1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2013 (2014/2135(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 209,
– Visto el Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(5),
– Visto el Reglamento (UE) nº 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(6), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2015),
1. Aplaza su decisión relativa a la concesión de la aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2013;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma, al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2013 (2014/2135(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 209,
– Visto el Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(5),
– Visto el Reglamento (UE) nº 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(6) y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2015),
1. Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2013;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2013 (2014/2135(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2013,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2015),
A. Considerando que la Empresa Común ENIAC (en adelante, «la Empresa Común») fue creada el 20 de diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave en el ámbito de la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación;
B. Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;
C. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, el Reino Unido y la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica (AENEAS);
D. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en dicho período de diez años asciende a 450 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;
E. Considerando que AENEAS debe aportar una contribución máxima de 30 000 000 EUR a los costes de explotación de la Empresa Común y que los Estados miembros deben aportar contribuciones en especie a los costes de funcionamiento y contribuciones financieras de, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la Unión;
F. Considerando que las Empresas Comunes Artemis y ENIAC se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL JTI), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;
G. Considerando que el informe del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 ha sido elaborado con arreglo al principio de continuidad de la actividad;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), el Tribunal de Cuentas («el Tribunal») señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;
2. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Tribunal emitió, por tercer año consecutivo, una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de la imposibilidad de determinar si la estrategia de auditoría ex post, que descansa en gran medida en las declaraciones de gastos de los proyectos de auditoría de las autoridades financieras nacionales, proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; considera que la opinión con reservas cuestiona la disposición de la Empresa Común a ser eficaz y eficiente de acuerdo con el principio de rentabilidad; insta por consiguiente a la Empresa Común a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre su estrategia para corregir rápidamente las actuales prácticas;
3. Observa que el Tribunal considera que la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común es insuficiente para llegar a una conclusión sobre si esta herramienta de control clave funciona eficazmente; reitera su llamamiento al Tribunal para que, a través de sus auditorías independientes, proporcione a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria su propia opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común;
4. Recuerda que en 2010 la Empresa Común adoptó una estrategia de auditoría ex post y que esta empezó a aplicarse en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros; observa que la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común se basa en que las autoridades financieras nacionales fiscalicen las declaraciones de gastos de los proyectos;
5. Señala, además, que la Empresa Común llevó a cabo en 2012 una revisión limitada de las declaraciones de gastos que llegó a la conclusión de que el porcentaje de error del programa era inferior al 2 %; toma nota de que la opinión del Tribunal no incluía ninguna auditoría ni garantizaba la regularidad de las declaraciones de gastos examinadas;
6. Reconoce que, según la Empresa Común, se presentó un plan de acción encaminado a resolver las deficiencias constatadas por el Tribunal en su opinión con reservas; reconoce haber recibido de la Empresa Común la última actualización relativa a la ejecución de la auditoría ex post en la Empresa Común; espera el dictamen del Tribunal sobre la nueva fórmula propuesta para el cálculo de un porcentaje de error residual en las operaciones de la Empresa Común; toma nota de que la ejecución del plan de acción comenzó en 2014; aguarda la correcta ejecución de la totalidad del plan de acción y el dictamen del Tribunal sobre sus resultados; señala que pueden surgir dificultades en relación con la frontera entre la autoridad soberana de las autoridades financieras nacionales y la autoridad de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que presente un primer informe de evaluación provisional sobre la aplicación del plan de acción;
