos políticos y el cese inmediato de todas las prácticas de detención arbitraria; solicita al Gobierno sudanés la abolición de la pena de muerte, que sigue vigente, y que conmute las condenas a muerte por penas alternativas apropiadas;

10.  Pide a la Comisión y al SEAE que continúen apoyando el diálogo entre Sudán y Sudán del Sur y los países vecinos a fin de llevar a la práctica en su integridad el Acuerdo General de Paz de 2005 y los Acuerdos de Adís Abeba de 2012, y de abordar todos los asuntos pendientes;

11.  Pide a la Comisión y al SEAE que presten apoyo al Diálogo Nacional, al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán (AUHIP) y al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para Darfur, y encomia los esfuerzos del presidente Mbeki por promover un auténtico Diálogo Nacional;

12.  Expresa su preocupación ante las reiteradas violaciones de los derechos de las mujeres en Sudán, en particular en relación con el artículo 152 del Código penal; exhorta a las autoridades sudanesas a que firmen sin demora y ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

13.  Pide al Gobierno de Sudán, a la oposición y a los movimientos armados que aprovechen el impulso que ofrece el Diálogo Nacional para demostrar el liderazgo necesario para poner a Sudán en el camino de la paz, la prosperidad y la justicia subraya una vez más la importancia que tiene luchar contra la impunidad;

14.  Expresa su preocupación ante el empeoramiento de la situación humanitaria en numerosas regiones de Sudán y, en particular, ante las restricciones de acceso que siguen impuestas a agencias y organizaciones humanitarias internacionales; pide una vez más al Gobierno de Sudán y a los movimientos armados que garanticen a los organismos humanitarios un acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas a todas las zonas, en particular las afectadas por el conflicto, en consonancia con los principios humanitarios internacionales;

15.  Denuncia el proyecto de ley del Gobierno sobre las organizaciones no gubernamentales, que restringe su capacidad para prestar la tan necesaria ayuda humanitaria a Sudán y agrava las ya difíciles circunstancias con que tropiezan en el país, en una tendencia cada vez más preocupante de acoso e interferencias contra los trabajadores humanitarios, así como de represión contra la sociedad civil y las libertades democráticas;

16.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar a Sudán y al pueblo sudanés en su transición hacia una democracia mediante reformas internas;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.


Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
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Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (C(2014)07674 – 2014/2923(DEA))
P8_TA(2014)0109B8-0381/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2014)07674),

–  Vista la carta de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de diciembre de 2014,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n° 1093/2010 y (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) y, en particular, su artículo 103, apartados 7 y 8, y su artículo 115, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (COM(2014)0710),

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 130 de la Directiva 2014/59/EU (Directiva BRRD) pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones nacionales necesarias al objeto de cumplir esta Directiva a partir del 1 de enero de 2015;

B.  Considerando que, para aplicar la Directiva, los Estados miembros han de velar por que se recauden las contribuciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión pertinentes («las entidades») autorizadas en su territorio (Directiva BRRD, artículo 103, apartado 1), al menos una vez al año;

C.  Considerando que esas contribuciones han de ajustarse al perfil de riesgo de las entidades, de conformidad con los criterios establecidos en un acto delegado de la Comisión;

D.  Considerando que el artículo 103, apartado 7, de la Directiva BRRD otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados al objeto de especificar el concepto de ajuste de las contribuciones en función del perfil de riesgo de las entidades, teniendo en cuenta ciertos criterios enumerados en dicho artículo;

E.  Considerando que, el 21 de octubre de 2014, para ejercer dichos poderes otorgados, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución;

F.  Considerando que este Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 115, apartado 5, de la Directiva BRRD, se ha fijado el período de control en tres meses a partir de la fecha de notificación, es decir, hasta el 21 de enero de 2015, y que puede prorrogarse por un periodo de otros tres meses;

G.  Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco BRRD a más tardar el 1 de enero de 2015 exige que las autoridades nacionales de resolución empiecen a calcular y recaudar las contribuciones a los mecanismos de financiación de la resolución tan pronto como sea posible, a más tardar, el 1 de enero de 2015; que el cálculo y la recaudación han de llevarse a cabo de conformidad con el citado Reglamento Delegado;

H.  Considerando que, por tanto, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor en 2014, antes de que venza el período de control al que se hace referencia en el considerando F;

I.  Considerando que el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución, alcanzado tras la participación informal del Parlamento, es coherente con el Reglamento Delegado antes citado;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.


