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Procedimiento : 2014/2075(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0101/2015

Textos presentados :

A8-0101/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

Votaciones :

PV 29/04/2015 - 10.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0118

Textos aprobados
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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Presupuesto general de la UE - Comisión Europea y agencias ejecutivas
P8_TA(2015)0118A8-0101/2015
Decisión
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 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2014, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2013» (COM(2014)0342),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2014)0383) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2014)0200 y SWD(2014)0201),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de las instituciones(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vistas las diferentes decisiones y recomendaciones de la Defensora del Pueblo relacionadas con la Comisión, así como la aplicación por parte de las instituciones de sus recomendaciones en favor de los ciudadanos,

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05303/2015 – C8-0053/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(6), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución 29 de abril de 2015; sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2013(7);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 398 de 12.11.2014, p. 1.
(4) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(7) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0119.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2013(3),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(9), y en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo(10),

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE(11),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 408 de 15.11.2014, p. 39.
(4) DO C 442 de 10.12.2014, p. 67.
(5) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(10) DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.
(11) DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.


3.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) para el ejercicio 2013(3),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(9), y en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo(10),

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/771/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE(11),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (antes, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación), al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 408 de 15.11.2014, p. 6.
(4) DO C 442 de 10.12.2014, p. 74.
(5) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(10) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(11) DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.


4.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) para el ejercicio 2013(3),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(9), en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(10),

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/770/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE(11),

–  Vista la Decisión de ejecución de la Comisión 2014/927/UE, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»(12),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores) en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (antes, Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores), al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 408 de 15.11.2014, p. 5.
(4) DO C 442 de 10.12.2014, p. 83.
(5) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(10) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
(11) DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.
(12) DO L 363 de 18.12.2014, p. 183


5.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2013,

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(7), y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(9),

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/779/UE, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE(10),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 442 de 10.12.2014, p. 240.
(4) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(8) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(9) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(10) DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.


6.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2013(3),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de la respuesta de la Agencia(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y, en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(9), y en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(10),

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/778/UE, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE(11),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 408 de 15.11.2014, p. 40.
(4) DO C 442 de 10.12.2014, p. 351.
(5) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(10) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.
(11) DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.


7.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2013 (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2013(3),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2014)0285, SWD(2014)0286),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(7), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(8), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(9), en particular los párrafos primero y segundo de su artículo 66,

–  Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia ejecutiva de la red transeuropea de transporte en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(10),

–  Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/801/UE, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE(11),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte), al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 408 de 15.11.2014, p. 41.
(4) DO C 442 de 10.12.2014, p. 358.
(5) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(9) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(10) DO L 32 de 6.2.2007, p. 88.
(11) DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.


8.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (COM(2014)0510 – C8-0140/2014)(2),

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2012 (COM(2014)0607) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2014)0285 y SWD(2014)0286),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2014, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2013» (COM(2014)0342),

–  Vistos el Informe anual de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos (COM(2014)0383) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SWD(2014)0200 y SWD(2014)0201),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2013 (COM(2014)0615) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2014)0293),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2013, junto con las respuestas de las instituciones(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05303/2015 – C8-0053/2015),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 (05305/2015 – C8-0048/2015),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(6), y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(7), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 66 de 8.3.2013.
(2) DO C 403 de 13.11.2014, p. 1.
(3) DO C 398 de 12.11.2014, p. 1.
(4) DO C 403 de 13.11.2014, p. 128.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(7) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.


9.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2014/2075(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III – Comisión,

–  Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0101/2015),

A.  Considerando que, por vigésima vez consecutiva, el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos, lo que podría erosionar la legitimidad del gasto y las políticas de la Unión;

B.  Considerando que, especialmente en una situación de escasez de recursos, la Comisión debe dar ejemplo mostrando el valor añadido europeo de su gasto y asegurándose de que los fondos de los que es totalmente responsable o cuya responsabilidad comparte se utilizan con arreglo a las normas y reglamentaciones financieras aplicables;

C.  Considerando que la Comisión tiene la responsabilidad última en la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que los Estados miembros tienen que cooperar de modo sincero con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera; que los Estados miembros, en particular en el marco de la gestión compartida de los fondos, tienen une responsabilidad particular en la ejecución del presupuesto de la Unión;

D.  Considerando que es fundamental que los datos comunicados por los Estados miembros sobre ingresos y gastos en el marco de la gestión compartida de los fondos sean veraces y precisos; que es fundamental que los Estados miembros comprendan la responsabilidad que tienen en la gestión de los fondos de la Unión en el marco de la gestión compartida;

E.  Considerando que el diálogo interinstitucional previsto en el artículo 318 del TFUE brinda la oportunidad de incentivar una nueva cultura de resultados en el seno de la Comisión;

Gestión compartida y descentralizada: deficiencias en la gestión de la Comisión y de los Estados miembros

Reservas en cuanto a la agricultura y el desarrollo rural

1.  No puede garantizar políticamente que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros ofrezcan las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, como demuestran las reservas expresadas por el director general de la DG AGRI en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014:

   PPA 02 - Medidas de mercado: 198,3 millones EUR en situación de riesgo; 7 programas de ayuda en 9 Estados miembros con 11 reservas: Polonia 77,6 millones EUR, España 54 millones EUR, Francia 32,4 millones EUR, Países Bajos 16,4 millones EUR, Reino Unido 8,5 millones EUR, Italia 5 millones EUR, República Checa 2 millones EUR, Austria 1,9 millones EUR, Suecia 0,5 millones EUR;
   PPA 03 - Pagos directos: 652 millones EUR en situación de riesgo; 20 agencias pagadoras con 6 Estados miembros implicados: España (15 de 17 agencias pagadoras) 153 millones EUR, Francia 203,4 millones EUR, Reino Unido (PRA Inglaterra) 118 millones EUR, Grecia 117,8 millones EUR, Hungría 36,6 millones EUR, Portugal 28 millones EUR;
   PPA 04 - Gasto en desarrollo rural: 599 millones EUR en situación de riesgo; 31 agencias pagadoras con 19 Estados miembros implicados: Bélgica, Bulgaria (56,8 millones EUR), Chipre, Alemania (Baviera, Brandeburgo), Dinamarca, España (Andalucía, Asturias, Castilla la Mancha, Castilla y León, FOGGA Galicia, Madrid), Finlandia, Francia (ODARC, ASP (70,3 millones EUR), Reino Unido (SGRPID Escocia, RPA Inglaterra), Grecia, Irlanda, Italia (AGEA (52,6 millones EUR), AGREA Emilia-Romaña, OPR Lombardía, OPPAB Bolzano, ARCEA Calabria), Luxemburgo, Países Bajos, Polonia (56,7 millones EUR), Portugal (51,7 millones EUR), Rumanía (138,9 millones EUR) y Suecia;
   PPA 05: 2,6 millones EUR en situación de riesgo - Ayuda de IPARD para Turquía;

Reservas en cuanto a la política regional

2.  No puede garantizar políticamente que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros ofrezcan las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el ámbito de la política regional, como demuestran las reservas expresadas por el director general de la Dirección General de Política Regional en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014: 73 programas de 322 han sido objeto de reservas a causa de un sistema de gestión y control parcialmente fiable (frente a 85 programas operativos de 317 en 2012); los pagos provisionales realizados a esos programas durante el periodo 2007-2013 y que son objeto de reservas equivalen a 6 035,5 millones EUR; observa que la Comisión ha estimado el importe en peligro en 2013 en 440,2 millones EUR;

3.  Reconoce que, aunque estas reservas muestran la existencia de deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros, también constituyen un instrumento eficaz del que se sirve la Comisión para acelerar las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros para solventarlas y proteger así el presupuesto de la Unión;

Reservas en cuanto al empleo y los asuntos sociales

4.  No puede garantizar políticamente que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros ofrezcan las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, como demuestran las reservas expresadas por el director general de la DG EMPL en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014; señala que su informe anual de actividades contiene una reserva en lo que se refiere a los pagos realizados para el período de programación 2007-2013 con un importe en peligro por valor de 123,2 millones EUR en 2013; señala que estas reservas cubrían 36 de 118 programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE) (frente a 27 programas operativos de 117 en 2012);

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas

Legalidad y regularidad de los ingresos – opiniones favorables

5.  Celebra que las cuentas anuales de la Unión relativas al ejercicio 2013 presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación de la Unión a 31 de diciembre de 2013, y toma nota con satisfacción de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

Reserva respecto a las contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB)

6.  Formula una reserva sobre el modo en que se han calculado las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB a causa de deficiencias(1) en la verificación de datos por la Comisión(2); recuerda que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la verificación de los datos correspondientes a la RNB por parte de la Comisión no resultó lo suficientemente precisa ni estructurada;

Legalidad y regularidad de los compromisos – opinión favorable

7.  Observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son legales y regulares en todos los aspectos significativos;

Legalidad y regularidad de los pagos – opinión desfavorable

8.  Considera inaceptable que, por vigésimo año consecutivo, los pagos sigan adoleciendo de errores significativos;

9.  Toma nota de que la opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas se basa en la observación de que los sistemas de supervisión y control solo son eficaces en parte y de que, a consecuencia de ello, los pagos adolecen de un porcentaje de error probable del 4,7 %;

10.  Recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 4,8 % en el ejercicio financiero 2012, en un 3,9 % en el ejercicio 2011, en un 3,7 % en el ejercicio 2010, en un 3,3 % en el ejercicio 2009, en un 5,2 % en el ejercicio 2008 y en un 6,9 % en el ejercicio 2007, lo que representa un nivel medio de aproximadamente un 4,6 % durante el período cubierto por el anterior marco financiero plurianual 2007-2013; observa, por consiguiente, que los informes anuales del Tribunal de Cuentas muestran una estabilización del porcentaje de error en 2013 al nivel de la media del MFP 2007-2013 que indica, no obstante, una tendencia ascendente constante y negativa desde 2009;

11.  Observa que, según el Informe anual del Tribunal de Cuentas de 2013, los ámbitos en gestión compartida registraron un porcentaje de error del 5,2 %; señala que los gastos operativos restantes (que en su mayoría son gestionados directamente por la Comisión) registran un porcentaje de error estimado del 3,7 %; hace hincapié en que ambos porcentajes de error superan el umbral de importancia relativa del 2 %; destaca que los ámbitos en gestión compartida tienen un porcentaje de error considerablemente superior al de otros gastos de operaciones;

12.  Toma nota de que, en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014, el director general de la Dirección General de Política Regional expresó reservas, debido a la existencia de un sistema de gestión y control parcialmente fiable, con respecto a 73 programas de 322 en 2013, lo que representa un porcentaje menor en comparación con 2012 (85 de 317 programas operativos); que el importe que podría contener errores asciende a 1 135,3 millones EUR, y que estas reservas y el importe correspondiente afectan a los dos períodos de programación 2007-2013 y 2000-2006;

13.  Toma nota de que, en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014, el director general de la Dirección General de Investigación e Innovación expresó una reserva respecto del Séptimo Programa Marco de Investigación y de que el impacto estimado en 2013 se sitúa entre los 105,5 y los 109,5 millones EUR;

14.  Toma nota de que, en su informe anual de actividades de 31 de marzo de 2014, el director general de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca expresó una reserva respecto del Fondo Europeo de Pesca y de que el importe que podría contener errores en 2013 asciende a 10,77 millones EUR;

15.  Destaca la necesidad de mejorar de forma continua los sistemas de gestión y control existentes en los Estados miembros con el fin de garantizar la mejora de la gestión financiera de los fondos de la Unión y la reducción del porcentaje de error en los sectores políticos respectivos durante el período de programación 2014-2020;

Correcciones financieras y recuperaciones

16.  Toma nota de que las correcciones financieras de cuya ejecución se informó en 2013 se redujeron de 3 700 millones EUR en 2012 a 2 500 millones EUR en 2013, y recuerda que la elevada corrección financiera de 2012 se debió principalmente a una sola corrección de 1 800 millones EUR en España para rectificar gastos de los Fondos Estructurales durante el periodo 2000-2006; toma nota de que en 2013 la Comisión practicó correcciones financieras y recuperaciones por valor de 3 362 millones EUR, lo que representó un 2,3 % de los pagos del presupuesto de la Unión;

17.  Señala que la acumulación de correcciones financieras introducidas en el momento del pago de las liquidaciones de los programas es, a veces, artificial, y que estas correcciones no son significativas, puesto que aparecen años después de haber sido realizadas; pide a la Comisión que analice si el cambio metodológico de 2012 en el que se pasa de correcciones confirmadas a correcciones implementadas es el más apropiado para reflejar la realidad de los sistemas de control y gestión en un determinado ejercicio presupuestario;

18.  Toma nota de que la consiguiente reducción del 34 % de las correcciones financieras practicadas en 2013 (de 3 700 millones EUR a 2 500 millones EUR) se vio compensada parcialmente por el incremento de las recuperaciones realizadas en 2013 (de 700 millones EUR a 900 millones EUR);

19.  Reconoce que, debido al marco jurídico que rige la protección de los intereses financieros de la Unión, a la complejidad de los procedimientos correspondientes y al número de niveles de control en numerosos ámbitos, los errores solo se corrigen varios años después de que se hayan producido;

20.  Señala que el importe medio de las correcciones financieras y recuperaciones realizadas en el período 2009-2013 fue de 2 700 millones EUR, lo que representa el 2,1 % del importe medio de los pagos con cargo al presupuesto de la Unión durante este periodo; toma nota de que, según la Comisión, esta tendencia puede explicarse por el cierre del periodo de programación 2000-2006(3); observa en particular que, en el caso de la política de cohesión, cuatro quintas partes de las correcciones realizadas entre 2007 y 2013 corresponden a programas operativos de periodos anteriores (4); recuerda que los Estados miembros tienen derecho a sustituir el gasto no subvencionable constatado por otro legal y regular de conformidad con el marco jurídico vigente para los Fondos Estructurales;

21.  Recuerda que la Comisión y los Estados miembros tienen el deber de tomar medidas correctoras para proteger el presupuesto de la Unión en caso de sistemas de control ineficaces o pagos irregulares; señala que la Comisión y los Estados miembros hacen uso de estas medidas correctoras, y destaca que si estas medidas correctoras no se hubieran aplicado a los pagos de 2013 auditados por el TCE, el porcentaje de error global estimado habría sido del 6,3 % y no del 4,7 %; destaca que el TCE constató que, en una parte de las transacciones que contenían errores, en particular en el ámbito de la gestión compartida, las autoridades disponían de información suficiente para haber detectado y corregido los errores; pide, por lo tanto, que en sus futuros informes anuales el Tribunal de Cuentas estime el nivel de error en caso de que se hubieran tomado todas las medidas correctoras;

22.  Lamenta además que estas medidas sigan teniendo un impacto financiero limitado en el presupuesto de la Unión, ya que más del 40 % de las correcciones financieras practicadas en 2013 no se consideran ingresos afectados, sino que pueden utilizarlas los mismos Estados miembros que dieron lugar a estas correcciones en la política de cohesión, lo que va en detrimento del efecto preventivo de las correcciones financieras(5);

23.  Observa que aproximadamente un 28 % de las correcciones financieras introducidas en 2013 conlleva una reducción neta de la financiación por la Unión del programa y de los Estados miembros a los que afecta la política de cohesión;

24.  Observa con preocupación que la mencionada Comunicación de la Comisión de 29 de septiembre de 2014 no aporta necesariamente información fiable sobre retiradas, recuperaciones y recuperaciones pendientes de los Fondos Estructurales hechas por los Estados miembros, pues la Comisión declara haber tenido que adoptar un enfoque prudente debido a la existencia de determinadas deficiencias en las cifras de los Estados miembros, con el fin de garantizar que no se sobrevaloren los importes anteriores(6);

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y que presenten información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de la recuperación o de las correcciones financieras resultante en las notas anexas a las cuentas, teniendo en cuenta el carácter plurianual del conjunto del procedimiento; considera asimismo fundamental una información completa sobre las recuperaciones y correcciones financieras, además de la total transparencia de los datos relativos a la liberación de los fondos y a los procedimientos de infracción relativos a los ejercicios objeto de examen;

El informe de síntesis y los informes anuales de actividades

26.  Toma nota de que los directores generales de la Comisión hicieron un total de 17 reservas cuantificadas relativas al gasto; señala que la reducción del número de reservas cuantificadas en 2013 (21 en 2012) no se ha traducido en una reducción del alcance o el importe en situación de riesgo y que el importe máximo total en situación de riesgo anunciado por la Comisión en su informe de síntesis(7) es inferior a 4 179 millones EUR, lo que representa el 2,8 % del total de los gastos realizados;

27.  Pide a la Comisión que aclare el cálculo del importe en situación de riesgo(8) explicando el impacto estimado de los mecanismos correctores en esta cifra y que incluya en su informe de síntesis una declaración de fiabilidad adecuada basada en los informes anuales de actividades de los directores generales;

28.  Recuerda que las cifras acumuladas empleadas por la Comisión se refieren a mecanismos de corrección aplicados por la Comisión y los Estados miembros (correcciones financieras y recuperaciones) varios años después del desembolso de los fondos (en particular, en los periodos 1994-1999 y 2000-2006) y observa que entonces ni el Tribunal ni la Comisión publicaban porcentajes de error precisos;

Presión sobre el presupuesto

29.  Expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la inaceptable posición del Consejo en las negociaciones del presupuesto anual de la Unión y a pesar del elevado nivel de los pagos, las cuentas muestren que los compromisos pendientes de liquidación (en la rúbrica 1b, en particular en la política regional, el nivel de los créditos pendientes de liquidación a finales de 2013 se estimó en 23 400 millones EUR, tras 5 000 millones a finales de 2010, 11 000 millones a finales de 2011 y 16 000 millones a finales de 2012) y otros pasivos siguieron aumentando en 2013; observa que, al final del ejercicio, alcanzaban los 322 000 millones EUR(9) y que es probable que esta cifra aumente en 2014;

30.  Recuerda que a finales de 2013 el importe estimado de los RAL ascendía a 322 000 millones EUR, y que se preveía que aumentaran en 2014; considera que esta situación incumple en la práctica el artículo 310 del TFUE que regula la buena gestión financiera poniendo en riesgo la legalidad del presupuesto de la UE;

31.  Destaca que estas obligaciones financieras «pendientes» suscitan una preocupación particular porque, por primera vez, se han fijado unos límites a los pagos para que estos se mantengan en general estables en términos reales durante varios años(10);

