Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić (2014/2169(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić, transmitido por el abogado de la parte perjudicada en calidad de demandante, con fecha de 5 de septiembre de 2014, en relación con el procedimiento penal en curso ante el Juzgado Municipal de Pazin (Croacia), con la referencia nº K-143/14, y comunicado al Pleno del 23 de octubre de 2014,
– Vistas las cartas del representante permanente de la República de Croacia ante la UE, de 14 de febrero de 2014 y 16 de enero de 2015, en las que se confirmaba que, en virtud de las disposiciones pertinentes de la legislación croata, la parte perjudicada puede, en calidad de demandante, solicitar la suspensión de la inmunidad de un diputado croata al Parlamento Europeo,
– Previa audiencia a Ivan Jakovčić, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento
– Visto el artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la inmunidad parlamentaria en Polonia(2),
– Vistos los artículos 23 y 28 del Reglamento del Parlamento croata,
– Visto el artículo 61, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal de Croacia,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0059/2015),
A. Considerando que el abogado de un querellante particular ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Ivan Jakovčić, en conexión con las acciones judiciales relativas a un presunto delito de difamación;
B. Considerando que, mediante carta de 14 de febrero de 2014, el representante permanente de la República de Croacia ante la UE informó al Presidente del Parlamento de que, en defecto de normas específicas de procedimiento relativas a la suspensión de la inmunidad de diputados croatas al Parlamento Europeo, debían aplicarse las disposiciones relativas a la suspensión de la inmunidad de diputados al Parlamento nacional, en virtud de las cuales cualquier instancia estatal autorizada, la parte perjudicada en calidad de demandante o un demandante particular pueden solicitar que se dicte la prisión preventiva de un diputado o que se incoe un procedimiento penal contra él;
C. Considerando que, mediante carta de 16 de enero de 2015, el representante permanente de la República de Croacia ante la UE confirmó que la suspensión de la inmunidad del señor Jakovčić se solicitaba respecto de un procedimiento judicial que se halla efectivamente en curso ante el tribunal competente de Croacia;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
E. Considerando que el objeto de esta disposición es garantizar, por principio, la libertad de expresión de los diputados al Parlamento Europeo, pero que este derecho a la libertad de expresión no autoriza a calumniar, difamar, incitar al odio ni poner en entredicho el honor de otros;
F. Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad está relacionado con el procedimiento penal incoado contra el señor Jakovčić en virtud del artículo 147, apartados 1 y 2, del Código Penal croata, debido a las declaraciones difamatorias que presuntamente realizó en una entrevista retransmitida por la radiotelevisión croata (HRT) el 22 de julio de 2014;
G. Considerando que, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal de Croacia (Zakon o kaznenom postupku), en el caso de una acusación particular, la querella debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al día en que la persona física o jurídica autorizada tenga conocimiento del delito y de su autor;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del Parlamento, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad deben examinarse sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa;
I. Considerando que el señor Jakovčić era diputado al Parlamento Europeo cuando realizó dicha entrevista; que, no obstante, las declaraciones que presuntamente efectuó se referían a un asunto que se remonta a un periodo en el que todavía no ocupaba dicho cargo;
J. Considerando, por consiguiente, que las declaraciones en cuestión no guardan una relación directa ni obvia con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo del señor Jakovčić, ni constituyen opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo nº 7;
K. Considerando, por consiguiente, que no puede estimarse que el señor Jakovčić actuara en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;
1. Considera que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić ha sido presentado por una autoridad competente a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento y que, en consecuencia, ha de considerarse admisible; considera asimismo, que, en vista de lo estipulado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, al Parlamento no se le puede imponer plazo alguno para que decida sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad;
2. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Ivan Jakovčić;
3. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Croacia y a Ivan Jakovčić.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.