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Procedimiento : 2014/2212(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0018/2015

Textos presentados :

A8-0018/2015

Debates :

PV 11/03/2015 - 7
CRE 11/03/2015 - 7

Votaciones :

PV 11/03/2015 - 9.17
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0069

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Miércoles 11 de marzo de 2015 - Estrasburgo
Gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015
P8_TA(2015)0069A8-0018/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2014/2212(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015» (COM(2014)0902),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014» (COM(2013)0800) y el Informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulado «Un mercado único en favor del crecimiento y el empleo: Análisis de los progresos registrados y de los obstáculos subsistentes en los Estados miembros – Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014» (COM(2013)0785),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 – Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013» (COM(2012)0752),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Semestre Europeo 2014: recomendaciones específicas por país – Cimentar el crecimiento» (COM(2014)0400),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

–  Visto el Informe al Presidente de la Comisión Europea, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único – Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Indicators for Measuring the Performance of the Single Market – Building the Single Market Pillar of the European Semester», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Contribution of the Internal Market and Consumer Protection to Growth», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

–  Vista la edición en línea de julio de 2014 del Cuadro de indicadores del mercado único,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014,

–  Vistas las deliberaciones del Consejo de Competitividad de los días 25 y 26 de septiembre de 2014 sobre la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento,

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único(1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014(2), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

–  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014(3),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0018/2015),

A.  Considerando que, en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, el mercado único y el mercado único digital deben considerarse como dos instrumentos claves para el relanzamiento del crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en la UE, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con motores del crecimiento más tradicionales como el impulso a las inversiones en I+D+i, la formación y la educación, y prestando a la vez especial atención a las necesidades de las pymes;

B.  Considerando que la estrategia del mercado único requiere un enfoque global que tenga en cuenta las preocupaciones de los ciudadanos, de los consumidores y de las pymes y que refleje las prioridades del mercado único en todos los ámbitos de las políticas, con el fin de garantizar la consecución de un mercado único viable que sirva como catalizador para la recuperación económica y el crecimiento sostenible;

C.  Considerando que es necesario reforzar la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo como una prioridad horizontal de las distintas políticas de la Unión, manteniendo el necesario equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental, y mejorar la calidad de la transposición, la aplicación y el cumplimiento de las normas que lo regulan para que funcionen tanto en términos prácticos como económicos y se reduzca asimismo considerablemente la duración de los procedimientos de infracción;

D.  Considerando que la gobernanza del mercado único ha impulsado un proceso muy positivo, en el marco del Semestre Europeo y de las correspondientes recomendaciones específicas por país (REP), para lograr una Europa más competitiva, que genere empleos de calidad y con un crecimiento equitativo que suponga un mayor atractivo para los inversores;

E.  Considerando que, más de veinte años después de su creación oficial, el mercado único todavía no se ha realizado por completo, principalmente porque los Estados miembros no han transpuesto o incorporado totalmente la legislación de la Unión;

F.  Considerando que la estrategia del mercado único debe enfocarse con coherencia y determinación, y coordinarse y basarse en un enfoque global y un acuerdo pragmático, exhaustivo y de amplio alcance apoyado por todos los Estados miembros y las instituciones europeas; considerando que siguen siendo necesarios un liderazgo fuerte, un compromiso y una coordinación por parte de todas las instituciones de la UE, especialmente de los Presidentes de la Comisión y del Consejo, así como una implicación, una cooperación y una solidaridad políticas claras por parte de los Estados miembros para aplicar y cumplir plenamente las normas relativas al mercado único y aumentar su credibilidad y la confianza en el mismo y en su gestión;

G.  Considerando que, si bien existen muchos instrumentos dentro del Semestre Europeo para medir el rendimiento económico del mercado único, principalmente indicadores específicos, hasta ahora no han tenido repercusiones claras en las políticas;

H.  Considerando que deben realizarse los máximos esfuerzos no solo para garantizar la claridad, la simplicidad, la operatividad y la aplicabilidad de la legislación sino también para establecer un marco predecible y estable a fin de evaluar el funcionamiento práctico de la legislación en el ámbito del mercado único;

I.  Considerando que es necesario un mercado único que funcione correctamente, sea eficaz y esté basado en una economía social de mercado sostenible y altamente innovadora y competitiva para estimular el crecimiento sostenible y la competitividad, atraer inversiones, fomentar la cohesión social y crear puestos de trabajo de manera que se revitalice la economía europea; que un mercado único más profundo y justo, con una base industrial reforzada, figura en un lugar prioritario en el programa de trabajo de la Comisión para 2015; que los Estados miembros y la UE deben diseñar conjuntamente una política industrial europea, apoyándose en el trabajo ya realizado en este ámbito en los últimos años y centrándose en sectores estratégicos, con vistas también a lograr los objetivos fijados en el programa de trabajo; que se precisa asimismo el mercado único para permitir que puedan tenerse en cuenta adecuadamente las necesidades de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, y garantizar que las políticas propuestas proporcionan un valor añadido a los ciudadanos europeos y a otros agentes;