32.  Destaca que, en tiempos de crisis económica, los recursos económicos son escasos; observa, sin embargo, que en amplias secciones del presupuesto, el nivel máximo de gasto de las rúbricas del marco financiero plurianual se ha desglosado en asignaciones anuales por Estado miembro; observa que el modo en que los Estados miembros absorben los fondos se convierte a menudo en el principal objetivo político («se usan o se pierden»)(11); pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un cambio de una cultura de gasto a una cultura de rendimiento, centrada en los resultados obtenidos y basada en los principios de eficiencia, eficacia y economía;

33.  Señala que el importe bruto de la prefinanciación ascendió a 79 400 millones EUR a finales de 2013, e insiste en que si se prolonga el periodo de prefinanciación, puede aumentar el riesgo de error o de pérdida; destaca que este riesgo está particularmente presente en la rúbrica 4 del presupuesto (La Unión Europea como actor mundial), pues en una operación típica, pasan cuatro años entre el compromiso y el registro por la Comisión del correspondiente pago final;

34.  Insta a la Comisión a que prepare y publique una vez más «previsiones de flujo de tesorería de largo alcance» en las que se proyecten las futuras necesidades de pagos con el fin de garantizar que pueden efectuarse los pagos necesarios con los presupuestos anuales que se aprueben; pide a la Comisión que, en caso necesario, presente modificaciones a la reglamentación en vigor cuando los presupuestos anuales no puedan proporcionar créditos suficientes para cubrir el nivel de pagos necesario;

35.  Reitera la necesidad de esforzarse por encontrar soluciones a largo plazo que le permitan a la Comisión volver a hacerse con el control de su presupuesto; señala que existe una necesidad particular de conceder una importancia mayor a la rendición de cuentas y de centrarse en los resultados del rendimiento y del gasto; hace hincapié, para ello, en la necesidad de que el Parlamento desempeñe un papel más importante en el análisis del gasto y del rendimiento;

Instrumentos de financiación

36.  Observa que, a finales de 2013, se habían establecido 941 instrumentos de ingeniería financiera (IIF) en el marco de 176 programas operativos (PO) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE) en 25 Estados miembros; le preocupa particularmente que solo un 47 % de los 14 300 millones EUR pagados a los IIF se haya entregado efectivamente a los beneficiarios finales, aunque esta cifra represente un aumento en comparación con los 4 700 millones EUR pagados a finales de 2012; observa que el porcentaje medio de desembolso del 47 % a finales de 2013 encubre una cierta diferencia entre fondos y Estados miembros; que el desembolso medio cubre los 900 fondos: los creados en 2008 y los creados recientemente en 2013 cuya ejecución está en sus comienzos; que aunque el resultado de algunos fondos es bajo, otros ya han alcanzado una absorción del 100 % y están ahora reinvirtiendo fondos renovables;

37.  Observa que se han constituido 14 IIF en los Estados miembros en el marco del Fondo de Desarrollo Rural; observa que hasta finales de 2013, se pagaron 443,77 millones EUR del presupuesto de la Unión a bancos de Rumanía, Bulgaria, Grecia, Italia y Lituania; expresa su preocupación al constatar que ni un solo euro de este importe llegó a los beneficiarios finales; observa que en el caso de los seis IIF constituidos en el marco del Fondo Europeo de Pesca, 72,37 millones EUR fueron pagados a bancos de Grecia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia y los Países Bajos; toma nota de que solamente en Letonia se entregó la totalidad de los importes disponibles a los beneficiarios finales, mientras que en Rumanía solo se entregó al beneficiario final el 28 % de los fondos, en Bulgaria, el 77 %, en Estonia, el 91 %, y en los Países Bajos y Grecia, nada (12);

38.  Lamenta asimismo que estos instrumentos sean complejos y que resulte difícil justificarlos correctamente, lo que hace más arduo el control público; pide a la Comisión más transparencia y que informe regularmente sobre apalancamiento, pérdidas y riesgos como burbujas de inversión; insta a la Comisión a que facilite una relación completa del número de proyectos financiados en el marco de cada instrumento de ingeniería financiera y de los resultados obtenidos, a que indique claramente cuántas dotaciones del presupuesto de la Unión se utilizaron para cofinanciar estos proyectos de IIF, y a que presente un análisis coste-beneficio global de los instrumentos de IIF en comparación con formas más directas de financiación de proyectos;

39.  Se felicita de que, durante las reuniones anuales de revisión, se incluya sistemáticamente en el orden del día la aplicación de los instrumentos financieros, y que se analicen las deficiencias y se propongan acciones para solventarlas; reconoce con satisfacción que los errores en este sector se han corregido para el próximo período 2014-2020 (a saber, los pagos solo se transferirán a los Fondos que gestionen instrumentos financieros cuando el desembolso real al receptor final haya alcanzado un cierto porcentaje);

40.  Recomienda, en vista de la presión en el presupuesto de pagos y de que el artículo 140, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (el Reglamento Financiero) exige que se eviten los saldos excesivos en los instrumentos financieros, que la Comisión garantice que las contribuciones del presupuesto de la Unión a estos instrumentos reflejen las necesidades reales de flujo de tesorería;

41.  Expresa también su particular preocupación ante ciertas constataciones del Tribunal de Cuentas por lo que se refiere a la eficacia de la combinación de las subvenciones de los mecanismos de inversión regionales con préstamos de instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la Unión (13);

42.  Señala que, aunque se establecieron bien los instrumentos, no se lograron todos los beneficios potenciales de la combinación debido a deficiencias en la gestión de la Comisión; pide a la Comisión que desembolse financiación solo cuando los beneficiarios necesiten realmente los fondos, y que mejore el seguimiento de la ejecución de subvenciones de la UE;

Responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros en la gestión compartida

43.  Destaca que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión es la responsable última de la ejecución del presupuesto de la Unión; señala que, en los casos en los que la Comisión ejecuta el presupuesto en régimen de gestión compartida, las competencias de ejecución se delegan en los Estados miembros de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, comprometiendo así su responsabilidad política y financiera; destaca, por consiguiente, que los Estados miembros actuarán en el estricto respeto del principio de buena gestión financiera, sin socavar su propia responsabilidad en la gestión de los fondos de la UE;

44.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, sobre la adopción de las recomendaciones del grupo de trabajo interinstitucional para el establecimiento y la utilización de declaraciones nacionales (COM(2014)0688); señala que su presentación es voluntaria, y por ello acoge con satisfacción que cuatro Estados miembros, Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido, hayan decidido presentarla; lamenta, no obstante, que esas declaraciones difieran en forma, alcance, exhaustividad y periodo de referencia, resultando por tanto de poca utilidad;

45.  Señala que, según numerosas declaraciones del Tribunal de Cuentas Europeo, las declaraciones nacionales de gestión como las facilitadas por los cuatro Estados miembros antes mencionados, tienen un valor muy limitado en el procedimiento de auditoría del Tribunal y no pueden considerarse una fuente de información fiable para la emisión de declaraciones de fiabilidad;

46.  Lamenta, además, en relación con la mencionada Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, la falta de progresos sustanciales hacia la mejora de la gestión financiera, que podría dar lugar a una pérdida constante de dinero de la Unión debido a decisiones erróneas a nivel político y administrativo; pide que se establezca un sistema de sanciones si los Estados miembros transmiten información incorrecta sobre los programas y declaraciones incorrectas;

47.  Pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que tomen medidas concretas y apropiadas para permitir la realización de los progresos necesarios en lo que se refiere a la buena gestión financiera, incluido un mayor uso de las declaraciones nacionales que, en la práctica, no exigen un gran trabajo adicional (menos de un equivalente a tiempo completo anual por Estado miembro), mientras que es muy importante que los Estados miembros asuman la responsabilidad política por el uso de fondos europeos en un documento europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen no solo las declaraciones nacionales, sino también los resúmenes anuales y las declaraciones de gestión, con objeto de dar una visión más precisa y mejorar realmente la gestión financiera; insta a la Comisión a que presente una recomendación al Parlamento Europeo y al Consejo para promover el uso de declaraciones nacionales con arreglo a las recomendaciones del Grupo de trabajo interinstitucional para el establecimiento y la utilización de declaraciones nacionales;

48.  Considera fundamental promover la plena transparencia en la utilización de fondos estructurales mediante la publicación de la documentación de contabilidad de los proyectos asignados;

Fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros

49.  Toma nota de que la falta de fiabilidad de los controles de primer nivel ejecutados por los Estados miembros en el régimen de gestión compartida merma la credibilidad de los informes anuales de actividades redactados por los servicios de la Comisión y del informe de síntesis adoptado por la Comisión, pues se basan en parte en los resultados de los controles practicados por las autoridades nacionales; reitera su petición de que la Comisión evalúe y, en caso necesario, corrija los datos de los Estados miembros a fin de elaborar unos informe s anuales de actividades fiables y objetivos;

50.  Solicita que los directores generales informen en detalle en sus informes anuales de actividades de los porcentajes de error notificados por los Estados miembros y de las correcciones introducidas por la Comisión, en su caso, al nivel de los programas operativos;

Estados miembros con peores resultados

51.  Acoge con satisfacción la visión general de los resultados de las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre los fondos administrados en régimen de gestión compartida en los ámbitos de la agricultura y la cohesión en el período 2009-2013, publicada junto con el Informe Anual de 2013 del Tribunal, que responde en parte a la petición formulada por el Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2012 de que se facilitase información por países en cuanto a la gestión compartida;

52.  Señala que, de conformidad con los datos proporcionados por el Tribunal de Cuentas sobre los importes y el porcentaje de fondos en situación de riesgo en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (datos de origen recogidos en los informes anuales de actividades de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y de la Dirección General de Política Regional y Urbana), Eslovaquia, el Reino Unido y España presentan los porcentajes de error más elevados;

53.  Señala que, según las cifras facilitadas por el Tribunal de Cuentas en lo relativo a los importes y los porcentajes de fondos en situación de riesgo por lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (datos de origen incluidos en el informe anual de actividades de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural), Rumanía, Bulgaria y Portugal presentan los porcentajes de error más elevados;

54.  Solicita al Tribunal de Cuentas que desarrolle su propio método de información específica por países teniendo en cuenta no solo los importes en situación de riesgo sino también los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros, junto con los mecanismos correctores aplicados por la Comisión y los Estados miembros con el fin de evaluar adecuadamente la evolución de la gestión en los Estados miembros con peores resultados y recomendar las mejores soluciones posibles;

55.  Recuerda que la corrupción perjudica seriamente a los fondos de la Unión; manifiesta su preocupación acerca de las informaciones que muestran que algunos Estados miembros se ven especialmente afectados por este fenómeno y recuerda, en este sentido, la Recomendación de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, de Recomendación del Consejo relativa al programa nacional de reformas de 2013 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de Italia para 2012-2017(14); pide la rápida adopción de la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal;

Conflictos de intereses

56.  Lamenta que en algunos Estados miembros la legislación sobre conflictos de intereses en el caso de los parlamentarios, los miembros del Gobierno y los miembros de los órganos de gobierno locales sea vaga e insuficiente; pide a la Comisión que estudie con detenimiento la actual situación y que en caso necesario presente recomendaciones o incluso soluciones jurídicamente vinculantes; considera que esta norma debería aplicarse también a los miembros y candidatos a miembros de la Comisión;

Ingresos: Recursos propios basados en la RNB

57.  Constata que la fiscalización del Tribunal de Cuentas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2013, apartado 2.27) reveló que ni el cálculo por la Comisión de las contribuciones de los Estados miembros ni su pago, basados en su mayor parte en previsiones de datos sobre la RNB de para 2013, estaban afectados por errores significativos;

58.  Exige a la Comisión que garantice que los datos de Eurostat y de los Estados miembros concuerden perfectamente ya que la RNB constituye el indicador clave no solo para los ingresos sino también para los gastos de la UE;

59.  Recuerda la crítica formulada por el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual relativo a 2013 en lo referente a la falta de eficacia de la verificación de los datos sobre la RNB por la Comisión (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 2.41); destaca que el recurso prolongado a las reservas generales y la duración excesiva del ciclo de verificación de los datos sobre la RNB utilizados a efectos de los recursos propios pueden dar lugar a incertidumbre presupuestaria, como se ha puesto de relieve en los debates entre los Estados miembros sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6 al presupuesto general para el ejercicio 2014(15);

60.  Lamenta que ciertos Estados miembros, pese a estar al corriente desde la primavera de 2014 de los cambios de la metodología estadística para calcular la contribución de la RNB, no previeran que esto daría lugar a un incremento de su contribución presupuestaria;

61.  Lamenta que la Comisión, a pesar de estar al corriente desde la primavera de 2013 de que los cambios de la metodología estadística para calcular la contribución de la RNB supondrían un gran incremento de las contribuciones de ciertos Estados miembros, insistiera en tratar este expediente como de carácter meramente técnico(16);

62.  Recuerda que, en su Dictamen nº 7/2014(17), el Tribunal de Cuentas llegó a la conclusión de que la propuesta de la Comisión de permitir los pagos diferidos de los saldos y ajustes del IVA y la RNB en circunstancias excepcionales podría acentuar la complejidad del sistema de recursos propios y la incertidumbre presupuestaria de los Estados miembros;

63.  Señala en particular que la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM (2014)0704) hace referencia solamente a la ampliación del plazo para que los Estados miembros pongan a disposición recursos en caso de que se deriven importes significativos de saldos y ajustes «positivos» del IVA y la RNB, y observa que cuando los Estados miembros registren saldos y ajustes «negativos» elevados del IVA y la RNB, la Comisión podría estar obligada a recaudar ingresos adicionales mediante un presupuesto rectificativo;

64.  Lamenta que, pese a la reforma global del sistema de recursos propios propuesta por la Comisión y acogida favorablemente por el Parlamento Europeo(18), destinada a mejorar la equidad, la transparencia, la comprensión y la eficacia del sistema y a reducir las aportaciones nacionales, el Consejo no haya logrado hasta la fecha ningún avance al respecto sobre la base de dichas propuestas legislativas;

Medidas que deben adoptarse

65.  Insta a la Comisión a que:

   abrevie su ciclo de verificación de los datos sobre la RNB utilizados a efectos de los recursos propios a un máximo de cuatro años si ello es necesario para incoar procedimientos de infracción o imponer plazos estrictos para levantar las reservas;
   limite el uso de las reservas generales a casos excepcionales cuando haya riesgos significativos de que no estén protegidos los intereses financieros de la Unión, por ejemplo, cuando un Estado miembro lleve a cabo una revisión de envergadura durante el ciclo de verificación, o a intervalos irregulares;
   elabore un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial nº 11/2013 e informe al respecto al Parlamento y al Tribunal de Cuentas para finales de junio de 2015;
   elabore y supervise atentamente un plan de acción detallado con plazos claros para resolver los problemas de la recopilación de las cuentas nacionales de Grecia;
   introduzca una modificación en la mencionada propuesta de la Comisión COM (2014)0704 a fin de habilitar a la Comisión para diferir el reembolso de los importes en caso de saldos y ajustes «negativos»;

66.  Observa las deficiencias constatadas por el Tribunal en su Informe Especial 2/2014 titulado «¿Están gestionados adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales?» respecto a la estrategia de control y la gestión de riesgos en Alemania, Francia y el Reino Unido, con el consiguiente riesgo de pérdidas para el presupuesto de la UE; señala que estas deficiencias fueron confirmadas por el importe de ingresos potencialmente perdidos en estos tres Estados miembros; observa que extrapolando los errores detectados en la muestra de 2009, el Tribunal ha cifrado en 655 millones EUR el importe de los derechos en cuestión por caducidad en estos Estados miembros; toma nota de que esto representa en torno a un 6% del importe bruto de los derechos recaudados en los cinco Estados miembros seleccionados en ese año, que se desglosa en 167 millones EUR para Alemania, 176 millones para Francia y 312 millones para el Reino Unido;

Agricultura

Agricultura: retos demográficos y derivados de la estructura de los beneficiarios

67.  Señala que los cambios demográficos afectan a la política agrícola común (PAC) más que a cualquier otra política de la Unión, pues casi un tercio de los 12 millones de agricultores de la Unión, destinatarios de casi el 45 % del presupuesto de la Unión, tienen más de 65 años de edad y solo un 6 % tienen menos de 35 años (19); aplaude por tanto los programas de ayuda a los jóvenes agricultores desarrollados en el marco de la reforma de la PAC;

68.  Lamenta que las medidas iniciadas hasta ahora por la Comisión en la política agrícola no hayan corregido el desequilibrio demográfico y pide a la Comisión que reconsidere el apoyo del presupuesto agrícola en función de la situación actual;

69.  Destaca que menos del 2 % de los agricultores de la Unión reciben un 31 % de los pagos directos de la PAC; señala que la PAC debería orientarse especialmente hacia los pequeños agricultores y opina que la práctica actual perjudica más si cabe la aceptación política de la PAC;

70.  Recuerda que, para hacer una PAC más equitativa, el Parlamento Europeo y el Consejo introdujeron una reducción de los pagos superiores a 150 000 euros y una posible limitación de los pagos directos (20); exige por tanto que el TCE audite la eficacia y la eficiencia de esta media en sus próximos informes anuales.

