1.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2013 (2014/2130(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(5), y en particular su artículo 4 ter,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1217/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0110/2015),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha empresa para el ejercicio 2013;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013 (2014/2130(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013,
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(5), y en particular su artículo 4 ter,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1217/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0110/2015),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2013;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2013 (2014/2130(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2013,
– Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0110/2015),
A. Considerando que la Empresa Común SESAR («la Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;
B. Considerando que el proyecto SESAR está dividido en una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por Eurocontrol, una primera «fase de desarrollo» (2008-2016), financiada con cargo al periodo de programación 2008-2013 y gestionada por la Empresa Común, y una «fase de despliegue» (2014-2020), ejecutada en paralelo a la «fase de desarrollo»; que está previsto que la industria y las partes interesadas asuman el liderazgo de la «fase de despliegue» en lo que respecta a la producción y el despliegue a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo;
C. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en 2007,
D. Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;
E. Considerando que el presupuesto de la fase de desarrollo 2008-2016 del programa SESAR se eleva a 2 100 000 000 EUR que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados participantes;
1. Pone de relieve el papel esencial de la Empresa Común en la coordinación y aplicación de las investigaciones del proyecto SESAR, fundamento del Cielo Único Europeo; señala asimismo que 2014 marca el inicio de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;
Gestión presupuestaria y financiera
2. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en adelante, «el Tribunal») estipuló que las cuentas anuales de 2013 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;
3. Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2013 incluía 64 300 000 EUR en créditos de compromiso y 105 400 000 EUR en créditos de pago; constata, además, que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y los créditos de pago fueron del 99,6 % y del 94,7 %, respectivamente;
4. Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2013, la fase de desarrollo de la Empresa Común consistía en trabajo de proyectos llevado a cabo por dieciséis miembros, incluido Eurocontrol, y enmarcado en actividades del programa en las que participaban más de cien entidades públicas y privadas y subcontratistas, y de que 333 de los 358 proyectos del programa que debían ejecutarse o concluirse en virtud del tercer acuerdo marco multilateral estaban en ejecución o se habían concluido;
5. Señala que, de los 595 000 000 EUR de contribuciones que la Unión y Eurocontrol debían pagar a los otros quince miembros en virtud del tercer acuerdo marco multilateral, se ha comprometido el 100 %; observa, además, que el 55 % de dicho importe (316 000 000 EUR) se había pagado antes del 31 de diciembre de 2013, y que está previsto que el 45 % restante (279 000 000 EUR) se pague antes del 31 de diciembre de 2016;
6. Constata que, en 2013, la Empresa Común concluyó su cuarto acuerdo marco multilateral, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 y que está previsto que permanezca vigente los tres años restantes de la vida útil de la Empresa Común; señala que el cuarto acuerdo marco multilateral prevé reducir el número de proyectos a 250 fusionando proyectos actuales, así como la asignación de 38 000 000 EUR para financiar nuevas actividades operativas; constata que esta asignación procederá de la Empresa Común y se obtendrá de las sinergias resultantes de las fusiones mencionadas;
7. Pide a la Empresa Común que presente a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe sobre las contribuciones de todos los miembros distintos de la Comisión, que incluya la aplicación de las normas de evaluación para las contribuciones en especie, junto con una evaluación de la Comisión;
Marco jurídico
8. Toma nota de que, el 13 de diciembre de 2013, el Consejo de Administración de la Empresa Común, de acuerdo con la Comisión, aprobó con carácter provisional su reglamento financiero para el periodo de programación 2014-2020; recuerda que el reglamento financiero se aprobó de conformidad con el Reglamento Financiero marco de la Comisión(1), con efecto a partir del 1 de enero de 2014;
9. El reglamento financiero de la Empresa Común está sujeto a los dictámenes y las decisiones que formulará más adelante la Comisión, centrándose en particular en la continuación de las excepciones de la financiación existentes en el anterior período de programación;
10. Toma nota de la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión(2) y del acuerdo político resultante sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes;
Sistemas de control interno
11. Observa que, de conformidad con el plan de auditoría estratégico y coordinado relativo a la Empresa Común para 2012-2014, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo un examen limitado del procedimiento de cierre aplicable a los proyectos de gestión de subvenciones y una evaluación de los riesgos informáticos; observa, además, que la Estructura de Auditoría Interna efectuó en 2013 una auditoría de cumplimiento de la contratación pública y la gestión de contratos y un examen de las autorizaciones de ABAC Workflow;
12. Señala que la Empresa Común ha establecido medidas específicas para prevenir los conflictos de intereses en lo que respecta a sus tres principales partes interesadas: miembros del Consejo de Administración, empleados y expertos;
13. Toma nota de que entre octubre de 2012 y marzo de 2014 se llevó a cabo la segunda evaluación intermedia de la Comisión con el fin de evaluar a la Empresa Común atendiendo a la aplicación de su reglamento constitutivo, los métodos de trabajo, los resultados obtenidos y su situación económica general; hace hincapié en que en el informe se formulaban dos recomendaciones principales: la primera sobre la necesidad de desarrollar un mejor enfoque para atender las necesidades específicas de los Estados miembros en materia de información y comunicación, y la segunda sobre la necesidad de perseverar en los esfuerzos para mejorar la tasa de ejecución de los objetivos anuales de la Empresa Común; manifiesta su preocupación por la tasa de ejecución de los objetivos anuales, que fue del 82 % a finales de 2012 (60 % en 2010), y considera necesario mejorar el rendimiento;
14. Observa, en el informe del Tribunal, que se han introducido mejoras en el ámbito de los controles previos;
Supervisión y notificación de los resultados de investigación
15. Toma nota de que, el 31 de mayo de 2013, la Empresa Común publicó su informe anual sobre la supervisión de la aplicación de las disposiciones en materia de propiedad intelectual en todos los ejercicios anteriores a 2013; toma nota, además, de que el 30 de octubre de 2013, el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la lista elaborada de evaluación de la propiedad de los conocimientos adquiridos y el correspondiente estado de la propiedad para todos los ejercicios anteriores a 2013;
16. Estima que, cuando proceda, deben reforzarse los vínculos entre la Empresa Común y la Empresa Común Clean Sky; pide a la Comisión que colabore con ambas empresas comunes para mejorar la comunicación y reforzar las sinergias y complementariedades, garantizando al tiempo que no hay riesgo de solapamiento entre las actividades de las dos empresas comunes de que se trata;
17. Reconoce, según el informe del Tribunal, que la Empresa Común procedió a difundir los conocimientos adquiridos en el ámbito de la investigación dando acceso a las partes interesadas pertinentes a información detallada sobre los resultados y sus procesos a través de su extranet, y publicando datos generales de los resultados de 2013 en su informe anual de actividad de ese mismo año.
18. Pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe sobre los beneficios socioeconómicos de los proyectos ya concluidos; pide que ese informe se presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión acompañado de una evaluación de la Comisión;
19. Recuerda que el Parlamento ya había solicitado con anterioridad que el Tribunal elaborase un informe especial sobre la capacidad de las Empresas Comunes, junto con sus colaboradores privados, de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión;
Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).