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Procedimiento : 2014/2106(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0074/2015

Textos presentados :

A8-0074/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

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PV 29/04/2015 - 10.27
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0136

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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
P8_TA(2015)0136A8-0074/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2013 (2014/2106(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE(5), y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0074/2015),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 93.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 93.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2013(2014/2106(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE(5), y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0074/2015),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2013;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 93.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 93.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2013 (2014/2106(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0074/2015),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») para el ejercicio 2013 ascendió a 167 023 535 EUR, lo que representa un aumento del 5,15 % en comparación con 2012;

B.  Considerando que, según sus estados financieros, la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2013 ascendió a 35 829 562 EUR, lo que representa un aumento del 0,2 % en comparación con 2012;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal», ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2012

1.  Observa en el informe del Tribunal que, respecto de un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2011 y calificado como «en curso» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que ese comentario figura ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicada»; observa, además, que en el caso de los cuatro comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que dos de ellas figuran ahora como «aplicada», mientras que las otras dos figuran como «sin objeto»;

2.  Constata que, según afirma la Agencia:

   en su informe anual de actividades de 2013 se incluyeron información y estadísticas relativas a la gestión de los conflictos de intereses;
   los currículos y las declaraciones de intereses del director ejecutivo, de los directores y de los jefes de departamento se publicaron en su totalidad en el sitio web de la Agencia para el 1 de diciembre de 2014, tal y como solicitó la autoridad responsable de aprobación de la gestión en 2014;
   información sobre la repercusión de las actividades de la Agencia en los ciudadanos de la Unión se facilita en su sitio web a través de la publicación anual de documentos estratégicos, incluidos el informe general anual, el informe anual sobre seguridad y el programa de trabajo;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

3.  Toma nota de que en 2013 la Agencia gastó cerca de 22 000 000 EUR en procedimientos de contratación para delegar parte de sus actividades de certificación en las autoridades nacionales de aviación y organismos cualificados; reconoce que el procedimiento para atribuir determinadas tareas de certificación a las partes contratantes, así como los criterios utilizados para ello, venían especificados en unas directrices ad hoc elaboradas por la Agencia a raíz de una decisión de su Consejo de Administración;

4.  Pide a la Agencia que mejore la transparencia de la externalización, mediante una mejor documentación de los procesos de atribución, incluyendo evaluaciones realizadas sobre la base de los criterios fijados en las directrices; manifiesta asimismo su inquietud por el hecho de que esa misma observación puede aplicarse a la adjudicación a los licitadores de otros muchos contratos de escasa cuantía;

Compromisos y prórrogas

5.  Constata que el nivel global de créditos comprometidos fue del 98 %, oscilando entre un 92 % para el título III (gastos operativos) y un 98 % para el título II (gastos administrativos);

6.  Toma nota de la disminución general del nivel global de créditos comprometidos prorrogados, que pasaron de 10 100 000 EUR (11 %) en 2012 a 7 200 000 EUR (8 %) en 2013; expresa su preocupación por que, a pesar de que el nivel global de prórrogas se haya reducido, sigue siendo elevado para el título III, en el que asciende a 3 400 000 EUR (42 %); señala que, a pesar de que el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia justifica en parte las prórrogas, esos niveles tan elevados son contrarios al principio presupuestario de anualidad;

Procedimientos de contratación y de selección de personal

7.  Señala que el Tribunal de Cuentas no formuló ninguna observación en su informe de auditoría anual correspondiente a 2013 acerca de los procedimientos de selección de personal de la Autoridad;

8.  Toma nota de que la Agencia declara que los requisitos que deben cumplir los candidatos en los procedimientos de selección se han establecido de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y que el asunto mencionado en el informe del Tribunal de 2012 se considera resuelto;

