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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0025(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0153/2015

Textos presentados :

A8-0153/2015

Debates :

PV 19/05/2015 - 13
CRE 19/05/2015 - 13

Votaciones :

PV 20/05/2015 - 10.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0201

Textos aprobados
PDF 246kWORD 61k
Miércoles 20 de mayo de 2015 - Estrasburgo
Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo ***II
P8_TA(2015)0201A8-0153/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (05933/4/2015 – C8-0109/2015 – 2013/0025(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05933/4/2015 – C8-0109/2015),

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 17 de mayo de 2013(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2013(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0045),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8‑0153/2015),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 166 de 12.6.2013, p. 2.
(2) DO C 271 de 19.9.2013, p. 31.
(3) Textos Aprobados de 11.3.2014, P7_TA(2014)0191.

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