71.  Señala que la República Checa y, tras ella, Eslovaquia, Hungría, Alemania y Bulgaria mantienen los sistemas agrícolas más desiguales(21); pide a la Comisión y a los Estados miembros que equilibren mejor la estructura de sus beneficiarios y pide que el director general de la Dirección General de Agricultura adjunte a su informe anual de actividades cifras indicativas sobre la distribución de los pagos directos de la PAC a los productores por Estado miembro y por categoría de beneficiarios;

Agricultura: porcentaje de error en el primer pilar

72.  Lamenta que los pagos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAG) no estén exentos de errores sustanciales en 2013, con el porcentaje de error más probable situado en el 3,6 % (3,8 % en 2012)(22), y que de los cinco sistemas de control examinados por lo que se refiere a los pagos contabilizados como gastos, dos se considerasen ineficaces, dos, eficaces en parte y solo uno, eficaz;

73.  Destaca que, en el caso de 33 de los 101 errores cuantificables hallados por el Tribunal de Cuentas, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para prevenir, detectar y corregir esos errores al menos en parte, y que si se hubiera utilizado adecuadamente toda esta información, el porcentaje de error más probable en este sector habría sido inferior en un 1,1 %, aproximándose con ello al umbral de importancia relativa del 2 %; hace hincapié en la responsabilidad fundamental que recae en los Estados miembros a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la UE;

Condicionalidad

74.  Señala que la fiscalización del Tribunal de Cuentas también comprendió el respeto de los requisitos de condicionalidad y que los casos de incumplimiento de las exigencias de la condicionalidad se trataron como errores siempre que se pudo probar que el incumplimiento se había producido en el año en el que el agricultor solicitó la subvención; señala que el Tribunal de Cuentas incluye deficiencias en el ámbito de la condicionalidad en su cálculo del porcentaje de error, al tiempo que observa que, desde el punto de vista de la Comisión, la condicionalidad no afecta a la subvencionabilidad sino que solo da lugar a sanciones administrativas;

75.  Observa que la Comisión, en su respuesta al Tribunal de Cuentas, afirma que para el período de programación 2014-2020 se ha simplificado el marco jurídico, y pide a la Comisión que, antes de que concluya 2015, informe sobre cómo han funcionado en la práctica estas medidas de simplificación y sobre qué medidas adicionales podrían adoptarse en relación con las normas y condiciones de subvencionabilidad complejas que resten;

Porcentajes de error en medidas de apoyo al mercado

76.  Expresa su preocupación ante el hecho de que el porcentaje de error en relación con las medidas de apoyo al mercado agrícola se sitúa en un 7,44 %, según cálculos de la Comisión; lamenta que se trate del segundo porcentaje de error más elevado en un ámbito político en 2013;

77.  Destaca que las reservas formuladas por el director general de la Dirección General de Agricultura en su informe anual de actividades de 2013 confirman la alarmante situación de las medidas de apoyo al mercado, pues se identifican siete regímenes de ayuda en nueve Estados miembros, en particular en los sectores de frutas y hortalizas, reestructuración de viñedos, inversión vinícola, restituciones a la exportación de aves de corral y programa de consumo de leche en las escuelas;

78.  Llama la atención sobre el hecho de que muchos programas de menor envergadura, como los programas de consumo de fruta y de consumo de leche en las escuelas, no son de fácil aplicación, en parte debida a la burocracia que llevan aparejada, por lo que su difusión y aplicación no alcanzan el nivel esperado;

79.  Deplora las significativas deficiencias de los procedimientos de control aplicados en la concesión del reconocimiento a grupos de productores(23) de frutas y hortalizas en Polonia, Austria, los Países Bajos y el Reino Unido, como revela el Tribunal de Cuentas en su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 y confirma el director general de la Dirección General de Agricultura, que en su informe anual de actividades para 2013 formula una reserva basada en su estimación de que el 25 % del gasto total en el marco de esta medida está en situación de riesgo, lo que supone 102,7 millones EUR;

80.  Lamenta, en particular, las deficiencias detectadas por la Comisión en lo relativo a la medida de «reestructuración de viñedos» en España, que justifican la reserva formulada por el director general de la Dirección General de Agricultura sobre la base de un porcentaje de error corregido del 33 % y un importe en situación de riesgo de 54 millones EUR, y la medida de «exportación de aves de corral en Francia», sobre la base de un porcentaje de error corregido del 69,6 % y un importe en situación de riesgo de 29,3 millones EUR;

Fiabilidad de los datos de los Estados miembros en relación con los pagos directos

81.  Celebra que, al no cubrir los porcentajes de error comunicados por los Estados miembros en sus estadísticas de inspección todos los componentes del porcentaje de error residual y no ser siempre fiables, la Dirección General de Agricultura haya llevado a cabo una evaluación separada de cada organismo pagador sobre la base de toda la información disponible, incluidas las conclusiones de la auditoría del Tribunal;

82.  Recuerda las afirmaciones del Tribunal de Cuentas Europeo de que los resultados de este nuevo enfoque muestran que no puede obtenerse más que una garantía limitada de las estadísticas de inspección de los Estados miembros, las declaraciones de los directores de los organismos pagadores y el trabajo llevado a cabo por los organismos de certificación (24);

83.  Señala que, a pesar de que casi todos los organismos pagadores responsables de los pagos directos estaban acreditados y certificados por las autoridades de certificación, y aunque 79 de las 82 declaraciones de fiabilidad de los organismos pagadores fueron objeto de un dictamen sin reservas de los organismos de certificación en 2013, lo que confirma la exactitud de las declaraciones de fiabilidad presentadas por los directores de los organismos pagadores, la Comisión tuvo que corregir los porcentajes de error comunicados por 42 de los 68 organismos pagadores, con un porcentaje de error residual superior al 2 %;

84.  Señala que los cinco organismos pagadores con mayor porcentaje de error fueron los siguientes:

1.  Reino Unido, RPA

5,66 % (Notificación del Estado miembro (EM): 0,67 %)

2.  Grecia, OKEPE

5,17 % (Notificación del EM: 0,83 %)

2.  España, AVGA

4,71 % (Notificación del EM: 1,93 %)

4.  Portugal, IFAP

4,37% (Notificación del EM: 0,82 %)

5.  Rumanía, PIAA

4,27% (Notificación del EM: 1,77 %)

85.  Lamenta que el marco legislativo vigente no prevea sanciones por notificaciones incorrectas o falsas(25) de los organismos pagadores;

86.  Pide que sean funcionarios de la Unión quienes se encarguen de una supervisión adicional y controlen y coordinen más de cerca los organismos pagadores nacionales dentro de sus respectivos Estados miembros con el fin de solucionar las deficiencias constatadas, en particular cuando se trate de organismos pagadores cuyo rendimiento en los últimos tres años haya sido sistemáticamente insatisfactorio, con el fin de aumentar la eficiencia de la gestión de pagos;

SIGC y SIP

87.  Comparte la opinión expresada por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de que el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en su conjunto desempeña una función clave de prevención y reducción de errores en las declaraciones de los agricultores y señala que su funcionamiento adecuado debería haber garantizado que los pagos directos agrícolas estuvieran libres de errores significativos;

88.  Deplora que las insuficiencias recurrentes en la exclusión de las tierras no subvencionables del sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) y en el tratamiento administrativo de las declaraciones contribuyan significativamente al notable nivel de error que subsiste en los pagos del FEAGA;

89.  Destaca una vez más la dimensión horizontal de las insuficiencias detectadas en el SIP; observa que, desde 2007, el Tribunal de Cuentas ha examinado el SIGC en 38 organismos pagadores de los 28 Estados miembros y lamenta profundamente que solamente 7 de los sistemas de control merecieran ser considerados eficaces, 22 fueran considerados parcialmente eficaces y 9, ineficaces; pide a la Comisión que vele por que el riesgo financiero para el presupuesto esté cubierto por correcciones financieras netas;

Procedimientos de recuperación de pagos indebidos

90.  Expresa su preocupación ante el hecho referido por el Tribunal de Cuentas(26) de que los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias correspondientes a declaraciones del ejercicio 2008 o anteriores se habían notificado a los deudores en Irlanda con un retraso considerable y no se habían sometido a ningún procedimiento de recuperación o ejecución durante varios ejercicios;

91.  Declara que hasta finales de 2012, de los 6,7 millones EUR de deudas correspondientes a estos años de solicitud, corrieron a cargo de la Unión 2,3 millones EUR con arreglo a la norma del 50 %, a pesar del retraso observado por el Tribunal de Cuentas en el procedimiento de notificación, y expresa el temor de que estos importes se pierdan definitivamente para el presupuesto comunitario;

92.  Expresa asimismo su preocupación ante las constataciones del Tribunal relativas a que las autoridades italianas no registraron si las deudas se debían a irregularidades o a errores administrativos, lo que podría llevar a que se cargaran al presupuesto de la UE; pide a la Comisión que analice detalladamente esta situación y que informe al respecto antes de fin de año;

93.  Observa que, según los datos facilitados en el informe anual de actividades de 2013 de la Dirección General de Agricultura (27), los Estados miembros con peores resultados en cuanto a las recuperaciones de pagos indebidos son Bulgaria con un porcentaje de recuperación del 4 %, Grecia con un 21 %, Francia con un 25 %, Eslovenia con un 25 %, Eslovaquia con un 27 % y Hungría con un 33 %; expresa su preocupación por los bajos niveles de recuperación en algunos sectores, y pide a la Comisión un informe sobre las causas y sobre las posibilidades de mejora;

Procedimiento de liquidación de cuentas

94.  Observa que en 2013 la Comisión adoptó cuatro decisiones de conformidad que dieron lugar a correcciones financieras por un importe de 1 186,8 millones EUR (861,9 millones EUR relativos al FEAGA, y 236,2 millones EUR relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)), lo que supone cerca del 2 % del presupuesto de la Unión de 2013 para agricultura y desarrollo rural (el 1,4 % en el periodo 2008-2012);

95.  Señala que este importe no puede compararse con el porcentaje de error más probable expresado por el Tribunal de Cuentas porque las auditorías de conformidad de la Comisión se basan en sistemas, no verifican la regularidad de las transacciones subyacentes, cubren gastos referentes a varios ejercicios, dan lugar a correcciones financieras hechas en un 65 % a tanto alzado y, por consiguiente, no permiten que se calcule un porcentaje de error anual(28);

96.  Destaca que el incremento registrado en 2013 del nivel medio de las correcciones financieras con respecto al periodo 2008-2012 se explica principalmente, según el Tribunal de Cuentas(29), por la reducción del número de expedientes de auditoría abiertos pendientes, que pasó de 553 al final de 2012 a 516 al final de 2013, y porque la resolución de estos expedientes dio lugar a correcciones financieras por un valor de 881 millones EUR (79 % del total);

97.  Expresa su preocupación porque la independencia del órgano de conciliación que podría tener que participar en el procedimiento de conformidad de la liquidación no esté garantizada por las disposiciones vigentes(30);

Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud

98.  Observa que los pagos en los ámbitos de desarrollo rural, medio ambiente, pesca y sanidad no están exentos de errores materiales en 2013, con una reducción del porcentaje de error más probable (que pasa del 7,9 % de 2012 al 6,7 % de 2013), y que 7 de los 13 sistemas de supervisión y control examinados por lo que se refiere a los pagos contabilizados como gastos en los Estados miembros se evaluaron como parcialmente eficaces y seis, como ineficaces;

99.  Concuerda con la opinión expresada por el Tribunal de Cuentas de que el porcentaje de error más probable se habría reducido al 2 % si las autoridades nacionales hubieran utilizado toda la información de que disponían para prevenir, detectar y corregir errores; hace hincapié en la responsabilidad fundamental que recae en los Estados miembros a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la UE;

100.  Deplora que el porcentaje medio de error calculado por el Tribunal de Cuentas respecto del desarrollo rural en los tres pasados ejercicios fuera del 8,2 % y que en 2013 fuera del 7,9 %(31); lamenta profundamente que se trate del porcentaje de error más elevado en un ámbito político en 2013;

101.  Observa que los errores detectados por el Tribunal se produjeron principalmente porque los beneficiarios no respetaron los requisitos de subvencionabilidad, no se aplicaron debidamente las normas en materia de contratación y no se respetaron los compromisos agroambientales;

102.  Expresa su preocupación ante el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que presuntas infracciones de beneficiarios privados han contribuido a una octava parte del porcentaje de error en el ámbito del desarrollo rural y deplora que una medida específica de desarrollo rural, «aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales», haya supuesto la contribución más importante al porcentaje de error en las inversiones privadas(32), ante lo que el Tribunal de Cuentas ha expresado su seria preocupación por la eficiencia y la eficacia de la medida para alcanzar sus objetivos políticos;

103.  Coincide con la opinión expresada por el Tribunal de Cuentas(33) de que los errores se debieron en parte a la complejidad de las normas y la gran variedad de regímenes de ayuda en el marco de los programas 2007-2013: 46 medidas en total para el desarrollo rural, cada una con normas y requisitos propios;

104.  Reconoce el creciente nivel de suspensión e interrupción de los pagos por parte de la Comisión, lo que garantiza que se realizan sistemáticamente acciones correctoras en los casos en que se constatan deficiencias;

105.  Acoge con satisfacción el enfoque revisado de la Comisión para el cálculo del porcentaje de error residual teniendo en cuenta todas las auditorías y toda la información pertinentes con miras a ajustar el porcentaje de error notificado por los Estados miembros;

106.  Deplora la falta de fiabilidad de los datos transmitidos por los Estados miembros sobre los resultados de sus controles; observa que los órganos de certificación emitieron una opinión con reservas en la que se constataba un porcentaje de error superior al 2 % en el caso de solo 9 de 74 organismos pagadores(34), mientras que la Comisión emitió una opinión con reservas respecto de 31 organismos en 24 Estados miembros(35);

107.  Lamenta la falta de calidad de las medidas correctoras de algunos Estados miembros y la ausencia de un enfoque sistemático para erradicar las causas de los errores en todos los Estados miembros; destaca la falta de medidas preventivas contra deficiencias generalizadas a escala de la Unión;

108.  Reconoce que los principales factores que explican la infraejecución de 4 300 000 euros en el capítulo 17 04 — Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias son los 900 000 euros correspondientes a ingresos asignados para los distintos programas que se pueden utilizar en 2014 y los 2 000 000 euros correspondientes al fondo de emergencia; observa, por lo que se refiere a este último importe, que el 50 %, es decir, 1 000 000 euros, se prorrogó a 2014 (para hacer frente a la fiebre catarral ovina en Alemania) y se utilizó ese mismo año;

Peticiones a la Comisión, los Estados miembros y el Tribunal de Cuentas en relación con la agricultura y el desarrollo rural

109.  Pide al Tribunal de Cuentas que calcule porcentajes de error separados para medidas de apoyo al mercado y pagos directos en el primer pilar de la PAC;

110.  Recomienda a la Comisión que supervise activamente la aplicación de medidas correctoras en relación con las deficiencias del sistema de control aplicable a la ayuda de la Unión para el reconocimiento de grupos de productores de frutas y hortalizas en Polonia, y de los programas operativos para las organizaciones de productores en Austria, los Países Bajos y el Reino Unido;

111.  Insta a la Comisión a que demuestre el valor añadido de la Unión de las medidas de apoyo al mercado agrícola teniendo presente el riesgo de pérdidas para el presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de suprimirlas si el riesgo es excesivo; pide a la Comisión que, en su informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2013, dé cuenta de las medidas tomadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la luz de la misión de auditoría relativa a las restituciones a la exportación de aves de corral en Francia;

112.  Pide a la Comisión que redacte propuestas con miras a sancionar la notificación falsa o incorrecta por parte de organismos pagadores, en particular en los tres vectores de estadísticas de inspección, declaraciones de los organismos pagadores y trabajo realizado por los órganos de certificación; pide que se faculte a la Comisión para retirar la acreditación a organismos pagadores en caso de declaraciones gravemente incorrectas;

113.  Insta al director general de la Dirección General de Agricultura a que considere el valor añadido real de retrasar año tras año reservas justificadas por deficiencias en el SIP aunque estas deficiencias tengan una clara dimensión horizontal;

114.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para garantizar que se aproveche todo el potencial del SIGC y, en particular, para garantizarque los Estados miembros evalúen y registren correctamente la admisibilidad y las dimensiones de las parcelas agrícolas y tomen de inmediato medidas correctoras si constatan que el SIGC adolece de defectos sistémicos;

115.  Insta a la Comisión a elucidar los hechos ocurridos en Irlanda e Italia referidos por el Tribunal de Cuentas en los apartados 3.24 y 3.25 de su Informe Anual relativo al ejercicio 2013 en cuanto a las irregularidades en la recuperación de pagos indebidos, que tome las medidas correctoras necesarias y que informe al respecto al Parlamento en junio de 2015;

116.  Insta a la Comisión a que tome medidas para seguir reduciendo el retraso acumulado de los expedientes de auditoría abiertos en el procedimiento de liquidación de cuentas a fin de hacer posible el cierre para finales de 2015 de todas las auditorías iniciadas antes de 2012;

117.  Pide, en particular, que el mandato de los miembros del órgano de conciliación participantes en el procedimiento de liquidación de cuentas se limite a tres años con una posible prórroga por otro año como máximo; solicita asimismo que se eviten posibles conflictos de intereses en la tramitación de estos expedientes y que los Estados miembros no estén representados en el órgano de conciliación si están afectados directamente por correcciones financieras;

118.  Pide a la Comisión que informe en detalle al Parlamento acerca de la aplicación de los topes en los pagos directos de la PAC país por país;

119.  Aboga por una PAC menos burocrática, a fin de reducir los porcentajes de error; acoge por ello con satisfacción el compromiso adoptado por la Comisión de hacer de la simplificación y la subsidiariedad una de las principales prioridades en los próximos cinco años; pide que, en casos extremos, se retire la acreditación a los organismos pagadores que sistemáticamente tengan un rendimiento insuficiente;

120.  Pide a la Comisión que, a su debido tiempo, presente un plan detallado para reducir en un 25 % la burocracia en la PAC en los próximos cinco años;

121.  Pide al Tribunal de Cuentas que examine el ámbito político del desarrollo rural en un capítulo separado de su informe anual o que como mínimo calcule los porcentajes de error por separado para los ámbitos del desarrollo rural, la política pesquera y el programa LIFE+;

122.  Recomienda que la Comisión vele por que los planes de acción de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo rural se completen con la inclusión de todas las regiones y medidas en su ámbito de aplicación, en particular las medidas de inversión, y que tengan en cuenta las auditorías de la Comisión y del Tribunal de Cuentas;

123.  Pide a la Comisión que le informe del seguimiento dado a los casos de presuntas infracciones intencionadas notificadas por el Tribunal de Cuentas a la OLAF, en particular en relación con la medida de desarrollo rural «aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales», y que revisen por completo el diseño de esta medida a la luz de los comentarios críticos del Tribunal de Cuentas en cuanto a su eficiencia y su eficacia en el informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en 2013;

124.  Insta a la Comisión a que supervise estrechamente la ejecución de los programas de desarrollo rural y a que tenga en cuenta en sus auditorías de conformidad las normas aplicables, incluidas las adoptadas a escala nacional, en su caso, con el fin de reducir el riesgo de que se repitan deficiencias y errores constatados en el periodo de programación 2007-2013;

Pesca

125.  Constata la reserva formulada por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca en relación con un porcentaje de error superior al 2 % en los gastos declarados de algunos Estados miembros, y, en el caso de un Estado miembro, con un informe que se considera no fiable y con la falta de informe; lamenta la situación con respecto al Estado miembro en cuestión; toma nota, no obstante, de que la situación ha mejorado tras la conminación de la Comisión a dicho Estado miembro;

126.  Lamenta que, aparte de dichas observaciones, el Tribunal de Cuentas no haya ofrecido detalles más precisos sobre el resultado de sus auditorías para el ámbito específico de la pesca y los asuntos marítimos y, en aras de la transparencia, solicita que se den a conocer tales informaciones;

