– Vista la Constitución de Rusia, y en particular su artículo 118, que dispone que en la Federación de Rusia la justicia será administrada exclusivamente por los tribunales, y su artículo 120, que establece que los jueces son independientes y que solo están subordinados a la Constitución de Rusia y al Derecho de la Federación;
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, en particular sus resoluciones de 23 de octubre de 2012, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski(1), de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia(2), la de 13 de marzo de 2014 sobre Rusia: condena de manifestantes que participaron en los sucesos de la plaza Bolótnaya(3), y de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG «Memorial» (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia(4), y la Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski(5);
− Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto(6),
− Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 30 de diciembre de 2014, sobre la condena de Alexéi Navalni y su hermano Oleg Navalni por el tribunal de Zamoskvoretski,
− Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,
− Vistos el Acuerdo de colaboración y cooperación en vigor por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (ACC), y las negociaciones suspendidas sobre un nuevo Acuerdo UE-Rusia;
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y firmante de la declaración de las Naciones Unidas, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, a raíz de las graves vulneraciones del Estado de Derecho y de la aprobación de leyes restrictivas en estos últimos meses, se ha agravado la preocupación respecto de la observancia por Rusia de sus obligaciones internacionales y nacionales; que la UE ha ofrecido reiteradamente más asistencia y asesoramiento a Rusia, mediante la Asociación para la Modernización, para ayudarla a modernizar y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa; que existe un sinnúmero de casos judiciales en los que se usan motivos elaborados políticamente para eliminar la competencia política y amenazar a la sociedad civil y desanimar a los ciudadanos de participar en reuniones y manifestaciones públicas de oposición al actual liderazgo del país;
B. Considerando que Alexéi Navalni ha denunciado sistemáticamente la corrupción generalizada en los niveles superiores del aparato del Estado ruso; que la primera sentencia por la que se condenó a cinco años de prisión en julio de 2013 fue considerada política; que en febrero de 2014 fue puesto bajo arresto domiciliario por dos meses y que en marzo de 2014 se le aplicó un brazalete electrónico para controlar sus actividades;
C. Considerando que Alexéi Navalni obtuvo el 72 % de los votos en las elecciones municipales de Moscú en Septiembre de 2013, confirmando así que es una de las figuras más destacadas de la oposición rusa al Kremlin;
D. Considerando que el segundo veredicto judicial relativo a Alexéi Navalni estaba previsto para el 15 de enero de 2015, pero inexplicablemente el Tribunal adelantó la fecha al 30 de diciembre de 2014, cuando la mayoría de los rusos se encontraban distraídos con las vacaciones de año nuevo; que esta misma técnica de anticipar la fecha se empleó en el caso de Mijaíl Jodorkovski;
E. Considerando que la situación de los derechos humanos en Rusia se ha deteriorado dramáticamente en los últimos años y que las autoridades rusas han adoptado una serie de leyes que contienen disposiciones ambiguas que se utilizan para seguir reprimiendo a la oposición y a los actores de la sociedad civil y obstaculizar el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión;
F. Considerando que la legislación promulgada el pasado año sobre las organizaciones no gubernamentales y sobre el derecho a la libertad de reunión se ha utilizado para reprimir a la sociedad civil, silenciar las opiniones políticas contrarias y acosar a las organizaciones no gubernamentales, a la oposición democrática y a los medios de comunicación; que la organización independiente de defensa de los derechos humanos Memorial fue cerrada de facto en aplicación de la Ley sobre los «agentes extranjeros»; que la aplicación de esta ley ha dado lugar a acciones severas para impedir a organizaciones de la sociedad civil, como la organización de Madres de Soldados, que llevaran a cabo su trabajo o para disuadirlas de intentarlo;
G. Considerando que, a finales de diciembre de 2014, el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia modificó sustancialmente la lista de «agentes extranjeros», añadiendo varias organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, incluido el Centro Sájarov, lo que obstaculizó notablemente sus actividades y la protección de los derechos humanos en Rusia;
H. Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años, como los casos Magnitski, Jodorkovski, Politkóvskaya y otros, han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia; que estos casos destacados, como el de Alexéi Navalni, son solo los casos más conocidos fuera de Rusia de lo que supone el fracaso sistemático del Estado ruso en la defensa del Estado de Derecho y en la administración de justicia a sus ciudadanos; que la última decisión judicial representa un intento por motivos políticos de castigar a Alexéi Navalni por ser uno de los más destacados opositores al Gobierno;
I. Considerando que cada vez es más necesario que la UE adopte una política firme, coherente y global de cara a Rusia, sostenida por todos los Estados miembros, en la que el apoyo y la asistencia se vean respaldados por una crítica firme y justa;
1. Expresa su profunda preocupación al constatar que en Rusia la justicia se está utilizando como un instrumento político; subraya que la condena del destacado abogado, militante contra la corrupción y activista social Alexéi Navalni a tres años y medio en libertad condicional y a su hermano Oleg Navalni a tres años y medio de prisión se basó en acusaciones infundadas; deplora profundamente que la persecución parezca motivada políticamente;
2. Observa con preocupación que, aunque se mantiene a Alexéi Navalni fuera de la cárcel, su hermano Oleg Navalni está en prisión, y que ello produce inquietud ante el posible uso político de un familiar para intimidar y silenciar a uno de los líderes de la oposición rusa, Alexéi Navalni; recuerda que el hermano de Alexéi, Oleg, padre de dos niños pequeños y antiguo ejecutivo del servicio postal estatal, nunca ha desempeñado ningún papel en el movimiento opositor ruso;
3. Insta a las autoridades judiciales y de seguridad rusas a que desempeñen sus cometidos de manera imparcial e independiente, libre de injerencias políticas, y a que velen por que los procedimientos judiciales de los asuntos Navalni y todas las demás investigaciones y los juicios contra activistas de la oposición cumplan las normas internacionalmente aceptadas; destaca la importancia de que se garantice que las decisiones judiciales estén exentas de injerencias políticas, sean independientes y respeten plenamente el Estado de Derecho;
4. Apoya plenamente la campaña contra la corrupción en Rusia iniciada por Alexéi Navalni y apoya los esfuerzos del pueblo ruso por llegar a una solución que garantice la democracia, el pluralismo político, la unidad y el respeto de los derechos humanos;
5. Opina que la Federación de Rusia, en su condición de miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, debe cumplir las obligaciones que ha suscrito; señala que los recientes acontecimientos van en dirección contraria al Estado de Derecho y la independencia del poder judicial del país;
6. Pide a los Presidentes del Consejo y de la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que mantengan un estrecho seguimiento de estos casos, que planteen estas cuestiones en diferentes formatos y reuniones con Rusia y que informen al Parlamento del intercambio de puntos de vista con las autoridades rusas;
7. Destaca que la libertad de reunión en la Federación de Rusia está garantizada por el artículo 31 de la Constitución rusa y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que Rusia es signataria, por lo que las autoridades rusas están obligadas a respetarla;
8. Insta al Consejo a que desarrolle una política unificada hacia Rusia por la que los veintiocho Estados miembros y las instituciones de la UE se comprometan a enviar un firme mensaje común sobre el papel de los derechos humanos en las relaciones UE-Rusia y la necesidad de poner fin a la represión de las libertades de expresión, reunión y asociación en Rusia;
9. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presente con carácter de urgencia una estrategia global sobre Rusia, orientada a mantener la integridad territorial y la soberanía de los Estados europeos, y a apoyar, al mismo tiempo, el fortalecimiento de los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Rusia;
10. Expresa su profunda preocupación ante la continua oleada de ataques contra organizaciones de defensa de los derechos humanos y agrupaciones de la sociedad civil independientes en Rusia, que es un signo más de la represión de las voces independientes, tendencia que causa una creciente preocupación a la Unión Europea; insta a la Comisión y al SEAE, en relación con la actual fase de programación de los instrumentos financieros de la UE, a que aumenten su asistencia financiera a la sociedad civil rusa a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y los fondos para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y a que incluyan al Foro de la Sociedad Civil UE-Rusia en el Instrumento de Asociación con el fin de garantizar un apoyo sostenible y creíble a largo plazo; celebra la decisión de la Junta de Gobernadores de la Dotación Europea para la Democracia (EED) de permitir que la EED amplíe sus actividades también a Rusia;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.
Pakistán, en particular la situación tras el ataque a la escuela de Peshawar
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre Pakistán, en particular la situación a raíz del ataque a una escuela de Peshawar (2015/2515(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Pakistán, y en particular las de 27 de noviembre de 2014(1), 17 de abril de 2014(2), 10 de octubre de 2013(3) y 7 de febrero de 2013(4),
– Vistas las declaraciones del Presidente del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2014 y de las presidentas de la Subcomisión de Derechos Humanos y de la Delegación para las Relaciones con los Países del Asia Meridional de 17 de diciembre de 2014,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en relación con el ataque a una escuela en Peshawar (Pakistán), de 16 de diciembre de 2014, la declaración local de la UE sobre la reanudación de las ejecuciones en Pakistán, de 24 de diciembre de 2014, y el comunicado de prensa sobre la visita del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos a Pakistán, de 29 de octubre de 2014,
– Vista la declaración de la ganadora del Premio Nobel de la Paz y del Premio Sájarov, Malala Yousafzai, de 16 de diciembre de 2014,
– Visto el acuerdo de cooperación entre Pakistán y la UE, el Plan de compromiso quinquenal, el diálogo estratégico entre la UE y Pakistán, y el sistema de preferencias comerciales SPG+,
– Vistas las declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 16 de diciembre de 2014, y del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el ataque terrorista contra una escuela de Peshawar, de 17 de diciembre de 2014,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, sobre libertad de religión o creencias, en las que se subraya la importancia estratégica de esta libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,
– Visto el informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 5 de agosto de 2011, relativo a la protección de la educación durante las emergencias a cargo del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación,
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el papel de Pakistán en el ámbito regional y sus relaciones políticas con la UE(5),
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Pakistán es parte,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, siete hombres armados perpetraron un ataque mortal contra una escuela pública vinculada al Ejército en la ciudad de Peshawar, rodeada en tres de sus lados por las zonas tribales de administración federal, y mataron a más de 140 personas, incluidos 134 alumnos, e hirieron a casi el mismo número;
B. Considerando que este ataque ha provocado una gran conmoción dentro y fuera de Pakistán, al ser percibido como el acto terrorista más cruel de la historia del país, reforzado por el hecho de que las fuerzas del Ejército tardaron ocho horas en recuperar el control de la escuela; que muchos alumnos y trabajadores de la escuela fueron ejecutados y heridos en este intervalo, y que los supervivientes a la tragedia siguen profundamente traumatizados;
C. Considerando que Malala Yousafzai, la persona más joven galardonada con el Premio Nobel de la Paz y galardonada también con el Premio Sájarov, recibió un disparo en la cabeza asestado por pistoleros talibanes en octubre de 2012 por hacer campaña a favor de la educación de las niñas en Pakistán;
D. Considerando que Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) reivindicó la autoría de la matanza y afirmó que una de las razones del ataque a la escuela era enviar un mensaje claro a los seguidores de Malala, que defiende la educación para mujeres y niños, así como una «venganza» por la campaña del Ejército contra los militantes;
E. Considerando que, desde que se inició la ofensiva gubernamental contra los talibanes y otros grupos militantes en las zonas tribales de administración federal, una de las regiones más pobres del país, más de un millón de personas se han visto desplazadas hacia Afganistán o hacia otras zonas de Pakistán;
F. Considerando que la libertad de creencias y la tolerancia religiosa en Pakistán están amenazadas por la violencia terrorista y por el abuso generalizado de la legislación sobre la blasfemia; que las mujeres y las niñas padecen un doble perjuicio, debido a la práctica de la conversión forzosa y a la violencia sexual generalizada;
G. Considerando que, según el informe de la Coalición Global para Proteger la Educación de Ataques (GCPEA), se produjeron más de 800 ataques a escuelas en Pakistán entre 2009 y 2012; que los militantes también han reclutado a niños de escuelas y madrazas, en algunos casos para convertirlos en terroristas suicidas; que, según el informe, por lo menos 30 niños, docenas de maestros y otros miembros del personal educativo, incluido un ministro provincial de educación, resultaron muertos en ataques a escuelas y a transportes escolares entre 2009 y 2012;
H. Considerando que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó que Pakistán cree un sistema de respuesta rápida cuando se produzcan ataques a instituciones de enseñanza, a fin de repararlas y reconstruirlas rápidamente y sustituir el material escolar de manera que los alumnos puedan regresar a las escuelas o universidades cuanto antes; que una reciente modificación de la Constitución ha introducido el derecho a una enseñanza gratuita y obligatoria como derecho fundamental;
I. Considerando que, unas horas después del ataque a la escuela de Peshawar, el Primer Ministro Nawaz Sharif levantó la moratoria sobre la pena de muerte, que había estado en vigor durante seis años; que, hasta el momento, han sido ejecutados varios reclusos en el corredor de la muerte por penas relacionadas con el terrorismo; que, según funcionarios pakistaníes, unos 500 reclusos podrían ser ejecutados en las próximas semanas; que se estima que unas 8 000 personas están condenadas a muerte en Pakistán;
J. Considerando que, el 6 de enero de 2015, como reacción a la matanza en la escuela, el Parlamento pakistaní aprobó una enmienda constitucional que permite a los tribunales militares, durante los dos próximos años, enjuiciar a presuntos militantes islamistas y que podría implicar que los acusados pasen, en cuestión de semanas, de ser detenidos a ser ejecutados; que, como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Pakistán está obligado a respetar y a adoptar medidas para garantizar juicios justos y se le prohíbe utilizar tribunales militares para juzgar a civiles mientras funcionen los tribunales ordinarios;
K. Considerando que Pakistán ratificó recientemente siete de los nueve acuerdos internacionales más significativos en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que contienen una serie de disposiciones sobre la administración de justicia, el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la Ley y la no discriminación;
L. Considerando las recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, en su informe de 4 de abril de 2013, especialmente sobre la reforma del sistema judicial a fin de respetar los derechos fundamentales y garantizar su eficacia; que las organizaciones defensoras de los derechos humanos llaman la atención periódicamente sobre la corrupción del sistema judicial;