Celebración del Acuerdo de Asociación con Georgia
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Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09827/2014 – C8-0129/2014 – 2014/0086(NLE)2014/2816(INI))
P8_TA(2014)0110A8-0042/2014

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09827/2014),

–  Visto el Acuerdo de Asociación, de 27 de junio de 2014, entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (17901/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), apartado 7 y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0129/2014),

–  Vistos el Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, en el que la UE actuó como mediador y que firmaron Georgia y la Federación de Rusia, y el Acuerdo de aplicación, de 8 de septiembre de 2008,

–  Vistas la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, la Cumbre de Varsovia de la Asociación Oriental, de 30 de septiembre de 2011, y la Cumbre de Vilna de la Asociación Oriental, de los días 28 y 29 de noviembre de 2013,

–  Vistos los acuerdos UE-Georgia de facilitación de la expedición de visados y readmisión, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2011,

–  Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2011 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia(1),

–  Visto el documento de trabajo conjunto titulado «Aplicación de la política europea de vecindad en Georgia – Progresos realizados en 2013 y medidas recomendadas» (informe anual de situación), de 27 de marzo de 2014 (SWD(2014)0072),

–  Vista su posición en primera lectura, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad(2),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre las presiones de Rusia sobre los países de la Asociación Oriental y en particular la desestabilización del este de Ucrania(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la evaluación y definición de prioridades para las relaciones de la UE con los países de la Asociación Oriental(4),

–  Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 5 de septiembre de 2014, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Georgia,

–  Vistos el trabajo realizado por Thomas Hammarberg como asesor especial de la UE sobre reforma constitucional y jurídica y derechos humanos en Georgia y su informe titulado «Georgia in Transition. Report on the human rights dimension: background, steps taken and remaining challenges» (Georgia en transición. Informe sobre la dimensión de los derechos humanos: antecedentes, medidas adoptadas y retos pendientes), de septiembre de 2013, y las recomendaciones que contiene, y el informe de 10 de julio de 2014 sobre la misión de seguimiento,

–  Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en programas de la Unión(5),

–  Visto el Programa de Asociación (en lo sucesivo, el «Programa») que vendrá a suceder al Plan de Acción de la PEV,

–  Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista su resolución legislativa de 18 de diciembre de 2014 sobre el proyecto de Decisión(6),

–  Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0042/2014),

A.  Considerando que existe en Georgia un fuerte consenso nacional entre todos los partidos a favor de la integración con Occidente, incluidas la UE y la OTAN; que, según un reciente estudio del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, el 69 % de la población georgiana aprueba la firma de un acuerdo de asociación con la Unión Europea; que dicho consenso debería allanar el camino para neutralizar la actual polarización del panorama político y crear las condiciones necesarias para lograr un diálogo constructivo entre las fuerzas mayoritarias y minoritarias;

B.  Considerando que las elecciones parlamentarias de 2012 y las presidenciales de 2013 en Georgia se celebraron sin incidentes y conforme a las normas europeas; que por primera vez en la historia reciente de Georgia se ha producido un traspaso pacífico y democrático de poder tras estas elecciones, lo que podría servir como ejemplo para toda la región;

C.  Considerando que Europa debe mostrar su solidaridad con los países que han recuperado su independencia tras la caída de la Unión Soviética y su apoyo a su soberanía;

