Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda) (COM(2015)0047 – C8-0038/2015 – 2015/2045(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0047 – C8-0038/2015),
– Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0052/2015),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles asistencia en su reintegración en el mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios potenciales mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Irlanda presentó la solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik de contribución financiera del FEAG a raíz de un total de 424 despidos en Lufthansa Technik Airmotive Ireland Ltd (LTAI) y en dos de sus proveedores en Irlanda;
E. Considerando que, además de a los 250 beneficiarios contemplados, las autoridades irlandesas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 200 jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis) menores de 25 años en la fecha de presentación de la solicitud;
F. Considerando que la solicitud no cumple los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y se basa en la disposición sobre circunstancias excepcionales contemplada en el artículo 4, apartado 2 de dicho Reglamento;
1. Comparte la apreciación de la Comisión de que las circunstancias excepcionales invocadas por las autoridades irlandesas —a saber, que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local y regional— justifican la excepción a los criterios de intervención fijados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, y de que, por tanto, Irlanda tiene derecho a una contribución financiera al amparo de dicho Reglamento; observa, no obstante, que en este caso las circunstancias excepcionales solo afectan a 250 personas; recomienda, en este sentido, que la Comisión fije criterios claros para las solicitudes que afecten a menos de 500 trabajadores; destaca que, en aquellos casos en los que no se cumplan totalmente los criterios fijados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento, las solicitudes se deberían evaluar caso por caso, y que no se deberían aceptar de forma automática las solicitudes que no cumplan las condiciones básicas;
2. Señala que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 19 de septiembre de 2014, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 14 de noviembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 6 de febrero de 2015;
3. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades irlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 7 de diciembre de 2013, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; señala que estos servicios personalizados que ya se han ofrecido podrán recibir financiación del FEAG;
4. Considera que los despidos en el sector de la «Reparación e instalación de maquinaria y equipo» en la región Sur y Este de Irlanda están relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización, como muestra el cierre de LTAI como consecuencia de una importante transformación del comercio de la Unión de bienes y servicios a causa de un cambio tecnológico en favor de la producción de aeronaves y componentes de nueva generación, de una reorientación hacia prácticas de producción de componentes de aeronaves más amplias, con el consiguiente impacto en los principios básicos del mercado del modelo empresarial subyacente de LTAI, y de un cambio en la ubicación de la producción global de aeronaves; señala la tendencia de las compañías aéreas de los EE.UU. y de Europa Occidental a enviar sus aeronaves de gran capacidad a China para realizar el mantenimiento pesado, y que incluso la sociedad matriz Lufthansa Technik ha decidido basar sus operaciones globales de MRR del Airbus A330/340 en su filial Lufthansa Technik Philippines;
5. Toma nota de que hasta la fecha el sector de la «Reparación e instalación de maquinaria y equipo» ha sido objeto de dos solicitudes de intervención del FEAG, en concreto, la presente solicitud y otro caso que se basaba en la crisis financiera y económica mundial(4);
6. Señala que se prevé que estos despidos tengan graves efectos negativos en la región Sur y Este de Irlanda, que presenta importantes bolsas de zonas locales desfavorecidas, como indican los siguientes indicadores socioeconómicos: bajos niveles de estudios, falta de cualificaciones profesionales y un alto nivel de viviendas sociales de propiedad municipal; considera que todos estos factores apuntan a la existencia de zonas locales desfavorecidas y pobres, y que, además, una serie de despidos en las empresas de este sector en los últimos años ha hecho todavía más difícil que los trabajadores que poseen cualificaciones tan específicas que son difíciles de explotar en otros sectores encuentren trabajo; señala que Blanchardstown-Tyrrelstown, Tallaght-Killinarden, Clondalkin-Rowlagh y Tallaght-Fettercairn son algunas de las zonas de residencia de los trabajadores de Lufthansa en las que el nivel de desempleo es aproximadamente del 23 %;
7. Señala que los trabajadores de este sector tienen unas competencias muy específicas, difíciles de utilizar en otros sectores, por lo que no les resulta fácil encontrar un nuevo trabajo; lamenta que esta situación sea particularmente cierta en el caso de los trabajadores que se encuentran más cerca de la jubilación (aproximadamente el 20 % de los trabajadores de Lufthansa Technik) o que han trabajado para la misma empresa durante años;
8. Observa que en la actualidad hay aproximadamente 1 550 personas que trabajan en este sector en Irlanda, y que las cifras presentadas por las autoridades irlandesas muestran una pérdida de empleo de aproximadamente el 52 % en ese sector;
9. Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados por cofinanciar consiste en una orientación y una planificación de la carrera, becas de formación del FEAG, programas de formación y educación superior, ayuda a las empresas y al empleo por cuenta propia y ayudas a la renta, incluido el programa de contribución a los gastos de los cursos del FEAG;
10. Observa que las autoridades irlandesas decidieron ofrecer servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 200 jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis) menores de 25 años, además de a los trabajadores despedidos; observa que estos jóvenes no pertenecen al grupo de trabajadores despedidos ni trabajaban en el mismo sector;
11. Observa que los servicios personalizados que se van a ofrecer a los «ninis» tienen las mismas opciones que los que se ofrecen a los trabajadores despedidos, pero que se adaptarán a cada uno de ellos cuando sea necesario; recuerda que las acciones propuestas deberían adaptarse a fin de tener en cuenta las necesidades diferentes de los «ninis»;
12. Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes y con los sindicatos;
13. Se felicita de que el Ministerio de Protección Social realizara una encuesta exhaustiva sobre los trabajadores afectados para determinar los trabajadores destinatarios, su nivel de educación y formación y sus posibles necesidades de servicios personalizados, a fin de mejorar sus perspectivas de reintegración en el mercado de trabajo;
14. Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación, incluidas contribuciones a los gastos de los cursos; destaca que estos subsidios no sustituyen a las medidas procedentes de fondos nacionales;
15. Aprecia la intención de las autoridades irlandesas de crear un foro consultivo, o bien otro proceso interactivo, para complementar las acciones en curso de la Unidad de Coordinación del FEAG, una vez que se hayan concedido las subvenciones de este Fondo;
16. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;
17. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas, y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
18. Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar políticas activas de empleo que generen puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; recomienda que la Comisión evalúe la posibilidad de reducir el número mínimo de trabajadores despedidos requerido a 200 para los proyectos del FEAG, a la vista del impacto en el desempleo de los despidos en las pymes que se han visto afectadas por la crisis económica;
19. Saluda el hecho de que se respeten los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación;
20. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
21. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.