1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2013 (2014/2110(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(5),
– Visto el Reglamento (UE) nº 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 460/2004(6), y en particular su artículo 21,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 108,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0089/2015),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013 (2014/2110(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(5),
– Visto el Reglamento (UE) nº 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 460/2004(6), y en particular su artículo 21,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), y en particular su artículo 108,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0089/2015),
1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;
2. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2013;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2013 (2014/2110(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2013,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0089/2015),
A. Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea («la Agencia») para el ejercicio 2013 ascendió a 9 670 185 EUR, lo que representa un aumento del 18,53 % en comparación con 2012;
B. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013 ascendió a 9 030 000 EUR, lo que representa un aumento del 10,69 % con respecto a 2012;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea («el informe del Tribunal») ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
D. Considerando que la misión principal de la Agencia consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y de la Unión;
Seguimiento de la aprobación de la gestión 2012
1. Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2011 y calificado como «en curso» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras y que estas medidas figuran ahora en el informe del Tribunal como «aplicada»; observa asimismo que el comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 está calificado ahora en el informe del Tribunal como «en curso»;
2. Toma nota de que la Agencia declara:
—
que la información sobre el impacto de sus actividades en los ciudadanos de la Unión se refleja en el sitio web de la Agencia mediante la publicación anual de documentos estratégicos como el Informe Anual, así como en nuevos canales de comunicación, como los medios sociales;
—
que llevó a cabo un inventario físico exhaustivo en 2013; observa que se refirieron los resultados del inventario en las cuentas anuales de 2013 y que el comentario correspondiente del Tribunal califica la medida de «en curso» porque el procedimiento de desclasificación de los artículos fuera de servicio seguía pendiente en el momento de la auditoría del Tribunal;
Gestión presupuestaria y financiera
3. Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2013 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,41 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,46 %; señala que, en noviembre de 2013, la Comisión aprobó fondos adicionales para la financiación de la nueva oficina de la Agencia en Atenas; señala, en este contexto, que a finales de año 500 000 EUR no se comprometieron y fueron prorrogados por decisión del Consejo de Administración;
4. Reconoce que, en el transcurso de 2013, el personal operativo de la Agencia fue trasladado a Atenas mientras que el personal administrativo permaneció en Heraklion; expresa su acuerdo con la opinión del Tribunal de que los costes administrativos podrían reducirse si todo el personal de la Agencia se centralizara en una única sede y anima a la Agencia a elaborar una estrategia que resuelva esta cuestión eficazmente;
Compromisos y prórrogas
5. Observa que el importe total de créditos de compromiso prorrogados ascendió a 1 200 000 EUR, lo que representa el 13,5 % del total de los créditos; expresa su preocupación al observar que, de este importe, 800 000 EUR corresponden al título II, o sea, el 59 % de sus créditos; reconoce que los 500 000 EUR a que se refiere el apartado 3 junto con 300 000 EUR prorrogados para financiar mobiliario y equipos de gestión de redes para la nueva oficina de Atenas explican el elevado nivel de prórrogas en el título II;
Transferencias
6. Observa con satisfacción que del informe anual de actividades de la Agencia y de las conclusiones del Tribunal de Cuentas se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2013 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;
Procedimientos de contratación pública y de selección del personal
7. Observa que, en lo que se refiere a 2013, ni las transacciones utilizadas como muestra ni las conclusiones de la auditoría han dado lugar a ninguna observación en cuanto a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Agencia en el informe del Tribunal;
8. Observa que el informe del Tribunal no contiene ningún comentario sobre los procedimientos de selección de personal de la Agencia;
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
9. Reconoce que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó y firmó en octubre de 2013 la decisión relativa a las disposiciones prácticas para aplicar las normas relativas a la transparencia y la confidencialidad;
10. Toma nota de que la Agencia afirma que han sido publicados íntegramente en su sitio web los CV y las declaraciones de intereses del director ejecutivo, de los directores y los jefes del departamento, según lo requerido por la autoridad de aprobación de la gestión en la aprobación de la gestión de la Agencia correspondiente a 2012;
Comentarios sobre los controles internos
11. Toma nota de que la Agencia afirma que en septiembre de 2013 se completó el despliegue de la función de coordinador de control interno (CCI) y se dedicó con carácter prioritario a la ejecución y el consiguiente cierre de varias recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI);
Auditoría interna
12. Toma nota de que en 2012 el SAI llevó a cabo un ejercicio de evaluación de riesgos para establecer las prioridades de auditoría para los tres años siguientes; toma nota de que el SAI presentó su plan estratégico de auditoría definitivo para 2013-2015 referente a la Agencia el 3 de diciembre de 2012;
13. Reconoce que el SAI llevó a cabo un control documental sobre «gestión de proyectos en operaciones» en 2013 que dio lugar a un total de cinco recomendaciones; toma nota de que cuatro de ellas ya se han cerrado, mientras que el SAI va a revisar la quinta;
14. Observa que a 31 de diciembre de 2013 no seguían abiertos comentarios críticos de anteriores informes del SAI; observa asimismo que se ha aplicado la única recomendación calificada de «muy importante» abierta al final del ejercicio, y que está pendiente de revisión por el SAI; señala que esta recomendación se refiere a la aplicación de controles ex post; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando el SAI valide los controles ex post;
Otros comentarios
15. Reconoce que, con arreglo al contrato de arrendamiento entre las autoridades griegas, la Agencia y el propietario, las autoridades griegas pagan el alquiler de las oficinas de Atenas; expresa su preocupación ante el constante retraso del pago del alquiler, que es de varios meses, lo que plantea riesgos para la Agencia en cuanto a la continuidad de las operaciones y de carácter económico; toma nota de que la Agencia ha entablado conversaciones a este respecto con las partes interesadas; observa asimismo que hasta la fecha el propietario ha aceptado los retrasos, atribuidos a los trámites del Gobierno griego, sin imponer sanciones a la Agencia; pide a la Agencia que prosiga sus esfuerzos para reducir los riesgos ocasionados por esta situación y que informe de los avances a la autoridad de aprobación de la gestión;
16. Observa con preocupación que la Agencia no ha respondido a la cuestión sobre la rentabilidad y la ecosostenibilidad de su espacio de trabajo; pide a la Agencia que informe de las medidas aplicadas a la autoridad de aprobación de la gestión;
o o o
17. Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.