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Procedimiento : 2014/2233(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0182/2015

Textos presentados :

A8-0182/2015

Debates :

PV 06/07/2015 - 16
CRE 06/07/2015 - 16

Votaciones :

PV 07/07/2015 - 5.13
CRE 07/07/2015 - 5.13
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0250

Textos aprobados
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Martes 7 de julio de 2015 - Estrasburgo
Impacto exterior de la política de comercio e inversión de la UE en las iniciativas público-privadas
P8_TA(2015)0250A8-0182/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior de la política de comercio e inversión de la UE en las iniciativas público-privadas en países terceros (2014/2233(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión(1),

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(2),

–  Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE(3),

–  Vistas las opiniones respectivas de la Comisión de Comercio Internacional sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011)0896), sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (COM(2011)0895) y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión (COM(2011)0897),

–  Vistas la Comunicaciones de la Comisión tituladas «Movilizar las inversiones públicas y privadas con miras a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)» (COM(2009)0615), «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263), «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010)2020), «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612), «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173) y «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–  Vista sus Resoluciones, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(4), de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora(5), y de 26 de octubre de 2006, sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contrataciones públicas y concesiones(6),

–  Visto el informe elaborado por la sociedad EIM para la Comisión Europea, publicado en 2010 y titulado «Internationalisation of European SMEs» (Internalización de las pymes europeas),

–  Vistos el apartado 5 de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491), los Principios para el Empoderamiento de la Mujer de las Naciones Unidas, lanzados en marzo de 2010, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 8 de diciembre de 2009, así como el apartado 46 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20),

–  Vistas la Recomendación de la OCDE, de mayo de 2012, sobre los principios de gobernanza pública de las asociaciones público-privadas(7), la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE de 1997 y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en mayo de 2011(8),

–  Vistos los Convenios pertinentes de la OIT,

–  Vista la Guía sobre el fomento de la buena gobernanza en las asociaciones público-privadas («Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private Partnerships»), de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de 2008(9),

–  Vistos la guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, de 2001, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)(10), y los documentos presentados en el coloquio internacional de la CNUDMI sobre asociaciones público-privadas (APP), celebrado en Viena los días 2 y 3 de mayo de 2013,

–  Visto el informe del CAF de 2010 titulado «Infraestructura pública y participación privada: conceptos y experiencias en América y España»,

–  Vista la «Guía de referencia de las asociaciones público-privadas: versión 2.0», de julio de 2014, elaborada por el Banco Asiático de Desarrollo (BASD), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Grupo del Banco Mundial y el Servicio Público-Privado de Asesoramiento sobre Infraestructura (PPIAF)(11),

–  Visto el artículo 52 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0182/2015),

A.  Considerando que las sociedades y estructuras económicas de los países y su dinamismo se benefician de ambientes que permiten la interacción entre los sectores público y privado y la cooperación entre entidades públicas y privadas, entre otros modelos a través de iniciativas y empresas conjuntas;

B.  Considerando que, pese a que las asociaciones público-privadas (APP) son un instrumento a largo plazo utilizado en las políticas gubernamentales a escala internacional, nacional, regional y local, no existe una definición reconocida internacionalmente ni un marco regulador global aplicable a las mismas; que, en la práctica, las APP se entienden como un amplio y variado abanico de relaciones cooperativas entre actores públicos (gobiernos, agencias y organizaciones internacionales, o una combinación de las mismas) y actores privados (empresas o entidades no lucrativas) y, por lo general, implican el suministro por parte del sector privado de infraestructuras o activos proporcionados tradicionalmente por los gobiernos;

C.  Considerando que las asociaciones público-privadas (APP) son importantes como vector del crecimiento económico, la innovación, la competitividad y la creación de empleo, tanto en el mercado único como fuera de él, y juegan un papel estratégico en la modernización de la infraestructura, en particular las infraestructuras en el ámbito de la energía, el agua, las carreteras y el mundo digital; que las empresas de la UE están bien equipadas para operar y competir por dichos acuerdos;