7. Toma nota de que el presupuesto operativo de la Empresa Común para el ejercicio 2013 incluía inicialmente 115 600 000 EUR en créditos de compromiso y 59 700 000 EUR en créditos de pago; toma nota de que a finales de año el consejo de administración aprobó un presupuesto rectificativo por el que se elevaban los créditos de compromiso a 170 000 000 EUR y se reducían los créditos de pago a 36 100 000 EUR, y que el resultado fue un porcentaje de ejecución del 100 % en el caso de los créditos de compromiso operativos y del 95 % en el de los créditos de pago;
8. Manifiesta su preocupación por la limitada información disponible relativa a la evaluación de las contribuciones de los Estados miembros y de la AENEAS correspondientes al nivel real de pagos de la Unión; observa que, según la información recibida, la contribución de los Estados miembros está por debajo del nivel de 1,8 requerido por el estatuto de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe sobre las contribuciones de todos los miembros distintos de la Comisión, que incluya la aplicación de las normas de evaluación, junto con una evaluación de la Comisión;
9. Pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe sobre los beneficios socioeconómicos de los proyectos ya concluidos; pide que ese informe se presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acompañado de una evaluación de la Comisión;
Sistemas de control interno
10. Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) fiscalizó la idoneidad y la efectividad del proceso de Gestión de las Subvenciones en 2013 y llegó a la conclusión de que los procedimientos vigentes ofrecen garantías razonables; observa que el informe incluye una serie de recomendaciones, de las cuales las dos más importantes se refieren al establecimiento de un procedimiento documentado para la selección de expertos y al control de los derechos de acceso por la Empresa Común;
11. Observa que la Empresa Común, junto con las Empresas Comunes Clean Sky, Artemis, FCH e IMI, fue objeto de una evaluación de riesgos informáticos llevada a cabo por el SAI sobre las infraestructuras informáticas comunes que comparten; deduce del informe la necesidad de formalizar las políticas de seguridad informática y la necesidad de incluir procedimientos detallados en los futuros contratos que se celebren con proveedores de servicios informáticos;
12. Toma nota de que la Decisión sobre el Séptimo Programa Marco establece un sistema de control e información relacionado con la protección, la difusión y la transferencia de los resultados de las investigaciones; constata que la Empresa Común ha desarrollado en este sentido procedimientos destinados a controlar la protección y la difusión de los resultados de sus investigaciones en distintas fases del proyecto; observa con preocupación en el informe del Tribunal la necesidad de un mayor desarrollo para poder cumplir plenamente las disposiciones de la Decisión;
13. Reconoce que entre septiembre de 2012 y febrero de 2013 la Comisión realizó su segunda evaluación intermedia para evaluar la Empresa Común y la Empresa Común Artemis desde los puntos de vista de la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la investigación; toma nota de que en el informe, publicado en mayo de 2013, se formulaban varias recomendaciones para la Empresa Común; recuerda que las medidas se refieren a la eficiencia de las revisiones de los proyectos, las medidas que deben tomarse para mejorar el ajuste de la cartera de proyectos a los objetivos estratégicos de la Unión y la adecuación de los parámetros para medir el impacto y el éxito de sus proyectos;
Convocatorias de propuestas
14. Reconoce que las dos últimas convocatorias de propuestas se organizaron en 2013 y permitieron a la Empresa Común utilizar los 170 000 000 EUR restantes;
Marco jurídico
15. Tiene en cuenta el hecho de que el nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión se aprobó el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013, mientras que el modelo de reglamento financiero para los organismos de colaboración público-privados a que hace referencia el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014; observa que las normas financieras de la Empresa Común no se han modificado para tener en cuenta el modelo de reglamento financiero debido a la fusión con la Empresa Común ECSEL;
16. Toma nota de la Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión(1) y del acuerdo político resultante sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las Empresas Comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero;
17. Reitera su petición al Tribunal para que presente una evaluación financiera completa y adecuada de los derechos y obligaciones de la Empresa Común hasta la fecha de inicio del funcionamiento de la Empresa Común ECSEL;
Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia
18. Reconoce que la Empresa Común ha tomado medidas completas para evitar conflictos de interés y las ha publicado en su sitio web; constata en el informe del Tribunal que deben contemplarse otras mejoras, como la creación de una base de datos que incluya toda la información relativa a los conflictos de interés;
19. Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los progresos de la base de datos relativa a conflictos de interés;
20. Recuerda que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ya ha solicitado con anterioridad que el Tribunal elabore un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus colaboradores privados, de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión.