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Procedimiento : 2014/2122(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0087/2015

Textos presentados :

A8-0087/2015

Debates :

PV 28/04/2015 - 16
CRE 28/04/2015 - 16

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PV 29/04/2015 - 10.43
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0152

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Miércoles 29 de abril de 2015 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2013: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
P8_TA(2015)0152A8-0087/2015
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2013 (2014/2122(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0087/2015),

1.  Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2013;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 247.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 247.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013 (2014/2122(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0087/2015),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2013;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 247.
(2) DO C 442 de 10.12.2014, p. 247.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2013 (2014/2122(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2013,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0087/2015),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados («la Autoridad») para el ejercicio 2013 ascendió a 28 188 749 EUR, lo que representa un aumento del 39,01 % en comparación con 2012 debido a las competencias adicionales encomendadas a la Autoridad;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2012

1.  Toma nota de que en el informe del Tribunal, en lo que se refiere a seis comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «en curso» o «pendiente» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y que dos comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicada», tres como «en curso» y uno como «sin objeto»; observa, además, que en el caso de los tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras, y dos comentarios figuran ahora como «aplicada», tres como «en curso» y uno como «sin objeto»;

2.  Constata que, según la Autoridad:

   esta ha integrado su programación presupuestaria y en materia de personal en su plan de trabajo anual para tener en cuenta las prioridades en toda la organización, así como para reasignar personal a diferentes tareas, en la medida de lo posible;
   sus procedimientos de contratación de personal se modificaron para incluir más controles, como los controles ex ante, modelos más claros y mecanismos revisados de evaluación de candidatos, y que, según el informe del Tribunal, se han completado las medidas correctoras relativas a la recomendación del Tribunal sobre esta cuestión;
   su comunicación sobre su trabajo y sus actividades dirigida a los ciudadanos de la Unión se lleva a cabo mediante la publicación y la difusión de información a través de una serie de canales entre los que figuran, aunque no solo, su sitio web público y diferentes tipos de documentos sobre diversos temas;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2013 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 93,18 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,54 %;

4.  Toma nota de que, para garantizar que las acciones correctoras en relación con la ejecución del presupuesto se tomen a su debido tiempo, la Autoridad utilizó varios métodos, tales como informes mensuales dirigidos al director ejecutivo y trimestrales, al consejo de administración; toma nota de que esto ha conducido a un porcentaje de ejecución presupuestaria más elevado en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

5.  Reconoce que los compromisos se hicieron de una manera más oportuna dado que el nivel general de los créditos comprometidos aumentó en comparación con el año anterior; observa con preocupación que el nivel de créditos comprometidos prorrogados sigue siendo elevado en el caso del título III, donde alcanza el 58 %, lo que supone un incremento del 6 %;

6.  Toma nota de que el elevado nivel de prórrogas es principalmente el resultado de los servicios informáticos contratados al final del ejercicio y de los servicios recibidos en 2013 pero no abonados antes de fin de año, pero también de los retrasos en la contratación de servicios informáticos y de la naturaleza plurianual de los proyectos informáticos conexos; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para reducir el nivel de prórrogas al importe más bajo posible;

Transferencias

7.  Observa con preocupación que el nivel de transferencias es muy alto, equivalente al 18 % del presupuesto, por un importe de 5 100 000 EUR; lamenta que esta cifra muestre un aumento, en comparación con 2012, lo que indica continuas deficiencias en la planificación presupuestaria; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para corregir estas deficiencias;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.  Constata que, según la Autoridad, los procedimientos de contratación pública se centralizaron para todos los contratos superiores a 15 000 EUR con el fin de mejorar su respeto de los plazos, el control de la calidad y el cumplimiento de la normativa; toma nota de que el envío de información mensual sobre el estado del plan de contratación al director ejecutivo se inició en 2013;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.  Toma nota de que la Autoridad ha reforzado aún más sus normas éticas desarrollando una política en materia de conflictos de intereses para quienes no forman parte del personal que tenga en cuenta las directrices de la Comisión sobre prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE, que es aplicable a los miembros de la junta de supervisores y del consejo de administración;

10.  Toma nota de que la política de la Autoridad sobre conflictos de intereses contiene una disposición sobre la publicación de las declaraciones de intereses de los miembros de la junta de supervisores y del consejo de administración; observa que todavía no se han publicado los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración ni de la junta de supervisores, como tampoco las declaraciones de intereses del director y de los altos directivos; insta a la Autoridad a que ponga remedio urgentemente a esta deficiencia y a que haga dichos documentos fácilmente accesibles a través de su sitio web;