D.  Subrayando que los acuerdos de APP pueden adoptar diversas modalidades, y que la legislación del mercado único establece unas normas de procedimiento elevadas; que dicha legislación se revisó y consolidó en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre la contratación pública, en la Directiva 2014/23/UE sobre las concesiones, y en la orientación relativa a las APP institucionalizadas;

E.  Considerando que las asociaciones público-privadas para la puesta a disposición de infraestructuras, bienes y servicios básicos se caracterizan por su complejidad técnica;

F.  Considerando que, desde 2007, la crisis económica mundial ha afectado gravemente a todos los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo, y ha tenido un impacto en las políticas presupuestarias y en el acceso de entidades institucionales y privadas, sobre todo pymes, a los fondos necesarios para la ejecución de proyectos, lo que afecta al desarrollo de proyectos de infraestructura y de otros proyectos que requieren un capital muy elevado, así como a la prestación de servicios básicos;

G.  Considerando que cada vez son más los gobiernos que, debido a las restricciones presupuestarias públicas, agravadas por la crisis económica y de la deuda pública, recurren a soluciones innovadoras, como las APP que, desarrolladas de manera adecuada, pueden servir para mejorar los costes, la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos y garantizar la realización sin retrasos de infraestructura pública gracias a la participación adecuada de los actores públicos y privados;

H.  Considerando que los efectos positivos de las APP se derivan de una mejor realización de proyectos, una buena relación entre beneficios y costes, la posibilidad de financiación a largo plazo de los costes, el estímulo destinado a la innovación y la investigación, pero también de un entorno de gestión más flexible y especializado;

I.  Considerando que la liberalización del comercio y las inversiones no son un fin en sí mismos, sino herramientas que deben crear riqueza y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población mundial y que, en este contexto, existe la posibilidad de desarrollar políticas innovadoras, además de nuevos instrumentos, como los financieros diseñados recientemente, y una red de acuerdos de libre comercio que resulten útiles a gobiernos de terceros países para garantizar la provisión de infraestructuras, bienes y servicios de interés general, a la vez que proporcionan o allanan el camino para una mayor participación de las empresas de la UE en proyectos de inversión en el extranjero que reunirán a empresas privadas y entidades públicas;

J.  Considerando que las APP se caracterizan por un largo ciclo de vida, que en ocasiones se prolonga de 10 a 30 años, y que el ciclo de vida de las APP debería ser significativo y coherente con los objetivos que se persiguen en cuanto al trabajo, a los bienes y servicios que se van a prestar sin distorsionar artificialmente la competencia ni crear costes más elevados y cargas innecesarias para las administraciones públicas y los contribuyentes;

K.  Considerando que la política comercial de la UE no debe ni alentar ni frenar la decisión soberana de recurrir o no a una APP, pero que, una vez que la decisión esté tomada, la obligación de la UE es conseguir el mejor acceso de nuestras empresas, grandes, medianas y pequeñas y microempresas a los mercados de contrataciones en el Estado socio, aportando valor añadido a la comunidad local, de acuerdo con los principios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia política;

L.  Considerando que el sector privado puede infravalorar la infraestructura social y la cobertura que ofrece, los considerables costes asociados a la puesta a disposición de infraestructuras, la posición de ciertos sectores como monopolios naturales o su importancia estratégica, lo que significa que, en numerosos casos, la competencia abierta y la privatización no son la opción política más adecuada cuando deben prevalecer los intereses públicos;

M.  Considerando que el objetivo de las APP es, por consiguiente, combinar lo mejor de ambos mundos – la prestación de servicios e infraestructuras de interés general, pero mediante una mayor participación del sector privado en lugar de a través de procesos de privatización;