J.  Considerando que es necesario un enfoque más centrado en el mercado único en el contexto del Semestre Europeo a fin de aprovechar mejor sus potenciales de crecimiento y empleo, situar su optimización en el centro de la estrategia industrial europea, comunicar mejor sus efectos positivos y permitir que beneficie plenamente a los ciudadanos y las empresas;

K.  Considerando que los Estados miembros se han comprometido a completar el mercado interior de la energía antes de 2014 y a integrar en él las «islas energéticas» antes de 2015;

L.  Considerando que un mercado interior de la energía plenamente integrado es indispensable para alcanzar los objetivos generales de la Unión en materia de seguridad y sostenibilidad energéticas, y tiene un valor esencial para su competitividad general, el crecimiento económico y la creación de nuevos empleos, tal como se reconoce en el Acta del Mercado Único II y en la Estrategia Europa 2020;

I.  Establecer un pilar del mercado único en el Semestre Europeo

1.  Reitera su petición a la Comisión para que mejore la gobernanza del mercado único mediante el desarrollo de un conjunto de instrumentos analíticos a fin de medir mejor el funcionamiento económico y reglamentario del mercado único en el marco del pilar del mercado único del Semestre Europeo; opina que dicho instrumento analítico podría aportar contribuciones útiles para las recomendaciones específicas por país (REP), el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, las orientaciones del Consejo Europeo para los Estados miembros y los planes de acción nacionales para la puesta en práctica de las directrices sobre el mercado único;

2.  Hace hincapié en la importancia y el valor añadido de los informes sobre la integración del mercado único de los años anteriores, dada su contribución a las prioridades generales fijadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión y la determinación de las REP en el contexto del Semestre Europeo; por tanto, considera lamentable que en 2015 no se haya elaborado el informe sobre la integración del mercado único;

3.   Además, lamenta la omisión del informe sobre la integración del mercado único ya que se produce en un momento en que el Parlamento y la Comisión han iniciado el desarrollo de indicadores específicos para evaluar la integración del mercado interior y todos los posibles beneficios de una integración más específica en ámbitos esenciales del crecimiento; pide, por consiguiente, que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar una mejor aplicación y ejecución de las normas vigentes;

4.  Insta a la Comisión a que aclare la reestructuración del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 y a explicar por qué no ha publicado un estudio informativo sobre la situación actual de la integración del mercado único en lo que respecta a los ámbitos cruciales con mayor potencial de crecimiento; solicita a la Comisión que publique al menos los datos recopilados sobre el mercado único para complementar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de este año;

5.  Pide a la Comisión que presente, lo antes posible en 2015, un informe sobre la situación actual de la integración del mercado único, de forma que en dicho informe pueda determinarse la trayectoria del pilar del mercado único durante el Semestre Europeo de 2015; destaca, sin embargo, que será necesario reconsiderar los plazos del informe en el futuro; opina que para lograr el máximo impacto, también en lo relativo a las REP, debe publicarse dicho informe junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

6.  Insta a la Comisión a que presente un informe obligatorio todos los años, con el fin de supervisar el funcionamiento del mercado único en el marco del proceso del Semestre Europeo, y mostrar un análisis del estado de la integración del mercado único en los ámbitos cruciales con mayor potencial de crecimiento; pide a la Comisión que determine las prioridades de las políticas en el marco del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, lo cual contribuiría a liberar todo el potencial de crecimiento del mercado único y a eliminar los obstáculos persistentes que impiden una mayor integración;

7.  Observa que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 respalda un mercado único integrado, que ofrezca a los consumidores las mismas posibilidades de las que disponen en sus mercados nacionales, y destaca que los derechos que se conceden a los consumidores en línea no deben ser inferiores a los que se les ofrecen en sus mercados nacionales tradicionales;

8.  Destaca que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 reconoce que para aumentar la competitividad en Europa deben evitarse normativas que supongan una carga excesiva, especialmente para las pymes, debe mejorarse el acceso a la financiación y garantizarse la calidad de las inversiones en investigación e innovación;

9.  Observa los posibles beneficios que ofrece la modernización de la administración descritos en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y cómo pueden contribuir a eliminar la carga burocrática y los obstáculos normativos, ayudando de este modo a las empresas y los ciudadanos a aumentar la competencia, el empleo y el crecimiento en Europa;