127.  Toma buena nota de que el 92,31 % de los pagos efectuados por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca se han realizado a tiempo; observa con preocupación, no obstante, que el número de pagos efectuados con retraso ha aumentado con respecto al ejercicio presupuestario anterior; constata, complacido, que los intereses de demora abonados en 2013 han disminuido, por lo que alienta a dicha Dirección General a que cumpla el plazo de los pagos conforme a las exigencias reglamentarias;

Política regional, transportes y energía

UE2020

128.  Destaca que, del importe total de pagos de 2013 en este grupo de políticas (45 311 millones EUR), el 96 % (43 494 millones) se destina a la política regional, ejecutada principalmente a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión (FC), 1 059 millones, a movilidad y transporte y 758 millones, a energía;

129.  Reconoce el papel determinante de la política regional de la Unión en la reducción de las disparidades regionales, mediante la promoción de la cohesión económica, social y territorial entre las regiones de los Estados miembros y entre los propios Estados miembros; reconoce que esta política es la principal política de inversión a largo plazo en la economía real del conjunto de la Unión, pues supone el 29 % del gasto presupuestario total de la Unión en 2013 y es una herramienta consolidada para la generación de crecimiento y empleo en la Unión, lo que contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

130.  Reconoce la importancia que revisten las políticas de transporte y energía para la implantación de unos sistemas de transporte y energía de la Unión seguros, sostenibles y competitivos para las empresas y los ciudadanos europeos, y destaca la contribución de estas políticas en la ejecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

131.  Celebra que la Comisión evalúe la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido europeo de la política regional mediante la evaluación ex post; espera recibir actualizaciones periódicas de la evaluación de la Comisión;

132.  Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar la obtención de información coherente y fiable de los Estados miembros acerca del uso de la financiación del FEDER; entiende que esta información debe indicar los progresos de los programas operativas, no sólo en términos financieros sino también de rendimiento;(36)

133.  Llama la atención sobre el carácter plurianual del sistema de gestión de la política de cohesión, y subraya que la evaluación final de las irregularidades relacionadas con la aplicación de la política solo será posible al cierre del período de programación;

Errores

134.  Constata que, de 180 operaciones examinadas por el Tribunal de Cuentas, 102 (el 57 %) adolecían de errores; observa que el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95%, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,7 % y el 10,1 % (los límites inferior y superior de error respectivamente), y que, basándose en los 40 errores que ha cuantificado, estima que el porcentaje de error más probable es del 6,9 % (en 2012, 6,8 %);

135.  Hace hincapié en que, en 17 casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para evitar, detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; considera que, de haberse utilizado toda esta información para corregir errores, el porcentaje de error más probable estimado para el presente capítulo habría sido 3 puntos porcentuales inferior; hace hincapié en la responsabilidad fundamental que recae en los Estados miembros a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la Unión;

136.  Señala que, con respecto al gasto del FEDER y del FC, así como de la movilidad, del transporte y de la energía, los riesgos de conformidad principales se deben a errores en las normas de contratación pública (39 %), proyectos/actividades o beneficiarios no subvencionables (22 %), costes no subvencionables incluidos en declaraciones de gastos (21 %) e incumplimiento de normas en materia de ayudas de Estado en lo que respecta al FEDER y el FC; acoge favorablemente las acciones de la Comisión emprendidas para reducir dichos riesgos y la anima a seguir proporcionando a las autoridades de gestión orientación y formación sobre los riesgos detectados; espera que las nuevas reglamentaciones y normas para el período de programación 2014-2020 contribuirán a disminuir el riesgo de errores y a mejorar el rendimiento gracias a una mayor simplificación y claridad de los procedimientos;

Fiabilidad de los informes de los Estados miembros

137.  Observa que las autoridades de los Estados miembros transmitieron 322 dictámenes de auditoría nacionales sobre sus programas operativos y que los dictámenes de auditoría constataron en 209 casos (el 65 %) un porcentaje de error inferior al 2 %; observa que, cuando la Comisión contrastó los datos, solamente pudo confirmar los porcentajes de error notificados por los Estados miembros en 78 dictámenes de auditoría nacionales; señala que la Comisión tuvo que corregir 244 dictámenes de auditoría(37); pide a la Comisión que en el futuro dé cuenta en detalle de todos los cambios introducidos por la Dirección General de Política Regional en porcentajes de error;

138.  Observa que la Comisión consideró que no eran fiables ninguno de los porcentajes de error indicados en los informes de Eslovaquia, 10 de 15 porcentajes de error de los informes de Hungría, 2 de 7 de los informes de Bulgaria y 1 de 4 de los informes de Bélgica; pide a la Comisión que demuestre si las correcciones a tanto alzado impuestas para proteger el presupuesto de la Unión (del 25 % para un programa y el 10 % para otros nueve en Eslovaquia, dos en Bulgaria e Italia y uno en Bélgica(38)) corrigieron la situación, y que indique de qué modo;

139.  Destaca que resultó particularmente poco fiable la información sobre los porcentajes de error de los siguientes programas operativos:

Estado miembro

Programa

Título

Importe decidido (en millones EUR)

Porcentaje de error en los informes de control anuales de los EM

Porcentaje de error de la COM / tanto alzado

BE

2007BE162PO001

Bruselas, Competitividad regional

56,93

6,23 %

10 %

BG

2007BG161PO002

Asistencia técnica

1 466,43

4,10 %

10 %

DE

2007DE162PO006

FEDER Bremen

142,01

0,31 %

5 %

DE

2007DE161PO003

FEDER Mecklemburgo - Pomerania Occidental

1 252,42

0,81 %

5 %

DE

2007DE162PO005

FEDER Hesse

263,45

0,04 %

5 %

CTE

2007CB063PO052

INTERREG IV Italia-Austria

60,07

2,77 %

10 %

CTE

2007CG163PO030

Eslovaquia / República Checa

92,74

0,96 %

10 %

CTE

2007CB163PO019

Mecklemburgo / Pomerania Occidental - Polonia

132,81

0,02 %

5 %

HU

2007HU161PO001

Desarrollo económico

2 858,82

0,71 %

5 %

HU

2007HU161PO007

Transporte

5 684,24

0,54 %

5 %

HU

2007HU161PO003

West Pannon

463,75

1,30 %

5 %

HU

2007HU161PO004

Gran Llanura Meridional

748,71

1,30 %

5 %

HU

2007HU161PO005

Transdanubio Central

507,92

130 %

5 %

HU

2007HU161PO006

Hungría Septentrional

903,72

1,30 %

5 %

HU

2007HU161PO009

Gran Llanura Septentrional

975,07

1,30 %

5%

HU

2007HU161PO011

Transdanubio Meridional

705,14

1,30 %

5 %

HU

2007HU161PO001

Hungría central

1 467,20

0,10 %

5 %

IT

2007IT161PO007

Desarrollo Mezzogiorno

579,04

0,63 %

10 %

IT

2007IT161PO008

Calabria

1 499,12

2,45 %

10 %

SL

2007SL161PO001

Potencial de desarrollo regional

1 783,29

2,80 %

5 %

SL

2007SL161PO002

Infraestructura

1 562,06

2,80 %

5 %

SK

2007SK161PO006

Competitividad y crecimiento económico

968,25

0 %

25 %

SK

2007SK161PO005

Sanidad

250,00

1,79 %

25 %

SK

2007SK161PO001

Sociedad de la información

843,60

1,79 %

10 %

SK

2007SK16UPO001

Investigación y desarrollo

1 209,42

1,30 %

10 %

SK

2007SK161PO002

Medio ambiente

1 820,00

0,33 %

10 %

SK

2007SK161PO004

Transporte

3 160,15

0,74 %

10 %

SK

2007SK161PO003

PO regionales

1 554,50

0,32 %

10 %

SK

2007SK161PO007

Asistencia técnica

97,60

1,79 %

10 %

SK

2007SK162PO001

Bratislava

95,21

1,79 %

10 %

UK

2007UK162PO001

Tierras Bajas y Tierras Altas de Escocia

375,96

5,98 %

8,42 %

UK

2007UK161PO002

Gales Occidental y Los Valles

1 250,38

036 %

5 %

UK

2007UK162PO012

Gales Oriental

72,45

0,36 %

5 %

140.  Pide a la Comisión que le informe en el futuro de los porcentajes de error por programa comunicados por los Estados miembros y aceptados o corregidos por la Comisión en el informe anual de actividades;

141.  Toma nota de que la Comisión, sobre la base de su propia revisión, consideró fiable en general el trabajo de 40 autoridades de auditoría nacionales responsables de auditar el 90 % de las asignaciones del FEDER o del Fondo de Cohesión para el periodo de programación 2007-2013;

Sistemas de gestión y control (SGC)

142.  Pide a la Comisión que proporcione más orientaciones y asistencia técnica a los Estados miembros; pide que la Comisión y a los Estados miembros presten una atención especial a la simplificación de los procedimientos, incluidos los dirigidos a los beneficiarios, lo que puede tener ventajas tanto para la auditoría como para la disminución del porcentaje de error, incrementando paralelamente la eficacia de los sistemas de gestión y control;

143.  Celebra la mejora en la gestión de los fondos desde 2011 en Austria, la República Checa y Rumanía; se manifiesta preocupado por el empeoramiento de la gestión del FEDER en Eslovaquia, España, los Países Bajos y el Reino Unido(39);

144.  Señala que, en 50 de los 75 casos, siguió habiendo reservas durante un año o más; pide a la Comisión que facilite información para evaluar si las deficiencias y las regiones siguen siendo las mismas y para determinar por qué las autoridades nacionales de gestión no fueron capaces de corregir los errores eficazmente;

145.  Apoya firmemente las interrupciones y suspensiones de pagos practicadas por la Comisión como un instrumento eficaz y preventivo de protección de los intereses financieros de la Unión;

146.  Es consciente de las disposiciones del nuevo marco regulador para el periodo de programación 2014-2020, que establecen que unas graves deficiencias en el sentido del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014(40) de la Comisión, detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas tras la presentación de las cuentas conducirán a correcciones financieras para los programas en cuestión; pide a la Comisión que facilite una lista de esos casos a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión de 2014;

147.  Acoge con satisfacción los procedimientos de control y auditoría reforzados previstos en el marco reglamentario para el periodo de programación 2014-2020 y, en especial, aquellos relacionados con las verificaciones y controles de la gestión antes de la certificación a la Comisión de las cuentas anuales de los programas y la presentación de las correspondientes declaraciones por parte de las autoridades de gestión; observa que las facultades de la Comisión en materia de correcciones se han visto reforzadas más aún al eliminar la posibilidad de que los Estados miembros puedan reutilizar los fondos, lo que implica correcciones financieras netas; acoge con satisfacción la creación de un Centro de Competencia sobre la capacitación administrativa en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; apoya la creciente orientación hacia los resultados y la concentración temática de la política de cohesión, lo que debe garantizar un cambio de los criterios de absorción de fondos hacia la calidad del gasto y un elevado valor añadido de las operaciones cofinanciadas;

148.  Recuerda el apartado 165 de su Resolución que acompaña a la Decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto, en la que pide que se armonice el tratamiento de los errores que afectan a la contratación pública en la gestión compartida; celebra la armonización realizada por la Comisión en su Decisión C(2013)9527 de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública; señala que los Estados miembros tienen que aplicar la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(41) hasta el 18 de abril de 2016; considera que esto traerá cambios importantes en los procedimientos de contratación y podría requerir otros cambios de metodología;

149.  Toma nota de que la metodología del Tribunal de Cuentas ha de ser coherente y aplicarse a todos los ámbitos de gestión; entiende que una mayor adaptación podría conducir a incoherencias en las definiciones del Tribunal de Cuentas de lo que son las operaciones ilegales en la gestión directa y compartida;

Correcciones financieras

150.  Observa que en 2013 la Comisión decidió efectuar correcciones financieras por un valor de 912 371 222 euros a los programas operativos de los Estados miembros, de los cuales 239,5 millones EUR se aplicaron en la República Checa, 147,21 millones en Hungría y 95,47 millones en Grecia;

151.  Pide a la Comisión que realice una evaluación, durante y después de la ejecución de los proyectos propuestos por los Estados miembros en relación con los Fondos Estructurales, con valoraciones progresivas del rendimiento, con vistas a aumentar la eficacia de los proyectos y el control de las inversiones de fondos públicos y para detectar eventuales abusos y fraudes en la realización de los proyectos;

152.  Pide a la Comisión que prepare un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades nacionales de control competentes que permita confrontar los asientos contables relativos a transacciones entre dos o más Estados miembros para combatir el fraude transfronterizo en los Fondos Estructurales y, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del marco financiero plurianual 2014-2020, en la categoría más amplia de los Fondos EIE (Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)), para garantizar un enfoque horizontal de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;

153.  Observa, además, que durante el periodo de programación 2007-2013, seis Estados miembros (la República Checa, Grecia, España, Hungría, Polonia y Rumanía) fueron responsables del 75 % (equivalente a 1 342 millones EUR) de las correcciones financieras confirmadas del FEDER/ Fondo de Cohesión y del FSE;

Liberación de créditos

154.  Lamenta que en 2013 hubiera que liberar créditos por un valor de 397,8 millones EUR, 296,7 millones de los cuales solo de la República Checa; considera que las liberaciones de créditos son contrarias a la buena gestión financiera; manifiesta su preocupación por la permanente incapacidad de algunas regiones para absorber los fondos asignados y pide a la Comisión que determine cuáles son los problemas regionales que originan esa incapacidad de absorción; pide además a la Comisión que prepare y presente un plan detallado para aumentar la capacidad de absorción de los fondos en las regiones que presentan un porcentaje de absorción especialmente reducido;

155.  Señala que la fijación de un período de subvencionabilidad se introdujo en el nuevo reglamento para el período de programación 2014-2020, para establecer un marco temporal para las inversiones e incentivar a las autoridades de los programas a efectuar inversiones con puntualidad en beneficio del empleo y el crecimiento en la UE; entiende que ello reducirá el riesgo de no utilización dentro del período de subvencionabilidad fijada y por ende también el riesgo de liberaciones de créditos;

Instrumentos de ingeniería financiera

156.  Observa que las autoridades de gestión de los Estados miembros notificaron un total de 941 instrumentos de ingeniería financiera operativos a finales de 2013 en 25 Estados miembros: un 91 % correspondiente a instrumentos de ingeniería financiera para empresas, un 6 % para proyectos de desarrollo urbano y un 3 % para fondos destinados a la eficiencia energética y fuentes de energías renovables; observa que el valor total de las contribuciones de los programas operativos pagadas a los instrumentos de ingeniería financiera ascendió a 14 278,20 millones EUR, incluidos 9 597,62 millones EUR de los fondos estructurales; señala que a solo dos años del cierre, solo se ha desembolsado un 47 % de las contribuciones de los programas operativos, equivalente a 6 678,20 millones EUR, a los destinatarios finales;

157.  Manifiesta su preocupación por las conclusiones de la Comisión en su informe anual consolidado de 2013 sobre la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera –de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento del Consejo (CE) nº 1083/2006(42)– según las cuales las autoridades de gestión de los Estados miembros no ofrecieron una visión completa de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera y determinados datos mostraban «inexactitudes» en relación con los datos relativos a los instrumentos de ingeniería financiera de Hungría e Italia;

Grecia

158.  Manifiesta su preocupación por la aplicación de los proyectos prioritarios en Grecia por el grupo de trabajo de gestión; toma nota de que deben acelerarse 48 proyectos prioritarios; señala que, según la Comisión, los principales problemas son: a) retrasos en la fase de desarrollo, b) retrasos en la expedición de licencias, c) resolución de contratos debido a la falta de liquidez de los contratistas y d) lentitud de los recursos judiciales durante los procedimientos de adjudicación; pide, por consiguiente, a la Comisión que facilite una actualización de los proyectos prioritarios para el informe de seguimiento de 2013;

Lago Trasimeno

159.  Toma nota de que, en diciembre de 2014, se llevó a cabo una misión de investigación de la OLAF con miras a debatir posibles irregularidades en relación con la ayuda de la Unión a la pista de cicloturismo alrededor del lago Trasimeno en Italia; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las novedades en relación con este asunto en el informe de seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para 2013;

Privatización de proyectos de infraestructura financiados con fondos de la Unión

160.  Observa que la Unión financió la modernización de la red de distribución de agua en Skorkov (CZ) hasta un importe de 1,1 millones EUR; manifiesta su preocupación por el hecho de que las autoridades municipales han arrendado la explotación del sistema de distribución de agua a una empresa que ya gestiona la red de alcantarillado local; señala que esta última también estuvo cofinanciada con fondos de la Unión por valor de 1,4 millones EUR y que el precio de suministro de agua potable ha aumentado un 45 %; considera que el agua potable es un bien público y que todos los ciudadanos deben tener acceso a agua potable de la máxima calidad a un precio razonable;

161.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento de todos los casos en los que proyectos con una participación de la Unión de al menos un 30 % han sido posteriormente privatizados;

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

162.  Toma nota del Informe Anual de 2103 de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(43); expresa su sorpresa ante el hecho de que no se hayan abordado las inquietudes expresadas en el Informe Especial nº 24/2012 del Tribunal de Cuentas, respaldadas por la Resolución del Parlamento, de 3 de abril de 2014, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2012(44); pide a la Comisión que explique de qué manera se resolvieron, en el Reglamento revisado sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que entró en vigor el 28 de junio de 2014, las deficiencias en el suministro de la ayuda de emergencia a la región de Abruzos detectadas por el Tribunal de Cuentas, en particular en lo que se refiere al establecimiento de planes nacionales de gestión de catástrofes actualizados, el establecimiento de disposiciones de contratación de urgencia, la creación de alojamientos temporales en las zonas afectadas por catástrofes y la transferencia al presupuesto de la Unión de todo ingreso generado por los proyectos del Fondo de Solidaridad;

163.  Pide a la Comisión que informe detalladamente de los progresos realizados con los sistemas de gestión y control (SGC) considerados SGC parcialmente eficaces en 2013, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de 2014(45);

164.  Pide a la Comisión, de acuerdo con la recomendación del Tribunal de Cuentas, que lleve a cabo una evaluación de los controles de primer nivel ejecutados durante el periodo de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero; pide a la Comisión que añada una evaluación de la fiabilidad de la información transmitida por los órganos de certificación de los Estados miembros al informe anual de actividades de la Dirección General de Política Regional; se congratula de las evaluaciones realizadas desde 2010 a través de auditorías selectivas de programas de alto riesgo en el marco de su investigación de auditoría titulada «Bridging the assurance gap» («Colmando la brecha en la garantía de seguridad»);

165.  Pide al Tribunal de Cuentas que presente un informe detallado sobre la evolución del porcentaje de error (año por año, política sectorial por política sectorial, y Estado miembro por Estado miembro) durante la totalidad del período del anterior Marco Financiero Plurianual (2007-2013);

166.  Pide a la Comisión que solicite que las autoridades de auditoría certifiquen la exactitud de los datos sobre las correcciones financieras comunicados por las autoridades de certificación para cada programa operativo; considera que esta información detallada debe ser publicada en el anexo del informe anual de actividades de la Dirección General de Política Regional;

167.  Pide a la Comisión que refleje de manera coherente en su informe anual de actividades las razones por las que no formuló reservas (o reservas con menor impacto financiero) en los casos en lo que esto se deba a excepciones a las orientaciones de la Comisión al respecto o a estrategias de auditoría aprobadas.

