Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (08585/2014 – C8-0018/2014 – 2014/0115(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08585/2014),
– Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (08554/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0018/2014),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo(1),
– Vista la Decisión 2014/334/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe(2),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0061/2014),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, así como las actas y conclusiones de las reuniones previstas en el marco del artículo 4 del nuevo Protocolo; le pide asimismo que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de su aplicación, sin restricciones innecesarias de acceso a este documento;
3. Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas del procedimiento relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.