D.  Considerando que Rusia sigue ocupando las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur, violando, en consecuencia, las normas y los principios fundamentales del Derecho internacional; que en las zonas bajo control efectivo de las fuerzas ocupantes se han producido limpiezas étnicas y traslados forzosos de población, con lo que estas fuerzas son responsables de violaciones de los derechos humanos en la región, incluido el derecho a la libre circulación, a los contactos interpersonales y a la educación en la lengua materna;

E.  Considerando que, desde la Revolución de las Rosas, Georgia ha avanzado significativamente en sus reformas y en la consolidación de sus relaciones con la UE; que, como resultado del avance de las reformas por las que se promueven los derechos humanos y la democracia, Georgia se ha beneficiado de una dotación financiera adicional en el marco del Programa de Integración y Cooperación de la Asociación Oriental; que la firma del Acuerdo de Asociación constituye también un sólido reconocimiento de dichos progresos al tiempo que reconoce la ambición y el compromiso de Georgia con la senda europea;

F.  Considerando que la firma de los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y Georgia, la República de Moldavia y Ucrania tuvo lugar el 27 de junio de 2014 con motivo de la reunión del Consejo Europeo en Bruselas; que la ratificación por parte del Parlamento Europeo del Acuerdo de Asociación con Georgia, tras la ratificación de los acuerdos con la República de Moldavia y Ucrania, pone fin a todo un proceso y abre un nuevo capítulo en relación con el deseo y la determinación estos países de acercarse a la Unión Europea;

G.  Considerando que, dentro de la PEV, la Asociación Oriental ha creado un marco político significativo para afianzar las relaciones, acelerar la asociación política y promover la integración económica entre la UE y Georgia, unidas por fuertes vínculos geográficos, históricos y culturales, apoyando las reformas políticas y socioeconómicas y facilitando su aproximación a la UE;

H.  Considerando que los marcos regionales, incluidas la Asamblea Parlamentaria Euronest y la Sinergia del Mar Negro de la UE, constituyen foros adicionales para compartir experiencias, información y mejores prácticas sobre la aplicación del Programa de Asociación;

I.  Considerando que la UE hace hincapié en el derecho de Georgia a unirse a cualquier organización o alianza internacional, respetando el Derecho internacional, y reiterando su firme adhesión al principio de que ningún tercer país puede vetar una decisión soberana de otro país en dichos asuntos;

J.  Considerando que el Parlamento apoya plenamente la liberalización de visados para Georgia como señal inmediata de unas relaciones más estrechas entre la UE y Georgia y beneficio directo para la población;

K.  Considerando que la celebración del Acuerdo no es una finalidad en sí misma, sino parte de un proceso más amplio de integración del país en la realidad europea en los planos jurídico, económico, político y social y que, para ello, su aplicación es esencial;

L.  Considerando que el Acuerdo de Asociación UE-Georgia —especialmente su sección sobre comercio, negociada en el marco de la Asociación Oriental en 2012 y 2013— es, entre otras cosas, uno de los acuerdos de libre comercio más ambiciosos negociado por la UE con un tercer país;

M.  Considerando que la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) entre la UE y Georgia constituye una de las ventajas recíprocas más significativas del Acuerdo; que el comercio reviste una importancia innegable para el crecimiento, la creación de empleo, la prosperidad y la estabilidad;

N.  Considerando que, con el establecimiento de una ZLCAP con la UE, para reforzar su acceso al mercado de la UE Georgia tendrá que asumir compromisos vinculantes respecto de la adaptación de sus leyes y normas con objeto de respetar las normas y los valores comunes;

O.  Considerando que la UE se beneficiará de unos flujos comerciales más fluidos y de mejores condiciones de inversión en Georgia;

P.  Considerando que la ZLCAP incluye varias disposiciones orientadas a reformar la legislación comercial y las políticas relacionadas con el comercio de Georgia en consonancia con el acervo de la UE, y sobre la base de este, que conllevarán una modernización de la economía del país y un entorno empresarial más favorable y predecible, también para las pymes;

Q.  Considerando que, con la concesión de preferencias SPG+ a Georgia, la UE ha otorgado ventajas sustanciales a la economía de este país;