168.  Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas según la cual la Comisión debe exigir que los Estados miembros presenten, en sus declaraciones de gestión (con arreglo al artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento financiero) una confirmación explícita de la eficacia de los controles de primer nivel practicados por las autoridades de gestión y certificación;

169.  Pide a la Comisión que solicite a las autoridades nacionales que expresen su opinión sobre si consideran que se han cumplido los objetivos del proyecto en el ámbito del FEDER/Fondo de Cohesión y del FSE; considera que esto debe hacerse de modo que los datos registrados sean comparables a escala de la Unión; opina que debería permitirse a los ciudadanos interesados por el cumplimiento de los objetivos del proyecto que hagan una valoración del proyecto una vez completado;

170.  Pide a la Comisión que aclare las «inexactitudes» halladas en los instrumentos de ingeniería financiera y que evalúe detalladamente los resultados en el informe anual de actividades de la Dirección General de Política Regional para 2014;

171.  Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para pasar a una cultura del rendimiento; pide a la Comisión (Dirección General de Política Regional y Urbana), por consiguiente, que incluya en su plan anual de gestión y en su informe anual de actividad la evaluación de su trabajo en relación con el incremento de la eficacia, la eficiencia y el impacto de la política de cohesión; pide a la Comisión que, además del enfoque de ejecución presupuestaria, compruebe el rendimiento contrastándolo con los objetivos y que utilice mejor las evaluaciones, así como que ayude a los Estados miembros y sus autoridades de gestión a optimizar la calidad de sus informes de evaluación; subraya, en este contexto, la necesidad de que en el futuro se tenga en cuenta el análisis de los resultados de los proyectos y las inversiones, el valor añadido real sobre la economía, el empleo y el desarrollo regional;

Empleo y asuntos sociales

UE 2020

172.  Subraya que los recursos del FSE contribuyen de forma notable a alcanzar los objetivos de empleo y de política social; señala que, para el año de referencia, se pusieron a disposición de estos objetivos créditos para pagos por un importe de 14 100 millones EUR, de los cuales el 98 % se efectuaron con cargo al FSE; considera, no obstante, que es necesaria una evaluación del rendimiento del fondo que muestre no tanto el porcentaje de absorción del fondo como su verdadera capacidad para crear puestos de trabajo y reincorporar a los parados al mercado de trabajo; pide que se presente antes de final de año un análisis detallado de los resultados obtenidos, junto con una evaluación política del FSE basada en dicho análisis;

173.  Destaca la importancia que reviste el FSE para las inversiones en medidas orientadas a la creación de empleo y la lucha contra el desempleo, así como en capital humano, educación y formación, inclusión social y acceso a los servicios sociales;

174.  Subraya el hecho de que, de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE) n° 1083/2006, no se puede utilizar financiación del FSE para recolocar puestos de trabajo de un Estado miembro a otro; insiste en que la Comisión y los Estados miembros lleven a cabo controles adecuados para asegurarse de que no se produce una malversación de los fondos de la Unión;

175.  Toma nota de que la intención de los Estados miembros de absorber fondos de la Unión debe perseguir el logro de resultados y objetivos apoyados por el FSE y no debe comprometer la aplicación coherente de controles efectivos, lo que puede comportar, en especial hacia el final del período de subvencionabilidad, que no se detecte la infracción de normas y la consiguiente financiación de proyectos demasiado costosos, mal ejecutados o con pocas posibilidades de conseguir el resultado previsto;

176.  Hace hincapié en que es especialmente urgente reducir la tasa de desempleo juvenil; celebra que se hayan destinado 12 400 millones EUR del FSE y de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil a la lucha contra el desempleo juvenil durante el nuevo periodo de programación; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la ejecución de los fondos de la Unión y que se asegure de que el dinero se utilizará para los fines indicados; pide a la Comisión que establezca un sistema para el periodo de programación 2014-2020 que permita informar de los progresos realizados en la inserción laboral de las personas o grupos de personas menos favorecidas (es decir, jóvenes, personas mayores, desempleados de larga duración, miembros de la población romaní);

Población romaní

177.  Señala que los fondos disponibles para la integración de la población romaní no siempre se han utilizado para este fin; manifiesta su preocupación por el hecho de que muchos miembros de la población romaní sufren discriminación y exclusión social en condiciones socioeconómicas de extrema pobreza; se manifiesta también especialmente preocupado por el hecho de que, según una encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2012(46), en el 90 % de los hogares de población romaní, los ingresos medios estaban por debajo del umbral de pobreza nacional, y que, por término medio, el 45 % de la población romaní vive en condiciones de alojamiento muy desfavorecidas;

178.  Pide a la Comisión que respalde la aplicación efectiva de las estrategias nacionales de inclusión de la población romaní a escala local y regional y que garantice que el gasto presupuestario se orienta hacia los objetivos de las políticas generales;

Errores

179.  Constata que, de 182 transacciones examinadas por el Tribunal de Cuentas, 50 (el 27 %) estaban afectadas por errores; observa que, basándose en los 30 errores que ha cuantificado, el Tribunal estima que el porcentaje de error más probable es del 3,1 % (3,2 % en 2012); señala que en 13 casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios finales, las autoridades nacionales disponían de información suficiente para evitar, detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; considera que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error más probable estimado para el presente capítulo habría sido 1,3 puntos porcentuales inferior; hace hincapié en la responsabilidad fundamental que recae en los Estados miembros a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la Unión;

180.  Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas muestra un leve descenso en el porcentaje de error estimado para el ámbito del empleo y los asuntos sociales, situado en el 3,1 % en 2013 frente al 3,2 % del año anterior; toma nota de que este porcentaje de error sigue siendo el segundo más bajo de todos los ámbitos de actividad y espera una reducción aún mayor del porcentaje de error durante los próximos años;

181.  Observa que los errores en este ámbito tienen que ver, como en ejercicios anteriores, con gastos no subvencionables (un 93 % relativo a sobrecarga de costes generales, declaración de costes de personal excesivos y costes calculados incorrectamente) e incumplimiento de las normas de contratación pública (un 7 %);

182.  Toma nota de la recomendación del Tribunal de que la Comisión debe hacer con los Estados miembros un seguimiento de las deficiencias señaladas por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión en su auditoría temática de las verificaciones de la gestión basada en los riesgos y acoge con satisfacción la nueva orientación desarrollada por la Comisión para reforzar la fiabilidad de las verificaciones de la gestión durante el período de programación 2014-2020; señala que dicha orientación, que extrae enseñanzas del anterior período de programación, se ha presentado a los Estados miembros y se publicará en el segundo semestre de 2015; destaca que es muy importante que las autoridades de los Estados miembros utilicen la información disponible para detectar y corregir errores antes de solicitar el reembolso de la Comisión, lo que reducirá significativamente el porcentaje de error en el ámbito del empleo y los asuntos sociales;

183.  Anima a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a que persiga su objetivo en relación con el FSE de progresar desde la necesidad de corregir hasta una situación en la que los errores se eviten, y apoya los esfuerzos de esta Dirección General por ayudar a los Estados miembros que presentan los mayores porcentajes de error con respecto al FSE a mejorar sus sistemas utilizando las mejores prácticas disponibles; observa en este sentido que la capacidad administrativa y la organización de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión deben corresponder a su misión y a sus responsabilidades ante los Estados miembros;

Fiabilidad de los informes de los Estados miembros

184.  Lamenta que los controles de primer nivel incorrectos por parte de los sistemas nacionales de gestión y control sigan siendo la primera fuente de error; le preocupa profundamente el hecho de que los Estados miembros sean menos escrupulosos a la hora de utilizar fondos de la Unión que cuando se trata de sus presupuestos nacionales, cuando en realidad tienen una responsabilidad fundamental a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la Unión; observa que los siguientes programas mostraron deficiencias sistémicas particulares: Polonia, España (Castilla y León), Rumanía, Portugal, Italia (Sicilia), Alemania (Gobierno federal), Alemania (Turingia), República Checa y Hungría; observa que, además, las auditorías temáticas de la Comisión revelaron deficiencias en los sistemas de gestión y control de los programas operativos de Irlanda (inversión en capital humano), Eslovaquia (educación) y España (Comunidad Valenciana);

185.  Señala que, al revisar el porcentaje de error comunicado por los Estados miembros en los informes de control anuales (ICA), la Comisión aumentó el porcentaje de error en más de un 2 % para los siguientes programas operativos (PO):

Estados miembros

número de PO

2013 pagos provisionales EUR

Estados miembros ICA porcentaje de error

corrección

de COM

Diferencia

IT

2007IT052PO009

Bolzano

934 530

4,95%

7,11 %

2,16 %

CZ

2007CZ052PO001

Adaptabilidad Praga

3,58%

6,45 %

2,87 %

SK

2007SK05UPO002

PO empleo e inclusión social

86 718 231

1,65%

4,66 %

3,01 %

UK

2007UK052PO002

Tierras Bajas y Tierras Altas de Escocia

74 251 497

1,95%

10,59 %

8,64 %

IT

2007IT052PO001

Abruzzi

0,2%

15,9 %

15,88 %

ES

2007ES052PO011

La Rioja

0,38%

37,76 %

37,38 %

Además, la Comisión consideró que los informes anuales de control para los siguientes programas operativos no eran fiables en absoluto, activando así una corrección a tanto alzado:

Estados miembros

número de PO

2013 pagos provisionales EUR

Estados miembros ICA porcentaje de error

corrección

a tanto

alzado de la COM

Diferencia

LU

2007LU052PO001

Programa operativo FSE

4 285 659

0,46%

2,0 %

1,54 %

IT

2007IT051PO001

Campania

77 486 332

0,38%

2,0 %

1,62 %

BE

2007BE052PO001

Comunidad germanoparlante

0,0%

2,0 %

2 %

ES

2007ES052PO002

Castilla y León

10 607 012

0,0%

2,0 %

2,0 %

BE

2007BE052PO003

Estado federal

3,66%

5,0 %

1,34 %

IT

2007IT051PO007

PON Educación

78 589 393

0,4%

5,0 %

4,6 %

BE

2007BE052PO005

Flandes

118 201 220

1,61%

10,0 %

8,39 %

UK

2007UK051PO002

Gales Occidental y Los Valles

149 600 091

0,36%

10,0 %

9,64 %

UK

2007UK052PO001

Gales Oriental

9 476 602

0,36%

10,0 %

9,64 %

IT

2007IT052PO012

Toscana

61.978.561

1,11 %

25 %

23,89 %

IT

2007IT052PO016

Cerdeña

23.478.530

0,13 %

25 %

24,87 %

186.  Acoge con satisfacción, a este respecto, las acciones específicas de mitigación emprendidas por la Comisión, incluidas las medidas tanto preventivas como correctivas y las auditorías basadas en los riesgos realizadas por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión;

187.  Celebra que la Comisión continuara su política rigurosa en materia de interrupciones y suspensiones en 2013; considera oportuno destacar, en este contexto, que la Comisión aplicó correcciones financieras en 2013 por un valor de 842 millones EUR, de los cuales, 153 millones en 1994-1999, 472 millones en 2000-2006 y 217 millones en 2007-2013; indica que a lo largo de los tres periodos de programación los Estados miembros que presentaron la corrección financiera más elevada fueron los siguientes:

Estado miembro

corrección financiera acumulada aceptada/decidida (en millones EUR)

corrección financiera acumulada aplicada (en millones EUR)

Italia

497,7

497,7

Rumanía

312,1

299,1

España

1 070,1

1 064,3

188.  Observa, además, que el informe anual de actividades de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión contiene una reserva en lo que se refiere a los pagos realizados para el período de programación 2007-2013 con un importe de 123,2 millones EUR en situación de riesgo en 2013; señala que la reserva cubría 36 de los 118 programas operativos del FSE (en comparación con los 27 de 117 PO en 2012):

Período de programación 2007-2013

Estado

miembro

número de PO

Denominación

Reserva

BÉLGICA

2007BE051PO001

Convergencia Hainaut

Plena

2007BE052PO002

Troika Valonia-Bruselas

Plena

2007BE052PO003

Federal

De reputación

2007BE052PO004

Bruselas-Capital: Empleo y cohesión social

De reputación

2007BE052PO005

Flandes

Plena

REPÚBLICA CHECA

2007CZ052PO001

Adaptabilidad Praga

De reputación

2007CZ05UPO001

Recursos humanos y empleo

De reputación parcial

FRANCIA

2007FR052PO001

Programa operativo nacional FSE

Parcial

ALEMANIA

2007DE051PO002

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Plena

2007DE052PO003

Berlín

Plena

IRLANDA

2007IE052PO001

Inversión en capital humano

De reputación parcial

ITALIA

2007IT051PO001

Campania

Plena

2007IT051PO007

PO Educación

Plena

2007IT052PO001

Abruzo

De reputación parcial

2007IT052PO009

Bolzano

Plena

2007IT052PO012

Toscana

Plena

2007IT052PO016

Cerdeña

Plena

POLONIA

2007PL051PO001

Programa Operativo de Capital Humano

Parcial

RUMANÍA

2007RO051PO001

Desarrollo de recursos humanos

Plena

ESLOVAQUIA

2007SK05UPO001

PO Educación

Parcial

2007SK05UPO002

PO Empleo e Inclusión Social

De reputación parcial

ESPAÑA

2007ES051PO003

Extremadura

Parcial

2007ES051PO005

Andalucía

Plena

2007ES052PO003

Comunidad Valenciana

De reputación

2007ES052PO004

Aragón

Plena

2007ES052PO005

Baleares

Plena

2007ES052PO007

Cataluña

De reputación

2007ES052PO008

Madrid

De reputación parcial

2007ES052PO011

La Rioja

De reputación

2007ES05UPO001

Adaptabilidad Y Empleo

Parcial

2007ES05UPO002

Lucha contra la discriminación

Parcial

2007ES05UPO003

Asistencia técnica

Parcial

REINO

UNIDO

2007UK051PO002

Gales Occidental y Los Valles

Plena

2007UK052PO001

Gales Oriental

Plena

2007UK052PO002

Tierras bajas y altas de Escocia

Plena

2007UK052PO003

Irlanda del Norte

Parcial

Período de programación 2000-2006

Estado

miembro

número de PO

Denominación

Reserva

FRANCIA

1999FR053DO001

Objetivo nacional 3

De reputación

2000FR162DO021

Norte-Paso de Calais

ITALIA

1999IT161PO006

Calabria

SUECIA

1999SE161DO001

Norrbotten y Vasterbotten

REINO

UNIDO

1999GB161DO005

Tierras Altas e islas de Escocia

2000GB162DO013

Escocia Occidental

189.  Señala que, en 30 de los 79 casos, siguió habiendo reservas durante un año o más, sin considerar las reservas recurrentes emitidas para los mismos programas; pide a la Comisión que facilite información para evaluar si las deficiencias y las regiones siguen siendo las mismas y para determinar por qué las autoridades nacionales de gestión no fueron capaces de corregir los errores eficazmente; toma nota de las reservas recurrentes en Bélgica (competitividad y empleo regional, empleo y cohesión social), Alemania (Turingia y Berlín), Irlanda (inversión en capital humano), Italia (Campania; cualificaciones y desarrollo), Eslovaquia (educación), España (Extremadura, Andalucía, Illes Balears, Cataluña, La Rioja; adaptabilidad y empleo, lucha contra la discriminación, asistencia técnica) y el Reino Unido (Highlands e Islas - Escocia, Lowlands y Uplands - Escocia); pregunta a la Comisión, en este sentido, por qué estas reservas se producen de forma reiterada y qué medidas ha adoptado la Comisión para resolver la situación;

190.  Destaca que son objeto de reserva los pagos provisionales para programas operativos de 2007-2013 por un valor de 2 159,4 millones EUR; observa que la Comisión ha estimado el importe en peligro en 2013 en 123,3 millones EUR;

191.  Apoya al Tribunal de Cuentas cuando pide a la Comisión que refleje de manera coherente en su informe anual de actividades las razones por las que no formuló reservas (o reservas con mayor impacto financiero) en los casos en lo que esto se debiera a excepciones a las orientaciones de la Comisión aplicables o a estrategias de auditoría aprobadas.

192.  Sigue preocupado por las deficiencias sistémicas en los sistemas de gestión y control de España e Italia agravadas por la naturaleza descentralizada y desconcentrada de las estructuras estatales;

193.  Pide a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión que incluya en su informe anual de actividades la tabla de informes de control anuales nacionales facilitada en respuesta a la pregunta 19 del cuestionario sobre la aprobación de la gestión;

194.  Pide a la Comisión que vele por que las autoridades nacionales responsables de la gestión de los Fondos Estructurales se esfuercen por resolver el problema de la aplicación de tasas más elevadas a los costes de personal cuando se trata de proyectos europeos que cuando se trata de proyectos financiados con fondos nacionales;

195.  Toma debida nota del informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto, en particular en lo relativo a empleo y asuntos sociales, pero lamenta las escasas referencias a la igualdad de género en este terreno, así como el insuficiente enfoque sobre empleo, solidaridad social e igualdad de género en los informes especiales de este año del Tribunal de Cuentas;

196.  Reitera su petición de que se sigan desarrollando indicadores y datos específicos respecto a la cuestión de género para permitir la valoración del presupuesto general de la Unión desde dicha perspectiva y a efectos del seguimiento de los esfuerzos realizados para la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;

Liberación de créditos

197.  Se manifiesta preocupado por que, a finales de 2014, podría haber que liberar 129 millones EUR en seis Estados miembros (BE, CZ, DE, ES, IT y RU);

Instrumento de microfinanciación Progress

198.  Observa que la Unión ha contribuido con 100 millones EUR al instrumento de microfinanciación Progress; recuerda que el Fondo Europeo de Inversiones que aplica el instrumento de microfinanciación Progress en nombre de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones informó de que 52 proveedores de microcréditos en 20 Estados miembros habían firmado acuerdos en el marco del instrumento de microfinanciación Progress y que ya se habían desembolsado 31 895 micropréstamos por valor de 260,78 millones EUR a microempresas; se manifiesta preocupado, en este contexto, por que no se preste la suficiente atención a la cuestión de la responsabilidad democrática a la hora de establecer instrumentos financieros;

Medidas que deben adoptarse

199.  Pide a la Comisión que garantice que, al aprobar los programas operativos para el nuevo período de programación, los Estados miembros tengan en cuenta todas las posibilidades de simplificación permitidas por los reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos para 2014-2020.