10.  Pide una revisión exhaustiva del marco de gobernanza del mercado único y el fortalecimiento del seguimiento y la evaluación de la implementación y la aplicación correcta, oportuna y eficaz de las normas de dicho mercado; hace hincapié en la necesidad de establecer el mercado único como el tercer pilar del Semestre Europeo a fin de abarcar un conjunto claro de prioridades relacionadas con la economía real, al mismo tiempo que se respetan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad dentro de la UE;

11.  Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las áreas clave de crecimiento y creación de empleo de calidad para construir un mercado único de la UE idóneo para el siglo XXI, ya identificadas por la Comisión y detalladas en el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», a saber, los servicios, el mercado único digital y, especialmente, el comercio electrónico, el acervo en materia de consumo, la contratación pública y las concesiones, y la libre circulación de mercancías; insta asimismo a la Comisión a que complete el mercado único del transporte y la energía;

12.  Considera que es necesario definir un sistema integrado de medida que combine metodologías diferentes, como indicadores compuestos, un conjunto sistemático de indicadores e instrumentos sectoriales para medir los resultados del mercado único, con el propósito de incorporarlo al Semestre Europeo; destaca que, para medir e impulsar la profundización del mercado único en ámbitos prioritarios clave, debe considerarse la introducción de un indicador principal y de un objetivo para este indicador en lo que se refiere a la integración del mercado único;

13.  Pide a la Comisión que introduzca una metodología para objetivos cuantitativos para reducir las cargas administrativas a escala europea; observa las experiencias positivas en algunos Estados miembros con el establecimiento de objetivos de reducción neta con el fin de disminuir los costes de cumplimiento; pide que se tome en consideración esta metodología en la nueva iniciativa de la Comisión sobre reducción de las cargas administrativas;

14.  Observa que, en el contexto de las evaluaciones del impacto económico relativas al mercado único en el marco del Semestre Europeo, deben hacerse más esfuerzos para promover la aportación de información adecuada sobre la metodología aplicada y los datos utilizados, a fin de garantizar la credibilidad y la comparabilidad de los resultados obtenidos, establecer los nexos pertinentes con evaluaciones ex post y señalar lagunas en los datos necesarios para efectuar las evaluaciones;

15.  Reitera su petición de que los procedimientos faciliten una participación adecuada del Parlamento Europeo en el ciclo de gobernanza económica, fijando la adopción, por parte del Parlamento y del Consejo, de otras medidas necesarias para reforzar la gobernanza del mercado único, especialmente medidas para gestionar los ámbitos en los que se ha establecido el marco reglamentario de la Unión en virtud del procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 del TFUE;

16.  Lamenta que las REP no se hayan alineado lo suficiente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, por consiguiente, esfuerzos más decididos de orientación y coordinación de las políticas nacionales y de la UE, así como la continuación de las medidas específicas necesarias para fortalecer el mercado único y aprovechar su potencial con el fin de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la competitividad, y de crear empleo, especialmente para los jóvenes;

17.  Considera que debe reforzarse que los Parlamentos nacionales se responsabilicen de las REP; alienta a los Estados miembros a que den la posibilidad a la Comisión de presentar las REP en los Parlamentos nacionales antes de su adopción por el Consejo; pide asimismo a los Estados miembros que demuestren más compromiso en cuanto a la aplicación de las REP y que transpongan rigurosamente los objetivos de la UE a sus propios objetivos a nivel nacional; considera, por lo tanto, que los Estados miembros deben informar anual y exhaustivamente sobre la aplicación de las REP en áreas del mercado único; reitera, además, su petición a la Comisión para que informe a la comisión competente del Parlamento sobre las medidas adoptadas para garantizar el progreso de la aplicación de las REP y los logros alcanzados hasta el momento; invita a los Estados miembros a que expliquen ante la comisión competente del Parlamento las razones de las variaciones significativas en lo que respecta a las REP;

18.  Apoya la insistencia de las REP para 2014 en la importancia de la eliminación de las restricciones y barreras injustificadas al acceso a los sectores clave, como los servicios al por menor, al comercio electrónico o a empresas; insta a los Estados miembros afectados a que presten la máxima atención a estas recomendaciones y a que eliminen estos obstáculos al crecimiento del mercado único como prioridad inmediata;

19.  Pide que las próximas recomendaciones específicas por país del ciclo del Semestre Europeo reflejen las conclusiones del informe sobre la integración del mercado único de una manera mucho más firme y rigurosa que en casos anteriores;