Auditoría interna

11.  Reconoce a la Autoridad que en 2013 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una revisión limitada de su aplicación de las normas de control interno a raíz de los resultados de la evaluación de riesgos realizada en 2012 y de su plan estratégico de auditoría para el período 2013-2015;

12.  Toma nota de que, en su revisión de 2013 de las normas de control interno, el SAI emitió 14 recomendaciones en los diferentes ámbitos, una de las cuales fue considerado «muy importante», y llegó a la conclusión de que la mayoría de las 15 normas de control interno revisadas se habían aplicado en su totalidad o en gran parte; toma nota de que, a raíz de la visita de seguimiento realizada por el SAI en junio de 2014, la mitad de las recomendaciones se habían aplicado, incluida la considerada «muy importante»;

Otros comentarios

13.  Lamenta que los retrasos en los pagos afectaran al 27 % de todos los pagos por bienes y servicios recibidos, lo que resultó en un pago de intereses por un valor de 3 834 EUR, y que los pagos se retrasaran en una media de 32 días; pide a la Autoridad que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a este problema y mejorar la puntualidad de los procedimientos de pago;

14.  Observa que las actuales modalidades de financiación de la Autoridad son inflexibles, crean cargas administrativas innecesarias y podrían suponer un obstáculo para su independencia; insta a la Autoridad a que coopere con la Comisión en el examen de su estructura de financiación actual;

15.  Toma nota de que, a raíz de sus negociaciones con el Estado miembro de acogida, la Autoridad empezó a solicitar reembolsos del IVA, de conformidad con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y con la Directiva del Consejo sobre el IVA(1); toma nota de que al final de 2013 solo se había reclamado el 39 % del IVA abonado durante el período 2011-2013; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las acciones emprendidas para reclamar el IVA aplicado, así como del plazo durante el cual se puede reclamar el importe total;

16.  Recuerda que el Parlamento fue un actor fundamental a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el periodo que siguió a la crisis financiera, y de crear, como parte de dicho sistema, a la Autoridad en 2011;

17.  Toma nota de la observación formulada por la Comisión en su reciente informe sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) según la cual, pese a las difíciles circunstancias, las AES han establecido rápidamente organizaciones eficaces que desempeñan, en general, correctamente una amplia variedad de funciones mientras hacen frente a un mayor número de peticiones con unos recursos humanos limitados;

18.  Subraya que el papel de la Autoridad en el fomento de un régimen común de supervisión dentro del mercado único resulta fundamental para garantizar que los mercados financieros sean más seguros y eficientes y estén mejor integrados a escala de la Unión, con lo que contribuirán a la recuperación económica y al fomento del empleo y el crecimiento en Europa, así como a evitar futuras crisis del sector financiero;

19.  Es consciente de que el SESF está todavía en fase de configuración y hace hincapié en que las funciones que ya se han asignado a la Autoridad, así como las futuras funciones previstas en el trabajo legislativo en curso, exigen una dotación adecuada de personal y presupuesto para que la supervisión sea de alta calidad; destaca que la necesidad de combinar nuevas funciones con nuevos recursos debe examinarse siempre cuidadosamente; subraya, no obstante, que cualquier posible incremento de sus recursos debe ir acompañado y/o complementado, siempre que sea posible, con un adecuado esfuerzo previo de racionalización; destaca la función de coordinación de la Autoridad y la necesidad de que esta coopere estrechamente con las autoridades nacionales de supervisión para desempeñar su mandato;

20.  Subraya que, dados los recursos limitados de que dispone, la Autoridad debe ceñirse a desempeñar las funciones que le han asignado el Parlamento y el Consejo; recalca que la Autoridad debe desempeñar plenamente dichas funciones y no intentar exceder su mandato, y que debe mantener su independencia; destaca que la Autoridad debe comprobar la necesidad de elaborar directrices y recomendaciones;

21.  Destaca que la Autoridad debe hacer pleno uso de las competencias en el ámbito de la protección del consumidor que le otorga su mandato; subraya que, en este ámbito, la Autoridad debe coordinarse más estrechamente con las demás AES a través del Comité Mixto;

22.  Insta a la Autoridad a que, en el futuro, no asuma obligaciones jurídicas antes del establecimiento de los compromisos presupuestarios correspondientes;

o
o   o

23.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a su Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015(2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130.

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