200.  Pide a la Comisión que informe de los progresos realizados con la aplicación de los mencionados programas operativos objeto de reservas y de la forma de remediar las deficiencias detectadas en su informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2013;

201.  Insta a la Comisión a que garantice que las autoridades de los Estados miembros encargadas de gestionar fondos estructurales aborden la cuestión de que se imputen costes de personal a tipos más elevados cuando se trata de proyectos de la Unión que cuando están financiados por fondos nacionales.

202.  Pide a la Comisión que ejerza presión sobre los Estados miembros y les inste a aplicar la estrategia para la población romaní y a garantizar la ejecución efectiva de los fondos de la Unión para la población romaní;

203.  Pide a la Comisión que presione a los Estados miembros y les inste a que luchen de forma activa y concreta contra el desempleo, y en particular el desempleo juvenil;

Relaciones exteriores

Presión sobre el presupuesto

204.  Celebra que el procedimiento de aprobación de la gestión se centre cada vez más en mejorar el rendimiento con vistas a lograr los mejores resultados posibles con el dinero de los contribuyentes de la Unión; alienta a la Comisión a que, en este sentido, redoble sus esfuerzos para mejorar la circulación de la información relativa al ciclo de evaluaciones de manera que las lecciones aprendidas de la práctica del pasado y de las recomendaciones en materia de evaluación contribuyan en mayor medida a una mejor toma de decisiones, programación y ejecución de la ayuda de la Unión en el futuro;

205.  Expresa su honda preocupación por el hecho de que los créditos de pago del presupuesto de 2013 gestionados por la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo hayan registrado un déficit de 293 millones EUR y que la aprobación tardía de los aumentos necesarios haya supuesto una prórroga al año siguiente, aumentando así la presión sobre los ya ajustados créditos de pago de 2014;

206.  Observa con preocupación la creciente divergencia entre los compromisos internacionales de la Unión, sus ambiciosos marcos políticos y nuevas herramientas (como la agenda para el desarrollo después de 2015 y los instrumentos de financiación exterior para el periodo 2014-2020) por una parte y, por otra, su incapacidad a la hora de cumplir con los compromisos adquiridos con sus socios internacionales debido a una disponibilidad insuficiente de créditos de pago;

207.  Considera que esta situación no solo genera un elevado riesgo político y de menoscabo de la reputación de la Unión como primer donante a nivel mundial, sino que también puede poner en peligro la estabilidad presupuestaria de los países socios, causando déficits de financiación en sus presupuestos; teme que esta divergencia resulte muy obvia en 2015, ya que el nivel global de la ayuda oficial al desarrollo estará muy por debajo del objetivo colectivo del 0,7 % del PNB de la Unión a finales de año;

208.  Hace hincapié en que 2013 fue el segundo año consecutivo en que la ayuda humanitaria procedente del presupuesto de la Unión superó 1 300 millones EUR en compromisos debido a la aparición de numerosas crisis humanitarias que causaron un tremendo sufrimiento humano; deplora las repercusiones que la falta de créditos de pago ha ocasionado en las actividades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (DG ECHO) a lo largo de este año de crisis, que solo pudieron mantenerse mediante una reorganización de los calendarios de pago, con la consiguiente prórroga de 160 millones EUR en pagos atrasados a finales de año; pide al Consejo que cumpla con el plan de pagos acordado con el Parlamento Europeo;

209.  Lamenta el daño que ya han causado a la reputación de la Unión estas medidas ad hoc y señala la paradoja entre, por una parte, el aumento del número de crisis humanitarias en el mundo a lo largo de los últimos años y las medidas operativas que la Unión ha adoptado para hacer frente con eficacia a las crisis repentinas (como la creación de un Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias en mayo de 2013) y, por otra parte, la falta de créditos de pago; expresa su preocupación por el hecho de que esta situación podría agravarse si no se garantiza un aumento adecuado del presupuesto;

Porcentajes de error

210.  Observa que el porcentaje de error más probable para el Tribunal de Cuentas es de un 2,6 % y que el porcentaje de error residual determinado por el segundo estudio realizado por EuropeAid se estima en un 3,35 %; lamenta que los sistemas examinados por el Tribunal de Cuentas en EuropeAid se consideren parcialmente eficaces;

211.  Observa que la naturaleza de los instrumentos y las condiciones de pago en los ámbitos del apoyo presupuestario y de las contribuciones de la Unión a proyectos financiados por varios donantes realizados por organizaciones internacionales limitan la propensión a error de las operaciones;

212.  Pide a la Comisión que presente un informe sobre el valor añadido de la ayuda presupuestaria y, en particular, sobre la forma en que ha ayudado a los países en desarrollo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; solicita, en este contexto, un estudio de las medidas adoptadas para evitar que parte de la financiación se despilfarre como consecuencia de la corrupción y el fraude, así como de la eficacia de los sistemas de gestión financiera a este respecto;

213.  Comparte las críticas del Tribunal de Cuentas con respecto al denominado «enfoque nocional» en el caso de los proyectos apoyados por múltiples donantes, y pide a la Comisión que examine la opción de presentar en sus propias cuentas un análisis de estos proyectos en su conjunto, en lugar de limitarse a examinar si la cantidad común contiene suficiente gasto subvencionable para cubrir la contribución de la Unión;

214.  Pide al Tribunal de Cuentas que calcule un porcentaje de error distinto en el ámbito de las relaciones exteriores para los gastos no incluidos en el apoyo presupuestario o en las contribuciones a los proyectos de donantes múltiples aplicados por organizaciones internacionales;

Informes anuales de actividad

215.  Lamenta el hecho de que, en el caso de nueve operaciones relacionadas con el programa nacional de preadhesión, la Comisión haya utilizado un procedimiento contable para liquidar importes que ascienden a 150 millones EUR sobre la base de estimaciones y no de los gastos efectuados, pagados y aceptados, acreditados por documentos justificativos; subraya que esta práctica sistemática de la Dirección General de Ampliación no es conforme con el artículo 88 del Reglamento Financiero ni con el artículo 100 de sus normas de desarrollo; señala que esta práctica ya antigua ha afectado y afecta a las declaraciones de fiabilidad de la Dirección General de Ampliación de muchos años, lo que supone que, respecto de 2013, el 20 % de todos los gastos de esta Dirección General se basaran en estimaciones; celebra que en 2014 la Comisión instaurara y aplicara sin demora un sistema para garantizar que a partir de ese momento la prefinanciación se liquidara sobre la base de los gastos efectuados y comunicados correctamente; toma nota de que la Comisión ha señalado sistemáticamente que la antigua Dirección General de Ampliación no validó ni aceptó oficialmente ningún gasto en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas, por lo que no puede suponerse la existencia de ninguna comunicación de aceptación al beneficiario;

216.  Recuerda que en su declaración de fiabilidad(47), el director general de EuropeAid afirmó que los procedimientos de control que se estaban aplicando ofrecían las garantías necesarias relativas a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; considera, no obstante, que esta afirmación se contradice por el hecho de que emitiera una reserva global relativa a un porcentaje de error por encima del 2 %, lo que demuestra que los procedimientos de control no fueron capaces de evitar, detectar y corregir errores significativos;

217.  Pide a la Comisión que aclare las instrucciones vigentes de la Secretaría General de la Comisión de modo que sea posible emitir un dictamen negativo cuando el impacto financiero supere el umbral de materialidad para la totalidad del presupuesto bajo responsabilidad de una Dirección General;

218.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir un mecanismo de sanción en caso de que un ordenador emita intencionadamente una declaración de fiabilidad irregular en el informe anual de actividades al que hace referencia el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero;

Comercio internacional

219.  Pide a la Comisión que transfiera personal de otras direcciones generales a la Dirección General de Comercio con objeto de garantizar que esta Dirección General pueda atender de forma eficaz, eficiente y oportuna la legítima demanda de los ciudadanos de la Unión y del Parlamento de mejora de la transparencia y de mayor acceso a la información en el contexto de las negociaciones comerciales de la Unión en curso y del próximo proceso de ratificación, en particular por lo que se refiere a los acuerdos ATCI, AECG y ACS, sin verse obligada a descuidar otras importantes tareas que le han sido asignadas;

220.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar unas auditorias y unos controles adecuados de la asistencia macrofinanciera de la Unión;

221.  Observa que el Tribunal de Cuentas señala que, aunque también se han registrado avances positivos, el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) todavía no ha logrado alcanzar plenamente sus objetivos declarados; observa asimismo que este sistema solo ha estado vigente durante un breve período;

222.  Subraya que la evaluación y el control de los acuerdos comerciales no es solo una cuestión presupuestaria, sino que también es fundamental a la hora de garantizar que los socios cumplan los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos y de reglamentación laboral y medioambiental;

223.  Pide que se garanticen controles suficientes de las diferentes actividades en apoyo de la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Unión y de su acceso a los mercados de terceros países; reitera la necesidad de evaluar el nivel de eficacia de la coordinación entre los centros de negocios de la Unión, los centros de negocios nacionales y las cámaras de comercio en terceros países, en particular en Asia, y de buscar la manera de mejorar esa eficacia.

Haití

224.  Está de acuerdo con las recomendaciones que figuran en el Informe Especial nº 13/2014 del Tribunal de Cuentas titulado «Ayuda de la UE a la rehabilitación tras el terremoto de Haití», en particular la adopción de una estrategia común DEVCO-ECHO destinada a garantizar un vínculo y una sinergia más eficaces entre sus actividades respectivas, e insta a la Comisión a que aplique estas recomendaciones en todas las operaciones en curso y futuras emprendidas a raíz de catástrofes o de una situación de fragilidad; pide a la Comisión que informe a los colegisladores de todo impedimento presupuestario o legal que haya obstaculizado la aplicación efectiva de la ayuda de la Unión a la rehabilitación de Haití tras el terremoto;

Financiación combinada

225.  Observa con preocupación que el uso de financiación combinada en el sector energético afecta principalmente a grandes proyectos, con menos incidencia en las soluciones energéticas a nivel local; insta a la Unión a que se abstenga de desarrollar un enfoque descendente para el desarrollo de infraestructura energética con el fin de garantizar el acceso universal y generalizado a la energía antes de 2030, teniendo en cuenta la posibilidad de que las infraestructuras a gran escala no sean adecuadas para la estructura económica y social de país ni faciliten el acceso de las personas pobres a la energía, para las que las fuentes de energía más pequeñas, descentralizadas y fuera de red resultan a menudo más eficaces y apropiadas;

Política exterior y de seguridad común (PESC)

226.  Celebra los progresos de la Comisión en acreditar todas las misiones de la PESC con arreglo a la «evaluación en seis pilares» y su predicción de que las cuatro misiones principales pronto serán conformes; subraya la necesidad de que la Comisión acredite todas las misiones con arreglo a la recomendación del Tribunal de Cuentas;

227.  Manifiesta su enorme preocupación por las serias alegaciones de corrupción contra EULEX Kosovo que, de confirmarse, pondrán en tela de juicio la integridad de la reputación de la Unión y de la ayuda que presta a los países que están realizando reformas en el ámbito del Estado de Derecho, y manifiesta, asimismo, su particular preocupación por la manera en que se han tratado las alegaciones de corrupción y la lentitud de la respuesta del Servicio Europeo de Acción Exterior; toma nota de la investigación iniciada para examinar a EULEX Kosovo; espera que se le informe de los resultados cuanto antes e insiste en que debe adoptarse una política de tolerancia cero con respecto a las cuestiones relativas a la corrupción, así como que deben aplicarse las lecciones extraídas;

228.  Lamenta los notables retrasos de la adquisición de equipos y servicios esenciales para misiones de la Política Común de Seguridad y de Defensa (PCSD) y el efecto negativo resultante sobre el funcionamiento de dichas misiones; recuerda que el Tribunal de Cuentas denunció esta ineficiencia en su Informe especial nº 18/2012 titulado «Asistencia de la Unión Europea a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho», en el que se concluye que los procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento Financiero «no están concebidos para misiones de la PCSD [...] que a veces requiere[n] respuestas rápidas y flexibles»; insta a la Comisión a que se plantee la revisión de la normativa ad hoc;

Informe de gestión de la ayuda exterior (IGAE)

229.  Observa que la mayoría de las delegaciones de la Unión no alcanzaron los parámetros de referencia establecidos por la Comisión en los indicadores clave de rendimiento(48) incluidos en los 119 informes de gestión de la ayuda exterior relativos a la planificación financiera y la asignación de recursos, la gestión financiera y las auditorías;

230.  Observa que, teniendo en cuenta los ICR establecidos por la Comisión, las delegaciones de la Unión con mejores rendimientos son las de Nepal y Namibia, puesto que han alcanzado los parámetros de referencia establecidos por la Comisión en el caso de 23 ICR de un total de 26; Lamenta que la delegación con peor rendimiento sea la delegación de la Unión en Libia, que alcanzó los parámetros de referencia en el caso de tan solo tres ICR de un total de 26, seguida de la delegación en la República Centroafricana, que solo ha alcanzado cuatro parámetros de referencia;

231.  Lamenta que las delegaciones supervisadas por la Dirección General de Ampliación, a saber, las delegaciones en Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Kosovo y Serbia, ofrezcan poca información y datos específicos en su propio IGAE;

232.  Lamenta que los resultados de las acciones dirigidas por los servicios de las delegaciones de la Unión no se midan adecuadamente en el marco de los ICR existentes, y que los parámetros de referencia ofrezcan muy poca claridad sobre la cantidad y en particular el rendimiento de las delegaciones, así como sobre el grado de satisfacción de las partes interesadas respecto de los servicios prestados por las delegaciones de la Unión en esos países;

233.  Pide a la Comisión que:

   presente al Parlamento las medidas adoptadas para mejorar el rendimiento de las delegaciones de la Unión en lo que respecta a la planificación financiera y la asignación de recursos, la gestión financiera y las auditorías, en particular en lo que respecta a las delegaciones con peor rendimiento;
   documente mejor cada año las conclusiones que extrae del IGAE y de los ICR y que presente esas conclusiones junto con los IGAE al Parlamento;
   incluya en el IGAE un balance con los datos contables de la delegación;
   mejore la calidad y la exhaustividad de los datos facilitados en los IGAE y la pertinencia de esos informes, en particular en lo que respecta a las delegaciones supervisadas por la Dirección General de Ampliación; y que
   incluya enlaces relativos a la lucha contra la corrupción en las ayudas externas;

Grupo Internacional de Gestión

234.  Toma nota de que ha circulado una versión filtrada del informe definitivo de la OLAF sobre el Grupo Internacional de Gestión (GIG); pide a la Comisión y al Comité de Vigilancia de la OLAF que investiguen por qué motivo y de qué manera se filtró el informe de la OLAF y averigüen quiénes son los responsables, cuando el GIG aún no conoce el contenido del informe;

235.  Observa que el GIG recibió, directa o indirectamente en régimen de gestión conjunta, más de 130 millones EUR de la Comisión desde su creación en 1994; observa que, debido a la interrupción de los pagos por la Comisión, el GIG ha llevado el asunto ante el Tribunal y que el estatuto de esta organización es objeto de controversia jurídica; insta a la Comisión a que tome una decisión inequívoca a este respecto y le solicita que informe al Parlamento sobre el curso dado a la investigación de la OLAF abierta en 2011; insta a la Comisión a que proporcione al Parlamento una lista de todas las organizaciones, empresas, otros organismos o personas a los que se hayan adjudicado contratos de la Comisión sin una convocatoria de propuestas previa, y que especifique su estatuto jurídico;

Ucrania

236.  Observa que en 2013 los pagos de ayuda bilateral a Ucrania, financiados con cargo al presupuesto del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), ascendieron a 152,8 millones EUR; señala que el 42,5 % de esos pagos (64,9 millones EUR) está relacionado con contratos directamente gestionados por la delegación de la Unión a Ucrania; señala que el 57,5 % restante (87,9 millones EUR) se desembolsó en forma de apoyo presupuestario;

237.  Hace hincapié en que los pagos de apoyo presupuestario están condicionados al logro de resultados e indicadores acordados conjuntamente; señala que el Gobierno beneficiario se compromete a lograr esos resultados e indicadores con la firma de un acuerdo financiero bilateral, y si no alcanza los resultados e indicadores, no se efectúan los pagos;

238.  Reconoce que Ucrania se encuentra en la actualidad en una situación particularmente difícil, pero mantiene que ello no puede ser una excusa para no cumplir las condiciones a las que se supedita la concesión de ayuda presupuestaria ni, especialmente, para no hacer frente a la corrupción generalizada en el país;

239.  Pide, por consiguiente, a la Comisión y a la delegación de la Unión en Ucrania que muestren particular prudencia a la hora de desembolsar fondos y que se aseguren de que los fondos se invierten en los proyectos a los que van destinados;

Costes administrativos del suministro de la ayuda

240.  Manifiesta su preocupación por los elevados costes administrativos del suministro de la ayuda a Asia Central calculados por el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los costes administrativos del suministro de la ayuda exterior si estos sobrepasan el 10 % de las previsiones presupuestarias;

Posible malversación de fondos de la Unión para la ayuda humanitaria y al desarrollo

241.  Toma nota de que en 2003 la OLAF elaboró un informe sobre la ayuda humanitaria concedida al campo de refugiados saharauis de Tinduf, en Argelia (OF 2003/526); solicita aclaraciones a la Comisión sobre las medidas adoptadas a raíz de las conclusiones de este informe; observa que, según un informe de investigación del ACNUR(49), el hecho de que no se registrara una población de refugiados durante un periodo de tiempo tan largo (prácticamente 30 años desde su llegada) constituye una situación anómala y única en la historia del ACNUR; insta a la Comisión a que se asegure de que se impide que los ciudadanos argelinos o saharauis acusados por el informe de la OLAF accedan a ayuda financiada por los contribuyentes de la Unión; Pide a la Comisión que reevalúe y adapte la ayuda de la Unión en función de las necesidades reales de la población afectada y que vele por que los intereses y las necesidades de los refugiados no se vean en ningún caso perjudicados, ya que los refugiados son los más vulnerables ante cualquier posible irregularidad;

242.  Se manifiesta preocupado por el caso de fraude en el sistema de retribuciones públicas en Ghana, en el que ni el Banco Mundial ni el Reino Unido en su condición de socios del proyecto alertaron a la Comisión de la seria preocupación suscitada por deficiencias de los controles y del riesgo de errores contables y fraude que presentaban estas deficiencias;

Investigación y otras políticas internas

UE 2020

243.  Destaca que el Séptimo Programa Marco (7PM) fue el programa más importante de los financiados por la Comisión; observa que se firmaron 809 acuerdos, con 10 345 participantes por un total de 3 439 millones EUR en contribuciones de la Unión; observa que el 7PM contribuye a los esfuerzos de la Unión por invertir en una competitividad sostenible, pero señala que la Unión en su conjunto aún dista mucho de alcanzar su objetivo de gasto de al menos el 3 % del PIB en I+D; señala que se han realizado algunos progresos a la hora de cumplir los indicadores clave de rendimiento (gastos brutos de Investigación y Desarrollo (I+D), porcentaje del gasto público en I+D, progresos en la aplicación de la Unión por la innovación, porcentaje de contribuciones financieras de la Unión a las pequeñas y medianas empresas, reducción de los plazos de concesión);

Errores

244.  Observa que el Tribunal de Cuentas examinó 150 operaciones, a saber, 89 operaciones relativas a investigación (86 del séptimo programa marco (VII PM) y tres del sexto programa marco (VI PM)), veinticinco operaciones correspondientes a los programas «Aprendizaje permanente» (PAP) y «Juventud en acción» (JEA) y treinta y seis operaciones de otros programas; lamenta que el Tribunal de Cuentas estimara el porcentaje de error más probable en un 4,6 % (en 2012, en un 3,9 %);

245.  Observa que el gasto en este ámbito cubría una amplia gama de objetivos políticos, como la investigación y la innovación, la educación, la seguridad, la migración y las medidas para combatir los efectos de la crisis financiera; observa que la Comisión destinó más del 50 % (5 771 millones EUR) del importe disponible a investigación; señala que el 45 % del presupuesto de la Comisión para investigación fue ejecutado por organismos fuera de la Dirección General (por ejemplo, agencias o empresas comunes); observa que casi el 90 % del gasto se ejecutó en forma de subvenciones a los beneficiarios que participan en proyectos y que en 2013 la Comisión celebró 809 acuerdos de subvención;

246.  Toma nota de que el principal riesgo de irregularidad sigue siendo que los beneficiarios presenten en sus declaraciones costes no subvencionables o infundados que no sean detectados ni corregidos por los sistemas de control de la Comisión o de los Estados miembros.