20.  Lamenta que la Comisión no haya concebido hasta ahora la promoción del mercado único como una prioridad en el marco del Semestre Europeo; pide a la Comisión que convierta a la gobernanza del mercado único, especialmente en lo que se refiere a las medidas centradas en el empleo, el crecimiento y la competitividad, en una parte esencial de todas las fases posteriores del proceso del Semestre Europeo; recuerda a la Comisión que un verdadero mercado único en estos ámbitos impulsaría notablemente el crecimiento económico y la creación de empleo en la UE; pide que se aproveche la oportunidad de este nuevo marco y se desarrollen en todo su potencial las áreas clave de crecimiento y las medidas incluidas en las Actas del Mercado Único I y II, a la vez que se presta atención a la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones y las expectativas de los ciudadanos;

21.  Destaca la necesidad de un enfoque integrado por parte de la UE, los Estados miembros, las regiones, los municipios, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la ejecución y elaboración de las políticas, con el fin de impulsar la economía social de mercado;

22.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la regiones que garanticen la plena ejecución de los fondos de la UE para el período 2007-2013; observa la oportunidad de la que disponen los Estados miembros y las regiones para diseñar sus políticas e inversiones para el período 2014-2020 en favor de sectores en los que se genere un mayor crecimiento y empleo, especialmente para los jóvenes, como el mercado único digital, la energía, los servicios y la economía verde, así como para realizar inversiones auténticas y de calidad en I+D+i de modo que se garantice el acceso a la infraestructura de red para todos los ciudadanos;

II.  Potencial desaprovechado del mercado único en sectores clave para el crecimiento

23.  Recuerda que el mercado único es un motor clave para el crecimiento y el empleo, y que es indispensable para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; considera, no obstante, que en muchos aspectos no se explota su potencial;

24.  Recuerda las tres prioridades establecidas por la Estrategia Europa 2020, a saber:

     - desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación;
     - promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.
     - fomento de una economía generadora de empleo que permita alcanzar un alto nivel de cohesión social y territorial;

25.  Celebra el nuevo enfoque de la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015, que aporta un impulso coordinado a la inversión en la UE, con objeto de incrementar la demanda nacional y fomentar una economía más competitiva; cree firmemente que, para ser lo más ambiciosos posible, debe concederse prioridad a las inversiones que promueven la economía digital y la creación de un mercado interior más competitivo en colaboración con los Estados miembros;

26.  Expresa su profunda preocupación por la reducción de los niveles de inversión privada en Europa y la falta de confianza de los inversores privados, que genera reticencias a la hora de invertir, en particular como consecuencia de la falta de reformas estructurales y de una estrategia de la UE que fomente el crecimiento, así como por la persistencia de barreras al crecimiento dentro del mercado único en ámbitos tales como el comercio electrónico; insta a los Estados miembros a apoyar activamente el plan de inversión y contribuir al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, complementando las cantidades aportadas mediante el presupuesto de la UE y por el BEI, a fin de orientar y animar las inversiones del sector privado;

27.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a la regiones y a todas las partes interesadas que se centren en la economía real cuando elaboren y desarrollen políticas de inversión que, a cambio, atraerán inversión privada; solicita, además, que se invierta en formar para la era digital tanto a las personas como a las empresas, también en las últimas tecnologías del sector energético, de forma que se produzca un efecto multiplicador que garantice una red digital mundial, fomente la educación y la investigación e innovación de calidad y logre avances sólidos hacia la consecución de un mercado único en el sector de los transportes, lo que nos permitirá competir en igualdad de condiciones con las principales potencias mundiales;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el marco reglamentario para las pymes, dada su capacidad de creación de empleo; solicita que se maximicen las oportunidades que presenta el programa COSME, no solo para fomentar el espíritu emprendedor en Europa, sino también para mejorar el acceso de las pymes a la financiación y a los mercados europeos e internacionales;

29.  Resalta la necesidad de vincular las inversiones con la innovación y el emprendimiento, maximizando las oportunidades que brinda la economía y la sociedad digitales y desarrollando una política industrial europea inteligente; observa que estas inversiones deben considerar de forma especial a las pymes, ya que son ellas quienes tienen más dificultades para acceder a la inversión, así como incluir medidas prácticas de apoyo a las empresas emergentes y al emprendimiento social y la innovación como fuente de los empleos del futuro para los jóvenes;

30.  Incide en la necesidad de relanzar con medidas concretas el espíritu emprendedor en Europa, es decir, de garantizar a las pymes un fácil acceso al crédito, en especial a las vinculadas a los sectores claves; pide igualmente que se fomenten otras formas de financiación alternativas a la bancaria;

31.  Pide a los Estados miembros que orienten de manera más decidida sus economías a la innovación y al conocimiento, ya que esto nos preparará para los trabajos y las demandas del futuro en la era digital; señala que así nuestras empresas serán más innovadoras y contarán con una mayor capacidad de reacción en el mercado global, especialmente mediante la integración plena de las TIC;

