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Procedimiento : 2015/2662(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0392/2015

Debates :

Votaciones :

PV 30/04/2015 - 10.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0180

Textos aprobados
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Jueves 30 de abril de 2015 - Estrasburgo
Situación en Maldivas
P8_TA(2015)0180RC-B8-0392/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/2662(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas,

–  Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 20 de enero de 2012, sobre los recientes acontecimientos en Maldivas, incluida la detención de un juez de un tribunal penal,

–  Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la sociedad civil y los derechos humanos en Maldivas,

–  Vista la declaración conjunta local de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2015, sobre el Estado de Derecho en la República de Maldivas,

–  Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR), de 30 de abril de 2014, sobre la activación de la pena de muerte en Maldivas,

–  Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR), de 14 de marzo de 2015, sobre la condena del antiguo presidente de Maldivas, Mohamed Nasheed,

–  Vista la declaración, de 18 de marzo de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nasheed,

–  Vista la declaración, de 19 de marzo de 2015, de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, en la que afirma que no es posible democracia alguna sin un sistema judicial justo e independiente en Maldivas,

–  Visto el informe final, de 22 de marzo de 2014, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 13 de marzo de 2015, el antiguo presidente de Maldivas, Mohamed Nasheed, fue condenado a trece años de cárcel, acusado de terrorismo, por haber ordenado en enero de 2012 la detención del entonces juez principal del Tribunal Penal, medida a propósito de la cual la UE había expresado su preocupación;

B.  Considerando que el polémico juicio no se ajustó a las normas nacionales e internacionales en materia judicial, pese al llamamiento de las Naciones Unidas y de la UE en pro de la equidad y transparencia en el proceso judicial contra el antiguo Presidente Nasheed;

C.  Considerando que Mohamed Nasheed, que tiene un largo historial de acciones no violentas en favor de los derechos humano y de la democracia pluralista, fue encarcelado en diversas ocasiones durante los 30 años de dictadura del presidente Maumoon Abdul Gayoom, y que abandonó el poder en circunstancias controvertidas cuatro años después de convertirse en el primer presidente de Maldivas elegido democráticamente;

D.  Considerando que la falta de independencia y formación políticas en el ámbito del poder judicial maldivo menoscaba la credibilidad nacional e internacional del sistema judicial del país;

E.  Considerando que los anteriores ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim han sido condenados recientemente a diez y once años de privación de libertad, respectivamente, mientras que el anterior portavoz adjunto del Majlis, Ahmed Nazim, ha sido condenado a veinticinco años de cárcel en Maldivas; que, según se ha informado, estos juicios también se vieron empañados por irregularidades;

F.  Considerando que los políticos de la oposición siguen siendo intimidados de forma rutinaria y que en un informe reciente del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria se considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques, las torturas y la intimidación que sufren los parlamentarios de la oposición;

G.  Considerando que, el 30 de marzo de 2015, el Parlamento adoptó una enmienda a la ley maldiva sobre la reclusión y la libertad condicional que impide a quienes cumplen penas de prisión ser miembros de cualquier partido y que ello eliminará de hecho de la política activa a Mohamed Nasheed y le impedirá presentarse a las elecciones presidenciales en 2018;

H.  Considerando que al menos 140 manifestantes pacíficos han sido detenidos desde febrero de 2015, y que únicamente han sido puestos en libertad con condiciones que limitan estrictamente sus derechos a participar en nuevas manifestaciones;

I.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos se han visto cada vez más expuestos a acoso, amenazas y ataques, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas (CDHM), a la que el Tribunal Supremo acusó de alta traición y de socavar la Constitución por el hecho de haber presentado un informe sobre la situación de los derechos humanos en el país para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que varias ONG se han visto amenazadas con su eliminación del registro;

J.  Considerando que la libertad de prensa se ha visto gravemente recortada en los últimos años y que tres periodistas fueron detenidos cuando estaban cubriendo las manifestaciones políticas en las que se pedía la liberación de Mohamed Nasheed y Ahmed Rilwan, periodista crítico con el Gobierno que desapareció en agosto de 2014, sigue en paradero desconocido y que se teme que haya muerto;

K.  Considerando que la agitación política coincide con una situación de inquietud ante el incremento de la militancia islamista en Maldivas y del número de jóvenes radicalizados que supuestamente se habrían unido al EI;

L.  Considerando que, el 27 de abril de 2014, el Parlamento de Maldivas votó a favor de poner fin a la moratoria sobre la pena de muerte vigente desde 1954, permitiendo de este modo que se condene a menores incluso de siete años, que pueden ser considerados responsables y ser ejecutados al cumplir los 18 años, dejando que languidezcan en la cárcel hasta entonces; que ello va en contra de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Maldivas en su calidad de Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño;

