Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0224(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0122/2015

Textos presentados :

A8-0122/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 6
CRE 28/04/2015 - 6

Votaciones :

PV 28/04/2015 - 7.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0102

Textos aprobados
PDF 244kWORD 60k
Martes 28 de abril de 2015 - Estrasburgo
Emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo ***II
P8_TA(2015)0102A8-0122/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (17086/1/2014 – C8-0072/2015 – 2013/0224(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17086/1/2014 – C8‑0072/2015),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0480),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0122/2015),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 67 de 6.3.2014, p. 70.
(2) Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0424.

Aviso jurídico - Política de privacidad