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Procedimiento : 2015/2056(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0124/2015

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A8-0124/2015

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PV 15/04/2015 - 16.1
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P8_TA(2015)0090

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Miércoles 15 de abril de 2015 - Bruselas
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia)
P8_TA(2015)0090A8-0124/2015
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, presentada por Francia) (COM(2015)0068 – C8-0058/2015 – 2015/2056(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0068 – C8-0058/2015),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y, en particular, su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0124/2015),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros a raíz de 2 513 despidos en Mory-Ducros SAS, que opera en el sector económico clasificado en la división 49 de la NACE Rev. 2 («Transporte terrestre y por tubería»), despidos repartidos en 84 ubicaciones de todo el territorio continental de Francia;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado;

2.  Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de octubre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 23 de febrero de 2015; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de menos de cinco meses;

3.  Observa que los costes totales ascienden a 10 087 000 EUR, de los cuales 35 000 se destinan al control y a la certificación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 6 052 200 EUR, lo que representa un 60 % de los costes totales;

4.  Considera que los despidos en Mory-Ducros SAS están relacionados con la disminución general de la producción física en Europa, que provocó una reducción de los volúmenes transportados y desencadenó una guerra de precios en el sector del transporte por carretera, lo que desde 2007 ha causado un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia; toma nota de que esto ha ido seguido de una oleada de quiebras, incluida la de Mory-Ducros; concluye que estos hechos están directamente relacionados con la crisis económica y financiera mundial;

5.  Hace hincapié en que, como resultado de la liquidación a raíz del cierre de Mory-Ducros SAS, una entidad de nueva creación, MORY Global, adquirió 50 agencias de un total de 84 y volvió a contratar a 2 107 trabajadores de un total de 4 911, por lo que perdieron efectivamente su empleo 2 804 trabajadores;

6.  Subraya que más del 17 % de los beneficiarios que esperan ser objeto de las medidas propuestas se encuentran en el grupo de edad de 55 a 64 años y que su participación en las medidas de apoyo propuestas les ayudaría a evitar el desempleo de larga duración y la exclusión social;

7.  Señala que, hasta la fecha, el sector del «Transporte terrestre y por tubería» ha sido objeto de otra solicitud de ayuda del FEAG (EGF/2011/001 AT/Nieder- und Oberoesterreich) basada también en la crisis económica y financiera mundial;

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 24 de febrero de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por tres agencias contratantes; toma nota de que Francia solicita la ayuda del FEAG únicamente para financiar este servicio de ventanilla única; espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

10.  Toma nota de que los tres contratistas que gestionan la célula de reclasificación fueron seleccionados por el administrador judicial tras celebrar consultas con los representantes de los trabajadores despedidos, con el objetivo de cubrir la mayor parte posible del territorio continental de Francia y de garantizar la reincorporación del mayor número posible de trabajadores afectados;

11.  Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos del FEAG para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

12.  Recuerda que la financiación del FEAG se destina a ayudar a los trabajadores a encontrar un nuevo empleo mediante la formación, y en ningún caso a apoyar a las agencias y sus costes administrativos;

13.  Toma nota de que la tarea del contratista consiste en prestar apoyo a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les permitan seguir en el mercado laboral y conseguir otro empleo;

14.  Considera que los trabajadores del grupo de edad comprendida entre los 55 y los 64 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;

15.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

16.  Acoge con satisfacción el uso de la financiación del Fondo Social Europeo para medidas activas adicionales (por ejemplo, cursos de formación más largos) que no están incluidas en la solicitud presentada por Francia;

17.  Lamenta la falta de fondos consagrados a medidas de comunicación y promoción del FEAG; considera que la publicidad y la información acerca de esas acciones desempeñan un papel importante no solo para atraer a beneficiarios, sino también para destacar la acción de la Unión en el ámbito social;

18.  Espera que las autoridades francesas cumplan las disposiciones del Reglamento del FEAG en lo que se refiere a la prestación de información y a la publicidad de las acciones financiadas, a pesar de que no solicitaron financiación para actividades preparatorias ni para gestión, información y publicidad.

19.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades francesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

20.  Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/738.)

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