Mercado único digital

32.  Considera que, como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, avanzar hacia el mercado único digital es crucial para estimular el crecimiento, crear empleos de calidad, mantener la competitividad global de la economía europea y aportar beneficios tanto a las empresas como a los consumidores; pide, por tanto, a la Comisión que elabore un ambicioso Plan de Acción Europeo 2016-2020 sobre administración electrónica con objeto de seguir apoyando los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

33.  Señala la importancia de invertir, también en redes de banda ancha, para lograr la consecución de las metas y los objetivos prioritarios en el ámbito clave del mercado digital; recomienda que se dedique una parte sustancial del futuro plan de inversiones por valor de 315 000 millones EUR a inversiones específicas y estratégicas en el sector digital; indica, además, que la interrelación de elementos como unos altos niveles de penetración de red y unas sólidas competencias digitales de la población y las empresas, constituye un factor clave en la consecución de un verdadero mercado único digital; hace un llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que prioricen la inversión en infraestructuras de redes digitales y en la formación digital de sus empresas y ciudadanos;

34.  Cree que la fragmentación y la falta de seguridad jurídica son cuestiones primordiales en este sector, y que también es preciso hacer frente a la aplicación irregular de las normas de la UE por parte de los Estados miembros;

35.  Observa que la realización del mercado único digital puede generar un crecimiento adicional del PIB del 0,4 % hasta 2020 (520 000 millones EUR a precios de 2014) y un aumento del empleo de aproximadamente un 0,1 %, lo que equivale a la creación de más de 223 000 puestos antes de 2020, según los datos recogidos en el estudio titulado «The Cost of Non Europe in the Single Market»; estima que la eliminación de las barreras al comercio electrónico, la inversión en infraestructura de banda ancha y el despliegue de nuevas tecnologías, como la 4G y 5G, resultan cruciales para el desarrollo de soluciones digitales basadas en conexiones rápidas y efectivas; considera que la adopción del marco general de protección de datos de la UE y de la Directiva relativa a seguridad de las redes y de la información es esencial para la realización del mercado único digital en 2015; pide que se realicen inversiones que acaben con las desigualdades en el acceso a la banda ancha y las redes 4G en la UE;

36.  Recalca la correlación entre los altos niveles de venta en línea y el incremento del PIB per cápita y urge, por tanto, a lograr avances en la consecución de un verdadero comercio electrónico transfronterizo y en la computación en la nube; considera fundamental acabar con la fragmentación en veintiocho mercados digitales, garantizar el acceso universal a la red y convertir la seguridad en la red y la confianza del consumidor en las piedras angulares del mercado único digital, ya que no puede haber mercado en línea sin confianza;

37.  Subraya que, según el informe sobre «The Cost of Non-Europe», el desarrollo de la administración electrónica podrían generar un ahorro anual de 100 000 millones EUR; pide a los Estados miembros que concentren e intensifiquen sus esfuerzos para modernizar sus administraciones públicas de modo que los ciudadanos y las empresas puedan realizar cada vez más trámites de forma electrónica haciendo uso de sus derechos en el mercado interior, especialmente a nivel transfronterizo;

38.  Destaca la necesidad de que las normas del mercado único de la UE resulten viables para la era digital, y que esto conlleva la aplicación de dichas normas a los pagos en línea, el desarrollo de soluciones digitales seguras para toda Europa (por ejemplo, la facturación electrónica y la firma digital), la reforma de los derechos de propiedad intelectual y la clarificación de los requisitos del IVA, si procede, con el fin de generar confianza en el comercio electrónico, mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores europeos sobre sus derechos, y garantizar el mismo nivel de protección para los consumidores en línea que el que suelen disfrutar en sus mercados tradicionales;

39.  Hace hincapié en que la revisión del marco de gobernanza económica reciente representa una muy buena oportunidad para instar a los Estados miembros a incrementar sus esfuerzos destinados al mercado único digital, lo que implica más crecimiento y empleo, especialmente para el sector de las pymes y para los jóvenes, así como una Unión Europea moderna y orientada hacia el futuro;

40.  Considera que los Estados miembros tienen que intensificar sus esfuerzos por modernizar sus administraciones públicas, prestando un mayor número de servicios digitales más accesibles a sus ciudadanos y empresas, reduciendo costes y mejorando la eficiencia, facilitando la cooperación transfronteriza y aplicando los marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas;

41.  Destaca la importancia de la identificación electrónica y de los servicios de confianza con miras a aumentar el volumen y la calidad de los intercambios electrónicos en una perspectiva de crecimiento; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para aplicar el Reglamento relativo a las transacciones electrónicas en el mercado interior antes del 1 de julio de 2016;

42.  Considera una prioridad absoluta la mejora de las competencias digitales en la Unión;

Libre circulación de mercancías

43.  Considera que la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas sigue ofreciendo un potencial no explotado para los ciudadanos y las empresas en términos de eficiencia, crecimiento y creación de empleo.