M. Considerando que la UE y Pakistán han profundizado y ampliado sus lazos bilaterales, tal como han puesto de manifiesto el Plan de compromiso quinquenal, vigente desde febrero de 2012, y el segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, celebrado en marzo de 2014; que el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán consiste en crear una relación estratégica y forjar una asociación en aras de la paz y el desarrollo basada en principios y valores comunes;
N. Considerando que la estabilidad de Pakistán resulta de vital importancia para la paz en Asia meridional y más allá; que Pakistán desempeña un papel importante en la promoción de la estabilidad en la región, y cabría prever que diera ejemplo consolidando el Estado de Derecho y los derechos humanos;
1. Condena enérgicamente la brutal matanza de niños perpetrada por el grupo escindido de los talibanes pakistaníes Tehrik-e Taliban (TTP) como acto de horror y cobardía, y expresa sus condolencias a las familias de las víctimas del ataque a la escuela de Peshawar y su apoyo al pueblo y a las autoridades de Pakistán;
2. Manifiesta su total compromiso con la lucha contra la amenaza que plantean el terrorismo y el extremismo religioso, y expresa su disposición a seguir asistiendo al Gobierno pakistaní en este esfuerzo;
3. Espera que el Gobierno de Pakistán adopte medidas urgentes y eficaces, respetando siempre las normas reconocidas a escala internacional sobre el Estado de Derecho, a fin de hacer frente a la amenaza para la seguridad que suponen todos los grupos militantes que actúan dentro de Pakistán y en su región circundante, sin excepción; destaca que las autoridades no deben apoyar ninguna forma de terrorismo ni de extremismo;
4. Pide al Gobierno de Pakistán que garantice la seguridad de las escuelas y que se asegure de que los alumnos, sin importar su sexo, nunca sean objeto de intimidación al ir a la escuela; considera que el Gobierno podría demostrar una determinación significativamente mayor y redoblar sus esfuerzos por detener y enjuiciar a los militantes de TTP y otros que atacan escuelas con violencia, y que, de no conseguirlo, se debilitará su credibilidad internacional;
5. Recuerda su oposición constante a la pena de muerte en cualquier circunstancia; lamenta la decisión del Primer Ministro de Pakistán, Nawaz Sharif, de levantar una moratoria no oficial de seis años sobre la pena capital, y pide que se restablezca inmediatamente dicha moratoria;
6. Pide al Gobierno pakistaní que reserve la legislación antiterrorismo para los actos de terror, en vez de utilizarla para juzgar asuntos penales ordinarios; lamenta profundamente el recurso a la justicia militar rápida que carece de las condiciones mínimas, según las normas internacionales sobre el Estado de Derecho, y destaca que la concesión prolongada de las preferencias del SPG+ está vinculada al cumplimiento de determinadas normas básicas consagradas en los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT;
7. Celebra la voluntad de los partidos políticos pakistaníes de elaborar un plan nacional para combatir el terrorismo; hace hincapié en que para luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso resulta fundamental ocuparse de sus causas profundas y, por ejemplo, abordar la pobreza, garantizar la tolerancia religiosa y la libertad de creencias, reforzar el Estado de Derecho y proteger el derecho a un acceso seguro a la educación para niñas y niños; aboga por una estrategia a largo plazo que evite la radicalización de los jóvenes en Pakistán y aborde la «amplia crisis de la educación» que la Unesco ha detectado en el país, en especial incrementando las inversiones en un sistema educativo de financiación pública y garantizando que las escuelas religiosas dispongan de los materiales que necesitan para facilitar una educación equilibrada e incluyente a los jóvenes;
8. Insta al Gobierno de Pakistán a que cumpla los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos que ha ratificado recientemente, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que obligan a las autoridades a garantizar juicios justos y les prohíben recurrir a los tribunales militares para juzgar a civiles mientras funcionen los tribunales ordinarios;
9. Pide un compromiso internacional renovado para luchar contra la financiación y el patrocinio de las redes terroristas;
10. Pide a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante Federica Mogherini, al Servicio Europeo de Acción Exterior y al Consejo que se comprometan plenamente para hacer frente a la amenaza que plantea el terrorismo y que sigan asistiendo al Gobierno y al pueblo de Pakistán en sus esfuerzos por erradicar el terrorismo;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Kirguistán y las Repúblicas de Asia Central, en particular la de 15 de diciembre de 2011 sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia de la UE para Asia Central(1),
– Vista la Constitución de Kirguistán, y en particular sus artículos 16, 31, 33 y 34,
– Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho al respeto de la vida personal, privada y familiar de las personas y el derecho a la igualdad, y que prohíbe la discriminación en el disfrute de esos derechos,
– Vistas la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, y la Resolución A/HRC/27/32, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
– Vista la declaración, de 24 de octubre de 2014, del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Kirguistán,
– Visto el estatuto de «socio para la democracia» del Parlamento kirguís en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE),
– Vista la Resolución 1984 (2014) de la PACE, de 8 de abril de 2014, sobre la solicitud del estatuto de socio para la democracia con la Asamblea Parlamentaria presentada por el Parlamento de la República Kirguisa, en particular sus apartados 15.24, 15.25 y 15.26,
– Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa por otra y, en particular, sus artículos 2 y 92,
– Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y modificadas en 2008, y las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), adoptada en 1979,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el programa para después de 2015,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Kirguistán ha logrado grandes progresos en los últimos años en comparación con otros países de la región, en especial convirtiéndose en una democracia parlamentaria, redoblando sus esfuerzos por combatir la corrupción y comprometiéndose a cumplir las normas de derechos humanos universales;
B. Considerando que la UE tiene un evidente interés en un Kirguistán pacífico, democrático y económicamente próspero; que la UE se ha comprometido, en particular por medio de su Estrategia para Asia Central, a actuar como socio de los países de la región;
C. Considerando que los países de Asia Central se enfrentan a un serie de desafíos comunes, como son la pobreza, las amenazas graves a la seguridad de las personas y la necesidad de reforzar la democracia, el respeto de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;
D. Considerando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos los Estados tienen la obligación de prevenir la violencia y la discriminación, también las basadas en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género;
E. Considerando que las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) deben gozar de los mismos derechos humanos que las demás personas;
F. Considerando que la República Kirguisa descriminalizó la homosexualidad masculina en 1998;
G. Considerando que, el 15 de octubre de 2014, el Parlamento kirguís aprobó en primera lectura el proyecto de ley 6‑11804/14 que contiene modificaciones del Código Penal, del Código de Responsabilidad Administrativa, de la Ley sobre la reunión pacífica y de la Ley sobre los medios de comunicación de masas, destinadas a prohibir la promoción abierta o indirecta de las relaciones sexuales no tradicionales, y estableciendo sanciones de hasta un año de prisión;
H. Considerando que algunos medios de comunicación y algunos líderes políticos y religiosos de dichos países buscan cada vez más intimidar a las personas LGBTI, limitar sus derechos y legitimar la violencia contra ellas;
I. Considerando que numerosos Jefes de Estado o de Gobierno, dirigentes de las Naciones Unidas, representantes gubernamentales y parlamentarios y la UE, incluidos el Consejo, el Parlamento, la Comisión y la Alta Representante Ashton han condenado firmemente leyes similares que criminalizan la propaganda homosexual;
J. Considerando que la discriminación basada en el sexo, en la orientación sexual y en la identidad de género están relacionadas entre sí, y que varias ONG y las Naciones Unidas han señalado que las desigualdades basadas en el género siguen siendo considerables, y que las mujeres y las niñas de Kirguistán siguen sufriendo abusos como el secuestro y los matrimonios forzosos, a pesar de que la ley de 1994 que lo prohíbe se reforzó en enero de 2013;
1. Lamenta profundamente la presentación de este proyecto de ley y todas las acciones que puedan conducir a un trato cruel, inhumano y degradante, y pide a todos los países que pongan fin inmediato a la penalización de la homosexualidad;
2. Reitera que la orientación sexual y la identidad de género son cuestiones que se enmarcan en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión;
3. Recuerda al Parlamento kirguís sus obligaciones internacionales y las derivadas del Acuerdo de colaboración y cooperación con la Unión Europea, que incluye el pleno respeto de los derechos humanos como elemento esencial de esta cooperación, y pide la retirada del proyecto de ley sobre la «difusión de información sobre relaciones sexuales no tradicionales» que está revisando el Parlamento en la actualidad;
4. Señala que el proyecto de ley fue aprobado en primera lectura y ha de someterse a votación en otras dos más antes de ser presentado a la firma del Presidente, y subraya que no debería adoptarse ninguna legislación sobre «relaciones no tradicionales» que fuera en contra de las obligaciones y los compromisos de Kirguistán en materia de derechos humanos;
5. Pide a las autoridades kirguisas que reafirmen públicamente que todas las personas de Kirguistán tienen derecho a vivir libres de discriminación y violencia basadas en su orientación sexual e identidad de género, y que todo acto contrario a este derecho es ilegal y será sancionado;
6. Pide al Parlamento kirguís que siga las recomendaciones formuladas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1984 (2014) sobre la solicitud del estatuto de socio para la democracia, en particular, las recomendaciones 15.24, 15.25 y 15.26;
7. Pide al Parlamento kirguís que respete su Constitución, incluido el artículo 16, que establece que la República Kirguisa no adoptará leyes que nieguen o deroguen derechos y libertades humanos y civiles, y los artículos 31, 33 y 34, que afirman la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de reunión, y que rechace el proyecto de ley 6-11804/14;
8. Se manifiesta profundamente preocupado por las consecuencias negativas del debate sobre este proyecto de ley y su posible adopción, que no hacen más que aumentar la estigmatización, la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI; pide a los políticos y los líderes religiosos que eviten la retórica contra la comunidad LGBTI, incluidos el lenguaje del odio y la incitación al odio;
9. Manifiesta su preocupación por los posibles efectos que esta legislación pueda producir sobre los donantes internacionales y las organizaciones no gubernamentales y humanitarias que trabajan en favor de las cuestiones de las personas LGBTI y la prevención del VIH;
10. Pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tome en consideración, como parte del próximo Examen Periódico Universal de Kirguistán, la violación de los principios de igualdad y de no discriminación que representa este proyecto de ley;
11. Pide a las autoridades kirguisas que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan desarrollar sin obstáculo alguno su labor de promoción y protección de los derechos humanos;
12. Insta a Kirguistán, en la fase anterior a la decimocuarta reunión del Consejo de Cooperación entre la UE y la República Kirguisa, a continuar con las reformas que conduzcan a la transparencia, la independencia del poder judicial, la reconciliación interétnica y al respeto de los derechos humanos, puesto que son elementos clave para el desarrollo sostenible a largo plazo del país;
13. Acoge con agrado los progresos realizados por las autoridades kirguisas en el ámbito de los derechos humanos en el periodo comprendido entre la cuarta y la quinta ronda del diálogo UE-República de Kirguistán sobre derechos humanos; insta enérgicamente a las autoridades kirguisas a que continúen progresando en este ámbito;
14. Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que dejen claro a las autoridades kirguisas que la posible adopción de este proyecto de ley podría afectar a las relaciones con la UE de conformidad con el artículo 92, apartado 2, del Acuerdo de colaboración y cooperación; pide, además, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las Naciones Unidas;
15. Pide a las autoridades kirguisas que velen por que se investiguen rápida y eficazmente las acusaciones de tortura y trato inhumano y degradante, y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia; pide, además, la liberación de todos los presos de conciencia, en particular de Azimjon Askarov, a la espera de una investigación completa, imparcial y justa, incluidas sus acusaciones de tortura y maltrato;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como al Parlamento y al Presidente de Kirguistán.
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (2014/2159(INI))
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013,
– Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),
– Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo en septiembre de 2001,
– Vistos los principios de transparencia e integridad para los grupos de presión publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo,
– Visto el artículo 220, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0058/2014),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2014, y que la Defensora del Pueblo, Emily O’Reilly, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 24 de septiembre de 2014;
B. Considerando que el artículo 24 del TFUE prevé el principio de que todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228;
C. Considerando que el artículo 228 del TFUE faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
D. Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales afirma que: «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
E. Considerando que en el artículo 43 de la Carta se afirma lo siguiente: «Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.»
F. Considerando que esta definición no limita la mala administración a aquellos casos en los que la norma o el principio vulnerado sean jurídicamente vinculantes; considerando que los principios de buena administración trascienden el ámbito estrictamente legislativo; considerando que el primer Defensor del Pueblo señaló que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que debe atenerse obligatoriamente»; considerando que esto exige de las instituciones, órganos y organismos de la Unión no solo el cumplimiento de sus obligaciones legales, sino también que actúen con voluntad de servicio y velen por que los ciudadanos reciban un trato correcto y puedan ejercer plenamente sus derechos;
G. Considerando que debe ampliase el concepto de «buena administración» a una «mejor administración», entendida como un proceso de mejora continuada en marcha;
H. Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo es garantizar el respeto pleno de los derechos de los ciudadanos, así como que el derecho a la buena administración refleja los niveles más elevados, tal y como se espera que hagan las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión; considerando que el Defensor del Pueblo desempeña una función esencial a la hora de ayudar a las instituciones de la UE a ser más abiertas, efectivas y beneficiosas para los ciudadanos, con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en la UE;
I. Considerando que Emily O’Reilly fue elegida Defensora del Pueblo Europeo por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 3 de julio de 2013 y que prestó juramento el 30 de septiembre de 2013;
J. Considerando que, en 2013, 23 245 ciudadanos solicitaron la ayuda de los servicios de la Defensoría del Pueblo; considerando que, de ellos, 19 418 recibieron asesoramiento a través de la guía interactiva de la página web del Defensor del Pueblo, mientras que 1 407 consultas consistieron en peticiones de información; considerando que 2 420 solicitudes se registraron como reclamaciones (frente a 2 442 en 2012); considerando que la Defensoría del Pueblo tomó 2 354 medidas por reclamaciones recibidas en 2013;
K. Considerando que es importante que el Defensor del Pueblo facilite más información detallada sobre los diferentes formatos de las reclamaciones, de modo que puedan realizarse comparaciones de las reclamaciones recibidas entre los distintos ejercicios en formato electrónico a través de la página web interactiva del Defensor del Pueblo Europeo y las recibidas por medios no electrónicos;
L. Considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo inició 350 investigaciones (465 en 2012), de las que 341 se iniciaron a partir de reclamaciones y 9 fueron investigaciones por iniciativa propia;
M. Considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo concluyó 461 investigaciones (390 en 2012), de las que 441 se basaron en reclamaciones y 20 fueron investigaciones por iniciativa propia; considerando que, de las investigaciones concluidas, 340 (un 77,1 %) fueron presentadas por ciudadanos a título individual y 101 (un 22,9 %) por empresas, asociaciones u otras entidades jurídicas;
N. Considerando que las investigaciones concluidas en 2013 guardaron relación con peticiones de información y acceso a documentos (un 25,6 %), la gestión de la Comisión como guardiana de los Tratados (un 19,1 %), asuntos institucionales y políticos (un 17,6 %), la Administración y el Estatuto (un 16,5 %), oposiciones y procedimientos de selección (14,8 %), la adjudicación de contratos o subvenciones (un 9,5 %), y la ejecución de contratos (un 7,4 %);
O. Considerando que, en lo que respecta a las investigaciones iniciadas por la Defensoría del Pueblo en 2013, cabe identificar los siguientes temas clave: la transparencia dentro de las instituciones de la UE, cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, proyectos y programas financiados con fondos de la UE, derechos fundamentales, y cultura de servicio;
P. Considerando que las cuestiones más comunes planteadas en el ámbito de la transparencia tienen que ver con la denegación del acceso a los documentos o a la información por parte de las instituciones, con las reuniones celebradas a puerta cerrada y con la opacidad en la designación de los miembros que componen los grupos de expertos de la UE; considerando que el acceso del público a los documentos es uno de los derechos garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE;
Q. Considerando que en 2013 la Defensora del Pueblo recibió numerosas reclamaciones relacionadas con conflictos de intereses o con la práctica de las «puertas giratorias» de circulación de altos cargos entre sectores públicos y privados estrechamente relacionados; que un comportamiento ético ejemplar ha de ser de la máxima importancia para la administración de la UE y que por ello la Defensora del Pueblo publicó los principios de la función pública y unas directrices éticas; que numerosas ONG sostienen que la Comisión Europea no gestiona adecuadamente los casos de «puertas giratorias» que consideran de naturaleza sistémica;
R. Considerando que la Defensoría del Pueblo trabaja en estrecha cooperación con distintas redes, la más prominente de las cuales es la Red Europea de Defensores del Pueblo, que consta de 94 oficinas en 35 países europeos; considerando que las reclamaciones que se sitúan fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo se remiten al miembro de la Red que resulte más indicado para tramitar el asunto correspondiente; considerando que el 52,5 % de las reclamaciones recibidas fueron remitidas a otros miembros de la Red;
S. Considerando que la Comisión de Peticiones del Parlamento es miembro de pleno derecho de la Red Europea de Defensores del Pueblo; considerando que, en 2013, la Defensoría del Pueblo remitió 51 reclamaciones a dicha comisión; considerando que 178 asuntos fueron remitidos a la Comisión y 503 a otras instituciones y organismos;
T. Considerando que el Defensor del Pueblo también coopera con otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas; considerando que el Defensor del Pueblo, el Parlamento Europeo, la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) conforman el marco de la UE en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPRD); considerando que este marco tiene por objeto promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención a escala de las instituciones de la UE;
U. Considerando que el Informe anual correspondiente a 2013 no contiene cifras exactas en relación con la proporción de reclamaciones que se inscriben dentro o fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; considerando que es fundamental que en el futuro se incluyan cifras concretas en todos los informes anuales, de modo que puedan establecerse comparaciones entre los distintos ejercicios y puedan constatarse fácilmente posibles tendencias en la (in)admisibilidad de las reclamaciones; considerando que, según el informe, de cada 100 reclamaciones recibidas, unas 68 se inscriben fuera del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo y o bien son transferidas a los defensores del pueblos nacionales o regionales, transmitidas a la Comisión de Peticiones del Parlamento, o remitidas a otros organismos encargados de tramitar reclamaciones, tales como la Comisión Europea, SOLVIT, «Tu Europa - Asesoramiento» o los centros de consumidores europeos; considerando que se requiere una fase de seguimiento e información sobre las reclamaciones remitidas a otras instituciones y organismos con el fin de garantizar que los asuntos de los ciudadanos se gestionen de forma imparcial y justa y en un plazo razonable;
V. Considerando que, de cada 100 reclamaciones recibidas, solamente unas 32 se inscriben dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; de ellas, 17 no dan lugar a una investigación (9 no son admitidas a trámite, y 8 se consideran admisibles pero sin motivos suficientes para justificar el inicio de una investigación); considerando que, de cada 100 reclamaciones recibidas, 15 sí dan lugar a una investigación; que 4 de ellas se solucionan durante la investigación, 4 dan lugar a la conclusión de que no se trata de casos de mala administración, 1 da lugar a la conclusión de que se trata de un caso de mala administración, y en 6 casos se considera que no existen motivos para seguir investigando;
W. Considerando que el 80 % de las investigaciones (40 asuntos) que sacaron a la luz casos de mala administración concluyeron con observaciones críticas dirigidas a la institución correspondiente, y el 18 % de las investigaciones (9 asuntos) concluyeron con proyectos de recomendación que fueron aceptados, en parte o en su totalidad, por la institución correspondiente; considerando que en un caso (el 2 %), el Defensor del Pueblo elaboró un «Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación de propia iniciativa OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex»; considerando que el Defensor del Pueblo Europeo presenta, de media, un informe especial cada año;
X. Considerando que el Informe especial presentado al Parlamento fue el resultado de una exhaustiva investigación de propia iniciativa sobre las obligaciones de Frontex en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vino motivado en último extremo por la respuesta de la agencia a las recomendaciones concretas del Defensor del Pueblo de que se subsanase la ausencia de un mecanismo de recurso para los solicitantes de asilo;
Y. Considerando que un informe especial es el último recurso del Defensor del Pueblo para gestionar casos de mala administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; considerando que el Defensor del Pueblo debe explorar en mayor medida sus competencias políticas y desarrollar los instrumentos a su disposición;
Z. Considerando que la tasa de cumplimiento de las propuestas del Defensor del Pueblo en 2012 fue del 80 %; considerando que la Comisión, a la que va dirigida la proporción más alta de las investigaciones del Defensor del Pueblo, tuvo una tasa de cumplimiento del 84 %; considerando que el Defensor del Pueblo publica todos los años un informe exhaustivo del modo en que las instituciones de la UE han respondido a las propuestas del Defensor del Pueblo encaminadas a mejorar la administración de la UE; considerando que la tasa de incumplimiento del 20 % de las propuestas del Defensor del Pueblo representa una amenaza grave que puede generar una mayor erosión de la confianza de los ciudadanos en la efectividad de las instituciones europeas;
AA. Considerando que la Comisión Europea es la institución sobre la que la Defensora del Pueblo recibe el mayor número de quejas; considerando que una de las investigaciones concluidas en 2013 estuvo relacionada con los documentos relativos a la cláusula de exención de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para el Reino Unido;
AB. Considerando que el plazo medio de tramitación de los asuntos concluidos por la Defensoría del Pueblo en 2013 fue de 13 meses; que un 22 % de los asuntos pudo concluirse en un plazo de 3 meses, un 37 % en un plazo de entre 3 y 12 meses, un 14 % en un plazo de entre 12 y 18 meses, y un 27 % en un plazo superior a 18 meses;
AC. Considerando que el presupuesto del Defensor del Pueblo en 2013 fue de 9 731 371 EUR y que el organigrama de la Defensoría del Pueblo consta de 67 puestos; considerando que mantener un presupuesto y unos recursos humanos suficientes resulta fundamental para garantizar la eficiencia de los servicios de la Defensoría del Pueblo Europea, así como una respuesta rápida a las reclamaciones de los ciudadanos;
AD. Considerando que Emily O'Reilly ha sido la primera mujer elegida para el cargo de Defensor del Pueblo Europeo;
1. Aprueba el Informe anual correspondiente a 2013 presentado por el Defensor del Pueblo; Felicita a Emily O’Reilly por su primer informe anual como Defensora del Pueblo, además de acoger con satisfacción su enfoque de mantener una relaciones de trabajo y una cooperación positivas con el Parlamento, especialmente con la Comisión de Peticiones; reconoce que 2013 fue un año de transición y que gran parte del informe anual está dedicada a la gestión de Nikiforos Diamandouros, el Defensor del Pueblo Europeo saliente, y como tal rinde tributo a su legado;
2. Se compromete a restablecer la práctica del Parlamento de invitar al Defensor del Pueblo al Pleno inmediatamente después de su elección;
3. Brinda su pleno apoyo al objetivo último declarado de la nueva Defensora del Pueblo, de contribuir a reforzar las estructuras e instituciones de rendición de cuentas y transparencia a escala europea con el fin de promocionar la buena administración para todos los ciudadanos y residentes de la UE, y de mejorar la calidad de la democracia en la Unión Europea; reitera la función esencial que desempeña el Defensor del Pueblo a la hora de gestionar las preocupaciones de los ciudadanos y de ayudar a eliminar las diferencias existentes entre estos y las instituciones de la UE;
4. Hace hincapié en la importancia de las redes sociales como medio de comunicación y anima a la oficina del Defensor del Pueblo a utilizar este medio en mayor medida con el fin de incrementar la concienciación ciudadana sobre las actividades del Defensor del Pueblo y de promocionar los derechos de los ciudadanos de la UE; Señala, no obstante, que la mayor digitalización de los servicios del Defensor del Pueblo no debería conllevar la exclusión de determinados ciudadanos que no tienen acceso a Internet, o que no saben utilizarlo; pide a la Defensora del Pueblo que preste especial atención a las necesidades de esos ciudadanos, de forma que se garantice que todos los ciudadanos de la UE disfrutan de un acceso igualitario y por ende pueden utilizar plenamente los servicios del Defensor del Pueblo;
5. Observa que el Informe anual del Defensor del Pueblo para 2013 ha sido modernizado y que, además de la versión tradicional impresa, ahora también está disponible una versión interactiva descargable en formato de libro electrónico; observa, además, que el informe se ha dividido en dos partes, la primera de las cuales constituye un texto de referencia de fácil lectura en el que se detallan los hechos y cifras más importantes de la labor del Defensor del Pueblo en 2013, y la segunda contiene un informe pormenorizado de los asuntos clave investigados por el Defensor del Pueblo en 2013(2);
6. Elogia este nuevo enfoque de la Defensora del Pueblo, que se adoptó para reflejar su deseo de conferir a la Defensoría del Pueblo la máxima accesibilidad y facilidad de contacto; alienta a las partes interesadas a que lean el capítulo relativo a las investigaciones pormenorizadas, titulado: «La buena administración en la práctica: decisiones del Defensor del Pueblo Europeo durante 2013», y tomen en consideración sus consideraciones y recomendaciones;
7. Observa que en 2013, el número más importante de reclamaciones procedió de España (416), seguida de Alemania (269), Polonia (248) y Bélgica (153); observa que, en lo que respecta a las investigaciones iniciadas por Estado miembro, Bélgica va en cabeza (50), seguida de Alemania (40), Italia (39) y España (34);
8. Observa que, una vez más, los asuntos relacionados con la transparencia encabezan la lista de investigaciones concluidas (64,3 %), lo que representa un incremento del 52,7% respecto a 2012; observa que los demás temas clave de las reclamaciones fueron las cuestiones éticas, la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la UE, los proyectos financiados con fondos de la UE, los derechos fundamentales, y la cultura de servicio;
9. Considera que la transparencia, la apertura, el acceso a la información, el respeto de los derechos de los ciudadanos y unas elevadas normas éticas son condiciones fundamentales para establecer y mantener la confianza de los ciudadanos y los residentes en la función pública europea; señala que la confianza entre ciudadanos y residentes y las instituciones reviste una importancia fundamental en la difícil situación económica actual; conviene con la Defensora del Pueblo en que la transparencia constituye una piedra angular de una democracia avanzada, en el sentido de que permite controlar las actividades de las autoridades públicas, evaluar su actuación y pedirles que rindan cuentas; conviene asimismo en que la apertura y el acceso público a los documentos forman una parte esencial del sistema de controles y equilibrios institucionales; reconoce el derecho de los ciudadanos a la privacidad y a la protección de sus datos personales;
10. Señala que las recomendaciones y los comentarios críticos no son jurídicamente vinculantes, pero destaca que las instituciones de la UE pueden emplearlos como oportunidad para solucionar un problema, aprender una lección para el futuro y evitar la recurrencia de casos similares de mala administración; insta a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión a que cooperen plenamente con la Defensora del Pueblo y garanticen el pleno cumplimiento de sus recomendaciones, así como a que hagan un uso pleno de los comentarios críticos; recuerda que, en su artículo 41, la Carta de los Derechos Fundamentales incluye el derecho a una buena administración como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea;
11. Observa que una gran mayoría de las investigaciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo durante el pasado año (el 64,3 %) se referían a la Comisión Europea; reconoce que la Comisión es la institución cuyas decisiones tienen más probabilidades de afectar directamente a los ciudadanos, a las organizaciones de la sociedad civil y a las empresas; entiende que la Comisión sea, por tanto, el principal objeto de control público; observa con preocupación, sin embargo, que la proporción de reclamaciones relacionadas con la Comisión ha aumentado con respecto a 2012, año en que representaron un 52,7 %; anima a la Defensora del Pueblo a analizar y determinar los motivos de este incremento con el fin de contribuir a mejorar la administración de la Comisión y de aumentar en consecuencia la credibilidad de las instituciones de la UE en su conjunto; pide a la nueva Comisión que emprenda acciones inmediatas para mejorar su rendimiento con objeto de reducir el número de reclamaciones contra la Comisión; considera que la participación de la Comisión en entidades opacas como la troika no tiende a promover la transparencia y la rendición de cuentas en la Unión ni tampoco respeta el principio de subsidiariedad;
12. Observa con preocupación que el porcentaje de reclamaciones en relación con los organismos de la UE casi se ha duplicado, pasando de un 12,5 % en 2012 a un 24 % en 2013; sugiere que la Defensora del Pueblo indique si este incremento se debió a una mayor sensibilización ciudadana con respecto a los procedimientos de reclamación o si obedeció a otros factores, como el posible incumplimiento por parte de los organismos de la UE de las recomendaciones del Defensor del Pueblo de años anteriores; alienta a la Defensora del Pueblo a que controle la evolución en el seno de los organismos y que informe al respecto a su debido tiempo; apoya los planes de la Defensora del Pueblo de buscar el contacto con las distintas agencias con miras a hacer hincapié en la importancia de una buena administración, una correcta tramitación de las reclamaciones, y una cultura de servicio;
13. Observa con satisfacción que el porcentaje de reclamaciones relacionadas con la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) se redujo a menos de la mitad en 2013, pasando de un 16,8 % en 2012 a un 7,1 % en 2013; manifiesta igualmente su satisfacción por el hecho de que el porcentaje de reclamaciones contra el Parlamento Europeo haya disminuido de un 5,2 % en 2012 a un 4,3 % en 2013; reconoce la labor desarrollada por la Defensora del Pueblo y la EPSO a la hora de reducir el número de reclamaciones contra este último organismo.
