Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0215/2015

Debates :

Votaciones :

PV 12/03/2015 - 8.7
CRE 12/03/2015 - 8.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0077

Textos aprobados
PDF 141kWORD 61k
Jueves 12 de marzo de 2015 - Estrasburgo
Relaciones entre la UE y la Liga de los Estados Árabes, y cooperación en la lucha antiterrorista
P8_TA(2015)0077RC-B8-0215/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las relaciones entre la UE y la Liga de los Estados Árabes y su cooperación en la lucha contra el terrorismo (2015/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

–  Vista la declaración conjunta de Riga adoptada tras la reunión informal de los ministros de Justicia y Asuntos de Interior los días 29 y 30 de enero de 2015 en Riga,

–  Vistas las actividades de la Oficina de Enlace UE-LEA en Malta, encaminadas a facilitar el diálogo entre la Comisión y la Liga de los Estados Árabes,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la declaración adoptada con ocasión de la Tercera Reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes de los días 10 y 11 de junio de 2014,

–  Vista la firma, el 19 de enero de 2015, de un Memorando de Entendimiento por parte de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), y Nabil al-Arabi, Secretario General de la Liga Árabe, en representación de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes respectivamente,

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, adoptada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la lucha contra el terrorismo, en particular las de 9 de febrero de 2015,

–  Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto(2),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de la Liga de los Estados Árabes,

–  Vista la declaración, de 19 de enero de 2015, de la VP/AR Federica Mogherini,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el terrorismo y el extremismo violento son amenazas de primer orden para la seguridad y la libertad a escala mundial, y que el respeto de los derechos fundamentales es un elemento esencial de toda política antiterrorista eficaz;

B.  Considerando que el terrorismo es una amenaza mundial que es preciso abordar en un esfuerzo coordinado de los gobiernos nacionales y regionales y las organizaciones internacionales; que solo una alianza mundial puede abordar esta amenaza de forma eficaz, en plena conformidad con el Derecho internacional, los valores fundamentales y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

C.  Considerando que, el 19 de enero de 2015, la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, Nabil al-Arabi, firmaron un Memorando de Entendimiento entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes;

D.  Considerando que el Memorando de Entendimiento 2015 entre el SEAE y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes no está disponible al público;

E.  Considerando que la UE y la Liga de los Estados Árabes (LEA) comparten un interés común por soluciones duraderas que garanticen la paz y estabilidad regionales; que este Memorando de Entendimiento tiene por objeto apoyar y fortalecer las relaciones entre los Estados miembros de la UE y los miembros de la LEA para mejorar sus estructuras de trabajo, intercambiar experiencias e intensificar el diálogo a fin de alcanzar metas comunes y objetivos en áreas de interés compartido;

F.  Considerando que es probable que durante los próximos años persista el fenómeno de los combatientes europeos que viajan a distintos lugares para unirse a la yihad y que pueden suponer, a su regreso, una amenaza para la seguridad dentro de la UE; que según estimaciones, desde el estallido de la guerra y la violencia en Siria, Irak y Libia, miles de nacionales de la UE han abandonado sus hogares para convertirse en combatientes extranjeros, lo que supone un desafío adicional para la seguridad de los ciudadanos de la UE; que los atentados terroristas cometidos recientemente en París y Copenhague fueron perpetrados por nacionales de la UE;

G.  Considerando que la difusión de propaganda terrorista se ve facilitada por el uso de internet y las redes sociales; que el ciberterrorismo permite a los grupos terroristas establecer y mantener relaciones sin el obstáculo físico que representan las fronteras, reduciendo así la necesidad de disponer de bases o santuarios en los países;

H.  Considerando que en todos los países miembros de la LEA se producen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;

I.  Considerando que, con frecuencia, gobiernos de países miembros de la LEA etiquetan como organizaciones terroristas a organizaciones que la UE considera que ejercen sus derechos humanos universales y sus libertades fundamentales; que cada vez se invocan con más frecuencia la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional para legitimar la represión contra miembros de la oposición, la sociedad civil y periodistas;

J.  Considerando que las políticas exteriores de la UE deben contribuir a la lucha contra la amenaza terrorista, que está aumentando en determinadas zonas de su vecindad; que, en la lucha contra el terrorismo, las estrategias preventivas deben basarse en una perspectiva plural encaminada a combatir directamente la preparación de atentados en territorio de la Unión, pero también a incorporar la necesidad de eliminar las causas profundas del terrorismo;

K.  Considerando que la UE condena la aplicación de la pena de muerte y de castigos crueles e inhumanos en todo el mundo, incluso en el caso de los condenados por actos de terrorismo;

1.  Expresa su profunda consternación ante la magnitud del sufrimiento humano y la pérdida de vidas causados por atentados terroristas, y manifiesta su solidaridad con las familias de todas las víctimas inocentes;

2.  Subraya que el terrorismo amenaza directamente a todos los países y a todos los ciudadanos, con independencia de su origen étnico, su religión o sus creencias;

3.  Pide que se haga público el Memorando de Entendimiento a fin de que su contenido pueda ser objeto de supervisión democrática y judicial;

4.  Pide al Consejo que elabore una definición armonizada e inequívoca de «terrorismo» con todos los miembros de la LEA;

5.  Subraya la importancia de la cooperación en materia de ayuda humanitaria a través del intercambio de información sobre situaciones de crisis; subraya la importancia de compartir, según proceda, evaluaciones y buenas prácticas, así como de cooperar en la identificación de medidas prácticas para contribuir a hacer frente a las amenazas, incluidas medidas más eficaces para contrarrestar la radicalización, la captación y los desplazamientos de terroristas y combatientes extranjeros, y hacer frente a la cuestión de los combatientes que vuelven a su lugar de partida;