44.  Reitera su apoyo a los acuerdos globales sobre comercio e inversión que estimulen y sean compatibles con la creación de empleo para los trabajadores europeos, beneficien directamente a los consumidores europeos, y abran nuevas oportunidades para las empresas de la UE, en particular las pequeñas y medianas empresas, que a la vez respeten las normas sociales, medioambientales y en materia de consumo de la UE como un elemento esencial para la generación de nuevas oportunidades de crecimiento; manifiesta la opinión de que el Parlamento debe participar activamente en las negociaciones sobre el acervo del mercado único y que cualquier modificación de la legislación vigente o la introducción de una nueva debe respetar plenamente la función del Parlamento como colegislador;

45.  Solicita a los Estados miembros que refuercen la cadena de valor en la producción transfronteriza como factor clave para fomentar la competitividad y el crecimiento, crear empleo y reducir las barreras comerciales existentes en sectores que son relativamente amplios pero que, al no estar suficientemente integrados, no maximizan los beneficios que ofrece el mercado único;

46.  Pide un mayor control de las barreras al mercado único de bienes;

Servicios

47.  Destaca que deben incorporarse a la Estrategia Europa 2020 medidas políticas específicas destinadas a eliminar barreras en los ámbitos del sector de los servicios cubiertos por la Directiva sobre servicios y en los servicios financieros, por ejemplo, y que hagan un mayor hincapié especialmente en la profundización del mercado único;

48.  Subraya que el sector de los servicios dispone de un potencial significativo de crecimiento no aprovechado, según indican claramente las estimaciones del informe titulado «The Cost of Non Europe in the Single Market», que apuntan a unas posibles ganancias de entre 337 000 y 637 000 millones EUR;

49.  Opina que, siendo el sector servicios una de las áreas con mayor potencial de crecimiento en la UE, es necesario reforzar las medidas para aumentar la competitividad del sector, incluido el comercio minorista, y simplificar la legislación para las empresas, especialmente para las pymes; subraya la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios públicos a todos los consumidores, las familias y las empresas;

50.  Considera que deben reforzarse la protección de los consumidores, las posibilidades de elección y la competencia en el ámbito de los servicios financieros, prestando especial atención a las distintas necesidades de los consumidores, entre ellos, los más vulnerables; estima que debe plantearse la cuestión de los conocimientos financieros de los consumidores, habida cuenta de la importante confusión que puede surgir en relación con los productos financieros y los problemas que esto puede causar a los consumidores y al mercado único;

51.  Reitera la necesidad de renovar los esfuerzos de lucha contra el fraude, la elusión de impuestos y la evasión fiscal, por lo que pide que se haga mayor hincapié en una buena gobernanza fiscal en la UE tanto en el sector privado como en el público; subraya que el informe sobre «The Cost of Non-Europe» indica que se podrían ahorrar anualmente 9 000 millones EUR mediante acciones como la estandarización de las facturas electrónicas y la coordinación de los sistemas fiscales transfronterizos; da la bienvenida al anuncio del Presidente de la Comisión Europea de un intercambio automático de información con respecto a decisiones fiscales nacionales; subraya la necesidad de reforzar y mejorar la coordinación fiscal de modo que se eviten la competencia desleal y las distorsiones del mercado y se garantice la igualdad de oportunidades en el mercado único;

52.  Celebra la declaración realizada por la Comisión en su informe sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015, según la cual es fundamental abordar la evasión de impuestos y el fraude fiscal para garantizar la legitimidad y permitir que los Estados miembros recauden los ingresos fiscales que les corresponden;

53.  Reitera su posición favorable a la elevación del nivel general y la calidad de las inversiones en investigación y desarrollo con el fin de estimular la innovación, destacando las diferencias en los niveles de inversión entre los Estados miembros; recuerda a la Comisión la necesidad de crear un auténtico mercado único del conocimiento, la investigación y la innovación y de completar el Espacio Europeo de Investigación; subraya que actualmente el 85 % de los fondos destinados a la innovación se usan exclusivamente a nivel nacional, sin cooperación transfronteriza, lo que imposibilita el aprovechamiento pleno del valor añadido a escala europea;

