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Procedimiento : 2014/2111(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0078/2015

Textos presentados :

A8-0078/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

Votaciones :

PV 29/04/2015 - 10.42
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0151

Textos aprobados
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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
P8_TA(2015)0151A8-0078/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2013 (2014/2111(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea(5), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2015),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 232.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 232.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013 (2014/2111(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea(5), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2015),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2013;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 232.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 232.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2013 (2014/2111(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0078/2015),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria Europa («la Agencia») para el ejercicio 2013 ascendió a 25 858 799 EUR, lo que representa un aumento del 0,23 % en comparación con 2012; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2012

1.  Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a los tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «en curso» o «pendiente» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que una medida correctora figura ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicada», mientras que otra figura como «en curso»; observa, además, que en el caso de los tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012 también se aplicaron medidas correctoras, y dos medidas figuran ahora como «aplicada», mientras que la otra figura como «en curso»;

2.  Constata que, según la Agencia:

   preparó, en colaboración con la Comisión, una modificación de su Reglamentación relativa al empleo y la contratación de agentes temporales y contractuales con el fin de reducir el impacto negativo de la normativa en vigor en las actividades de la Agencia para lograr una mayor flexibilidad en lo que se refiere a la duración de los contratos del personal operativo y reducir el riesgo de perturbaciones comerciales o pérdida de conocimiento a causa de picos en la rotación de personal;
   decidió aplicar medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios y sistemas informáticos de carácter horizontal para las operaciones de la Agencia; observa, en este sentido, que se ha instalado una sala para el servidor de copias de seguridad en el edificio del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en Luxemburgo; observa, además, que el plan de continuidad ha sido aprobado por el director ejecutivo; y que el plan de recuperación en caso de siniestro se está preparando y, según las previsiones, se someterá a ensayo en junio de 2015;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2013 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,87 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,12 %;

Compromisos y prórrogas

4.  Constata con preocupación en las cuentas anuales de la Agencia que el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2013 fue de 2 398 742 EUR, mientras que los créditos comprometidos prorrogados a 2014 ascendieron a 2 221 816 EUR; observa que el descenso en el importe acumulado prorrogado en comparación con el ejercicio anterior se debe a una infraestimación/sobrestimación de los gastos presupuestarios de 2013; recuerda a la Agencia su obligación de respetar el principio presupuestario de anualidad;

Transferencias de créditos

5.  Observa que del informe anual de actividades y de las conclusiones del Tribunal se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2013 se han mantenido dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera;

Procedimientos de contratación y de selección del personal

6.  Anima a la Agencia a que siga avanzando en su procedimientos de contratación, especialmente de expertos externos, a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato para los candidatos, asegurando al mismo tiempo la continuidad de las actividades y evitando la pérdida de conocimientos y experiencia;

7.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, es necesario mejorar la exactitud y la documentación de la información utilizada en los procedimientos de contratación pública de la Agencia; manifiesta su enorme preocupación por la política de gestión de personal de la Agencia, que deberá reemplazar a la mitad de su personal operativo durante el periodo 2013-2015, lo que puede causar alteraciones graves en sus actividades operativas; insta a la Agencia a desarrollar una política coherente, transparente y objetiva con la que abordar la rescisión del contrato de sus agentes temporales;

8.  Toma nota de que, según el reglamento de base de la Agencia, los agentes temporales pueden ser contratados por un período máximo de cinco años, con una posible prórroga por un período máximo de tres años, siempre que ello se produzca durante los primeros diez años de funcionamiento de la Agencia; observa que la Agencia ha utilizado el período de ocho años como una práctica habitual hasta 2013;

9.  Observa con preocupación que, en contra de lo establecido en su reglamento constitutivo, en 2013 la Agencia volvió a contratar por un nuevo periodo de ocho años a cuatro agentes temporales cuyos contratos con la Agencia habían concluido en 2013 tras el periodo máximo de ocho años; toma nota de que la propuesta de reglamento de base revisado de la Agencia, que todavía no ha sido aprobado por el Parlamento y el Consejo, incluye disposiciones similares; considera inaceptable la infracción por parte de la Agencia de sus propias leyes y normas y le insta a que respete sus procedimientos de contratación;