247.  Lamenta que el 35 % del porcentaje de error estimado tenga su origen en costes de personal calculados incorrectamente o no subvencionables; observa que ello incluye la declaración de los costes de personal presupuestados en lugar de los costes reales, así como la imputación de costes por un tiempo que no se dedicó a los proyectos;

248.  Lamenta que el 23 % del porcentaje de error estimado se deba a costes indirectos no subvencionables; el 25 %, a otros costes directos no subvencionables (IVA, desplazamientos, etc.), y el 17 %, al incumplimiento de las normas en materia de contratación pública;

249.  Observa que apenas se conoce el perfil de riesgo/error de los nuevos solicitantes, y en particular las pymes; pide a la Comisión que no socave los esfuerzos realizados para alentar a estos solicitantes a participar en el programa aumentando sistemáticamente el nivel de control o la carga administrativa que pesa sobre ellos;

Sistemas de gestión y control

250.  Expresa su sorpresa al observar que, en 9 de 32 declaraciones de costes certificadas por auditores independientes, el Tribunal de Cuentas constató un nivel significativo de errores; considera que ese nivel de error es inaceptable teniendo en cuenta que los auditores trabajan en su ámbito de experiencia profesional;

251.  Pide a la Comisión que mejore la concienciación de los auditores en lo tocante al ejercicio de sus funciones;

252.  Toma nota de que en 2013 la Comisión realizó 500 auditorías ex post y la correspondiente acción de recuperación y corrección, así como controles ex ante basados en el riesgo;

253.  Acoge, por tanto, con satisfacción la recomendación del Tribunal de Cuentas, aceptada por la Comisión, de que las actividades de control en este ámbito se basen más en los riesgos, centrando sus controles sobre los beneficiarios de alto riesgo (por ejemplo, las entidades con menos experiencia en relación con fondos europeos) y reduciendo la carga de los controles impuestos a aquellos cuyos riesgos son más reducidos;

254.  Reitera la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre una menor carga administrativa y un control financiero efectivo;

255.  Celebra que, en 2014, el plazo de concesión haya disminuido de 249 a 209 días en el 94 % de los acuerdos de subvención;

256.  Celebra el hecho de que la Comisión continuara con su campaña de comunicación basada en un documento en el que se enumeran las causas más comunes de error, que se distribuyó a todos los participantes del programa en 2012;

257.  Observa que, a finales de 2013, la recuperación de las cantidades declaradas indebidas ascendía a 29,6 millones EUR, mientras que los importes pendientes de recuperación habían aumentado de 12 millones EUR a finales de 2012 a casi 17 millones EUR;

258.  Señala que las partes interesadas en el proyecto (la organización ITER y las agencias nacionales – incluida Fusión para Europa) han reconocido que el calendario y el presupuesto actuales no son realistas, tal y como lo confirman diversas evaluaciones independientes realizadas en los dos últimos ejercicios (2013-2014); solicita un ejemplar del calendario y el presupuesto revisados que se presentarán ante el Consejo de ITER en junio de 2015; muestra su preocupación por los retrasos que experimenta regularmente el programa ITER, que suscitan dudas en cuanto a su eficiencia y eficacia; manifiesta su profunda preocupación por el sobrecoste, que perjudica a la rentabilidad del programa y pone en peligro otros programas europeos, especialmente en el ámbito de la investigación;

259.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Fondo para las Fronteras Exteriores haya contribuido a promover la solidaridad financiera; critica que, a pesar de ello, el valor añadido de la Unión haya sido limitado y que el resultado global no pudiera medirse debido a deficiencias en la supervisión de las autoridades competentes y a deficiencias graves en las evaluaciones ex post llevadas a cabo por la Comisión y los Estados miembros.

Galileo

260.  Toma nota de las respuestas de la Comisión sobre los progresos logrados en la aplicación del proyecto Galileo: en 2011 y 1012, se lanzaron con éxito cuatro satélites de validación en órbita (In-Orbit Validation, IOV), la fase de validación en órbita de Galileo concluyó con éxito en 2014, el diseño del sistema, los objetivos de rendimiento y la base de referencia para el funcionamiento del sistema se confirmaron con éxito, la infraestructura terrestre, con muchas estaciones terrestre en todo el mundo, se ha completado para las operaciones iniciales, se demostró con éxito la capacidad de búsqueda y salvamento de los satélites IOV de Galileo, el lanzamiento de dos satélites (nº 5 y nº 6) el 22 de agosto de 2014 tuvieron como consecuencia la inyección de esos satélites en la órbita incorrecta, y desde diciembre de 2014 se ha ido desplazando a los satélites gradualmente a una órbita más favorable para permitir su mejor aprovechamiento posible, y siguen en curso las pruebas con la carga útil de navegación de los satélites; espera que se le informe de los costes adicionales de las medidas imprevistas;

261.  Señala que, en 2013, el Tribunal de Cuentas auditó ocho operaciones en el sector de los transportes y detectó que, en cinco casos, había por lo menos un error; llama la atención sobre el aumento del porcentaje de operaciones afectadas en 2013 (62 %) en comparación con 2012 (49 %), y observa con preocupación que, como en años anteriores, el Tribunal ha detectado en los proyectos RTE-T examinados varios errores relativos al incumplimiento de normas de la Unión y nacionales en materia de contratación pública; toma nota de que, como en el año 2012, una vez más en 2013 la Dirección General de Movilidad y Transportes no emitió ninguna reserva relativa a los errores en materia de adjudicación de contratos públicos; insiste, por consiguiente, en que la Comisión adopte las medidas necesarias para evitar esos errores en el futuro; observa que es sumamente importante extender el control ex ante y ex post de los beneficiarios de subvenciones, fondos y financiación de la Comisión, para evitar un mal uso en la asignación de los recursos de la Unión y garantizar una comprobación de los resultados; subraya que, incluso si el periodo de financiación 2007-2013 ya está formalmente cerrado, en virtud del principio N+2 de los Fondos de Cohesión muchos proyectos están todavía en construcción hasta finales de este año;

262.  Pide a la Comisión que, en aras de la transparencia, publique una lista anual fácilmente accesible de los proyectos de transporte cofinanciados por la UE, en la que se incluya el importe exacto de la financiación concedida a cada proyecto; señala que esta lista deber incluir todas las fuentes de financiación de la Unión, como TEN-T, Horizonte 2020 o los Fondos de Cohesión y Regionales;

263.  Insta a la Comisión a informar anualmente sobre el modo en que se han tenido en cuenta las observaciones sobre las correspondientes líneas presupuestarias;

264.  Recuerda que los proyectos de transporte en los periodos 2007-2013 y 2014-2020 han sido y serán financiados por múltiples fuentes, como el Instrumento de Interconexión para Europa, el Fondo de Cohesión o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; pide a la Comisión que busque más sinergias entre las distintas fuentes de financiación para procurar una asignación más eficiente de los fondos de la UE;

Medio ambiente y salud pública

265.  Expresa su satisfacción por lo que se refiere a la aplicación general en 2013 de las rúbricas presupuestarias correspondientes a medio ambiente, acción por el clima, salud pública y seguridad alimentaria; recuerda una vez más que la asignación correspondiente a estos instrumentos políticos no alcanza el 0,5 % del presupuesto de la Unión y que debe tenerse presente el claro valor añadido de la Unión en esos ámbitos y el apoyo que los ciudadanos europeos prestan a las políticas ambientales y climáticas de la Unión, así como a la salud pública y a la seguridad alimentaria; lamenta que, en comparación con 2012, este porcentaje haya disminuido del 0,5 % al 0,8 %;

266.  Toma nota de la manera en que se presentan los ámbitos políticos de medio ambiente y salud en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013; expresa su preocupación por el hecho de que estos dos ámbitos políticos figuren de nuevo en el capítulo dedicado también al desarrollo rural y la pesca; reitera sus críticas con respecto a esta agrupación de los ámbitos políticos e insta al Tribunal de Cuentas a que revise su enfoque con ocasión de su próximo informe anual; destaca, en este sentido, el Informe Especial nº 12/2014 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Financia eficazmente el FEDER los proyectos que promueven directamente la biodiversidad con arreglo a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020? », en el que se insiste en la necesidad de que la Comisión lleve un registro exacto de los gastos directos e indirectos en el ámbito de la biodiversidad, incluida la red Natura 2000; insta a los Estados miembros a que faciliten este proceso transmitiendo datos precisos;

267.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas realiza controles aleatorios de forma muy sistemática en los Estados miembros y establece el porcentaje de error basándose en los mismos; observa que el Tribunal de Cuentas no indica en qué Estados miembros ni en qué ámbitos se constatan los principales problemas; destaca, por consiguiente, la necesidad de contar con una cadena de responsabilidad clara y considera muy importante, a este respecto, la calidad de los sistemas de control en los Estados miembros;

268.  Considera satisfactorios los progresos alcanzados en la ejecución de catorce proyectos piloto y seis acciones preparatorias, por importes que ascienden en total a 5 983 607 euros; alienta a la Comisión a que siga ejecutando los proyectos piloto y las acciones preparatorias que ha propuesto el Parlamento;

269.  Toma nota de que, en el ejercicio 2013, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria era responsable de la ejecución de 233 928 461 euros correspondientes a las líneas presupuestarias de salud pública y que el 98,1 % de dicho importe se ejecutó satisfactoriamente; es consciente de que aproximadamente el 77 % de ese presupuesto se transfiere directamente a tres agencias descentralizadas (el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria —EFSA— y la Agencia Europea de Medicamentos —EMA—), de que todos los créditos se ejecutaron al 100 %, excepto en el caso de la EMA y la EFSA, y de que la infraejecución de los créditos de compromiso de la EMA y la EFSA corresponde al resultado de la ejecución de 2012;

Cultura

270.  Acoge con satisfacción el que, en 2013, el índice de ejecución presupuestaria para los programas 2007-2013, en particular los programas de Aprendizaje Permanente (PAP), Cultura, MEDIA y La Juventud en Acción, fuera del 100 %; pide que se refuerce y se incremente el presupuesto en el marco de los programas en materia de educación y cultura 2014-2020; observa con especial preocupación que, a finales del año, el desequilibrio entre los créditos de compromiso y los créditos de pago adoptados dio lugar a una escasez de pagos (alcanzando, por ejemplo, en el programa Erasmus+ una deuda de 202 millones EUR) que incidió muy negativamente en el año siguiente; expresa su profunda inquietud y lamentaría que volviera a producirse una situación similar en el contexto de los nuevos programas, en especial Erasmus+ y Europa Creativa, lo que supondría a su vez una peligrosa pérdida de credibilidad por parte de la Unión y minaría la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas y tendría unas consecuencias desastrosas para los participantes en los programas;

271.  Se felicita del hecho de que, desde su lanzamiento en 1987, el programa Erasmus haya alcanzado y superado el referente de los tres millones de estudiantes; observa el éxito continuo que ha tenido desde su inicio este programa emblemático de la Unión, que ha contribuido a la integración europea y al aumento del sentido de pertenencia a una ciudadanía europea común y de la concienciación al respecto;

272.  Observa con preocupación que, como indica el Informe especial 399 del Eurobarómetro sobre el acceso a la cultura y la participación, de 2013, los presupuestos públicos destinados a la salvaguardia y la promoción del patrimonio cultural estén registrando un descenso significativo a escala europea, igual que la participación en actividades culturales tradicionales; considera, por lo tanto, que han de reforzarse los nuevos instrumentos de la Unión destinados a apoyar la Agenda Europea para la Cultura, como por ejemplo Europa Creativa y Horizonte 2020 o la plataforma cultural Europeana;

Medidas que deben adoptarse

273.  Toma nota de que el director general de la Dirección General de Investigación e Innovación emitió una reserva general respecto de la exactitud de las declaraciones de gastos (3 664 millones EUR) para el 7PM en el informe anual de actividades de la Dirección General, pese a que él mismo espera que las repercusiones financieras netas de los errores, basadas en 1552 proyectos concluidos, asciendan al 2,09 %, lo que se sitúa muy cerca del umbral de materialidad; considera que estas reservas privan de sentido al término de «buena gestión financiera»; pide, por consiguiente, al director general que, en lo sucesivo, utilice sus reservas de forma más específica;

274.  Pide a la Comisión que facilite información, a tiempo para el informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2013 de la Comisión, relativa a la duración media de los procedimientos contradictorios antes de proceder a la recuperación en este ámbito;

275.  Lamenta que la Comisión aún no haya enviado la lista de beneficiarios desglosada por países; espera recibir una respuesta en el informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2013 de la Comisión;

276.  Celebra que la Comisión por fin haya permitido el acceso de la ponente al informe de auditoría sobre los costes de funcionamiento de dos programas (Aprendizaje permanente, 6,9 millones EUR, y La juventud en acción, 1,65 millones EUR) aplicados en 2012 y 2013 en Turquía; señala que el informe ha sido transmitido en virtud del Acuerdo Marco; observa con preocupación importantes deficiencias, pero celebra las medidas tomadas por las autoridades turcas para subsanar la situación; solicita a la Comisión que examine si deberán aplicarse correcciones financieras;

277.  Pide a la Comisión que facilite información complementaria sobre el gasto del programa de medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación a tiempo para el informe sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2013 de la Comisión; señala que el importe de los pagos en peligro para este programa podría ascender a 3,4 millones EUR en 2013, lo que supondría un porcentaje de error residual del 2,8 %; observa que, pese a estas circunstancias, el director general de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología no emitió una reserva;

278.  Pide a la Comisión que informe exhaustivamente, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión 2014, de la creciente «orientación política» de la Dirección General de Investigación e Innovación desencadenada por la externalización de la gestión de dos tercios de los costes de funcionamiento del 7PM a órganos externos a la Comisión;

279.  Pide a la Comisión que proporcione, a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión 2014, una visión general de la evolución de la política entre el 7PM y Horizonte 2020 para los investigadores y las pymes;

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

280.  Acoge con satisfacción las conversaciones en curso entre la OLAF y su Comité de Vigilancia sobre acuerdos de trabajo e insta a estos órganos que traten de llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio; toma nota de los esfuerzos de la OLAF por aplicar los acuerdos de trabajo; insiste en que, en vista de los escasos recursos de que dispone esta oficina, estos esfuerzos no deben ser desproporcionados;

281.  Destaca que el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(50), en vigor desde el 1 de octubre de 2013, obliga a la OLAF a velar por la independencia del funcionamiento de la Secretaría del Comité de Vigilancia (considerando 40 del Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013); desconoce, en esta fase, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta obligación jurídica; insta a la Comisión a que adopte medidas inmediatas para remediar esta situación;

282.  Pide a la OLAF que consulte oportunamente a su Comité de Vigilancia antes de modificar las instrucciones para el personal relativas a los procedimientos de investigación y antes de establecer las prioridades de su política de investigación;

283.  Lamenta que la OLAF no siga necesariamente las recomendaciones de su Comité de Vigilancia, en ocasiones incluso sin aportar una justificación; pide al director general que mejore su cooperación a este respecto;

284.  Recuerda que la OLAF abrió 423 investigaciones el 31 de enero de 2012; le preocupa la legalidad de un procedimiento como este; pide al Comité de Vigilancia de la OLAF que evalúe la legalidad de las 423 investigaciones abiertas de la noche a la mañana y el resultado de dichas investigaciones; pide igualmente al Comité de Vigilancia de la OLAF que evalúe las estadísticas relativas a la duración de las investigaciones, que analice el funcionamiento del sistema de gestión de casos y que le informe al respecto;

285.  Pide al Comité de Vigilancia de la OLAF que evalúe también las estadísticas relativas a la duración de las investigaciones, que analice el funcionamiento del sistema de gestión de casos y que informe al respecto a la comisión competente del Parlamento;

286.  Pide a la OLAF que en su informe anual facilite datos estadísticos más detallados sobre la frecuencia de la apertura y el cierre de las investigaciones;

287.  Pide a la OLAF que facilite al Parlamento más información sobre los aspectos prácticos del procedimiento de selección de casos, la duración y las orientaciones internas aplicables al proceso;

