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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0084(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0137/2015

Textos presentados :

A8-0137/2015

Debates :

Votaciones :

PV 28/04/2015 - 7.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0103

Textos aprobados
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Martes 28 de abril de 2015 - Estrasburgo
Estadística europea ***II
P8_TA(2015)0103A8-0137/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 223/2009 relativo a la estadística europea (05161/2/2015 – C8-0073/2015 – 2012/0084(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05161/2/2015 – C8‑0073/2015),

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Congreso de los Diputados español, el Senado de España y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2012(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0167),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2015),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 374 de 4.12.2012, p. 2.
(2) Textos Aprobados de 21.11.2013, P7_TA(2013)0505.

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