R.  Considerando que la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación, que comenzó el 1 de septiembre de 2014, contribuye a acelerar la aplicación del Programa de Asociación;

S.  Considerando que la participación activa de Georgia y el compromiso con valores y principios compartidos, como la libertad, la igualdad, la democracia, el pluralismo, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, inspirados por una visión común del valor único de cada persona, son esenciales para hacer avanzar el proceso, lograr que la aplicación del Acuerdo sea un éxito y garantizar su impacto duradero en el desarrollo del país;

T.  Considerando que el refuerzo de los lazos políticos y económicos traerá una mayor estabilidad, seguridad y prosperidad a todo el continente europeo; que estos lazos más fuertes con la UE no deberían excluir ni apartar a Georgia de sus vínculos tradicionales, históricos, políticos y económicos con otros países de la región, sino que, al contrario, deberían crear las condiciones necesarias para que el país pueda aprovechar plenamente todo su potencial;

U.  Considerando que Georgia es un importante elemento de la cadena de suministro del mercado común de la energía que lleva los recursos energéticos desde la región del mar Caspio hasta la UE;

1.  Acoge con gran satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación, que supone un importante paso adelante en las relaciones entre la UE y Georgia y encarna un compromiso en la senda de la asociación política y la integración económica; celebra la ayuda financiera concedida a Georgia en 2014 con arreglo al principio de «más dinero a cambio de más reformas»; subraya que la ratificación del Acuerdo no es la finalidad en sí misma y que es esencial que se aplique plenamente cuanto antes;

2.  Celebra la rápida ratificación del Acuerdo por unanimidad por parte del Parlamento de Georgia, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen también rápidamente;

3.  Observa que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, Georgia, como cualquier otro Estado europeo, tiene una perspectiva europea y puede solicitar su adhesión a la Unión siempre que suscriba los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y garantice el Estado de Derecho;

4.  Destaca que el Acuerdo cubre todo el territorio de Georgia reconocido internacionalmente, beneficiará al conjunto de la población y constituye un marco para el desarrollo sostenible y la democracia en este país;

5.  Pide a Georgia que garantice que las reformas estén bien ancladas y enraizadas en el marco institucional con objeto de construir una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres;

6.  Subraya, a este respecto, la importancia de entablar un diálogo constructivo entre todos los partidos con miras a la adopción de las reformas y obligaciones básicas que se derivan del Acuerdo de Asociación, en el espíritu de una elección europea consensuada; pide a las fuerzas políticas georgianas que eviten el enfoque de «el ganador se lo lleva todo» que ha caracterizado a los Gobiernos precedentes, con el fin de superar la prolongada polarización de la sociedad georgiana;

7.  Acoge con satisfacción el Programa de Asociación, que crea un marco propicio para conseguir los principales objetivos del Acuerdo y habrá de guiar el desarrollo de las relaciones entre la UE y Georgia;

8.  Subraya que tanto Georgia como la UE deben implicarse en la aplicación del Programa, y que las prioridades en él establecidas deben recibir el adecuado apoyo técnico y financiero con el fin de que Georgia disponga de los medios necesarios para proseguir sus reformas democráticas y económicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen su ayuda y hagan uso de las prioridades del Programa como principios rectores al programar la financiación para Georgia;

9.  Insta a las partes a que determinen cuáles son las necesidades en materia de formación, de manera que Georgia pueda cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo y del Programa;

10.  Reitera su apoyo a la soberanía e integridad territorial de Georgia, y pide que se garantice la aplicabilidad y los beneficios del Acuerdo a todo el territorio de Georgia reconocido internacionalmente; pide, en este sentido, que la UE siga participando activamente en la resolución de conflictos por medio del Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia, copresidiendo las conversaciones de Ginebra y a través de la Misión de Observación de la UE (EUMM); aboga por que se hagan esfuerzos más decisivos de cara a la revisión de los aspectos restrictivos de la ley sobre los territorios ocupados, con el fin maximizar los beneficios del Acuerdo y de la ZLCAP;