6.  Reitera su posición de que, en la lucha contra el terrorismo, es fundamental abordar no solo las consecuencias, sino también los factores subyacentes que llevan a la radicalización, y destaca la necesidad de adoptar un enfoque general de carácter intersectorial que garantice que quedan cubiertos todos los ámbitos políticos afectados, así como la importancia de promover una cultura de integración y tolerancia mediante, por ejemplo, políticas educativas, sociales y regionales;

7.  Observa que la amenaza terrorista actual en la UE y los Estados árabes tiene entre sus causas principales el extremismo yihadista; comparte la opinión de que una política de desradicalización y lucha contra el terrorismo no puede ser eficaz si no se desarrolla en estrecha cooperación con los países de origen;

8.  Pide a las autoridades de los Estados miembros de la UE y la LEA que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la mayoría de ellos han firmado y ratificado; reitera que las confesiones obtenidas bajo tortura carecen de validez

9.  Reafirma la necesidad de mantener el equilibrio entre libertad y seguridad en respuesta a las amenazas terroristas y de examinar todas las medidas que han de tomarse partiendo de su compatibilidad con el Estado de Derecho y los requisitos de los derechos fundamentales;

10.  Celebra, en general, la cooperación y la asociación entre la UE y terceros países para luchar contra el terrorismo; acoge con satisfacción el establecimiento de un diálogo estratégico UE-LEA, con intercambios sobre cuestiones políticas y de seguridad y el intercambio de las reuniones periódicas entre el Comité Político y de Seguridad de la UE y representantes permanentes de los países árabes, y saluda los progresos realizados en el ámbito de la alerta temprana y la respuesta a las crisis, en particular la plena aplicación del proyecto de alerta temprana y respuesta a las crisis;

11.  Recuerda, no obstante, que nunca han de utilizarse ilegítimamente medidas de lucha contra el terrorismo para reprimir la disidencia legítima o violar los derechos humanos universales de las personas; insta a la UE a que establezca salvaguardas claras en su cooperación con terceros países a fin de garantizar que, en nombre de la lucha contra el terrorismo, no apoya o autoriza, directa o indirectamente, la represión de organizaciones y personas legítimas;

12.  Destaca que los ministros de Asuntos Exteriores de la UE y la LAE acordaron asimismo seguir trabajando en la ejecución total de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo; celebra que acogieran con satisfacción la creación del Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la iniciativa del Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas, y que pidieran que se apoye a este centro y saludaran la celebración en Bagdad, en marzo de 2014, de la primera Conferencia Internacional sobre la Lucha contra el Terrorismo como una oportunidad para debatir y buscar medios y modos adecuados de promover la cooperación internacional y combatir el terrorismo a nivel regional;

13.  Reafirma la importancia de la cooperación entre la UE y la LEA en el ámbito de los derechos humanos, destacando la importancia de seguir promoviendo y protegiendo los derechos humanos y de defender todos los derechos humanos para todos, incluidos el derecho al desarrollo económico y social, la libertad de expresión y la libertad de religión o creencias, promoviendo al mismo tiempo los valores de la tolerancia y la coexistencia entre las diferentes religiones y rechazando la exclusión, el extremismo, la incitación y la difusión del odio y la violencia;

14.  Pide al Consejo que verifique si ha habido violaciones del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas en relación con la represión;

15.  Pide a la UE que desarrolle, en cooperación con la Liga de los Estados Árabes, un mecanismo destinado a contrarrestar el fenómeno del tráfico de armas, en particular en los países en los que se origina el terrorismo o en los que se entrenan los terroristas; pide a la UE que controle de cerca la exportación de armas, en particular de la tecnología de doble uso que podría terminar siendo utilizada por los terroristas; considera esencial hacer frente a la financiación del terrorismo en coordinación con los agentes pertinentes, incluidos la LEA y sus países miembros;

16.  Considera que la UE debe reconsiderar las deficiencias principales que han caracterizado hasta ahora la cooperación en la lucha contra el terrorismo con los países de origen, tránsito y destino a través de los que se han canalizado combatientes extranjeros y recursos para apoyarlos, incluidos Estados miembros de la LEA;

17.  Subraya que una estrategia global de la UE de medidas antiterroristas, basada en un enfoque que combine instrumentos diplomáticos, socioeconómicos, de desarrollo, de prevención de conflictos, de establecimiento de la paz y de gestión de crisis, también debe utilizar plenamente sus políticas exterior y de desarrollo para combatir la pobreza, la discriminación y la marginación, luchar contra la corrupción y promover la buena gobernanza y prevenir y resolver conflictos, ya que todos estos factores contribuyen a la marginación de determinados grupos y sectores de la sociedad, haciéndolos más vulnerables a la propaganda de los grupos extremistas;

18.  Recuerda que la comunidad internacional se ha comprometido a tomar medidas que garanticen el respeto de los derechos humanos para todos y el Estado de Derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo mediante la aprobación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo por la Asamblea General en su Resolución 60/288;

19.  Recuerda a los Estados miembros y a las agencias de la UE, incluidas Europol y Eurojust, las obligaciones que tienen en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho internacional humanitario y de los objetivos de la política exterior de la UE;

20.  Insiste en que los derechos de las minorías religiosas están indisolublemente ligados al respeto de otros derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a la libertad, la seguridad, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la libertad de expresión, y pide a la LEA, al SEAE y a los Estados miembros de ambas organizaciones que protejan a las minorías religiosas en el mundo árabe y que apliquen plenamente las directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.

(1) Textos aprobados, P8_TA(2015)0032.
(2) Textos aprobados, P8_TA(2015)0012.

Aviso jurídico - Política de privacidad