9.  Recuerda la posición del PE en el procedimiento presupuestario según la cual el personal financiado a través de las tasas que abona la industria, y que por consiguiente no se financia con cargo al presupuesto de la Unión, no debe verse afectado por el recorte anual del 2 % aplicado por la Unión; considera que la Comisión debe dar un trato diferenciado a las agencias que se financian principalmente con cargo al presupuesto de la Unión y proponer un marco específico para las que lo hacen mayoritariamente a través de las tasas de los operadores, que deben ser proporcionales a los servicios prestados por la agencia de que se trate;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Observa que, en 2013, la Agencia revisó 213 declaraciones de intereses con arreglo al Código de conducta para el personal de la AESA, aprobado en 2012; acoge positivamente la revisión del Reglamento de la AESA y destaca la necesidad de revisar el código de conducta para evitar cualquier posible conflicto de intereses; propone, a este respecto, que el Tribunal de Cuentas lleve a cabo un control periódico de la aplicación del código de conducta y de los casos concretos; señala que en 2013 se detectaron dos casos de «puertas giratorias»; toma nota de que la Agencia ha permitido las actividades notificadas en esos dos casos de «puertas giratorias» con la condición de que las personas en cuestión no se pongan en contacto con los miembros del personal de la Agencia ni ejerzan presión sobre ellos, y de que se abstengan de negociar directamente contratos con la Agencia durante un período transitorio de doce a veinticuatro meses;

11.  Observa con preocupación que la cuestión relativa a los conflictos de intereses es sumamente relevante en lo que se refiere a los miembros del grupo de expertos que deberán probar y autorizar los productos; expresa su profunda preocupación por los dos casos de «puertas giratorias» detectados por la Agencia en 2013 y recomienda que la Agencia siga reforzando su política de independencia, en particular en lo que se refiere a la publicación de los currículos y de las declaraciones de intereses de los directivos y miembros del órgano consultivo y el grupo de expertos para finales de septiembre de 2015; pide a la Agencia que adopte políticas globales en relación con la gestión de los casos de conflictos de intereses, como la delegación del interés por parte del funcionario público, la denegación de la participación del funcionario en un proceso de toma de decisiones en el que sea parte, la restricción de acceso del funcionario en cuestión a una información concreta, la redefinición de los deberes del funcionario público o la dimisión de su puesto por el funcionario;

Controles internos

12.  Toma nota de que, según la Agencia, las verificaciones ex ante y ex post se han realizado de acuerdo con lo convenido con el Tribunal y lo recomendado por la autoridad responsable de aprobación de la gestión; reconoce que, de conformidad con el reglamento financiero de la Agencia, los controles ex post no son obligatorios; observa que se ha establecido un plan anual de verificaciones ex post basado en los riesgos en el que se incluyen los procedimientos de contratación pública;

Auditoría interna

13.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) publicó el informe relativo a la revisión limitada de la gestión de los proyectos informáticos en 2013, lo que dio lugar a dos recomendaciones «muy importantes»; observa asimismo que el SAI realizó una auditoría adicional sobre elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad, que dieron como resultado un dictamen de garantía razonable y dos recomendaciones «muy importantes»; observa que el SAI confirmó que daba por finalizadas 22 de las 23 recomendaciones «muy importantes» que había hecho en los años anteriores;

Otros comentarios

14.  Toma nota de que, desde 2004, cuando la Agencia pasó a ser operativa, ha estado funcionando sobre la base de correspondencia e intercambios con el Estado miembro de acogida; observa, sin embargo, que no se ha firmado todavía con dicho Estado miembro un acuerdo pormenorizado en lo relativo a la sede; señala que dicho acuerdo fomentaría la transparencia respecto de las condiciones operativas de la Agencia y de su personal; pide a la Agencia y al Estado miembro de acogida que aborden este asunto con carácter urgente y que informen a la autoridad responsable de aprobación de la gestión del avance de las negociaciones;

15.  Recuerda que, con arreglo al enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, acordado entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión, todas las agencias deben contar con acuerdos de sede, que deben celebrarse antes de que la agencia inicie su fase operativa; toma nota a este respecto de que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación firmó un acuerdo de sede con el Gobierno alemán en 2011; insta al Estado miembro de acogida a que celebre con la mayor celeridad posible un acuerdo con la Agencia para clarificar las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales y permitir a la Agencia ejercer sin ningún impedimento su mandato legal; pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que se le ofrece este año para modificar el acto de base de la Agencia a fin de que esta pueda tener un acuerdo de sede que le permita operar con normalidad; pide, en consecuencia, que se le informe de la decisión final adoptada en relación con la sede de la Agencia;

16.  Destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar una seguridad aérea máxima en toda Europa; señala que la revisión actual de la legislación relativa al cielo único europeo podría conllevar un refuerzo de las competencias concedidas a la Agencia; destaca que, en tal caso, será necesario dotar a la Agencia de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que desempeñe satisfactoriamente sus funciones;

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17.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de, 29 de abril de 2015(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130.

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