11.  Pide a Rusia que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que revoque el reconocimiento de la independencia de las regiones de Abjasia y Tsjinval/Osetia del Sur y ponga fin a su ocupación de los mismos, y que respete a su vez su compromiso de no utilizar la fuerza contra Georgia; condena, a este respecto, la celebración del tratado de «alianza y colaboración estratégica» entre el territorio ocupado de Abjasia y Rusia; considera que se trata de un paso dado por Rusia para proceder a la anexión completa de Abjasia; expresa asimismo su preocupación ante la posibilidad de que también pueda celebrarse un «tratado» similar entre los territorios ocupados de Tsjinval/Osetia del Sur; pide, a este respecto, a la Federación de Rusia que se retire del supuesto tratado y cumpla sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008;

12.  Celebra las recientes reformas llevadas a cabo por las autoridades georgianas con el fin de seguir reforzando la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones responsables de garantizar la democracia (en particular de las instituciones judiciales), el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y de consolidar el sistema de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reitera la importancia de garantizar la separación de los tres poderes; pide que se utilice eficazmente el sistema de contrapoderes institucionales, junto con mecanismos de supervisión;

13.  Toma nota de los esfuerzos realizados por las autoridades georgianas en el ámbito de las reformas democráticas, que incluyen también la reforma del poder judicial, y de la necesidad de investigar debidamente y a fondo todas las acusaciones de violaciones de los derechos humanos; reitera que la reforma del sector judicial en Georgia sigue siendo una prioridad tanto para el país como para la Unión Europea; reconoce el principio fundamental de igualdad ante la ley y la garantía de los derechos procesales; hace hincapié en la necesidad de que se establezca un registro de las acciones judiciales y las condenas que sirva de baremo para medir los progresos realizados; pide que se unifique la jurisprudencia con el fin de garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza de la opinión pública; recuerda que debe proseguir la aplicación efectiva de la estrategia de reforma del poder judicial;

14.  Destaca que todos los enjuiciamientos deben ser transparentes, proporcionados, imparciales y ajenos a motivaciones políticas, respetar plenamente las garantías procesales y de investigación y llevarse a cabo respetando plenamente los principios de un juicio justo, tal y como se consagran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; sigue preocupado por que la fiscalía no deba rendir cuentas y por los criterios poco claros con arreglo a los cuales se nombra a fiscales e investigadores; recuerda que la integridad y la profesionalidad deben ser los criterios clave para cubrir dichos puestos;

15.  Insiste en la necesidad de que las autoridades georgianas se esfuercen por conseguir la reconciliación nacional; manifiesta su preocupación por el hecho de que numerosos funcionarios del anterior Gobierno y algunos miembros de la oposición actual hayan sido acusados de delitos y estén encarcelados o en prisión preventiva; muestra asimismo su preocupación ante la posibilidad de que se utilice el sistema judicial para luchar contra los contrincantes políticos, lo que podría socavar la trayectoria europea de Georgia y los esfuerzos de las autoridades georgianas en el ámbito de las reformas democráticas; recuerda que la existencia de una valiosa oposición política es fundamental para la creación del sistema político equilibrado y maduro al que aspira Georgia;

16.  Reconoce que las denuncias de casos de «justicia selectiva» han tenido un impacto negativo; pide a las autoridades de Georgia que eviten la instrumentalización del sistema judicial como herramienta de represalia política; pide a todas las fuerzas políticas de Georgia que se esfuercen al máximo por evitar las acusaciones en el futuro y que emprendan una lucha seria para erradicar la corrupción y el uso indebido de los cargos públicos;

17.  Acoge con satisfacción el informe de la OSCE/OIDDH sobre la observación de juicios en Georgia, publicado el 9 de diciembre de 2014, y pide al gobierno georgiano que se esfuerce seriamente en paliar las deficiencias que dicho informe identifica;