Contratación pública y concesiones

54.  Se congratula por la adopción en 2014 de la Directiva sobre contratación pública y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que han permitido modernizar la contratación pública en la Unión Europea, fomentando la sostenibilidad de los contratos públicos; destaca el valor añadido que aporta la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión —especialmente a la hora de facilitar los procedimientos y hacerlos más transparentes, y de ofrecer más oportunidades a las pymes—, que permite superar los problemas de estos contratos, garantizar la seguridad jurídica, la flexibilidad y la transparencia, y apoyar el desarrollo de infraestructuras económicas y de servicios públicos de calidad;

55.  Destaca que para potenciar la calidad, la eficacia y la transparencia de la inversión y el gasto público es necesaria una aplicación plena y rápida de la legislación de la UE en materia de contratación pública y concesiones;

56.  Resalta la necesidad de una transposición correcta y oportuna de la legislación en materia de contratación pública y concesiones; subraya la importancia de la contratación pública y el valor de las asociaciones para la innovación como motores clave de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en particular para las pymes, quienes precisan de apoyo mediante medidas concretas que fomenten la competencia y la innovación;

Acervo en materia de consumo

57.  Considera lamentable que la aplicación fraccionada de la legislación de la UE sobre protección de los consumidores por parte de los Estados miembros dé lugar a diferencias en la protección de los consumidores y en la gravedad y el calendario de las medidas de garantía del cumplimiento adoptadas; considera que esto reduce la compatibilidad y la coherencia de las disposiciones legislativas en los mismos sectores o entre canales de venta diferentes;

58.  Pide a la Comisión que garantice la aplicación y el cumplimiento diligentes de normativas como la Directiva sobre derechos de los consumidores y las disposiciones sobre la resolución alternativa de litigios y la resolución de litigios en línea, al tiempo que se garantiza la reducción de las cargas administrativas; solicita que se proteja adecuadamente a los consumidores de la misma forma que en sus mercados tradicionales en las ventas transfronterizas, y que se mejore la protección de datos en la era digital, ya que esto ayudará a impulsar la confianza de los consumidores en las compras en línea; señala la importancia del respeto efectivo de los derechos de los consumidores en línea y de que dispongan de vías de recurso accesibles y eficaces en caso de litigio;

59.  Pide que se adopten medidas para fomentar el consumo sostenible, en particular con respecto a la vida útil de los productos, y para combatir las prácticas destinadas a reducir deliberadamente dicha vida útil; manifiesta su deseo de que la Comisión Europea elabore un plan de acción coherente a este respecto;

60.  Hace hincapié en que la Directiva sobre derechos de los consumidores significó un gran paso adelante a la hora de aumentar la seguridad jurídica de los consumidores y las empresas en las transacciones en línea, y que constituye actualmente el principal instrumento de protección del consumidor para los servicios en línea;

61.  Señala que pueden obtenerse beneficios adicionales si se realizan mejoras en el funcionamiento del mercado único, como el establecimiento de un sistema de resolución de litigios en línea (RLL) para litigios de consumo, que puede suponer un ahorro de aproximadamente 22 000 millones EUR;

Energía

62.  Pide a la Comisión que garantice un mercado interior de la energía operativo con un acceso no discriminatorio y un nivel elevado de protección de los consumidores, así como con niveles adecuados de capacidad de interconexión y de adecuación del sistema;

63.  Reitera la necesidad de incrementar la seguridad energética de Europa mediante la diversificación de las fuentes y las rutas de energía, y hace hincapié en que debe completarse de forma prioritaria el mercado interior de la energía, así como poner fin al aislamiento de las islas energéticas dentro de la Unión Europea;

64.  Estima que, al objeto de mejorar la realización del mercado interior, la integración de las fuentes de energía renovables y la seguridad de suministro, los Estados miembros deben alcanzar urgentemente un objetivo mínimo de capacidad de interconexión eléctrica del 10 % e, idealmente, lograr un nivel del 30 %;

65.  Considera que la liberalización de los mercados del gas y de la electricidad resulta fundamental para la capacitación de los consumidores y pide a la Comisión que haga de los consumidores el eje de su política de mercado interior de la energía de la UE;

III.  Instrumentos para la evaluación de la integración del mercado único e instrumentos de gobernanza

66.  Reconoce que el Cuadro de indicadores del mercado único puede considerarse una buena práctica para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del mercado único, habida cuenta de que puede dar lugar a mejoras y a procesos de convergencia entre países; subraya, sin embargo, que este Cuadro de indicadores no provee de herramientas de evaluación cualitativa; hace hincapié en la importancia de mejorar el diálogo con los Estados miembros, y entre ellos mismos, con el objetivo de identificar y gestionar las complejidades a las que se enfrentan a la hora de aplicar la legislación sobre el mercado único; en este sentido, pide a la Comisión que, cuando así lo requieran, ofrezca una mejor asistencia a los Estados miembros en la aplicación de la compleja legislación sobre el mercado único;

