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Procedimiento : 2014/3011(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0036/2015

Debates :

Votaciones :

PV 15/01/2015 - 11.10
CRE 15/01/2015 - 11.10
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0014

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Jueves 15 de enero de 2015 - Estrasburgo
Libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y de directivos de medios de comunicación y presiones sistemáticas contra los medios de comunicación
P8_TA(2015)0014RC-B8-0036/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación (2014/3011(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de diciembre de 2014,

–  Vista la declaración de 15 de diciembre de 2014 del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,

–  Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, de 14 de diciembre de 2014,

–  Visto el Informe de evolución 2014 sobre Turquía, de 8 de octubre de 2014,

–  Visto el documento de estrategia indicativo sobre Turquía (2014-2020) de la Comisión, de 26 de agosto de 2014,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, en particular su artículo 19,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 14 de diciembre de 2014 la policía turca detuvo a periodistas y directivos de medios de comunicación, entre quienes se encuentran Ekrem Dumanlı, redactor jefe del diario Zaman, y Hidayet Karaca, director general del grupo audiovisual Samanyolu; que en una orden emitida por un juez de Estambul se afirma que eran objeto de investigación penal por crear una organización que había pretendido usurpar el poder estatal con presiones, intimidaciones y amenazas, y que para ello habían recurrido a mentiras, privado a las personas de su libertad y falsificado documentos;

B.  Considerando que varias de las personas detenidas en diciembre de 2014 han sido puestas en libertad; que el 19 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul anunció la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı, en libertad condicional y con la prohibición de viajar a la espera de que finalice la investigación penal, si bien anunció asimismo que Hidayet Karaca seguiría detenido, a la espera de que finalice la investigación; que el 31 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul rechazó la objeción de un fiscal a la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı y otras siete personas;

C.  Considerando que la respuesta del Gobierno a los supuestos casos de corrupción en diciembre de 2013 suscitó serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, y puso de manifiesto una intolerancia creciente contra la oposición política, la protesta pública y los medios de comunicación críticos;

D.  Considerando que Turquía ya cuenta con un muy gran número de periodistas encarcelados y pendientes de juicio, y que la presión contra los medios de comunicación se ha incrementado durante estos últimos años, ejerciéndose también contra los propietarios y directivos de grupos de medios de comunicación, así como contra plataformas de comunicación social y en línea; que las declaraciones intimidatorias de los políticos y los procesos incoados contra periodistas críticos, en combinación con la estructura de propiedad del sector de los medios de comunicación, han conducido a una autocensura generalizada de los propietarios de los medios y los periodistas, así como a ceses de periodistas; que el Gobierno turco basa la mayoría de sus acusaciones contra los periodistas en la ley antiterrorista turca (TMK) y en los artículos del Código Penal relacionados con organizaciones terroristas;

E.  Considerando que el 6 de enero de 2015 la corresponsal neerlandesa Frederike Geerdink fue detenida en Diyarbakir, interrogada por la policía y liberada ese mismo día tras la intervención del ministro neerlandés de Asuntos Exteriores, que se encontraba de visita en Turquía en ese momento, y que el 7 de enero de 2015 otro periodista neerlandés, Mehmet Ülger, fue detenido en el aeropuerto de Estambul cuando se disponía a partir, interrogado en una comisaría de policía y puesto en libertad ese mismo día;

F.  Considerando que el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, constituye el núcleo de los valores de la UE con los que Turquía se ha comprometido formalmente a través de su solicitud de adhesión a la Unión y las negociaciones relativas a esta, así como a través de su pertenencia al Consejo de Europa;

G.  Considerando que la UE y sus Estados miembros han criticado duramente las detenciones efectuadas el 14 de diciembre de 2014, afirmando que no son compatibles ni con los valores europeos ni con la libertad de los medios de comunicación; que el Presidente Erdogan rechazó enérgicamente las críticas de la UE;

1.  Condena las recientes redadas policiales y la detención de varios periodistas y representantes de los medios de comunicación el 14 de diciembre de 2014 en Turquía; subraya que estas acciones ponen en tela de juicio el respeto del Estado de Derecho y de la libertad de los medios de comunicación, principio fundamental de la democracia;

2.  Recuerda que una prensa libre y plural es un elemento esencial de toda democracia, al igual que las garantías procesales, la presunción de inocencia y la independencia del poder judicial; destaca, por consiguiente, que, por lo que se refiere a estas últimas detenciones, es necesario en todos los casos i) facilitar información amplia y transparente sobre las acusaciones que pesan sobre los acusados, ii) garantizar a los acusados el pleno acceso a las pruebas inculpatorias y derechos de defensa totales, y iii) garantizar el adecuado examen de los asuntos con objeto de determinar la veracidad de las acusaciones sin demora y con seguridad razonable; recuerda a las autoridades turcas que deben ser extremadamente cuidadosas cuando traten con los medios de comunicación y los periodistas, ya que la libertad de expresión y de prensa sigue siendo esencial para el funcionamiento de una sociedad abierta y democrática;

3.  Observa con preocupación el retroceso en las reformas democráticas, y especialmente la tolerancia cada vez menor del Gobierno ante las protestas públicas y los medios de comunicación críticos; constata, en este sentido, que las detenciones del 14 de diciembre de 2014 responden a un patrón de comportamiento deplorable por el que se incrementan las presiones y restricciones contra la prensa y los medios de comunicación, incluidos los medios y foros sociales en Internet; observa que las prohibiciones de sitios de Internet son desproporcionadas en Turquía; lamenta el número de periodistas que se encuentran actualmente en prisión preventiva, lo que en la práctica constituye un castigo, y pide a las autoridades judiciales de Turquía que revisen y se ocupen de estos casos lo antes posible;

4.  Insta a Turquía a que trabaje en aquellas reformas que establezcan unos mecanismos de control y equilibrios adecuados que garanticen plenamente la libertad, incluidas las de pensamiento, expresión y de los medios de comunicación, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

5.  Subraya la importancia que revisten la libertad de prensa y el respeto de los valores democráticos para el proceso de ampliación de la UE; destaca que una serie de disposiciones del marco jurídico turco y su interpretación por los miembros del poder judicial siguen obstaculizando la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios son valores europeos centrales, y que una prensa independiente es crucial en una sociedad democrática, dado que permite a los ciudadanos participar activamente en los procesos decisorios colectivos con conocimiento de causa y, por tanto, fortalece la democracia; insta al Gobierno de Turquía, en este sentido, a que aborde la cuestión de la libertad de los medios de comunicación de forma prioritaria y prevea un marco jurídico adecuado que garantice el pluralismo en consonancia con las normas internacionales; pide asimismo que se ponga fin a las presiones e intimidaciones contra los medios de comunicación y periodistas críticos;

6.  Observa que el Plan de acción para la prevención de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos no aspira a la revisión de todas las disposiciones pertinentes de la ley antiterrorista o el Código Penal empleadas para limitar la libertad de expresión; insiste en la necesidad de reformar estas leyes con carácter prioritario;

7.  Subraya que, tal y como concluyó el Consejo el 16 de diciembre de 2014, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) para el periodo 2014-2020, contempla la introducción de una mayor coherencia entre la asistencia financiera y los avances globales registrados en la aplicación de la estrategia de preadhesión, incluido el respeto de los derechos y las libertades fundamentales;

8.  Pide que se preste mayor atención a los medios de comunicación independientes en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión; destaca, además, en este contexto, la importancia de apoyar también a las organizaciones de la sociedad civil, ya que solo una sociedad civil transparente y eficaz puede fomentar la confianza entre los distintos componentes de una sociedad vigorosa y democrática;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

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