Administración

288.  Señala que durante los últimos cuatro años (2011-2014) se recibieron 336 145 solicitudes para todos los procedimientos de selección lanzados por la Oficina Europea de Selección de Personal, que el coste medio de tratamiento de una solicitud se estima en 238 EUR y que menos del 10 % de esos candidatos van a parar al final a una lista de reserva; pide que se ahorre dinero de los contribuyentes de la Unión reduciendo la burocracia y prolongando al menos a dos años la validez de las listas de reserva establecidas; pide a la Comisión que informe sobre este particular antes de junio de 2015;

289.  Pide a la Comisión que proporcione al Parlamento información sobre la pensión más elevada abonada en 2013 a funcionarios de la Comisión;

290.  Se muestra preocupado por las constataciones del Tribunal de Cuentas de que se recurre poco a las disposiciones para hacer frente al personal con rendimiento insatisfactorio; pide a la Comisión que aplique plenamente el Estatuto de los funcionarios;

291.  Pide información acerca del personal fuera de plantilla y de los costes de personal financiados con cargo a rúbricas que no sean la de «Gastos de administración»; lamenta que no se haya facilitado a la Autoridad Presupuestaria información consolidada sobre el número total de estos colaboradores ni sobre los gastos de personal asociados a los mismos en la Comisión;

292.  Recuerda que el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 723/2004(51) introdujo en su anexo 1 A dos nuevos grados, AD13 y AD14, accesibles al personal sin responsabilidades de gestión, que anteriormente estaba limitado a A4 (equivalente a AD12); pide a la Comisión que actualice el informe de 2011 sobre equivalencia de carreras y el informe sobre el gasto de personal generado en 2013 por el personal AD13 y AD14 sin responsabilidades de gestión;

293.  Pide a la Comisión que proporcione información sobre la financiación de medidas sociales, deportivas y culturales para su personal, incluido el impacto positivo de esas medidas en el rendimiento y la integración de los expatriados y sus familias;

294.  Pide a la Comisión que facilite información sobre el uso del régimen de horario flexible en el seguimiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en 2013;

295.  Se manifiesta preocupado por el importante aumento en el número de altos funcionarios con grados AD 13 a AD 16; ve un riesgo para la reputación de la Unión, pues es difícil explicar que las horas extras no parezcan estar incluidas en esos elevados salarios;

296.  Observa que las diferencias en los niveles de remuneración entre los funcionarios de las instituciones de la Unión y los funcionarios de las administraciones nacionales siguen siendo muy elevadas, lo que conlleva, entre otros problemas, la falta de movilidad de personal entre los niveles europeo y nacional; pide a la Comisión que realice un análisis detenido de las razones que explican estas diferencias y elabore una estrategia a largo plazo para reducirlas, prestando especial atención al mismo tiempo a las distintas asignaciones (asignación familiar, de expatriación, de instalación y de reinstalación), las vacaciones anuales, los días festivos, los días de viaje y la compensación de las horas extras;

297.  Se remite a la comunicación publicada por la Secretaría General de la Comisión sobre la limitación de las respuestas a las preguntas parlamentarias, que establece un límite de 20 líneas; pide a los comisarios que asuman sus responsabilidades políticas y no permitan que su Secretaría General siga poniéndoles límites a sus respuestas;

298.  Manifiesta su preocupación por la protección de los informadores y pide a la Comisión que vele por que se garantice el pleno respeto de sus derechos;

299.  Señala que, en 2013, organizaciones no gubernamentales recibieron casi 9 millones EUR de la Dirección General de Medio Ambiente, casi 4 millones EUR de la Dirección General de Salud y Consumidores y 5,7 millones EUR de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; toma nota de la permanente externalización de tareas de la Comisión; pide a la Comisión Europea que comunique al Parlamento cuál es el valor añadido europeo de los fondos canalizados a través de estas ONG;

300.  Pide a la Comisión que a los comisarios cuyo mandato no haya rebasado los dos años les conceda una indemnización transitoria por un período no superior al de su mandato de comisario;

301.  Considera que, en época de crisis y de recortes presupuestarios en general, deben reducirse los costes de los «días en el exterior» del personal de las instituciones europeas y que tales días deberían llevarse a cabo, en la medida de lo posible, en las propias sedes de las instituciones, ya que el valor añadido que se deriva de los mismos no justifica unos gastos tan elevados;

302.  Muestra su preocupación por la falta de mujeres en puestos de responsabilidad de la Comisión Europea; solicita a la Comisión que ponga en marcha un plan de igualdad de oportunidades, especialmente en lo que se refiere a los puestos de dirección, con el fin de solucionar cuanto antes este desequilibrio;

Obtener resultados con el presupuesto de la UE

303.  Lamenta que, pese a algunos progresos notificados por el Tribunal de Cuentas(52), el cuarto informe de evaluación que establece el artículo 318 del TFUE no constituya todavía una contribución útil a la actividad de aprobación de la gestión, mientras que de conformidad con el TFUE, esta debería formar parte de los elementos acreditativos utilizados por el Parlamento para conceder cada año a la Comisión la aprobación de su ejecución presupuestaria; constata con preocupación que la falta de orientación a los resultados es un problema fundamental del presupuesto de la Unión;

304.  Señala que, en su informe de 2013, el Tribunal de Cuentas observa que, a la hora de seleccionar proyectos en régimen de gestión compartida, los Estados miembros prestan más atención a la necesidad de gastar los fondos de la Unión disponibles que al rendimiento esperado; solicita, con objeto de invertir esta tendencia y evolucionar hacia una cultura del rendimiento, la creación de un grupo de trabajo independiente de alto nivel (que incluya a académicos) sobre los resultados del presupuesto de la Unión encargado de formular recomendaciones que permitan un cambio estructural de la tendencia y pasar del gasto al rendimiento sobre la base de una evaluación del valor añadido europeo y respetando las normas; considera que las conclusiones de este grupo de trabajo de alto nivel deberían estar disponibles antes de la revisión intermedia del MFP actual y servir de base para el periodo de programación del nuevo MFP;

305.  Reitera su petición de que las Direcciones Generales de la Comisión definan en sus planes de gestión un número limitado de objetivos simples, que cumplan los requisitos del Tribunal de Cuentas en cuanto a la pertinencia, la comparabilidad y la fiabilidad y que tengan relación con los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, que informen de sus logros en sus informes anuales de actividades en un capítulo titulado «Logros políticos», y que, sobre esta base, la Comisión adopte el informe de evaluación sobre las finanzas de la Unión que establece el artículo 318 del TFUE;

306.  Pide que la Comisión incluya en su próximo informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE un análisis de la eficiencia, la eficacia y los resultados logrados en términos de crecimiento y creación de empleo con el plan de inversiones de 315 000 millones EUR anunciado por el Presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker el 26 de noviembre de 2014 en la sesión plenaria del Parlamento;

307.  Pide que, en el próximo informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE, la Comisión incluya un análisis realizado en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones de la eficiencia, la eficacia y los resultados logrados por el plan para el crecimiento y el empleo de 120 000 millones EUR adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 28 y 29 de junio de 2012;

308.  Insiste en que la organización interna de la Comisión, presidida por Jean-Claude Juncker, debería tener en cuenta el hecho de que la estrategia de la Unión en materia de crecimiento y empleo no se basa en actividades dirigidas por cada una de las direcciones generales, sino que comprende siete iniciativas emblemáticas transversales que ejecutan varias direcciones generales a la vez; insiste en que la coordinación y la cooperación, necesarias por lo tanto en el seno de la Comisión, no deberían crear nuevas formas de burocracia y carga administrativa;

309.  Pide a la Comisión que gestione su presupuesto de manera que no se produzcan solapamientos ni duplicaciones entre ámbitos temáticos en sus distintas direcciones generales con competencias similares o prácticamente idénticas;

310.  Considera que el concepto o idea de los estudios de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad ha de aplicarse a todos los tipos de ayuda financiera, y no solo al gasto de la Comisión, sino al de todas las instituciones, órganos y agencias de la UE; observa que no debe permitirse ni autorizarse ningún gasto que no sea conforme a un estudio o análisis de evaluación de impacto;

311.  Solicita a la Comisión que presente en septiembre de 2015 a más tardar a la comisión competente del Parlamento un informe exhaustivo sobre las actividades que desarrolle con miras a estimular la denuncia de irregularidades por la población en general;

Agencias ejecutivas

312.  Lamenta que, según el informe de auditoría sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes(53), la Agencia no efectuase verificaciones ex ante satisfactorias de los gastos relativos a sus locales facturados por el administrador del edificio, lo que resultó en 113 513 euros de IVA indebidamente pagados y no recuperados en 2013 por la Agencia Ejecutiva; toma nota de que la Agencia ejecutiva no disponía de la mayoría de los contratos, facturas y recibos correspondientes; señala el elevado porcentaje de prórrogas en el título II (un 27 %, equivalente a 666 119 euros), que suscita cuestiones sobre la buena gestión financiera de esta Agencia ejecutiva;

Contrabando de tabaco

313.  Recuerda que el Parlamento pedía, en la Resolución que acompaña a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión para 2012, una evaluación de los acuerdos vigentes con las cuatro grandes tabacaleras (Philip Morris International Corporation Inc. (PMI), Japan Tobacco International Corporation, British American Tobacco Corporation and Imperial Tobacco Corporation); observa que, durante la audiencia celebrada a puerta cerrada sobre este asunto, la Comisión se comprometió a presentar en mayo de 2015 a más tardar una evaluación de la experiencia adquirida con el acuerdo con PMI, que está a punto de expirar;

(1) Véase el Informe Especial nº 11/2013 del Tribunal de Cuentas, apartados 93 a 97.
(2) Véase la mencionada Resolución del Parlamento, de 29 de abril 2015, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2013. Part I.
(3) Véase la Comunicación de la Comisión de 29 de septiembre de 2014 sobre protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2013 (COM(2014)0618), p. 11.
(4) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas para 2013, apartado 1.14.
(5) Véase la mencionada Comunicación de la Comisión COM(2014)0618, cuadro 5.2: retiradas en el ámbito de la cohesión (775 millones EUR), recuperaciones en el ámbito del desarrollo rural (129 millones EUR) y correcciones financieras realizadas mediante liberación/deducción al cierre, ya sea en la política de cohesión (494 millones EUR) o en los otros ámbitos políticos distintos de la política agrícola y la política de cohesión (1 millón EUR).
(6) Véase la mencionada Comunicación de la Comisión COM(2014)0618, cuadro 7.2.
(7) Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2014, titulada «Síntesis de los logros de la Comisión en materia de gestión 2013» (COM (2014)0342), p. 14: importe máximo total en situación de riesgo para el total de gastos de 2013 (presupuesto de la UE y del FED).
(8) El anexo 1 al informe de síntesis explica el concepto de «importes en situación de riesgo» como el valor de la fracción de las operaciones que no se estima plenamente conforme a las exigencias reglamentarias y contractuales tras la aplicación de todos los controles (medidas correctoras) destinados a mitigar los riesgos de conformidad.
(9) De esos 322 000 millones EUR, 222 000 millones EUR representan compromisos presupuestarios pendientes de liquidación y 99 000 millones EUR corresponden a los elementos del pasivo del balance que no están cubiertos por los compromisos pendientes de liquidación.
(10) Presentación de los informes anuales del Tribunal de Cuentas por su presidente, Vítor Manuel da Silva Caldeira, en la reunión de la Comisión CONT del 5 de noviembre de 2014.
(11) Ibídem.
(12) Información facilitada por la vicepresidenta de la Comisión Kristalina Georgieva durante el procedimiento de aprobación de la gestión.
(13) Véase el Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 16/2014.
(14) COM(2013)0362.
(15) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013, apartado 2.11, y el Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 11/2013 (procedimiento de aprobación de la gestión 2013) «Corrigiendo los datos sobre la renta nacional bruta (RNB): un enfoque más estructurado y preciso mejoraría la eficacia de la verificación de la Comisión».
(16) Declaración de Jacek Dominik sobre la revisión de la renta nacional bruta de los Estados miembros; comunicado de prensa, Bruselas, 27 de octubre de 2014, última frase.
(17) Dictamen nº 7/2014 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO C 459, 19.12.2014, p. 1).
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0078.
(19) Véase el Análisis panorámico del Tribunal de Cuentas titulado «Hacia un uso óptimo de los fondos de la UE: análisis panorámico de los riesgos para la gestión financiera del presupuesto de la UE», 2014, p. 67.
(20) Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(21) Cifras indicativas sobre la distribución de las ayudas por magnitudes de ayuda, recibidas en el contexto de los pagos directos a los productores de conformidad con el Reglamento CE 1782/2003 del Consejo y con el Reglamento CE 73/2009 del Consejo, transmitidas por el comisario Hogan el 8 de diciembre de 2014.
(22) La frecuencia aumentó significativamente, del 41 % en 2102 al 61 % en 2013.
(23) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), en determinadas regiones pueden concederse ayudas transitorias para estimular a los productores que desean adquirir el estatuto de organización de productores a que formen grupos de productores; la UE podrá reembolsar parcialmente esta financiación, que cesará una vez reconocido el grupo de productores como organización de productores.
(24) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a ejercicio 2013, punto 43.
(25) Véase la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita nº 11 de la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario con el comisario Phil Hogan celebrada el 1 de diciembre de 2014.
(26) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013, punto 3.23 y siguientes.
(27) Véase el informe anual de actividades 2013 de la DG Agricultura, anexo, p. 10, cuadro 51, nuevos casos abiertos desde 2007.
(28) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013, apartado 4.25.
(29) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013, apartado 4.27.
(30) Véase la respuesta de la Comisión a la pregunta nº 29 del cuestionario de la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario con el comisario Phil Hogan celebrada el 1 de diciembre de 2014.
(31) Véase el Informe Especial nº 23/2014 del Tribunal de Cuentas titulado «Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando?», p. 10: 8,2 % es el porcentaje medio de los tres años, con un límite inferior del 6,1 % y un límite superior del 10,3 %. El promedio se compone del 8,4 % en 2011, el 8,3 % en 2012 y el 7,9 % en 2013.
(32) Véase el Informe Especial nº 23/2014 del Tribunal de Cuentas, pp. 22 a 24.
(33) Declaración de la miembro del Tribunal de Cuentas Rasa Budbergyte en la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario con el comisario Hogan celebrada el 1 de diciembre de 2014.
(34) Véase la respuesta de la Comisión a la pregunta nº 12 del cuestionario de la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario con el comisario Phil Hogan celebrada el 1 de diciembre de 2014.
(35) Véase el informe anual de actividades 2013 de la DG Agricultura, cuadro 2.1.24.
(36) Véase el Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 20/2014, punto 68.
(37) Véase el informe anual de actividades de 2013 de la Dirección General de Política Regional, anexo, p. 41.
(38) Véase el informe anual de actividades 2013 de la Dirección General de Política Regional, anexo, p. 42.
(39) Véase el informe anual de actividades 2013 de la Dirección General de Política Regional , anexo, p. 43.
(40) Reglamento Delegado (UE) n° 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5.).
(41) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(42) Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999 ( DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(43) COM(2015)0118.
(44) DO L 266 de 5.9.2014, p. 69, apartado 139 y siguientes.
(45) Lamenta que los siguientes 73 SGC de los Estados miembros fueran considerados, en el mejor de los casos, parcialmente fiables (marcados en color naranja en una gama de colores verde, amarillo, naranja y rojo): Vorarlberg (AT), Viena (AT), Estiria (AT), Tirol (AT), Bruselas (BE), Desarrollo regional (BG), Medio ambiente (BG), Empresas e innovación (CZ), ROP NUTSII Norte-Este (CZ), ROP NUTS II Silesia (CZ), PO integrados (CZ), Turingia (DE), Mecklemburgo-Pomerania Occidental (DE), Sajonia-Anhalt, Bremen (DE), Renania del Norte-Westfalia (DE), EC ENV (EE), Ática (EL), Grecia Occidental (EL), Macedonia-Tracia (EL), Tesalia-Grecia continental -Epiro (EL), Creta e Islas del Egeo (EL), Murcia (ES), Melilla (ES), Ceuta (ES), Asturias (ES), Galicia (ES), Extremadura (ES), Castilla La Mancha (ES), Andalucía (ES), Fondo de cohesión (ES), Cantabria (ES), Región vasca (ES), Navarra (ES), Madrid (ES), La Rioja (ES), Cataluña (ES), Islas Baleares (ES), Aragón (ES), Castilla y León (ES), Región de Valencia (ES), Islas Canarias (ES), Investigación, desarrollo e innovación para las empresas (ES), Desarrollo económico (HU), Energía medioambiental (HU), Pannon occidental (HU), Gran Llanura Meridional (HU), Transdanubio Central (HU), Hungría Septentrional (HU), Transportes (HU), Gran Llanura Septentrional (HU), Transdanubio Meridional (HU), Hungría central (HU), Adriático (Instrumento de ayuda Preadhesión - IPA), Mecklemburgo Pomerania Occidental /Brandemburgo-Polonia (Cooperación territorial europea- ETC), Flandes-Países Bajos región fronteriza (ETC), Redes y movilidad (IT), Investigación (IT), Seguridad (IT), Calabria (IT), Apulia (IT), Sicilia (IT), Basilicata (IT), Cerdeña (IT), Infraestructura y medio ambiente (PL), Desarrollo Polonia oriental (PL), Sociedad de la información (SK), Medio ambiente (SK), PO regionales (SK), Transportes (SK), Salud (SK), Competitividad y crecimiento económico (SK), Asistencia técnica (SK), Investigación y desarrollo (SK).
(46) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «The situation of Roma in 11 EU Member States», Luxemburgo, 2012.
(47) Véase el informe de anual de actividades de EuropeAid, p. 197.
(48)a.b.c.d.e.f.g.h.i.ICR «20 importes no subvencionables »ICR 1 «Ejecución de previsiones financieras: pagos»ICR 2 «Ejecución de previsiones financieras: contratos».ICR 4 «Capacidad de absorción de RAL»,ICR 18 «Porcentaje de proyectos visitados en el periodo del IGAE»ICR 21 «Aplicación del plan anual de auditoría: año N (2013)»ICR 22 «Aplicación del plan anual de auditoría: año N - 1 (2012)»ICR 23 «Aplicación del plan anual de auditoría: año N - 2 (2011)»ICR 26 «Recuperación o justificación de importes de auditoría no subvencionables».
(49) ACNUR, Oficina del Inspector General, Inquiry Report INQ/04/005, Ginebra, 12 de mayo de 2005.
(50) Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(51) Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(52) Véase el Informe Anual del Tribunal de Cuentas para 2013, punto 10.24.
(53) Véase el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (antes, Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia (DO C 442 de 10.12.2014, p. 358), puntos 11 a 13.

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