18.  Acoge con satisfacción el trabajo realizado por Thomas Hammarberg como asesor especial de la UE y su informe titulado «Georgia in Transition» y el informe de 10 de julio de 2014 sobre la visita de seguimiento; pide a las autoridades de Georgia que apliquen plenamente las recomendaciones que contienen los informes;

19.  Destaca que la misión de observación electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE/OIDDH) consideró las elecciones presidenciales celebradas en octubre de 2013 en gran medida positivas y las mejores de la historia posterior a la independencia de Georgia, sobre la base del estimulante paso que supusieron las elecciones parlamentarias de 2012; toma nota, a este respecto, de la participación de la delegación de observación electoral del Parlamento Europeo;

20.  Insta a la Unión Europea a que garantice sinergias entre las diversas oportunidades de apoyo que brindan la Dotación Europea para la Democracia, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento para la Sociedad Civil con vistas a la consolidación del proceso democrático en Georgia;

21.  Pide a las autoridades georgianas que prosigan la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida y que desarrollen un poder judicial totalmente operativo, dotado con el personal necesario e independiente, con objeto, entre otras cosas, de incrementar la confianza de la población en el mismo y defender la economía lícita; destaca asimismo la importancia de despolitizar la administración pública con el fin de que sea más eficiente y quede al margen de las injerencias políticas;

22.  Aprecia la determinación y los logros de Georgia en la construcción de una sociedad libre basada en los principios del Estado de Derecho, la democracia y el pluralismo social; hace hincapié en el sólido apoyo que ha ofrecido la sociedad georgiana en este proceso; destaca la importancia de la legislación contra la discriminación para garantizar la igualdad de derechos y la protección de todas las minorías, en particular de las minorías étnicas, religiosas y del colectivo LGBT; acoge favorablemente la adopción de la ley de lucha contra la discriminación por el Parlamento georgiano, y pide su pleno respeto y aplicación de conformidad con la letra y el espíritu de la legislación de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; observa que se trata de un paso importante en el proceso de liberalización de visados; anima a las autoridades georgianas a que lleven a cabo campañas de información sobre esta cuestión;

23.  Toma nota de las acciones emprendidas por Georgia contra la islamofobia y la homofobia, en consonancia con sus compromisos internacionales; destaca, no obstante la necesidad de que se enjuicie efectivamente a los autores de actos violentos de islamofobia y homofobia;

24.  Acoge con satisfacción el trabajo realizado por Georgia a la hora de aplicar los acuerdos de facilitación de la expedición de visados y readmisión; celebra asimismo los importantes avances conseguidos en el diálogo sobre visados; respalda la introducción oportuna de un régimen sin visados para Georgia, una vez se cumplan todas las condiciones, como avance positivo y tangible en beneficio de los ciudadanos de Georgia;

25.  Pide al Gobierno de Georgia que cree un entorno favorable para unos medios de comunicación libres, que promueva la libertad de expresión y el pluralismo de los medios y que permita a estos informar de manera independiente y objetiva, sin presiones políticas ni económicas; pide, a este respecto, la plena aplicación de la ley sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;

26.  Anima al Gobierno a que continúe progresando con respecto al Estado de Derecho y el acceso a la justicia mediante la adopción del nuevo Código de Justicia para Menores, en consonancia con las normas internacionales, con objeto de promover el acceso de todos los menores a la justicia; destaca la necesidad de acometer reformas urgentes del sistema de protección social para reducir las crecientes desigualdades sociales que afectan especialmente a los menores, tal y como refleja el creciente porcentaje de menores que viven por debajo del umbral nacional de la pobreza (el 27 % en 2013 en comparación con el 25 % de 2011) y en pobreza extrema (el 6 % frente al 3,9 % de la población general), que sobrevive con menos de 1,25 dólares al día;

27.  Toma nota con satisfacción de la adopción del nuevo Código Laboral y destaca la necesidad de aplicarlo y de seguir mejorando las normas laborales y el diálogo social, a fin de observar los derechos y normas laborales establecidos por la Organización Mundial del Trabajo;