14. Observa que en 2013 la Defensora del Pueblo publicó una nueva versión del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa; pide a todas las instituciones que respeten y apliquen plenamente este código; pide a la nueva Comisión que adopte una serie de normas y principios comunes vinculantes sobre los procedimientos administrativos en la administración de la UE y, en particular, que presente un proyecto de reglamento a tal fin; recuerda que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
15. Alienta a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE a que mejoren su funcionamiento profundizando en su compromiso para con una buena administración y con los principios de una cultura de servicio a los ciudadanos, y les pide que presten asistencia a la Defensora del Pueblo respondiendo con prontitud a sus preguntas y colaborando con ella más estrechamente para acortar los plazos en el proceso de investigación; apoya a la Defensora del Pueblo en sus esfuerzos por seguir agilizando el proceso de investigación y acortar los tiempos de respuesta para la tramitación de reclamaciones, con vistas a servir a los ciudadanos que ejerzan sus derechos a tiempo y de forma adecuada;
16. Observa que la tasa de cumplimiento general de las recomendaciones del Defensor del Pueblo se situaba en un 80 % en 2012, lo que suponía una ligera disminución con respecto al 82 % alcanzado en 2011; apoya a la Defensora del Pueblo en su afán de mejorar dicha tasa de cumplimiento; insta a la Comisión, en particular, a que haga todos los esfuerzos posibles por mejorar su tasa de cumplimiento; expresa su preocupación por la tasa de incumplimiento del 20%, e insta a las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión a que respondan y reaccionen en un plazo razonable a los comentarios críticos de la Defensora del Pueblo, así como a que realicen todos los esfuerzos necesarios para mejorar su tasa de seguimiento mediante una aplicación rápida de las recomendaciones y los comentarios críticos de la Defensora del Pueblo; espera con interés la información concreta que se incluirá en el próximo informe anual de la Defensoría del Pueblo sobe cumplimiento en 2013;
17. Observa que la Defensora del Pueblo constató casos de mala administración en el 10,8 % de las investigaciones concluidas en 2013, y que en el 80 % de estos asuntos dirigió observaciones críticas a la institución correspondiente; observa que en el 18 % de los casos de mala administración, los proyectos de recomendaciones de la Defensora del Pueblo fueron aceptadas, en parte o en su totalidad, por la institución correspondiente;
18. Observa que la Defensora del Pueblo presentó un Informe especial al Parlamento, que versaba sobre la ausencia de un mecanismo en la Agencia Frontex a la hora de tramitar reclamaciones en relación con infracciones de los derechos fundamentales derivadas de su trabajo; confía en que este Informe especial será objeto de un informe que deberá elaborar su Comisión de Peticiones en colaboración con su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;
19. Alienta a la Defensora del Pueblo a que profundice en sus relaciones y cooperación con las distintas redes, en particular la Red Europea de Defensores del Pueblo así como el marco de la UE en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; recuerda el llamamiento que hizo el Parlamento, en el Informe anual de la Comisión de Peticiones correspondiente a 2012, para que el Parlamento creara una red que englobara a las comisiones de peticiones de los Estados miembros, que podría revestir carácter complementario con respecto a la Red Europea de Defensores del Pueblo;
20. Recuerda que la Comisión de Peticiones del Parlamento es miembro de pleno derecho de la Red Europea de Defensores del Pueblo; observa que en 2013 el Defensor del Pueblo remitió 51 reclamaciones a dicha comisión; considera que, habida cuenta de las labores paralelas y en ocasiones complementarias que desempeña la Comisión de Peticiones para velar por la correcta aplicación de la legislación de la UE a todos los niveles administrativos, deben destinarse más recursos a esta comisión, de modo análogo a los destinados al Defensor del Pueblo Europeo;
21. Toma nota de la nueva estrategia de la Defensora del Pueblo «Hacia 2019», que incluye tres pilares bautizados con los términos Impacto, Relevancia y Visibilidad; comprende que la Defensora del Pueblo pretenda lograr un impacto más amplio llevando a cabo investigaciones estratégicas acerca de problemas sistémicos; que desee reforzar su papel contribuyendo a debates clave en la UE, y que pretenda incrementar su visibilidad fomentando su acercamiento a las partes interesadas y reclamando la atención hacia asuntos importantes;
22. Insta a la Defensora del Pueblo a continuar con sus esfuerzos por mejorar los canales de comunicación y por seguir construyendo sobre el trabajo ya realizado en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos 2013, así como a mejorar la facilitación de información a los ciudadanos europeos, de modo que se encuentren adecuadamente informados sobre los servicios del Defensor del Pueblo y sobre su ámbito de responsabilidades;
23. Reitera la importancia de la iniciativa ciudadana como nueva herramienta para permitir que los ciudadanos participen directamente en el proceso de toma de decisiones de elaboración de legislación europea;
24. Se congratula de una serie de investigaciones importantes iniciadas por la Defensora del Pueblo, como las investigaciones relativas a la falta de transparencia en las negociaciones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), la denuncia de irregularidades en las instituciones de la UE, la falta de transparencia en los grupos de expertos de la Comisión, los casos de las «puertas giratorias» y los conflictos de intereses, los derechos fundamentales en la política de cohesión, y la Iniciativa Ciudadana Europea; aguarda con interés los resultados de dichas investigaciones;
25. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de la Unión Europea de publicar las directrices negociadoras para las negociaciones sobre la ATCI entre la UE y los Estados Unidos; celebra asimismo la decisión de la Comisión de publicar más textos de negociación de la UE y de permitir un acceso más amplio a otros documentos en el marco de las negociaciones de la ATCI; considera que el hecho de controlar atentamente la transparencia en las negociaciones de la ATCI ha reforzado el papel de la Defensora del Pueblo como guardiana de la transparencia de la UE; apoya el llamamiento de la Defensora del Pueblo en favor de la adopción de una política transparente y el lanzamiento de una campaña informativa sobre la ATCI por las instituciones europeas; se compromete con el seguimiento de los resultados de la consulta sobre la transparencia de la ATCI, atendiendo, por ejemplo, a las peticiones sobre este particular, especialmente dado el posible impacto de la ATCI y de otras negociaciones comerciales sobre las vidas de los ciudadanos europeos;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos de los Estados miembros.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Libia, y en particular las de 15 de septiembre de 2011(1), 22 de noviembre de 2012(2) y 18 de septiembre de 2014(3),
– Vistas las recientes declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia, incluidas las de los días 16 y 30 de diciembre de 2014 y 10 de enero de 2015,
– Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 15 de agosto, 30 de agosto, 20 de octubre, 17 y 18 de noviembre, y 15 de diciembre de 2014,
– Vista la declaración conjunta suscrita el 11 de enero de 2015 por los Gobiernos de Francia, Alemania, Italia, España, el Reino Unido y los Estados Unidos,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1970, 1973 (2011) y 2174 de 27 de agosto de 2014,
– Visto el informe de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), de 4 de septiembre de 2014, actualizado el 27 de diciembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario durante la actual situación de violencia en Libia,
– Vistos las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como la obligación de las partes en un conflicto armado de respetar y garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario bajo cualquier circunstancia,
– Vista la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia),
– Visto el paquete sobre la política europea de vecindad relativo a Libia, de septiembre de 2014,
– Vista la Cumbre del Grupo del Sahel celebrada en Mauritania el 19 de diciembre de 2014, en la que participaron dirigentes políticos de Mauritania, Mali, Níger, Chad y Burkina Faso,
– Visto el comunicado conjunto emitido el 22 de septiembre de 2014 por 13 países(4), por el que se comprometen con una política de no injerencia en los asuntos de Libia,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en febrero de 2011 los libios salieron a las calles para reivindicar sus derechos políticos, a lo que siguió una represión indiscriminada del Estado que provocó nueve meses de conflicto civil y la caída del régimen de Gadafi;
B. Considerando que en junio de 2014 Libia celebró sus terceras elecciones generales democráticas y libres para constituir la Cámara de Representantes, llamada a sustituir al Congreso Nacional General elegido en julio de 2012;
C. Considerando que, a pesar de las elecciones parlamentarias nacionales celebradas en junio de 2014, las aspiraciones que el pueblo libio albergaba tras la caída del coronel Gadafi se han visto truncadas por una división política y una violencia que se están convirtiendo en una guerra civil sin cuartel; que, en Trípoli y Tobruk, gobiernos y parlamentos rivales han estado ejerciendo sus funciones durante meses;
D. Considerando que Libia sigue envuelta en conflictos políticos internos que han desembocado en una violenta lucha de poder entre dos sedes de gobiernos rivales y numerosas facciones opuestas de fuerzas nacionalistas, islamistas, tribales y regionalistas, lo que ha causado aún más sufrimiento entre los civiles, más víctimas mortales, desplazamientos masivos y la propagación de una crisis humanitaria;
E. Considerando que ambas partes han cometido presuntamente una amplia gama de violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; que, según datos de la UNSMIL, la última oleada de combates ha provocado más de 400 000 desplazados internos en Libia, mientras que más de 150 000 libios, incluidos muchos trabajadores migrantes, han abandonado el país; que el personal humanitario y diplomático extranjero, incluido el de la UE y la UNSMIL, ha sido evacuado de Libia; que la llegada masiva de refugiados libios al vecino Túnez está suponiendo una importante presión para las capacidades de ese país y para su propia estabilidad; que se estiman en más de un millón los libios que ya se encuentran en Túnez;
F. Considerando que el 23 de diciembre de 2014 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ra'ad Zeid al Hussein, declaró que el bombardeo indiscriminado de civiles en Libia podría dar lugar a persecuciones por crímenes de guerra;
G. Considerando que el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Bernardino León, ha intentado activamente actuar de intermediario en las conversaciones entre las facciones en conflicto e iniciar un diálogo nacional que lleve a un proceso de reconciliación y a la formación de un gobierno de unidad nacional; que la primera ronda de conversaciones se celebró en Ghadames el 29 de septiembre de 2014 y continuó en Trípoli el 11 de octubre de 2014, mientras que una nueva ronda, prevista inicialmente para el 5 de enero de 2015, se aplazó debido a la falta de acuerdo por ambas partes; que la UNSMIL ha anunciado que las partes libias han aceptado celebrar una nueva ronda de conversaciones en Ginebra, supuestamente el 14 de enero de 2015; que ambos bandos, hasta el momento, se han mostrado muy reticentes o incapaces de mantener un compromiso;
H. Considerando que la Enviada Especial de las Naciones Unidas para el Sahel, Hiroute Guebre Sellassie, ha advertido al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de que la crisis libia amenaza con desestabilizar a toda la región en un futuro cercano, y ha declarado además que las redes terroristas y criminales de Libia están estrechando sus lazos con Mali y el norte de Nigeria, practicando la venta de armas y el tráfico de drogas entre otras actividades comerciales ilegales;
I. Considerando que está en juego la unidad del Estado libio y que existe un riesgo real de separación en al menos tres regiones (Fezzan, Cirenaica y Tripolitania) si no se logra una solución de compromiso, acompañada de un proceso de reconciliación;
J. Considerando que los recientes combates han facilitado en gran medida el despliegue y establecimiento de grupos terroristas como el Estado Islámico (EI) en el país; que, si no se aborda, este problema puede suponer una grave amenaza para la seguridad de la región y de la UE; que la rama del EI del este de Libia declaró el 8 de enero de 2015 que había ejecutado al periodista Sofiene Chourabi y al operador de cámara Nadhir Ktari;
K. Considerando que, el 4 de enero de 2015, varios aviones de guerra de fuerzas leales al Gobierno reconocido por la comunidad internacional bombardearon un petrolero de origen griego en la zona militar del puerto de Derna, causando la muerte de dos miembros de la tripulación, uno griego y otro rumano, e hiriendo a otros dos; que el puerto está controlado por militantes islamistas y que el año pasado fue objeto de diversos ataques;
L. Considerando que, en su declaración oficial de 3 de enero de 2015, el Gobierno afirmó que las milicias del Estado Islámico habían asesinado a catorce soldados del ejército libio y pidió a la comunidad internacional el levantamiento del embargo de armas que pesa sobre el país para poder luchar contra esas milicias que califica de terroristas;
M. Considerando que el EI está entrenando a combatientes en Libia y estableciendo una rama del Estado Islámico en la parte oriental del país; que, el 30 de diciembre de 2014, los terroristas hicieron explotar un coche bomba en Tobruk, en el lugar en que se celebraba una sesión de la Cámara de Representantes; que, según la información disponible, varios integrantes de Al Qaeda en el Magreb Islámico han establecido centros logísticos en la periferia meridional de Libia; que, según una declaración oficial del Gobierno, una milicia del Estado Islámico ejecutó a 14 soldados del ejército libio el 3 de enero de 2015;
N. Considerando que, el 28 de diciembre de 2014, el General Haftar, comandante de la milicia, lanzó ataques aéreos sobre Misurata, un baluarte del grupo de la milicia islamista «Amanecer Libio», en lo que se considera un acto de venganza en respuesta a los ataques de la milicia islamista, el 25 de diciembre de 2014, a la mayor terminal petrolera de Libia en Sidra, y contra los soldados del ejército libio en Sirte, causando la muerte de 22 de ellos;
O. Considerando que 20 cristianos coptos de origen egipcio han sido secuestrados por militantes de Ansar al Charia en Sirte, que se encuentra bajo el control de milicias islamistas, lo que constituye uno de los acontecimientos más recientes de una serie creciente de atentados contra cristianos y otras minorías religiosas de Libia; que también han ido aumentando de forma continua las detenciones, los secuestros, los casos de tortura y las ejecuciones de combatientes sospechosos pertenecientes a todas las partes;
P. Considerando que cientos de migrantes y refugiados que huyen de la violencia en Libia han perecido al parecer al intentar cruzar el Mediterráneo hacia Europa, lo que ha provocado una grave crisis de refugiados en Italia y Malta; que Libia es unl punto principal de salida para los migrantes que intentan alcanzar Europa;
Q. Considerando que, el 6 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo libio dictaminó que las elecciones parlamentarias de junio, a raíz de las cuales se estableció la Cámara de Representantes con sede en Tobruk, reconocida internacionalmente, eran ilegales;
R. Considerando que la Cámara de Representantes ha rechazado esta sentencia afirmando que traspasa el mandato del Tribunal, que se pronunció bajo presión por parte de las milicias islamistas en Trípoli, y que la Cámara de Representantes y el Gobierno seguirán funcionando;
S. Considerando que la Resolución 2174(2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoriza las prohibiciones de viajar y las congelaciones de activos contra «personas físicas o jurídicas que participen o apoyen otros actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de su transición política»;
T. Considerando que el control y la administración de la compañía petrolera nacional son un elemento crucial del conflicto; que ambas partes en conflicto han designado a sus propios ministros del petróleo en un esfuerzo por reservarse los ingresos procedentes del petróleo; que el petróleo constituye el 95 % de los ingresos públicos de Libia y el 65 % del PIB del país; que Libia posee la mayor reserva petrolífera de África y la quinta mayor del mundo;
1. Condena enérgicamente el dramático aumento de la violencia en Libia, dirigida en particular contra los civiles, que socava gravemente las perspectivas futuras de una solución pacífica; apoya firmemente las conversaciones auspiciadas por las Naciones Unidas en Ginebra y pide a todas las partes del conflicto que acepten la paralización de las operaciones militares propuesta por el Representante Especial de las Naciones Unidas, Bernardino León, con objeto de crear un entorno favorable;
2. Pide a todas las partes implicadas en la violencia que se comprometan a respetar un alto el fuego incondicional, se abstengan de emprender acciones que creen más divisiones y una mayor polarización, declaren públicamente que no van a tolerar esas acciones y se sumen sin condiciones previas a los esfuerzos desplegados por el Representante Especial de las Naciones Unidas para Libia, Bernardino León, para lograr que los grupos rivales participen en un diálogo político nacional integrador; insiste en la necesidad de prestar la debida atención a la participación de las mujeres y las minorías en este proceso; recuerda que no existe una solución militar para el actual conflicto;
3. Reitera su pleno y sólido apoyo a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia; aplaude los denodados esfuerzos del Representante Especial de las Naciones Unidas para Libia, Bernardino León, por mediar en este diálogo político; acoge favorablemente la celebración, dentro de unos días, de una nueva ronda de diálogos políticos en Ginebra;
4. Pide a la UE que apoye esta labor imponiendo inmediatamente sus propias sanciones selectivas, incluidas inmovilizaciones de bienes y prohibiciones de viaje, a los responsables de la violencia armada, de los abusos y violaciones de los derechos humanos y de obstaculizar las negociaciones patrocinadas por las Naciones Unidas;
5. Reitera su respaldo a la Cámara de Representantes de Tobruk por ser el órgano legítimo surgido de las elecciones de junio de 2014; reitera su llamamiento a la Cámara de Representantes y al Gobierno oficial para que desempeñen sus funciones sobre la base del Estado de Derecho y los derechos humanos, con espíritu de inclusión, en interés del país y con el fin de proteger los derechos de todos los ciudadanos libios, incluidas las minorías religiosas y étnicas;
6. Manifiesta su profunda preocupación por la creciente presencia de grupos terroristas vinculados a Al Qaeda, milicias del Estado Islámico y otros movimientos y organizaciones extremistas en Libia; considera que la región corre el peligro de acabar en un caos destructivo, similar al que ya se está viendo en Siria e Irak; opina que esos grupos representan una grave amenaza para la estabilidad y la seguridad de toda la región, incluida la seguridad de Europa; reitera la necesidad de luchar por todos los medios, con arreglo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional —incluidos los derechos humanos y el Derecho humanitario y de los refugiados—, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas;
7. Pide a la UE y a la comunidad internacional que continúen apoyando los esfuerzos por combatir el terrorismo respetando debidamente el Derecho internacional e impedir que siga expandiéndose y creando nuevas bases en Libia;
8. Destaca el impacto desestabilizador del conflicto libio sobre otros países de la región del Sahel, así como sobre la seguridad europea; pide a los países vecinos y a los actores regionales, y especialmente a Egipto, Qatar, Arabia Saudí, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos, que se abstengan de adoptar medidas que puedan exacerbar las divisiones actuales y socavar la transición democrática de Libia, y que respalden plenamente el proceso de Ghadames liderado por las Naciones Unidas; recuerda que aquellos que están creando activamente obstáculos para llegar a una solución política consensuada infringen las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre Libia y deben asumir las consecuencias de sus actos;
9. Acoge con satisfacción las recientes declaraciones de la Unión Africana del 3 de diciembre de 2014 y de la Liga Árabe del 5 de enero de 2015, así como su compromiso público de apoyar el proceso liderado por las Naciones Unidas;
10. Destaca la necesidad de que los 28 Estados miembros acuerden una acción conjunta y coordinada bajo la supervisión de la Alta Representante; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que coordinen las acciones de los Estados miembros, que centren su apoyo en la construcción del Estado y de las instituciones y que, conjuntamente con los Estados miembros, las Naciones Unidas, la OTAN y los socios regionales, aporten su asistencia a la creación de unas fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) eficaces y bajo mando y control nacionales que sean capaces de garantizar la paz y el orden en el país, apoyando el inicio de un alto el fuego y diseñando un mecanismo para supervisarlo; hace hincapié en que la UE también debería dar prioridad a la asistencia con las reformas del sistema de justicia libio y otros ámbitos fundamentales para una gobernanza democrática;
11. Recuerda el firme compromiso de la UE respecto de la unidad y la integridad territorial de Libia, así como la necesidad de impedir la propagación del terrorismo; recuerda la Resolución 2174 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de agosto de 2014, que amplía las actuales sanciones internacionales impuestas a Libia para incluir la responsabilidad penal de aquellas personas que cometan o apoyen actos que supongan una «amenaza para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o socaven la realización exitosa de su transición política»; pide a la UE que examine la posibilidad de emprender nuevas acciones, incluida la adopción de medidas restrictivas;
12. Destaca la necesidad de garantizar que todas las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional sean perseguidas judicialmente; remite a la declaración de la UNSMIL en el sentido de que gran número de las violaciones y de los abusos cometidos en Libia quedan dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y pide que esta reciba los recursos políticos, logísticos y económicos que le permitan investigar tales crímenes; considera que fortalecer los mecanismos internacionales de rendición de cuentas puede disuadir a las milicias a la hora de perpetrar abusos y violaciones, y pide que se estudie la posibilidad de crear una Comisión de Investigación de las Naciones Unidas o un mecanismo similar con objeto de investigar adecuadamente las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional;
13. Expresa su solidaridad al pueblo libio; considera que la Unión Europea debe ayudar al pueblo libio a cumplir sus aspiraciones de crear un Estado democrático, estable y próspero, en consonancia con los compromisos asumidos en sus políticas de vecindad para los países del sur del Mediterráneo; solicita la ayuda humanitaria, financiera y política continua de la UE y de la comunidad internacional para hacer frente a la situación humanitaria en Libia y al sufrimiento de los desplazados internos y los refugiados, así como de los civiles afectados por la interrupción del acceso a los servicios básicos;
14. Pide a todas las partes en Libia que garanticen la seguridad y la libertad de los cristianos y otras minorías religiosas que se enfrentan a una creciente discriminación y persecución y se encuentran en medio del fuego cruzado; pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen que los futuros acuerdos bilaterales incluyan mecanismos eficaces de control para la protección de los derechos humanos de las minorías religiosas;
15. Insiste en preservar la neutralidad de las principales instituciones libias, es decir, el Banco Central, la compañía petrolera nacional y el fondo soberano de inversión, autorizados por las Naciones Unidas a recibir ingresos del petróleo procedentes del extranjero;
16. Elogia la hospitalidad tunecina con los ciudadanos libios que han llegado a Túnez huyendo de la violencia, cuyo número se calcula en 1,5 millones; pide a la UE que aporte al Gobierno de Túnez ayuda financiera y logística para que pueda desempeñar esta tarea;
17. Pide a las empresas internacionales que, antes de celebrar cualquier transacción relativa al petróleo de Libia, que pertenece al pueblo libio, se aseguren de que dichas transacciones no financien, ni directa ni indirectamente, a las milicias en guerra; pide que las empresas internacionales involucradas en Libia revelen, una vez más, sus operaciones financieras en el sector energético;
18. Expresa una vez más su preocupación por la proliferación de armas, municiones y explosivos y por el contrabando de armas, que suponen un riesgo para la población y para la estabilidad de Libia y de la región;
19. Reitera su llamamiento a la Alta Representante para que revise el mandato de la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM), actualmente en suspenso y estacionada en Túnez, con el fin de tener en cuenta los drásticos cambios de la situación en el país y de concebir una misión de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) coordinada adecuadamente que opere en coordinación con las Naciones Unidas y los socios regionales en caso de que se llegue a un acuerdo político; opina que la misión PCSD debería tener por objeto apoyar la aplicación de un acuerdo político, dar prioridad a la reforma del sector de la seguridad (RSS) y al proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) y responder asimismo a otras necesidades urgentes de gobernanza; opina asimismo que, ante la prolongada guerra en Libia y la creciente inestabilidad y las graves amenazas para la seguridad europea, la misión PCSD debería estar preparada para participar en una acción de estabilización de Libia auspiciada y coordinada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
20. Expresa su profunda preocupación por el destino de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados de Libia, cuya precaria situación sigue agravándose; pide a la UE y a sus Estados miembros que ayuden efectivamente a Italia en sus loables esfuerzos por atender los flujos de migrantes y refugiados procedentes del norte de África, y en particular de Libia, que están aumentando de manera vertiginosa;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Cámara de Representantes de Libia, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.
