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Procedimiento : 2014/2121(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0096/2015

Textos presentados :

A8-0096/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

Votaciones :

PV 29/04/2015 - 10.36
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0145

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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
P8_TA(2015)0145A8-0096/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2013 (2014/2121(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2015),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 174.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 174.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2013 (2014/2121(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2015),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2013;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 174.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 174.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2013 (2014/2121(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2015),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto final de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación («la Autoridad») para el ejercicio 2013 ascendió a 18 767 470 euros, lo que representa un aumento del 19,88 % en comparación con 2012, debido a la reciente creación de la Autoridad;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012

1.  Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «en curso» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras y que estas figuran ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicada»; observa, además, que en el caso de los tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, una de las cuales figura ahora como «aplicada» mientras que la otra figura como «sin objeto»;

2.  Constata que, según la Autoridad:

   ha reforzado su capacidad de apoyo en materia de contratación a nivel empresarial, con funciones y responsabilidades claramente definidas tanto para los funcionarios responsables de las contrataciones públicas como para el personal operativo, así como con una formación variada sobre contratación pública para todas las categorías de personal pertinentes;
   ha adoptado normas sobre gestión de conflictos de intereses que se han revisado de conformidad con las Directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE;
   ha renovado su sitio web con el propósito de mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información proporcionada;
   se han publicado los CV de los miembros del Consejo de Administración y la declaración de intereses del Presidente y del Director Ejecutivo;

Pide a la Autoridad que publique igualmente las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa con preocupación que el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados es elevado, un 28 %, en particular en el título II, un 30 %, y en el título III, un 85 %, lo que refleja un aumento comparado con ejercicios anteriores;

Compromisos y prórrogas

4.  Constata que las prórrogas son resultado de la estrategia plurianual y del plan de ejecución en materia de TI así como de contratos específicos con servicios que debían prestarse en 2014; toma nota, además, de que los compromisos correspondientes son legales y regulares y su estimación es adecuada de acuerdo con los bajos porcentajes de anulaciones de prórrogas de 2012;

5.  Coincide plenamente con el comentario del Tribunal según el cual, el porcentaje de utilización de los créditos para cubrir actividades de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las acciones que tiene pensado adoptar para reducir el importe de las prórrogas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Observa que el informe del Tribunal no contiene comentarios sobre los procedimientos de contratación de la Autoridad;

Controles internos

7.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el Consejo de Administración ha adoptado las dieciséis normas de control interno durante 2013; observa que la aplicación de las normas de control interno está calificada como «en curso» sobre la base del plan de acción acordado con el Servicio de Auditoría Interna (SAI);

8.  Lamenta que los compromisos jurídicos de la Autoridad no siempre estuvieran autorizados por los agentes con los poderes delegados necesarios, y no estuvieran coherentemente precedidos de un compromiso presupuestario debidamente autorizado; recuerda a la Autoridad que es fundamental cumplir los circuitos financieros definidos en el Reglamento Financiero; toma nota de que se han adoptado medidas correctoras para abordar esas deficiencias y pide a la Autoridad que informe detalladamente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de los resultados de esas medidas en lo que respecta a la gestión de los circuitos financieros;

Auditoría interna

9.  Observa que, según la Autoridad, en 2013 el SAI realizó una revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno, derivada del Plan Estratégico de Auditoría así como de la anterior evaluación del riesgo del SAI;

10.  Observa que, a raíz de esa revisión, la Autoridad elaboró un plan de acción para hacer frente a las veinte recomendaciones identificadas por el SAI, tres de las cuales se calificaron como «muy importante»; toma nota de que el SAI considera que, siempre que se aplique de la manera prevista, el plan de acción abordará de forma adecuada los riesgos identificados y los mitigará;

11.  Toma nota de la Autoridad de que el SAI hizo un seguimiento de la aplicación de sus anteriores recomendaciones y de que, a 31 de diciembre de 2013, no se encontraba pendiente ninguna recomendación crítica ni muy importante;

Otros comentarios

12.  Recuerda que el Parlamento desempeñó un papel clave a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el periodo que siguió a la crisis financiera, y de crear, como parte de dicho sistema, la Autoridad en 2011;

13.  Toma nota de la observación formulada por la Comisión en su reciente informe sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), según la cual, pese a la dificultad de las circunstancias, las AES han establecido con rapidez organizaciones que funcionan correctamente cuyas prestaciones han sido, en términos generales, correctas, habida cuenta de la variedad de sus tareas, enfrentándose a exigencias cada vez mayores con recursos humanos limitados;

14.  Subraya que el papel de la Autoridad en el fomento de un régimen común de supervisión para todo el mercado único resulta fundamental para garantizar un sector de los seguros y las pensiones en la Unión más integrado, más eficiente y más seguro, contribuyendo así a la recuperación económica y a generar empleos y crecimiento en Europa, así como a la prevención de futuras crisis en el sector financiero;

15.  Admite que el SESF está todavía en fase de configuración y hace hincapié en que las funciones que ya se le han asignado a la Autoridad, así como las futuras funciones previstas en el trabajo legislativo en curso, exigen una dotación adecuada de personal y presupuesto para que la supervisión sea de alta calidad; hace hincapié en que la necesidad de combinar funciones adicionales con recursos adicionales debe siempre examinarse cuidadosamente; subraya, no obstante, que cualquier posible incremento de sus recursos debe ir acompañado o complementado, siempre que sea posible, por un esfuerzo adecuado de racionalización previo; destaca la función de coordinación de la Autoridad y la necesidad de que esta coopere estrechamente con las autoridades nacionales de supervisión para desempeñar su mandato;

16.  Subraya que, dados los recursos limitados de que dispone, la Autoridad debe ceñirse al desempeño de las funciones que le han asignado el Parlamento y el Consejo; recalca que la Autoridad debe desempeñar plenamente dichas funciones, sin intentar ir más allá de su mandato, y que debe mantener su independencia; destaca que la Autoridad debe comprobar la necesidad de elaborar directrices y recomendaciones;

17.  Hace hincapié en que la Autoridad debe hacer pleno uso de las competencias en el ámbito de la protección del consumidor que le otorga su mandato; subraya que, en este ámbito, la Autoridad debe coordinar su actuación más estrechamente con las demás AES a través del Comité Mixto;

18.  Concluye que el sistema mixto de financiación de la Autoridad es inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia; pide, por consiguiente, a la Comisión, si así lo demuestra su evaluación, que proponga, antes de 2017, un sistema de financiación para la Autoridad que se base únicamente en la introducción del pago de tasas por los participantes en el mercado, o que combine el pago de tasas por los participantes en el mercado con financiación básica con cargo a una línea presupuestaria aparte dentro del presupuesto general de la Unión;

o
o   o

19.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130.

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