28.  Alaba la determinación de Georgia de estrechar sus vínculos económicos con la UE emprendiendo profundas y difíciles reformas económicas;

29.  Felicita a Georgia por haber sido capaz de hacer frente a las presiones externas, también por parte de Rusia, y de reorientar sus exportaciones hacia nuevos mercados, y anima al país a que prosiga por este camino también en el futuro; condena la política de chantaje económico utilizada por Rusia contra Georgia antes y después de la firma de la ZLCAP en junio de 2014;

30.  Está firmemente convencido de que la ZLCAP tendrá efectos beneficiosos a largo plazo para la economía de Georgia y contribuirá, por ende, a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos;

31.  Observa con complacencia la ratificación del Acuerdo por el Parlamento de Georgia el 18 de julio de 2014, que conllevó la aplicación provisional de la ZLCAP a partir del 1 de septiembre de 2014;

32.  Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que ratifiquen el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, lo antes posible, de modo que todas sus disposiciones económicas y comerciales puedan entrar plenamente en vigor sin demora;

33.  Hace hincapié en que el éxito de la ZLCAP dependerá de la plena aplicación de los compromisos establecidos en el Acuerdo por ambas partes; pide a la UE, en este contexto, que facilite a Georgia toda la asistencia necesaria, también a fin de aliviar los costes a corto plazo para este país; invita a los Estados miembros a que compartan con Georgia sus conocimientos técnicos en materia de reformas económicas y aproximación;

34.  Considera que el control parlamentario es una condición fundamental para el apoyo democrático a las políticas de la UE; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite oportunamente una supervisión periódica y detallada de la aplicación de la ZLCAP por parte del Parlamento Europeo;

35.  Pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la aplicación de la ZLCAP, con el fin de evitar el dumping social y medioambiental, especialmente durante el periodo de transición en el caso de algunos sectores;

36.  Pide a la Comisión que ofrezca una mayor asistencia y un mayor asesoramiento especializado a las organizaciones de la sociedad civil georgiana para que puedan llevar un control interno de las reformas y de los compromisos adquiridos por el Gobierno, así como para garantizar una mayor responsabilización al respecto, en particular en el marco del Acuerdo y el Programa;

37.  Pide al Gobierno georgiano que coopere con las organizaciones de la sociedad civil y las ONG por medio de un diálogo constante;

38.  Celebra la participación activa de Georgia en las operaciones de gestión de crisis en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que invite a Georgia a los ejercicios y sesiones de formación pertinentes;

39.  Destaca el papel primordial que desempeñan el Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia y la EUMM con su contribución a la instauración de la seguridad y la estabilidad en las zonas limítrofes con las regiones de Abjasia y Osetia del Sur, y pide la prolongación de su mandato más allá de 2016; pide asimismo que la UE garantice que la EUMM reciba una dotación adecuada que le permita ejecutar su mandato;

40.  Lamenta, a este respecto, que no se hayan logrado avances importantes en las conversaciones de Ginebra, a pesar de los esfuerzos de las autoridades georgianas por contribuir de forma constructiva a resolver los problemas relacionados con la seguridad y la situación humanitaria en las zonas en conflicto; pide que la UE desempeñe un papel más eficaz en el proceso; condena el proceso de la llamada «definición de fronteras» a lo largo de la frontera administrativa con Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur, que ha conducido a la ampliación de la superficie de los territorios ocupados a expensas de Georgia y que ha tenido consecuencias humanitarias devastadoras para la población local y está obstaculizando el refuerzo de la confianza;

41.  Respalda los pasos positivos dados por el Gobierno de Georgia para mejorar las relaciones con Rusia; pide a Rusia, como importante actor de la región, que participe de manera constructiva en la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos y, en particular, en las conversaciones de Ginebra, que tienen el mandato de supervisar la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008 entre Rusia y Georgia; considera que todas las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego deben ser respetadas plenamente por ambas partes, en particular el compromiso de Rusia de retirar todas sus fuerzas militares y la disposición según la cual Rusia debe garantizar a la EUMM un acceso total e ilimitado a los territorios separatistas de Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur; destaca la necesidad de permitir el retorno seguro y digno de los refugiados y las personas desplazadas en el interior del país a sus lugares de residencia permanente;