Argelia, Egipto, Francia, Alemania, Italia, Qatar, Arabia Saudí, España, Túnez, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, así como la UE y las Naciones Unidas.
Situación en Ucrania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Ucrania (2014/2965(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la política europea de vecindad y sobre la Asociación Oriental (AO),
– Vistas las conclusiones preliminares de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones legislativas anticipadas celebradas en Ucrania el 26 de octubre de 2014,
– Visto el 8º Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, y el informe de situación nº 22 sobre Ucrania de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), de 26 de diciembre de 2014,
– Vista la firma del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania el 27 de junio de 2014, que incluye un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, y su ratificación simultánea por el Parlamento Europeo y la Rada Suprema el 16 de septiembre de 2014,
– Vistos el Protocolo de Minsk de 5 de septiembre de 2014 y el Memorando de Minsk de 19 de septiembre de 2014 sobre la puesta en marcha del plan de paz de doce puntos,
– Vistos el informe de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 2014, sobre las graves violaciones de los derechos humanos registradas en el este de Ucrania y los informes de Human Rights Watch sobre abusos en Crimea,
– Vista la declaración conjunta de la Comisión OTAN-Ucrania de 2 de diciembre de 2014,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de marzo de 2014, 27 de junio de 2014, 16 de julio de 2014, 30 de agosto de 2014 y 18 de diciembre de 2014 sobre Ucrania,
– Vistos los resultados de la primera reunión del Consejo de Asociación entre la UE y Ucrania celebrada el 15 de diciembre de 2014,
– Vistas las conclusiones del Consejo de 17 de noviembre de 2014,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 26 de octubre de 2014, Ucrania celebró unas elecciones legislativas que se desarrollaron de manera eficaz, ordenada y pacífica y se caracterizaron por un respeto generalizado de las libertades fundamentales, pese al conflicto en curso en las regiones orientales y la anexión ilegal de Crimea por Rusia;
B. Considerando que el nuevo Gobierno, formado por fuerzas proeuropeas, dispone de una mayoría suficiente para introducir cambios en la Constitución e impulsar las reformas y ha cerrado un acuerdo de coalición que pone las bases para un proceso de reforma riguroso cuyo objetivo es impulsar la integración europea y modernizar, desarrollar el país y establecer una verdadera democracia y el Estado de Derecho, y desarrollar los cambios constitucionales que se recogen en el plan de paz de Poroshenko;
C. Considerando que en las denominadas «elecciones presidenciales y parlamentarias» celebradas el 2 de noviembre de 2014 en Donetsk y Luhansk se incumplió tanto la legislación ucraniana como los acuerdos de Minsk, por lo que no pueden ser reconocidas; que la celebración de esas elecciones ha tenido repercusiones negativas para la paz y el proceso de reconciliación;
D. Considerando que el alto el fuego proclamado el 5 de septiembre de 2014 ha sido violado diariamente por los separatistas y las fuerzas rusas; que desde el 9 de diciembre de 2014, gracias a la iniciativa del Presidente Poroshenko, quien pidió un «régimen de silencio», el número de violaciones se ha reducido considerablemente; que, no obstante, los separatistas respaldados por Rusia no han puesto en práctica los puntos esenciales del Memorando de 19 de septiembre de 2014; que, según fuentes fiables, Rusia sigue apoyando a las milicias separatistas con un flujo constante de equipos militares, mercenarios y unidades regulares rusas, incluyendo carros de combate, sofisticados sistemas antiaéreos y artillería;
E. Considerando que el conflicto armado en la zona oriental de Ucrania se ha cobrado la vida de miles de víctimas entre civiles y militares, dejando a muchas más heridas y a cientos de miles de personas que han huido de sus hogares, la mayoría a Rusia, y que la situación en la zona de conflicto suscita una gran preocupación, tanto desde el punto de vista humanitario como sanitario;
F. Considerando que la anexión ilegal de la península de Crimea fue el primer caso registrado en Europa desde la Segunda Guerra Mundial de modificación por la fuerza de las fronteras y de incorporación de una parte de un país a otro, y supone una violación del Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y el Memorando de Budapest de 1994;
G. Considerando que en el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE celebrado el 17 de noviembre de 2014 se tomó en principio la decisión de aplicar nuevas sanciones a los líderes separatistas;
H. Considerando que en el este ocupado de Ucrania y en Crimea se producen violaciones generalizadas de los derechos humanos que afectan especialmente a los tártaros de Crimea, registrándose también acciones de intimidación y una nueva oleada de desapariciones;
I. Considerando que sería beneficiosa una cooperación más estrecha entre la UE y los EE.UU. en lo que se refiere a las políticas relacionadas con Ucrania;
J. Considerando que el Parlamento ucraniano aprobó el 23 de diciembre de 2014 la renuncia al estatuto de país no alineado;
1. Manifiesta su plena solidaridad con Ucrania y su pueblo; reitera una vez más su compromiso con la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras y la opción europea elegida por Ucrania;
2. Condena los actos terroristas y la conducta criminal de los separatistas y otras fuerzas irregulares en el este de Ucrania;
3. Acoge con satisfacción la evaluación favorable de las elecciones generales del 26 de octubre de 2014, a pesar de las difíciles circunstancias políticas y de seguridad, y la posterior constitución de la nueva Rada Suprema; acoge con satisfacción el firme compromiso político del Presidente Poroshenko, del Primer Ministro Yatsenyuk y del Presidente del Parlamento Groysman de trabajar conjuntamente y reforzar el proceso decidido de reformas; anima decididamente al nuevo Gobierno y al nuevo Parlamento de Ucrania a que adopten y apliquen sin demora las tan necesitadas reformas políticas y socioeconómicas a fin de construir un Estado democrático y próspero basado en el Estado de Derecho;
4. Lamenta que, como resultado de la situación actual del país, no estén representadas en la Rada Suprema todas las partes del territorio y de la población de Ucrania; recuerda que el Gobierno y el Parlamento de Ucrania deben velar por la protección de los derechos y por las necesidades de los ciudadanos que no cuentan con representación en el proceso de toma de decisiones del Estado;
5. Condena enérgicamente la política agresiva y expansionista de Rusia, que constituye una amenaza para la unidad y la independencia de Ucrania y plantea una amenaza potencial a la propia UE, incluida la anexión ilegal de Crimea y el mantenimiento de una guerra híbrida no declarada contra Ucrania, con guerra de informaciones y elementos de la guerra cibernética, uso de fuerzas regulares e irregulares, propaganda, presión económica, chantaje energético, diplomacia y desestabilización política; destaca que estas acciones violan el Derecho internacional y representan un grave desafío para la situación de la seguridad en Europa; hace hincapié en que no hay ninguna razón que justifique el uso de la fuerza militar en Europa en defensa de presuntos motivos históricos y supuestas cuestiones de seguridad o de la protección de supuestos «compatriotas residentes en el extranjero»; pide a Moscú que cese la escalada de tensión deteniendo de forma inmediata el flujo de armas, mercenarios y tropas en apoyo de las milicias separatistas, y que se sirva de su influencia sobre los separatistas para persuadirles de que participen en el proceso político;
6. Insta a todas las partes a que apliquen en su totalidad el Protocolo de Minsk sin más demora, demostrando así su verdadero compromiso con una reducción de las tensiones y una contención máxima; pide a Rusia que permita una observación internacional de la frontera ruso-ucraniana, que use su influencia sobre los separatistas para garantizar que respeten el alto el fuego y que trabaje de forma constructiva en favor de la aplicación de los acuerdos de Minsk; alienta la adopción de medidas para fomentar la confianza que respalden los esfuerzos de paz y reconciliación; subraya, en este contexto, la importancia de un diálogo político integrador y de un programa económico para la recuperación de la economía de Donbas;
7. Pide que se mantenga el actual régimen de sanciones, en particular con miras a la próxima reunión del Consejo de marzo de 2015, mientras Rusia no respete y sobre todo no cumpla plenamente sus obligaciones derivadas de los Acuerdos de Minsk, y urge a la Comisión a que encuentre vías para aumentar la solidaridad entre los Estados miembros en caso de que la crisis con Rusia persista; destaca la necesidad de que se adopte un paquete claro de criterios cuyo cumplimiento pueda evitar la imposición de nuevas medidas restrictivas contra Rusia o conducir al levantamiento de las anteriores, como los siguientes: aplicación del alto el fuego, retirada incondicional de Ucrania de todas las tropas rusas y de los grupos ilegales armados y los mercenarios respaldados por Rusia, el intercambio de todos los prisioneros, incluida Nadiya Savchenko, y el restablecimiento del control de Ucrania sobre la totalidad de su territorio, incluida Crimea; en caso de nuevas acciones desestabilizadoras rusas en Ucrania, pide al Consejo Europeo que adopte medidas restrictivas adicionales y que amplíe su ámbito de aplicación de modo que abarquen al sector nuclear, así como que limite la capacidad de las entidades rusas de realizar transacciones financieras internacionales; reconoce que la UE debe estar dispuesta a apoyar a los Estados miembros vecinos, que deben beneficiarse del mismo nivel de seguridad que todos los Estados miembros;
8. Considera que las sanciones deben formar parte de un enfoque más amplio de la UE con respecto a Rusia y de los esfuerzos de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para consolidar el diálogo; recuerda que el objetivo único de estas sanciones es obligar al Gobierno ruso a modificar su política actual y contribuir significativamente a una solución pacífica de la crisis ucraniana; subraya que el mantenimiento, refuerzo o reversibilidad de las medidas restrictivas de la UE depende de la actitud de Rusia y de la situación en Ucrania;
9. Hace hincapié en que los canales políticos y diplomáticos con Rusia deben permanecer abiertos para permitir soluciones diplomáticas al conflicto y, por lo tanto, apoya fórmulas como las de Ginebra y Normandía si sirven para alcanzar resultados tangibles;
10. Respalda la política de no reconocer la anexión ilegal de Crimea por Rusia y, en este sentido, toma nota positivamente de las sanciones adicionales adoptadas recientemente en los ámbitos de las inversiones, los servicios y el comercio en relación con Crimea y Sebastopol;
11. Subraya que el AA/DCFTA debe constituir la hoja de ruta para las necesarias reformas rápidas que deben aplicarse con urgencia, a pesar del difícil contexto bélico en zonas de las regiones de Luhansk y Donetsk; pide al Consejo y a la Comisión que no escatimen esfuerzos a la hora de ayudar a Ucrania a adoptar y, sobre todo, a poner en marcha estas reformas, con miras a allanar el camino para la plena ejecución del Acuerdo bilateral de Asociación UE-Ucrania; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación de la Misión asesora de la Unión Europea (EUAM); comparte la opinión de la Comisión de Venecia de que, para que una reforma constitucional tenga éxito, es fundamental prepararla de manera incluyente, garantizando consultas públicas amplias;
12. Pide que el «Grupo de Apoyo a Ucrania» de la Comisión ofrezca asistencia técnica más rápida y sustancial, determinando las áreas en las que dicha asistencia es necesaria para ayudar a Ucrania a elaborar y poner en práctica un programa global de reforma y con el despliegue de asesores de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros; pide a las autoridades ucranianas que creen un ministerio o un organismo encargado de la integración en la UE y la coordinación de la ayuda y una comisión de coordinación interministerial de alto nivel dotada de competencias para controlar y supervisar efectivamente los avances de la armonización con la UE y las reformas y que esté en condiciones de preparar y coordinar su puesta en práctica;
13. Está firmemente convencido de que en Ucrania se necesita urgentemente un programa ambicioso de lucha contra la corrupción, incluida la tolerancia cero con la corrupción; pide a los dirigentes ucranianos que erradiquen la corrupción sistemática mediante la aplicación inmediata y efectiva de la Estrategia nacional contra la corrupción, y destaca que la lucha contra esta práctica debe convertirse en una de las máximas prioridades del nuevo Gobierno; aconseja, para este fin, que se cree una oficina de lucha contra la corrupción, independiente desde el punto de vista político y dotada de competencias y recursos que le permitan hacer una contribución significativa a la creación de unas instituciones estatales que funcionen correctamente; acoge con satisfacción la petición de Ucrania a Interpol y la emisión de una orden de detención contra el expresidente Yanúkovich por cargos de malversación de fondos públicos; pide a los Estados miembros que ejecuten la orden de detención de Interpol y contribuyan a la recuperación de los activos robados; celebra la creación de la figura del Defensor del Empresario, y pide al Gobierno ucraniano que presente un proyecto de ley al respecto;
14. Recuerda que, el 16 de julio de 2014, el Consejo de la Unión Europea levantó el embargo de armas a Ucrania y que, por consiguiente, ahora ya no hay objeciones ni restricciones legales que impidan que los Estados miembros proporcionen armamento defensivo a Ucrania; considera que la UE debe explorar vías para apoyar al Gobierno ucraniano en la mejora de sus capacidades de defensa y de protección de las fronteras exteriores de Ucrania sobre la base de la experiencia adquirida en relación con la transformación de las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE que fueron miembros del desaparecido Pacto de Varsovia, en particular en el marco de las misiones de entrenamiento ya previstas para las fuerzas armadas en otras partes del mundo; apoya el suministro actual de equipo no letal;
15. Toma nota de la adopción de una ley que suprime el «estatuto no alineado» del Estado, introducido en 2010; respalda, reconociendo el derecho de Ucrania a adoptar libremente sus propias decisiones, la posición del Presidente Poroshenko de que Ucrania ahora necesita con urgencia centrarse en las reformas políticas, económicas y sociales y de que la adhesión a la OTAN es un asunto que debe someterse a la opinión del pueblo en un referéndum que se celebre en toda Ucrania más adelante; subraya que una relación más estrecha de Ucrania con la UE no tiene que ver con la cuestión de la adhesión a la OTAN;
16. Destaca la importancia de un compromiso de la comunidad internacional en pro de la estabilización económica y política y de la reforma en Ucrania; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un amplio plan de asistencia a Ucrania basado en el principio de «más por más» y en la condicionalidad, y que redoblen sus esfuerzos para facilitar asistencia a Ucrania organizando una conferencia de donantes/inversiones y cooperando con las instituciones financieras internacionales para establecer nuevas medidas de cara a la recuperación económica y financiera de Ucrania; acoge con satisfacción el paquete de ayuda a Ucrania por un importe de 11 000 millones de euros que se pondrá a disposición en los próximos años, así como la propuesta de la Comisión de añadir otros 1 800 millones de euros en concepto de préstamos a medio plazo;
17. Insiste en su posición, en este contexto, de que el Acuerdo de Asociación no constituye la última meta de las relaciones entre la UE y Ucrania; señala, además, que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, Ucrania, como cualquier otro Estado europeo, tiene una perspectiva europea y puede solicitar su adhesión a la Unión siempre que observe los criterios de Copenhague y los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías, y garantice el Estado de Derecho; insta a los Estados miembros a que ratifiquen el Acuerdo de Asociación antes de la cumbre de Riga;
18. Destaca la importancia de la seguridad energética en Ucrania y la necesidad de reformas en el sector energético ucraniano, en consonancia con los compromisos asumidos por el país en el marco de la Comunidad de la Energía; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre la UE, Rusia y Ucrania sobre el paquete de invierno para garantizar el suministro de gas desde Rusia hasta marzo de 2015 y la solidaridad mostrada por la UE, así como el incremento de la cantidad de gas que llega a Ucrania gracias a la inversión de los flujos en los Estados miembros;
19. Destaca la necesidad de reforzar radicalmente la seguridad energética de la UE, su independencia y su resiliencia ante la presión externa, así como de reducir su dependencia energética de Rusia, estableciendo al mismo tiempo alternativas concretas en apoyo de los Estados miembros que dependen de Rusia como suministrador único; pide a la UE que aplique una verdadera política energética exterior común y se pronuncia a favor de la creación de una Unión Europea de la Energía; apoya la realización plena del mercado interior común de la energía, incluido el tercer paquete energético, y la continuación no discriminatoria del juicio pendiente contra Gazprom ante los tribunales;