M.  Considerando que los trabajadores inmigrantes se ven sometidos a trabajos forzados, a la confiscación de sus documentos de identidad y de viaje, a la retención o el impago de sus salarios y a la servidumbre por deudas, y que las autoridades maldivas amenazaron con expulsarlos por haber protestado contra la discriminación y la violencia a raíz de una serie de ataques contra los trabajadores inmigrantes;

N.  Considerando que un reducido número de mujeres de Sri Lanka, Tailandia, la India, China, Filipinas, Europa oriental, países de la antigua Unión Soviética, Bangladés y Maldivas son objeto de trata de personas con fines sexuales en Maldivas, y que, al parecer, algunos menores de este país son sometidos a abusos sexuales y podrían ser víctimas de trabajo forzado;

1.  Expresa su preocupación por la tendencia creciente hacia un régimen autoritario en Maldivas, la represión contra la oposición política y la intimidación de los medios de comunicación y la sociedad civil, que podrían poner en peligro los progresos alcanzados en los últimos años en cuanto al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país; pide a todas las partes que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción que pueda exacerbar esta crisis y que respeten la democracia y el Estado de Derecho;

2.  Lamenta las graves irregularidades observadas en el juicio al expresidente Mohamed Nasheed; insiste en que debe ser puesto en libertad inmediatamente y que, si se presenta un recurso contra su reclusión, es necesario respetar plenamente sus derechos, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Maldivas, de su propia Constitución y de todas las garantías reconocidas internacionalmente en favor de la equidad en los juicios; insta a la delegación de la UE a Sri Lanka y Maldivas a que insista en que se la autorice a seguir de cerca el proceso de apelación;

3.  Subraya que el respeto del Estado de Derecho, el derecho a un juicio justo, las garantías procesales y la independencia del poder judicial son elementos esenciales del proceso democrático, según lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; destaca que todos los ciudadanos maldivos, incluido el expresidente Mohamed Nasheed, deben ser tratados con arreglo a estos principios, que son importantes en sí mismos para una sociedad pluralista;

4.  Pide el establecimiento de un proceso político creíble e inclusivo que cuente con la participación de todas las fuerzas democráticas, con el objetivo de restablecer y preservar la estabilidad en Maldivas y de volver a colocar al país en la senda de la transición hacia la democracia; solicita que se ponga fin de inmediato a la intimidación de los opositores políticos; pide al Gobierno de Maldivas que adopte las medidas necesarias para restablecer la confianza en su compromiso para con la democracia, la independencia judicial y el Estado de Derecho, incluido el respeto de la libertad de expresión y de reunión y el respeto de las garantías procesales;

5.  Pide el fin inmediato de la injerencia política en el sistema judicial de Maldivas, así como la despolitización de dicho sistema; pide que se lleven a cabo reformas urgentes para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial maldivo a fin de restaurar la confianza en su funcionamiento a escala nacional e internacional; subraya que estas reformas deben aprobarse y aplicarse sin más demora;

6.  Recuerda al Gobierno de Maldivas que la Constitución del país garantiza el derecho a la protesta y que son ilegales las condiciones de puesta en libertad que impiden a las personas participar en manifestaciones pacíficas;

7.  Pide que se ponga fin de manera inmediata a todas las formas de violencia, incluida la violencia contra los manifestantes pacíficos, y recuerda a las fuerzas de seguridad su deber de proteger a los manifestantes pacíficos frente a los grupos violentos; pide al Gobierno de Maldivas que acabe con la impunidad de los vigilantes que han hecho uso de la violencia contra las personas que abogan por la tolerancia política, los participantes en protestas pacíficas, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil; pide que se lleve ante la justicia a los autores de esos ataques violentos;

8.  Pide al Gobierno de Maldivas que permita llevar a cabo una investigación adecuada respecto de la desaparición de Ahmed Rilwan;

9.  Condena la reintroducción de la pena de muerte en Maldivas e insta al Gobierno y al Parlamento de ese país a que restablezcan la moratoria para la pena de muerte;

10.  Alienta a todas las partes en Maldivas a que trabajen de manera constructiva en todos los ámbitos, y especialmente en lo tocante al cambio climático, que puede desestabilizar el país;

11.  Pide a las autoridades locales que respeten plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de seres humanos; alaba los esfuerzos que se están realizando para hacer frente al problema y los progresos alcanzados, pero insiste en que las disposiciones de la legislación contra la trata deben ponerse en práctica rápidamente ya que persisten problemas graves a la hora de aplicar esta ley y la protección de las víctimas;

12.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que difundan advertencias acerca de la situación de los derechos humanos en Maldivas en sus páginas web destinadas a asesorar a los viajeros;

13.  Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al SEAE a que sigan supervisando de cerca la situación política de Maldivas y a que desempeñen un papel activo en el marco de las relaciones bilaterales entre la UE y dicho país, así como en los foros multilaterales internacionales, con objeto de lograr la estabilidad, reforzar la democracia y el Estado de Derecho, y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Maldivas;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Maldivas.

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