42.  Destaca la importancia de mejorar los contactos interpersonales a todos los niveles en las zonas en conflicto con objeto de crear las condiciones necesarias para un diálogo permanente y seguir promoviendo el refuerzo de la confianza con vistas a acelerar el proceso de paz y lograr la reconciliación entre las partes;

43.  Reitera su convicción de que el proceso de asociación no constituye una amenaza para los intereses políticos y económicos de Rusia, y lamenta que los líderes rusos sí opinen de ese modo; señala que todos los países tienen derecho a hacer sus propias elecciones políticas, pero que el compromiso de la UE con los socios del este del continente aspira a extender la prosperidad y a reforzar la estabilidad política y social, algo que beneficiará a todos los países de la región;

44.  Señala que la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la posible inclusión de Armenia en la unión aduanera, así como el hecho de que Azerbaiyán quede fuera de todos los bloques económicos, incluida la OMC, podrían perturbar las relaciones económicas tradicionales en la región; apoya plenamente la diferenciación progresiva contemplada en el marco de la Asociación Oriental —en la medida en que esta se adecúe a los distintos niveles de ambición y capacidad de los socios— pero cree, no obstante, que un enfoque regional resulta esencial para que la UE pueda contribuir eficazmente a la estabilidad y al desarrollo económico del Cáucaso Meridional; pide, por tanto, a la Comisión que asista a los países de la región a tratar los problemas que puedan derivarse de dicha situación y que ayude a Georgia a renovar sus esfuerzos para promover nuevas formas de cooperación en la región del Cáucaso Meridional;

45.  Destaca la posición crucial que ocupa Georgia en lo que respecta al desarrollo del Corredor Meridional y al tránsito de oleoductos y gasoductos que podrían revestir una importancia estratégica para la seguridad energética europea; pide, a este respecto, que se respeten plenamente las normas medioambientales de la UE a la hora de construir infraestructuras energéticas; insiste, además, en la importancia de diversificar las fuentes de energía, en particular por lo que respecta a las renovables, y de adaptar los objetivos y políticas en materia de cambio climático a los de la UE;

46.  Pide a la Comisión que ayude y supervise estrechamente a las autoridades georgianas en su programa de inversión para la construcción, rehabilitación y reconstrucción de centrales hidroeléctricas, instándolas a cumplir plenamente las normas de la UE en lo que respecta, en particular, a la evaluación de impacto ambiental de las centrales de mayor tamaño;

47.  Subraya la importancia de su cooperación con el Parlamento de Georgia para poder controlar la aplicación del Acuerdo y del Programa; considera que la entrada en vigor del Acuerdo y la creación del nuevo marco institucional de cooperación, que incluye el Consejo de Asociación, requieren una mejora similar de la situación a nivel parlamentario; considera, por tanto, que es necesario crear una comisión parlamentaria de cooperación específica UE-Georgia, habida cuenta del diferente alcance de las relaciones con Armenia y Azerbaiyán;

48.  Pide a Georgia que facilite información exhaustiva sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a la sociedad georgiana, incluidos los territorios de Abjasia y Osetia del Sur, en cooperación con el Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia y la EUMM;

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Georgia.

(1) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 137.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0567.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0229.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0404.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0111.


Acuerdo de Asociación con Georgia ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09827/2014 – C8-0129/2014 – 2014/0086(NLE))
P8_TA(2014)0111A8-0041/2014

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09827/2014),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (17901/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartados 7 y 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0129/2014),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia(1),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 18 de diciembre de 2014(2), sobre el proyecto de Decisión,

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0041/2014),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.

(1) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 137.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0110.

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