67.  Estima que, por lo que se refiere al rendimiento normativo del mercado único, podría desarrollarse un indicador compuesto para medir la brecha del mercado único, es decir, la carga adicional que pesa sobre los ciudadanos y las empresas en actividades transfronterizas debido a la ausencia de normas que regulen el mercado único; insiste en que tal indicador debe facilitar la elaboración de conclusiones que permitan preparar recomendaciones políticas para las instituciones de la UE y los Estados miembros;

68.  Considera que el Cuadro de indicadores de la Agenda Digital es una herramienta importante para evaluar el progreso que han realizado los Estados miembros en este ámbito; opina que el índice compuesto empleado para medir la brecha del mercado único debe incorporar dicho cuadro;

69.  Pide a la Comisión que considere incluir entre sus propuestas de instrumentos jurídicos para el área del mercado único la obligación de llevar a cabo una revisión sistemática de la transposición, el cumplimiento, la efectividad y la adecuación de los instrumentos jurídicos para el fin, incluida la metodología y los criterios de dicha revisión; es de la opinión que esta metodología y estos criterios permitirán determinar mejor si los instrumentos jurídicos se han transpuesto, aplicado y ejecutado de forma apropiada, además de evaluar hasta qué punto contribuyen al logro de sus objetivos y su nivel de adecuación para los fines;

70.  Apoya la creación de un mercado único sostenible cimentado en el desarrollo de una economía incluyente, eficiente en el consumo de recursos y basada en el conocimiento, con medidas para fomentar la innovación en todo tipo de tecnologías sostenibles, equilibrar los intereses de los consumidores y de las empresas, e introducir mejoras relativas a un mecanismo informal para la solución de problemas en el mercado único, como Solvit, al tiempo que se fomenta el conocimiento público de las ventanillas únicas, de forma que los ciudadanos sean más conscientes de las oportunidades disponibles para generar crecimiento y empleo en el mercado único;

71.  Reconoce el constante aumento de las consultas a los portales «Tu Europa» y «Tu Europa – Asesoramiento», que deben poder facilitar la información necesaria a todo aquel que viva, trabaje, estudie o circule dentro de la UE;

72.  Celebra que el déficit medio de transposición en los Estados miembros haya caído por debajo del límite del 1 % acordado por el Consejo Europeo, llegando al 0,6 %, lo que supone el mejor resultado registrado hasta ahora desde la creación del Cuadro de indicadores del mercado único; incide en que el principio de tolerancia cero en la transposición de la normativa europea debe ser una máxima tanto para los Estados miembros como para la Unión;

73.  Señala que una aplicación y una ejecución adecuadas de la legislación de la UE resultan esenciales para la consecución del mercado único; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga uso con determinación de todas sus competencias con el fin de lograr este objetivo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen sus esfuerzos en relación con la aplicación de la legislación relativa al mercado único y el control de su cumplimiento, por ejemplo mediante barridos de inspección periódicos, a la vez que analizan permanentemente los problemas de su aplicación y se aseguran de que la legislación es más eficiente y que las evaluaciones ex post se utilizan de manera más extensiva y eficaz; exige un mayor control de la efectividad de los derechos de los consumidores en el entorno digital, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad a la que pueden extenderse en dicho entorno las infracciones de la legislación en materia de consumo;

74.  Recuerda, no obstante, que el proceso de los procedimientos de infracción ha puesto de manifiesto una serie de limitaciones a la hora de abordar y subsanar con rapidez las deficiencias de cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas al mercado único; pide a los Estados miembros que trabajen más eficazmente con la Comisión para resolver los asuntos con mayor celeridad;

75.  Reconoce que la no aplicación puede ser el resultado de la complejidad de la formulación inicial; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de que tanto la legislación primaria como la secundaria respeten principios reglamentarios mejorados durante todo el proceso, para lo que debe realizarse las consultas, evaluaciones del impacto y revisiones tras la aplicación adecuadas;

76.  Insiste, además, en que hay que hacer todo lo posible por avanzar hacia un uso más eficaz de los procedimientos de infracción en casos de incumplimiento de disposiciones legislativas de la Unión en el ámbito del mercado único, y en que los Estados miembros y el Consejo Europeo deben seguir desarrollando los procedimientos de infracción en el marco de futuras revisiones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; opina, no obstante, que los procedimientos de infracción deberían constituir siempre el último recurso y que sólo deberían iniciarse tras llevar a cabo varios intentos de coordinación y rectificación;

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77.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0054.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.

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