10.  Manifiesta su profunda preocupación por que la Agencia no garantice criterios objetivos, la plena transparencia y la igualdad de trato en sus procedimientos de contratación; insta a la Agencia a que establezca unas líneas directrices exhaustivas, objetivas y transparentes sobre las condiciones de examen, como las notas mínimas exigidas para las entrevistas, los criterios objetivos para la selección de candidatos de la lista de reserva y el tipo y la cantidad de preguntas de las pruebas orales y escritas, etc.; pide a la Agencia que establezca estas garantías en el anuncio de vacante para cada puesto vacante, a más tardar para finales de septiembre de 2015; pide asimismo a la Agencia que adopte un procedimiento de convocatoria para los candidatos declarados no aptos para solicitar un puesto en la Agencia;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.  Se muestra profundamente decepcionado de que la Agencia no haya adoptado aún una política clara, exhaustiva y objetiva para la prevención y la gestión de conflictos de intereses pese a las recomendaciones de la autoridad responsable de aprobación de la gestión y a las recomendaciones especiales del Tribunal de Cuentas durante años consecutivos;

12.  Toma nota de que la Agencia reconoce que ha empezado a aplicar su política de prevención y gestión de conflictos de intereses revisada y a publicar los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración durante 2015; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobación de la gestión en cuanto se haya adoptado la nueva política y se hayan publicado los currículos y las declaraciones de intereses;

Control interno

13.  Toma nota de que, de conformidad con la Decisión 81/2013 de la Agencia, de 20 de marzo de 2013, por la que se modifica la norma de control interno de la función de auditoría interna, la capacidad de auditoría interna ha sido suprimida y el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión ha pasado a ser el prestador del servicio de auditoría interna; observa que en esa misma decisión la Agencia creó una función de coordinador de control interno (CCI); lamenta que el procedimiento de selección del personal para el puesto de CCI fuera largo y que, a enero de 2014, el candidato seleccionado aún no había empezado a trabajar en la Agencia; toma nota de que el puesto se cubrió finalmente en 2014;

14.  Reconoce que el SAI realizó en noviembre de 2013 una auditoría de seguimiento de tres compromisos asumidos en auditorías anteriores;

15.  Constata, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, que, con arreglo a las recomendaciones del SAI, las siguientes auditorias tenían recomendaciones pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2013:

   «Gestión de los recursos humanos (2009)» - una recomendación «muy importante»,
   «Planificación y presupuestación (2010)» - tres recomendaciones «importantes»,
   «Gestión de expertos en interoperabilidad (2011)» - dos recomendaciones «importantes»,
   «Garantía en bloque de fiabilidad (2012)» - dos recomendaciones «muy importante», cuatro recomendaciones «importantes» y una recomendación «deseable»;

16.  Toma nota de que, según la información facilitada por la Agencia, aparte de una recomendación «muy importante» de la auditoría sobre la gestión de los recursos humanos, todas las demás recomendaciones se aplicaron en 2014; insta a la Agencia a que adopte las medidas necesarias para cerrar la recomendación pendiente;

17.  Observa con preocupación la indicación del Tribunal de Cuentas en su informe anual de auditoría para 2012 de que la Agencia no cumple su norma de control interno sobre continuidad de las operaciones y carece de planes aprobados de continuidad de las operaciones informáticas y de recuperación en caso de siniestro; toma nota de que la Agencia decidió aplicar medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios y sistemas informáticos de carácter horizontal para las operaciones de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobación de la gestióno de las medidas aplicadas;

Resultados

18.  Observa que, según la Agencia, la información sobre el impacto de sus actividades en los ciudadanos de la Unión y el sector de las actividades ferroviarias se ofrece a través de sus diferentes participaciones y presentaciones en exposiciones y ferias ferroviarias europeas, así como mediante la organización de seminarios, presentaciones y otros actos en los Estados miembros; observa, además, que la información se comunica en el sitio web de la Agencia mediante la publicación de documentos como informes anuales o boletines informativos;

Dos lugares de trabajo

19.  Le preocupa profundamente que la Agencia utilice dos emplazamientos (Lille y Valenciennes) para llevar a cabo sus actividades, lo que genera costes adicionales; reconoce los esfuerzos realizados por la Agencia para reducir al mínimo el impacto negativo de la decisión sobre su sede así como las dificultades a que ha debido hacer frente durante el proceso;

20.  Pide que se establezca una sede única para la Agencia, a la que se debe poder acceder fácilmente mediante transporte público, con objeto de ahorrar los escasos recursos y aumentar su eficiencia;

Otros comentarios

21.  Considera que, en el caso de que la Agencia asuma nuevas competencias por el incremento de sus funciones como agencia certificadora de material ferroviario, parte de la financiación de la Agencia deberá ser soportada por las tasas y cánones impuestos a la industria ferroviaria, que en cualquier caso deberán ser adecuados al nivel gastos en que incurra la agencia y no deben suponer un coste desmedido para esta industria;

o
o   o

22.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015(1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130.

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