20. Insiste en que se debe conceder prioridad a los proyectos de gasoductos que diversifiquen el suministro energético a la UE y acoge con satisfacción, por lo tanto, la paralización del proyecto «South Stream»; pide a la Comunidad Europea de la Energía que desarrolle un programa de cooperación con Ucrania, así como con el Cáucaso meridional, Asia Central, Oriente Próximo y los países mediterráneos, con el objetivo de desarrollar las infraestructuras y la interconectividad entre la UE y sus vecinos europeos, independientemente de la geopolítica rusa basada en el gas; reconoce que un suministro estable de gas a Ucrania también resulta fundamental para garantizar la seguridad energética de los Estados miembros;
21. Pone de relieve la necesidad de que la UE, conjuntamente con las autoridades ucranianas, preste mayor atención a la crisis humanitaria en Ucrania y en Crimea y aborde la catastrófica situación humanitaria, en particular en lo que se refiere a la situación de los desplazados internos; pide a la Comisión y al Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis que elaboren una acción humanitaria decidida y directa, pendiente desde hace tiempo, que prescinda de organizaciones intermediarias, sobre la base de la acción humanitaria «Convoy azul», claramente reconocida como procedente de la UE; pide a la Comisión que presente un plan de acción de estas características ante el Parlamento Europeo en el plazo de dos meses; subraya la necesidad de un refuerzo de la asistencia financiera de la UE y sus Estados miembros a Ucrania para ayudarla a hacer frente a la terrible crisis humanitaria; se hace eco de las alertas lanzadas por la OMS según las cuales Ucrania se enfrenta a una situación de emergencia sanitaria, con hospitales que no funcionan a pleno rendimiento y una carencia de medicinas y vacunas, y pide que se incremente la ayuda humanitaria a los desplazados internos y que sea más efectiva, en particular, la que se presta a los niños y los ancianos, y el acceso pleno y sin trabas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las zonas de conflicto; se congratula de la promulgación de la largamente esperada ley sobre los desplazados internos, así como de la decisión de enviar expertos de la UE, a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE, para asesorar a las autoridades ucranianas sobre las cuestiones relacionadas con los desplazados internos;
22. Pide más ayuda y asistencia humanitarias para las poblaciones afectadas por el conflicto; recuerda que la entrega de ayuda humanitaria en el este de Ucrania debe llevarse a efecto de plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, y en estrecha coordinación con el Gobierno de Ucrania, las Naciones Unidas y el CICR; pide a Rusia que permita la inspección internacional de los convoyes humanitarios a Donbas a fin de despejar las dudas sobre el cargamento que llevan;
23. Subraya que la OSCE debe desempeñar un papel de primer orden en la resolución de la crisis de Ucrania por su experiencia en la gestión de conflictos armados y de crisis y por el hecho de que tanto la Federación de Rusia como Ucrania son miembros de esta organización; lamenta que la Misión de Especial Observación de la OSCE carezca aún del personal necesario y que, por tanto, sus resultados sean insuficientes; pide a los Estados miembros, a la VP/AR y a la Comisión que se sigan esforzando por reforzar la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania con personal y equipamiento; considera que, si así lo solicitan las autoridades ucranianas, la UE debe desplegar una misión de observación para contribuir a un control y una vigilancia eficaces de la frontera entre Ucrania y Rusia;
24. Pide a la VP/AR y al Comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que, en el marco de sus competencias, den pasos para facilitar una solución política a la crisis de Ucrania que sea respetada por todas las partes implicadas; hace hincapié en que una solución de estas características debe evitar una situación de conflicto enquistado en el este de Ucrania y en Crimea; pide a la VP/AR que trace un enfoque que combine una posición firme y de principio por lo que se refiere a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y a los principios del Derecho internacional con la búsqueda de una solución negociada a la crisis en el este de Ucrania y Crimea; reitera que la unidad y la cohesión entre los Estados miembros de la UE constituye un prerrequisito para el éxito de cualquier estrategia de la UE en relación con Rusia; pide, en este contexto, a los Gobiernos de los Estados miembros que se abstengan de medidas unilaterales y de emplear la retórica y que intensifiquen los esfuerzos para desarrollar una posición común europea para con Rusia;
25. Pide la reanudación de un diálogo nacional auténtico e incluyente que pueda conducir también a una solución para el pago de prestaciones sociales y pensiones y para el suministro de ayuda humanitaria por el Gobierno ucraniano a la población de la zona en conflicto; opina que, para dar una oportunidad real a la conciliación, es de crucial importancia que se investiguen de forma imparcial y efectiva los episodios más graves de violencia, incluidos los de la plaza Maidán, Odesa, Mariúpol, Slovyansk, Ilovaysky Rymarska; considera que las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar los contactos interpersonales y el entendimiento mutuo en Ucrania, así como para promover el cambio democrático y el respeto de los derechos humanos; insta a la UE a que intensifique su apoyo a la sociedad civil;
26. Aplaude la decisión del Gobierno francés de interrumpir el suministro de los portahelicópteros del tipo Mistral, y pide a todos los Estados miembros que adopten una línea de conducta semejante en lo que respecta a exportaciones no incluidas en las decisiones relativas a las sanciones de la UE, en particular en lo tocante a las armas y al material de doble uso;
27. Pide a la Comisión Europea y al Comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que preparen y presenten al Parlamento en un plazo de dos meses una estrategia de comunicación para contrarrestar la campaña de propaganda rusa dirigida a la UE, a sus vecinos orientales y a la propia Rusia, así como que desarrollen instrumentos que permitan a la UE y a sus Estados miembros abordar la campaña de propaganda a escala europea y nacional;
28. Reitera su apoyo a la investigación internacional sobre las circunstancias del trágico derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines y reitera asimismo su llamamiento para que se lleve a los responsables ante la justicia; lamenta los obstáculos hallados en este proceso e insta a todas las partes a que muestren una voluntad genuina de cooperación, garanticen un acceso permanente, seguro y sin restricciones al lugar del accidente del vuelo MH17, y permitan el acceso a todos los demás recursos pertinentes que puedan contribuir a la investigación; expresa su deseo que se le mantenga informado sobre el avance de esta investigación;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Presidente de Ucrania, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Situación en Egipto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto (2014/3017(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de 6 de febrero de 2014, sobre la situación en Egipto(1), y de 17 de julio de 2014, sobre la libertad de expresión y de reunión en Egipto(2),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto,
– Vistas las recientes declaraciones del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto, incluidas las de 21 de septiembre de 2014, sobre los atentados con bomba contra el Ministerio de Asuntos Exteriores de Egipto, y de 3 de diciembre de 2014, sobre las sentencias judiciales en Egipto,
– Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, y de Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de 23 de junio de 2014, sobre las condenas a prisión de varios periodistas y la confirmación de las sentencias de muerte contra varios miembros y simpatizantes de los Hermanos Musulmanes, y la declaración de Ban Ki‑moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 25 de octubre de 2014, sobre los ataques terroristas en el Sinaí,
– Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue reforzado por el Plan de Acción de 2007, y el informe de evolución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, sobre su aplicación, vistos la Política Europea de Vecindad y el informe de evolución relativo a Egipto más reciente, de marzo de 2014,
– Vista la Constitución egipcia, aprobada por referéndum los días 14 y 15 de enero de 2014 y, en particular, sus artículos 65, 70, 73, 75 y 155,
– Vista la Ley egipcia nº 107 de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas,
– Vista la Ley nº 136 de 2014, promulgada mediante decreto presidencial, que pone a «todos los establecimientos públicos o de vital importancia» bajo jurisdicción militar durante dos años,
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(3),
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(4),
– Visto el Informe Especial de 2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Cooperación de la UE con Egipto en materia de gobernanza»,
– Vista la declaración final, de 22 de julio de 2014, de la Misión de observación electoral de la Unión Europea en las elecciones presidenciales celebradas en Egipto,
– Vistos los discursos pronunciados por el Presidente egipcio, Abdulfatah al Sisi, el 1 de enero de 2015 sobre el extremismo islámico y el 6 de enero de 2015 sobre la necesidad de establecer unas relaciones pacíficas y constructivas entre los musulmanes y los cristianos egipcios,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), y las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto es parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación es un elemento vital para la democracia y para una sociedad abierta; que la Constitución egipcia adoptada en 2014 consagra libertades fundamentales como la libertad de expresión y reunión;
B. Considerando que Egipto es un socio estratégico de la Unión Europea desde hace mucho tiempo, y que ha compartido con ella los objetivos de cimentar la estabilidad, la paz y la prosperidad en el Mediterráneo y Oriente Próximo; que Egipto ha superado varios retos políticos difíciles desde la revolución de 2011 y su población necesita apoyo y asistencia de la comunidad internacional para hacer frente a los desafíos económicos, políticos y de seguridad del país;
C. Considerando que, desde el golpe militar de junio de 2013, el Gobierno egipcio ha desarrollado una campaña a gran escala de detenciones arbitrarias, hostigamiento, intimidación y censura contra los detractores del Gobierno, incluidos periodistas y defensores de los derechos humanos, por el único motivo de ejercer su derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión, así como contra los opositores políticos, incluidos los miembros de los Hermanos Musulmanes; que diversos informes indican que, desde julio de 2013, más de 40 000 personas han sido detenidas en oleadas sin precedentes de detenciones masivas y aproximadamente 1 400 manifestantes han muerto como consecuencia del uso excesivo y arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013; que, en su informe de 2014 sobre la libertad en el mundo, Freedom House califica a Egipto como «no libre»;
D. Considerando que miles de manifestantes y presos de conciencia han sido detenidos en Egipto desde que el ejército del país tomó el poder en julio de 2013; que las detenciones y los casos de detención arbitraria han continuado desde la elección del Presidente Al Sisi en mayo de 2014; que, el 11 de junio de 2014, un tribunal condenó a Alaa Abdel Fatah, destacado activista que desempeñó un papel importante en la revolución de 2011, y a otros a quince años de reclusión, acusados de haber infringido la Ley nº 107 de 2013 por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas (Ley sobre protestas); que permanecen en detención otros destacados activistas, entre ellos Mohamed Adel, Ahmed Douma y Ahmed Maher, así como líderes defensoras de los derechos de las mujeres como Yara Salam y Sana Seif; que el Tribunal del Cairo para Asuntos Urgentes se pronunció el 28 de abril de 2014 a favor de prohibir el movimiento juvenil 6 de abril;
E. Considerando que, el 10 de enero de 2015, un tribunal egipcio de la provincia de Baheira, en el delta del Nilo, condenó a Karim al Banna, un estudiante de 21 años, a tres años de prisión por anunciar en Facebook que es ateo y por insultar al Islam;
F. Considerando que las autoridades egipcias han restringido la libertad de expresión y de reunión mediante nueva legislación represiva, facilitando al Gobierno el silenciamiento de sus detractores y la represión de las protestas;
G. Considerando que, en ausencia de parlamento, el Gobierno del Presidente Al Sisi ha adoptado una serie de leyes represivas, como la Ley nº 136 de 2014, promulgada mediante decreto presidencial, que califica todos los bienes de dominio público de instalaciones militares, con la consecuencia inmediata de que todo delito cometido en dominio público puede ser juzgado por un tribunal militar y con efecto retroactivo; que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, al interpretar la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (de la que Egipto es parte) ha afirmado que los tribunales militares «no deben, en ninguna circunstancia, tener jurisdicción sobre civiles»;
H. Considerando que el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas ha formulado 300 recomendaciones, incluida la relativa a la puesta en libertad de quienes hayan sido detenidos por ejercer la libertad de expresión; que siete grupos de defensa de los derechos humanos con sede en Egipto no participaron en el examen de las Naciones Unidas de los resultados de su país por temor a las persecuciones;
I. Considerando que la libertad de prensa sigue sometida a fuertes presiones en Egipto y que se sigue deteniendo a periodistas sobre la base de acusaciones infundadas; que varios periodistas fueron procesados en 2014 por amenaza a la unidad nacional y la paz social, divulgación de información falsa y colaboración con los Hermanos Musulmanes; que el Tribunal de Casación, la más alta instancia judicial de Egipto, ha detectado vicios procesales en el juicio de los periodistas de Al Jazira Mohamed Fahmy, Peter Greste y Baher Mohamed; que, sin embargo, los tres periodistas están pendientes de la repetición del juicio y no se han retirado las acusaciones de «falsificación de noticias» y «colaboración con los Hermanos Musulmanes» que pesan sobre ellos; que otros tres periodistas, Sue Turton, Dominic Kane y Rena Netjes, han sido condenados a diez años de cárcel en rebeldía; que los periodistas egipcios Mahmoud Abdel Nabi, Mahmoud Abu Zeid, Samhi Mustafa, Ahmed Gamal, Ahmed Fouad y Abdel Rahman Shaheen han sido condenados simplemente por ejercer sus actividades legítimas; que existe una polarización extrema de los medios de comunicación egipcios entre los favorables y los contrarios a Morsi, lo que acentúa la polarización de la sociedad egipcia;
J. Considerando que, el 2 de diciembre de 2014, un tribunal penal egipcio dictó sentencias provisionales de muerte contra 188 acusados en la tercera condena masiva de este tipo pronunciada desde 2014; que estos juicios masivos han afectado principalmente a miembros de los Hermanos Musulmanes, el mayor movimiento de oposición de Egipto, que las autoridades declararon grupo terrorista en diciembre de 2013; que estas sentencias han sido las últimas de una serie de enjuiciamientos y procedimientos judiciales plagados de vicios procesales y contrarios al Derecho internacional; que nadie ha tenido que rendir cuentas por el uso excesivo de la violencia en agosto de 2013, cuando las fuerzas de seguridad atacaron los campamentos de la plaza de Rabaa al Adaweya y, de acuerdo con una comisión de investigación independiente egipcia, mataron a 607 manifestantes partidarios de Morsi;
K. Considerando que la mayoría de las penas de muerte, aunque no todas, impuestas en juicios masivos en marzo y abril de 2014 contra miembros de los Hermanos Musulmanes y supuestos simpatizantes del depuesto Presidente Morsi han sido conmutadas por cadenas perpetuas;
L. Considerando que 167 miembros de las cámaras baja y alta del Parlamento elegido en 2011 se encuentran detenidos;
M. Considerando que, el 29 de noviembre de 2014, se puso en libertad al ex Presidente Mubarak, su ex ministro del Interior, Habib al Adli, y otros seis asesores tras retirarse las acusaciones de asesinato y corrupción que pesaban sobre ellos, aduciéndose un error técnico; que, el 13 de enero de 2015, el Tribunal de Casación egipcio anuló las condenas del ex Presidente Hosni Mubarak y sus dos hijos por malversación y ordenó la repetición del juicio aduciendo que no se habían seguido debidamente los procedimientos legales;
N. Considerando que estas prácticas judiciales recientes suscitan serias dudas en cuanto a la independencia del sistema judicial y su capacidad para garantizar la rendición de cuentas; que especialmente las sentencias que han comportado la imposición de la pena de muerte presentan el peligro de debilitar las perspectivas de estabilidad a largo plazo en Egipto;
O. Considerando que Egipto hace frente a importantes retos económicos, entre los que se cuentan la fuga de capitales extranjeros, el aumento de la inflación, el desempleo y un excesivo endeudamiento público, así como a retos de seguridad plasmados en la amenaza mundial que representa el terrorismo; que la situación en lo relativo a la seguridad en el Sinaí es crítica y que los grupos yihadistas que operan en la zona han asesinado a centenares de soldados; que el 24 de octubre de 2014 murieron en un ataque terrorista al menos 33 soldados; que en esta región se cometen actos terroristas prácticamente todos los días; que el Estado ha decretado el desalojo de miles de habitantes de Rafah y ha establecido una zona de seguridad de unos 500 metros a lo largo de la frontera con Gaza, y que el 24 de octubre de 2014 se decretó el estado de emergencia en la península; que en las rutas de tráfico de seres humanos y contrabando dentro del Sinaí y hacia esta península siguen operando redes delictivas;
P. Considerando que en el artículo 75 de la Constitución egipcia se declara que todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y fundaciones no gubernamentales sobre la base de principios democráticos; que se ha propuesto legislación que restringiría aún más la labor de las ONG nacionales y extranjeras, a quienes preocupa especialmente un nuevo proyecto de ley destinado a impedir que lleguen a terroristas y otros grupos armados dinero y equipos, pero que también podría impedir a las ONG recibir fondos extranjeros, de los que dependen muchas de ellas; que un decreto presidencial de 21 de septiembre de 2014 por el que se modifica el Código Penal prevé graves consecuencias, incluidas penas de cadena perpetua, para las ONG que reciban financiación extranjera con el propósito vagamente formulado de «perjudicar el interés nacional»;
Q. Considerando el discurso pronunciado por el Presidente Al Sisi en la Universidad de El Cairo sobre la necesidad de modernizar y reformar el pensamiento islámico;
R. Considerando que parece estar recrudeciéndose la violencia contra las mujeres, a pesar de la adopción de una nueva ley sobre acoso sexual cuya aplicación aún está pendiente, según ONG egipcias de defensa de los derechos de la mujer; que las mujeres activistas egipcias se encuentran en una situación especialmente vulnerable y son a menudo víctimas de violencia, de agresiones sexuales y de otras formas de trato degradante en relación con sus actividades pacíficas; que, pese a la promulgación, en 2008, de una ley que penalizaba la mutilación genital femenina, esta se sigue practicando de forma generalizada y no se ha enjuiciado a quienes la han practicado;
S. Considerando que en los últimos meses se han multiplicado las detenciones de hombres homosexuales; que se han producido varias redadas policiales en presuntos lugares de reunión de homosexuales en todo Egipto; que se está persiguiendo y poniendo en ridículo públicamente a la comunidad LGBT; que la Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales calcula que al menos 150 personas han sido arrestadas en los últimos dieciocho meses inculpadas de actos de libertinaje; que, el 12 de enero de 2015, un tribunal egipcio absolvió a veintiséis hombres detenidos un mes antes en un ataque a unos baños públicos en El Cairo y acusados de «incitación a actos de libertinaje»;
T. Considerando que las elecciones presidenciales egipcias de 2014 se celebraron en un contexto en el que se había restringido gravemente la libertad de expresión y se había acallado cualquier forma de disidencia o crítica, también cuando provenía de organizaciones de derechos humanos; que se han anunciado oficialmente elecciones legislativas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015;
U. Considerando que el sector petrolífero ha sido tradicionalmente el principal foco de atracción para los inversores extranjeros en Egipto y que el petróleo es la materia prima más exportada por Egipto; que los Estados del Golfo han aprovisionado gratuitamente en petróleo a Egipto para apoyar al nuevo Gobierno; que el Gobierno está adoptando un plan para eliminar las subvenciones a la energía en un plazo de cinco años a partir de julio de 2014 y tiene la intención de ejecutar un plan de distribución de combustible a través de tarjetas inteligentes en abril de 2015 con objeto de controlar el contrabando de petróleo hacia los países vecinos y determinar las necesidades exactas de combustible;
V. Considerando que, desde de la revolución de enero de 2011, Egipto ha negociado en varias ocasiones con el FMI para pedir un préstamo de 4 800 millones de dólares, pero que las negociaciones se suspendieron después del 30 de junio de 2013; que se han renovado los contactos y varios expertos del FMI visitaron Egipto en noviembre de 2014 para llevar a cabo consultas en virtud del artículo IV, lo que equivale a una evaluación de la situación financiera y económica de un país por parte de expertos del FMI;
W. Considerando que el nivel de compromiso de la UE con Egipto debe basarse en los incentivos, siguiendo el principio «más por más» de la política europea de vecindad, y debe depender de los avances en la reforma de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
X. Considerando que la UE ha sido tradicionalmente el principal socio comercial de Egipto y aglutinó el 22,9 % del volumen de negocios del país en 2013, clasificándose así en el primer puesto como socio de Egipto tanto para las importaciones como para las exportaciones; que, según el grupo operativo UE-Egipto, la Comisión se ha comprometido a aportar una ayuda financiera adicional a Egipto por un valor total de prácticamente 800 millones de euros; que este importe está constituido por 303 millones de euros en forma de subvenciones (90 millones procedentes de fondos del programa Spring, 50 millones como componente de subvención de la operación de asistencia microfinanciera, y el importe restante con cargo al Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad) y 450 millones de euros en forma de préstamos (asistencia macrofinanciera); que, sin embargo, la UE solo entregará esta ayuda financiera si se dan las condiciones políticas y democráticas necesarias, con la continuación y el refuerzo de la transición democrática y el pleno respeto de los derechos humanos y de las mujeres;
Y. Considerando que, el 16 de junio de 2014, Stavros Lambrinidis, Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, visitó El Cairo y se reunió con la Presidencia, el Consejo de la Shura y representantes de la sociedad civil; que los debates se centraron en los preparativos de una nueva ley sobre las ONG y se destacó la importancia que atribuye la UE al papel vital de la sociedad civil en Egipto;
1. Destaca la importancia que la Unión Europea atribuye a su cooperación con Egipto por su condición de importante vecino y socio; destaca la importancia que reviste Egipto para la estabilidad en la región; pone de relieve su solidaridad con el pueblo egipcio y su compromiso de seguir apoyando a Egipto en el proceso de consolidación de sus instituciones democráticas, de respeto y defensa de los derechos humanos y de fomento de la justicia social y la seguridad; insta al Gobierno de Egipto a que cumpla sus compromisos internacionales en su condición de actor esencial del sur del Mediterráneo;
2. Recuerda al Gobierno egipcio que el éxito a largo plazo de Egipto y de sus ciudadanos depende de la protección de los derechos humanos universales y del establecimiento y arraigo de instituciones democráticas y transparentes que también estén comprometidas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; pide a las autoridades egipcias, por consiguiente, que apliquen plenamente los principios de los convenios internacionales en la materia;
3. Expresa su profunda preocupación por las restricciones existentes en la actualidad en relación con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho, en Egipto; pide el fin inmediato de todos los actos de violencia, instigación, incitación al odio, hostigamiento, intimidación y censura contra opositores políticos, manifestantes, periodistas, blogueros, estudiantes, sindicalistas, defensores de los derechos de las mujeres, activistas de la sociedad civil y minorías por parte de la autoridades estatales, las fuerzas y los servicios de seguridad y otros grupos en Egipto; condena el uso excesivo de la violencia contra los manifestantes;
4. Acoge con satisfacción el hecho de que Yasser Ali, ex portavoz del depuesto presidente Morsi y figura prominente de los Hermanos Musulmanes, haya sido liberado y absuelto de los cargos; pide la rápida liberación de todos los presos políticos;
5. Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, todos los detenidos por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, y los detenidos por su supuesta pertenencia a los Hermanos Musulmanes; pide a las autoridades egipcias que garanticen el derecho a un juicio justo de conformidad con las normas internacionales; insta a las autoridades egipcias a que adopten medidas concretas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de la nueva Constitución sobre derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión y reunión;
6. Hace hincapié en que el respeto de la libertad de prensa, de información y de opinión (en línea o no), y el pluralismo político, son fundamentales para la democracia; hace un llamamiento a las autoridades egipcias para que garanticen que esas libertades pueden ejercerse en el país sin limitaciones arbitrarias ni censura, y pide a las autoridades que garanticen la libertad de expresión; considera que todos los periodistas deben poder informar sobre la situación en Egipto sin miedo a la persecución, el encarcelamiento, la intimidación o a que se coarte su libertad de expresión;
7. Insta a las autoridades egipcias a que realicen una investigación pronta, imparcial e independiente sobre las denuncias en relación con un uso excesivo de la fuerza, malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos, incluido el abuso sexual, por parte de las fuerzas de seguridad durante las protestas, a que castiguen a los responsables y concedan una indemnización a las víctimas y a que creen un mecanismo independiente para vigilar e investigar el comportamiento de las fuerzas de seguridad; pide a Egipto que ratifique el Estatuto de Roma y que se adhiera a la Corte Penal Internacional;
8. Pide a las autoridades egipcias que revoquen las penas de muerte dictadas sin consideración de las garantías procesales que prevén el respeto de los derechos de los acusados, y que deroguen las leyes represivas y anticonstitucionales que restringen gravemente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la Ley nº 136 promulgada por decreto presidencial en 2014; pide a las autoridades que anulen todas las sentencias contra civiles dictadas por tribunales militares desde julio de 2013; solicita la puesta en libertad de los 167 parlamentarios elegidos en 2011 que se encuentran en prisión; pide a las autoridades que introduzcan inmediatamente una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso para su abolición;
9. Pide a las autoridades egipcias que deroguen la Ley sobre protestas de noviembre de 2013 y que entablen un verdadero diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los expertos juristas con el fin de promulgar medidas legislativas en materia de asociaciones y de derecho de reunión acordes con las normas internacionales y que defiendan el derecho a la creación de asociaciones consagrado en el artículo 75 de la Constitución egipcia, incluido el derecho a recibir y conceder fondos; pide a las autoridades competentes que revisen el nuevo proyecto de ley sobre las ONG presentado por el Ministerio de Solidaridad Social; insta a que el nuevo proyecto de ley sea conforme con la Constitución de Egipto y con todos los tratados internacionales firmados por el país;
10. Recuerda al Gobierno egipcio su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; insiste en que solo mediante la construcción de una sociedad verdaderamente pluralista, que respete la diversidad de opiniones y estilos de vida, se puede asegurar la estabilidad a largo plazo y la seguridad en Egipto, y pide a las autoridades egipcias que se comprometan con el diálogo y la no violencia, así como con un sistema de gobierno incluyente;
11. Celebra y alienta los pasos dados por el Gobierno egipcio en favor del respeto de los derechos y las libertades de las comunidades religiosas; recuerda lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución egipcia, que establece que el Parlamento que se elija debe aprobar en su primera legislatura una ley que regule la construcción y renovación de iglesias de modo que quede garantizada la libertad de los cristianos para practicar su religión; se congratula de que el Presidente Al Sisi haya sido el primer presidente en asistir a una misa en una iglesia del Cairo, durante la Nochebuena copta, y está convencido de que se trata de una importante declaración simbólica que se enmarca en los esfuerzos por cimentar la unidad de la sociedad egipcia;
12. Destaca el protagonismo de Egipto en la escena internacional y confía en que siga desempeñando un importante papel en el lanzamiento de genuinas negociaciones de paz que pongan fin al conflicto árabe-israelí y aporte su contribución constructiva a la búsqueda de la estabilidad en la región del Mediterráneo, en particular, en la actualidad, en Libia y en Oriente Próximo; solicita la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los ciudadanos egipcios secuestrados y mantenidos actualmente en Libia, incluidos los veinte coptos egipcios secuestrados el 3 de enero de 2015; reitera la disposición de la UE a trabajar con Egipto como socio en la región para abordar estas graves amenazas;
13. Condena con firmeza los recientes ataques terroristas en la península del Sinaí y todos los demás actos terroristas perpetrados contra Egipto; expresa su sincero pésame a las familias de las víctimas; insiste en que la UE y la comunidad internacional deben mostrarse firmes y cooperar con Egipto en su lucha contra el terrorismo; pide a las autoridades egipcias que hagan cuanto obre en su poder para neutralizar las redes delictivas que aún operan en las rutas de tráfico de personas y de contrabando en el Sinaí egipcio y hacia este territorio;
14. Recuerda a las autoridades egipcias sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales, y les pide que hagan de la protección y promoción de los derechos humanos una prioridad y que se aseguren de que los responsables de violaciones de derechos humanos respondan de sus actos, lo que incluye la administración independiente e imparcial de la justicia;
15. Observa que la disminución de los precios del petróleo se traducirá directamente en una reducción de las subvenciones de la energía, lo que constituye el mayor desafío al que se han enfrentado los regímenes posrevolucionarios desde la revolución del 25 de enero; expresa su preocupación por que esta disminución pueda tener un enorme impacto sobre numerosos planes gubernamentales, entre los que destacan los esfuerzos por mantener un margen seguro de divisas extranjeras;
16. Insta al Gobierno egipcio a que adopte estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y a que elimine todas las formas de discriminación, garantizando una consulta y una participación reales en todo el proceso de las asociaciones de mujeres y de otras organizaciones de la sociedad civil;
17. Expresa su indignación por el recrudecimiento de la represión contra la comunidad LGBT en Egipto, e insta a las autoridades egipcias a que dejen de criminalizar a las personas LGBT, sobre la base de la «Ley sobre el libertinaje», por expresar su orientación sexual y por ejercer su derecho de reunión, y a que pongan en libertad a todas las personas LGBT detenidas y encarceladas en virtud de esta ley;
18. Pide a las autoridades egipcias que cooperen plenamente con los mecanismos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobando también las solicitudes de visita pendientes de varios relatores especiales de las Naciones Unidas, y que pongan en práctica su compromiso en relación con la apertura de una oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
19. Reitera, al hilo de las conclusiones de la Misión de observación electoral de la Unión Europea para las elecciones presidenciales de 2014, que esas elecciones no se ajustaron a las normas internacionales aplicables y no respetaron plenamente los derechos fundamentales recogidos en la Constitución recientemente aprobada, ya que, en particular, se limitó la libertad de expresión y de reunión y no se controló suficientemente la financiación de la campaña electoral ni los derechos de sufragio activo y pasivo; pide al Gobierno egipcio que subsane las deficiencias de las elecciones presidenciales en la preparación de las elecciones legislativas anunciadas para los días 21 de marzo y 25 de abril de 2015;
20. Aboga por una estrategia común entre los Estados miembros con respecto a Egipto; insta de nuevo al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante y a la Comisión a que trabajen activamente de conformidad con el principio de condicionalidad («más por más») y a que tengan presentes en sus relaciones bilaterales con Egipto y en su apoyo económico a este país los graves retos económicos y sociales a los que tiene que hacer frente Egipto; reitera su petición para que se acuerden de forma conjunta unos parámetros claros a este respecto; reafirma su compromiso de ayudar al pueblo egipcio en el proceso hacia una reforma democrática y económica;
21. Anima a los representantes de la delegación de la UE y de las embajadas de los Estados miembros en El Cairo a que asistan a los juicios delicados desde el punto de vista político contra periodistas egipcios y extranjeros, blogueros, sindicalistas y activistas que se celebren en el país;
22. Reitera sus llamamientos a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante para que aclare las medidas específicas adoptadas en respuesta a la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de revisar la ayuda de la UE a Egipto, haciendo referencia, asimismo, al informe del Tribunal de Cuentas de 2013; solicita, en concreto, aclaraciones sobre la situación de: i) el programa previsto de reforma de la justicia; ii) los programas de apoyo presupuestario de la UE; iii) el programa de mejora del comercio nacional e internacional; y iv) la participación de Egipto en programas regionales de la UE, tales como Euromed Policía y Euromed Justicia; pide a la Comisión que concrete las garantías establecidas en los programas financiados a través del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad en lo que respecta a los riesgos de corrupción y a las entidades económicas y financieras controladas por los militares;
23. Se pronuncia a favor de una prohibición en toda la UE de las exportaciones a Egipto de tecnologías de intrusión y vigilancia que puedan utilizarse para espiar y reprimir a los ciudadanos; pide, en consonancia con el Acuerdo de Wassenaar, la prohibición de la exportación de equipos de seguridad y de ayuda militar que puedan utilizarse para sofocar protestas pacíficas o en contra de los intereses estratégicos y de seguridad de la UE;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros y al Presidente y al Gobierno provisional de la República Árabe de Egipto.
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular sus artículos 9, 10 y 14,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el caso de los marinos italianos Massimiliano Latorre y Salvatore Girone,
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima(1),
– Vista la declaración realizada por el portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el 6 de enero de 2015, en la que invita a los dos países —Italia y la India— a que intenten alcanzar una solución razonable y aceptable para las dos partes,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, la noche del 15 de febrero de 2012, el buque mercante italiano Enrica Lexie se encontró, en su travesía de Singapur a Yibuti, con el arrastrero St. Antony frente a las costas de Kerala (India);
B. Considerando que a bordo del Enrica Lexie se encontraban seis marinos italianos para proteger al buque de posibles ataques piratas; que, temiendo un ataque pirata, efectuaron disparos de advertencia en dirección a la embarcación que se aproximaba, acabando trágicamente con la vida de dos pescadores, Valentine alias Jelastine y Ajeesh Pink;
C. Considerando que, el 19 de febrero de 2012, miembros de las fuerzas policiales indias subieron a bordo del navío, confiscaron las armas de los marinos y arrestaron a dos de ellos, que fueron identificados como autores de los disparos sobre el pesquero;
D. Considerando que tales sucesos han provocado tensiones diplomáticas por la inseguridad jurídica que rodea al caso de los dos marinos italianos; que, incluso tres años después, las autoridades indias todavía no han presentado cargos;
E. Considerando que uno de los soldados, Massimiliano Latorre, abandonó la India para pasar cuatro meses en casa tras haber sufrido una isquemia cerebral y sigue necesitando asistencia médica, y que el Sr. Girone sigue en la embajada italiana de la India;
F. Considerando que ambas partes invocan el Derecho internacional, pero que Italia sostiene que el incidente ocurrió en aguas internacionales y que los marinos deben ser juzgados por un tribunal italiano o un tribunal internacional; que, por el contrario, la India insiste en que puede juzgar a los marinos porque el incidente tuvo lugar en aguas costeras bajo jurisdicción india;
G. Considerando que, el 15 de octubre de 2014, la entonces Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, hizo una declaración sobre el comportamiento de las autoridades indias alentando al Gobierno del país a encontrar una solución rápida y satisfactoria de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con el Derecho internacional;
H. Considerando que, el 16 de diciembre de 2014, la nueva Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, expresó su decepción por la falta de indulgencia mostrada ante la súplica de Massimiliano Latorre para prolongar su estancia en Italia a fin de recibir tratamiento médico;
I. Considerando que el 14 de enero de 2015 el Tribunal Supremo de la India concedió una prórroga para permitir al sargento Latorre pasar más tiempo en Italia con fines médicos;
J. Considerando que los dos marinos son ciudadanos europeos y que, el 15 de febrero de 2012, se encontraban a bordo de un buque mercante italiano, en travesía por alta mar frente a las costas del Estado de Kerala, ejerciendo sus funciones en el marco de la lucha internacional contra la piratería, con la que la UE está firmemente comprometida;
1. Expresa su profunda tristeza por la trágica muerte de dos pescadores indios y transmite sus condolencias;
2. Destaca, no obstante, que las consecuencias de los hechos acontecidos el 15 de febrero de 2012 deben tratarse estrictamente en el marco del Estado de Derecho, respetando plenamente los derechos humanos y legales de las personas supuestamente implicadas en el asunto;
3. Manifiesta su honda preocupación por la detención sin cargos de los marinos italianos; subraya que los marinos deben ser repatriados; destaca que la prolongada demora y la restricción de la libertad de circulación de los marinos resultan inaceptables y representan una grave violación de sus derechos humanos;
4. Lamenta la forma en que se ha llevado este asunto y apoya los esfuerzos de todas las partes implicadas por alcanzar urgentemente una solución razonable y mutuamente aceptable en el interés de todas las familias – indias e italianas – así como de ambos países;
5. Espera, teniendo en cuenta las posiciones adoptadas por Italia, en tanto que Estado miembro, por lo que respecta a los hechos relacionados con el incidente, que la jurisdicción recaiga en las autoridades italianas y/o en un tribunal internacional de arbitraje;
6. Anima a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a adoptar cualquier medida que sea necesaria para proteger a los dos marinos italianos a fin de resolver este caso de forma rápida y satisfactoria;
7. Recuerda a la Comisión la importancia de subrayar la situación de los derechos humanos en el marco de las relaciones con la India y, por tanto, de considerar la adopción de más medidas para facilitar una resolución positiva del asunto;
8. Recuerda que los derechos y la seguridad de los ciudadanos de la UE en países terceros deben ser protegidos por la representación diplomática de la UE, que debe trabajar de forma activa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de la UE detenidos en cualquier país tercero;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente y al Gobierno de la India.
Libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y de directivos de medios de comunicación y presiones sistemáticas contra los medios de comunicación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación (2014/3011(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de diciembre de 2014,
– Vista la declaración de 15 de diciembre de 2014 del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,
– Vista la declaración conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, de 14 de diciembre de 2014,
– Visto el Informe de evolución 2014 sobre Turquía, de 8 de octubre de 2014,
– Visto el documento de estrategia indicativo sobre Turquía (2014-2020) de la Comisión, de 26 de agosto de 2014,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, en particular su artículo 19,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el 14 de diciembre de 2014 la policía turca detuvo a periodistas y directivos de medios de comunicación, entre quienes se encuentran Ekrem Dumanlı, redactor jefe del diario Zaman, y Hidayet Karaca, director general del grupo audiovisual Samanyolu; que en una orden emitida por un juez de Estambul se afirma que eran objeto de investigación penal por crear una organización que había pretendido usurpar el poder estatal con presiones, intimidaciones y amenazas, y que para ello habían recurrido a mentiras, privado a las personas de su libertad y falsificado documentos;
B. Considerando que varias de las personas detenidas en diciembre de 2014 han sido puestas en libertad; que el 19 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul anunció la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı, en libertad condicional y con la prohibición de viajar a la espera de que finalice la investigación penal, si bien anunció asimismo que Hidayet Karaca seguiría detenido, a la espera de que finalice la investigación; que el 31 de diciembre de 2014 un órgano jurisdiccional de Estambul rechazó la objeción de un fiscal a la puesta en libertad de Ekrem Dumanlı y otras siete personas;
C. Considerando que la respuesta del Gobierno a los supuestos casos de corrupción en diciembre de 2013 suscitó serias dudas sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, y puso de manifiesto una intolerancia creciente contra la oposición política, la protesta pública y los medios de comunicación críticos;
D. Considerando que Turquía ya cuenta con un muy gran número de periodistas encarcelados y pendientes de juicio, y que la presión contra los medios de comunicación se ha incrementado durante estos últimos años, ejerciéndose también contra los propietarios y directivos de grupos de medios de comunicación, así como contra plataformas de comunicación social y en línea; que las declaraciones intimidatorias de los políticos y los procesos incoados contra periodistas críticos, en combinación con la estructura de propiedad del sector de los medios de comunicación, han conducido a una autocensura generalizada de los propietarios de los medios y los periodistas, así como a ceses de periodistas; que el Gobierno turco basa la mayoría de sus acusaciones contra los periodistas en la ley antiterrorista turca (TMK) y en los artículos del Código Penal relacionados con organizaciones terroristas;
E. Considerando que el 6 de enero de 2015 la corresponsal neerlandesa Frederike Geerdink fue detenida en Diyarbakir, interrogada por la policía y liberada ese mismo día tras la intervención del ministro neerlandés de Asuntos Exteriores, que se encontraba de visita en Turquía en ese momento, y que el 7 de enero de 2015 otro periodista neerlandés, Mehmet Ülger, fue detenido en el aeropuerto de Estambul cuando se disponía a partir, interrogado en una comisaría de policía y puesto en libertad ese mismo día;
F. Considerando que el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, constituye el núcleo de los valores de la UE con los que Turquía se ha comprometido formalmente a través de su solicitud de adhesión a la Unión y las negociaciones relativas a esta, así como a través de su pertenencia al Consejo de Europa;
G. Considerando que la UE y sus Estados miembros han criticado duramente las detenciones efectuadas el 14 de diciembre de 2014, afirmando que no son compatibles ni con los valores europeos ni con la libertad de los medios de comunicación; que el Presidente Erdogan rechazó enérgicamente las críticas de la UE;
1. Condena las recientes redadas policiales y la detención de varios periodistas y representantes de los medios de comunicación el 14 de diciembre de 2014 en Turquía; subraya que estas acciones ponen en tela de juicio el respeto del Estado de Derecho y de la libertad de los medios de comunicación, principio fundamental de la democracia;
2. Recuerda que una prensa libre y plural es un elemento esencial de toda democracia, al igual que las garantías procesales, la presunción de inocencia y la independencia del poder judicial; destaca, por consiguiente, que, por lo que se refiere a estas últimas detenciones, es necesario en todos los casos i) facilitar información amplia y transparente sobre las acusaciones que pesan sobre los acusados, ii) garantizar a los acusados el pleno acceso a las pruebas inculpatorias y derechos de defensa totales, y iii) garantizar el adecuado examen de los asuntos con objeto de determinar la veracidad de las acusaciones sin demora y con seguridad razonable; recuerda a las autoridades turcas que deben ser extremadamente cuidadosas cuando traten con los medios de comunicación y los periodistas, ya que la libertad de expresión y de prensa sigue siendo esencial para el funcionamiento de una sociedad abierta y democrática;
3. Observa con preocupación el retroceso en las reformas democráticas, y especialmente la tolerancia cada vez menor del Gobierno ante las protestas públicas y los medios de comunicación críticos; constata, en este sentido, que las detenciones del 14 de diciembre de 2014 responden a un patrón de comportamiento deplorable por el que se incrementan las presiones y restricciones contra la prensa y los medios de comunicación, incluidos los medios y foros sociales en Internet; observa que las prohibiciones de sitios de Internet son desproporcionadas en Turquía; lamenta el número de periodistas que se encuentran actualmente en prisión preventiva, lo que en la práctica constituye un castigo, y pide a las autoridades judiciales de Turquía que revisen y se ocupen de estos casos lo antes posible;
4. Insta a Turquía a que trabaje en aquellas reformas que establezcan unos mecanismos de control y equilibrios adecuados que garanticen plenamente la libertad, incluidas las de pensamiento, expresión y de los medios de comunicación, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
5. Subraya la importancia que revisten la libertad de prensa y el respeto de los valores democráticos para el proceso de ampliación de la UE; destaca que una serie de disposiciones del marco jurídico turco y su interpretación por los miembros del poder judicial siguen obstaculizando la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios son valores europeos centrales, y que una prensa independiente es crucial en una sociedad democrática, dado que permite a los ciudadanos participar activamente en los procesos decisorios colectivos con conocimiento de causa y, por tanto, fortalece la democracia; insta al Gobierno de Turquía, en este sentido, a que aborde la cuestión de la libertad de los medios de comunicación de forma prioritaria y prevea un marco jurídico adecuado que garantice el pluralismo en consonancia con las normas internacionales; pide asimismo que se ponga fin a las presiones e intimidaciones contra los medios de comunicación y periodistas críticos;
6. Observa que el Plan de acción para la prevención de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos no aspira a la revisión de todas las disposiciones pertinentes de la ley antiterrorista o el Código Penal empleadas para limitar la libertad de expresión; insiste en la necesidad de reformar estas leyes con carácter prioritario;
7. Subraya que, tal y como concluyó el Consejo el 16 de diciembre de 2014, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) para el periodo 2014-2020, contempla la introducción de una mayor coherencia entre la asistencia financiera y los avances globales registrados en la aplicación de la estrategia de preadhesión, incluido el respeto de los derechos y las libertades fundamentales;
8. Pide que se preste mayor atención a los medios de comunicación independientes en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión; destaca, además, en este contexto, la importancia de apoyar también a las organizaciones de la sociedad civil, ya que solo una sociedad civil transparente y eficaz puede fomentar la confianza entre los distintos componentes de una sociedad vigorosa y democrática;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.