N.  Considerando que muchos países de economía emergente y en desarrollo se enfrentan a un desfase entre el dinamismo de las empresas privadas y la falta de infraestructura pública fiable; que esa brecha (bastante notable en India y Brasil) ha menoscabado el crecimiento potencial, limitando las capacidades de importación/exportación o distorsionando las líneas de producción debido a la ausencia de una infraestructura portuaria suficiente, a deficiencias en las redes internas de transportes (ferrocarril, transporte de mercancías o autopistas) o a unidades de generación de energía eléctrica o redes de distribución de electricidad disfuncionales; que esa brecha también tiene un impacto negativo en el bienestar humano (debido a la escasez de redes de distribución de agua y de alcantarillado); que las APP permiten soluciones integradas en las que un socio o un consorcio proporciona «bienes inmuebles» (servicios de construcción, ingeniería y arquitectura), «financiación» (inyección de fondos privados, al menos para prefinanciar un proyecto) y «explotación» (servicios de mantenimiento, vigilancia y gestión);

O.  Considerando que algunas organizaciones intergubernamentales también han recurrido a APP para prestar ayuda a países menos desarrollados a través de asociaciones que operan en el ámbito del desarrollo y la cooperación: el Banco Mundial, bancos regionales de reconstrucción, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por nombrar tan solo unos cuantos, han recurrido a APP para llevar a cabo actividades; que, en lo que respecta al enfoque geográfico, los Estados Unidos, Australia, Japón, Malasia, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos y otros países asiáticos y latinoamericanos (encabezados por Chile) tienen experiencia con APP; que los países de la OCDE (Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y España) también disponen de legislación en esta materia; que el Reino Unido dispone del programa más desarrollado con respecto a las APP (la Iniciativa de financiación privada representa el 20 % de las inversiones públicas); que la UE encabeza el mercado de infraestructuras de las APP, que concentra más del 45 % del valor nominal de las APP;

P.  Considerando que se ha recurrido a APP en el contexto de los Fondos Estructurales, la ampliación, las redes transeuropeas, las iniciativas tecnológicas conjuntas, la Estrategia Europa 2020, la I+D (fábricas del futuro, edificios energéticamente eficientes, Iniciativa Europea para los Coches Ecológicos, Industria de transformación sostenible, fotónica, robótica, informática de alto rendimiento y redes 5G), el aprendizaje en línea, los proyectos de investigación con universidades y otros programas en el ámbito de la salud (como la iniciativa sobre medicamentos innovadores); que el Banco Europeo de Inversiones y el centro europeo de asesoramiento sobre las APP han realizado proyectos tanto en la UE como en su vecindad y otros países; que la UE ha contribuido igualmente a través del Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables; que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas tiene por objeto apoyar a una serie de APP en la UE, en las que pueden participar empresas de socios comerciales;

Q.  Considerando que la UE ha mantenido hasta la fecha sus mercados de contratación pública ampliamente abiertos a la competencia internacional, cuenta con normas orientadas a potenciar la competencia leal y efectiva en el mercado único y a que los inversores internacionales compitan en igualdad de condiciones; que en la UE no existe discriminación por causa de propiedad o control extranjeros y que, para participar en una APP, las empresas procedentes de fuera pueden establecerse localmente;

R.  Considerando que los acuerdos de libre comercio de la UE contienen disposiciones que allanan el camino para que las empresas puedan presentar ofertas en APP mediante el acceso al mercado y el establecimiento previo; que el tratamiento y las posibilidades abiertas con respecto a Corea, Colombia/Perú, Centroamérica, Singapur y Canadá (así como Vietnam y Japón) están definidas de modo diferente y específico; que debe existir un enfoque relativamente flexible en lo que respecta a las negociaciones con los diferentes socios; que, no obstante, el objetivo debe ser siempre el de contribuir a un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, la democracia y el buen gobierno, el respeto a los derechos humanos y la promoción de los estándares de protección internacionalmente reconocidos, incluyendo la creación de trabajo digno; que, a nivel multilateral, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) establecen también un número de compromisos, así como otros instrumentos multilaterales como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS); que, por ese motivo, el entorno de la UE se está volviendo cada vez más competitivo;

Antecedentes

1.  Subraya la necesidad de estimular la creación de empleo, la competitividad y la productividad en la Unión Europea y en terceros países mediante políticas innovadoras y nuevos instrumentos destinados a incentivar la actividad de los actores económicos, con el fin de reactivar el crecimiento, incluso mediante inversiones fuera del mercado único; opina que las APP podrían ser, entre varias opciones, una posible fuente de crecimiento para las empresas de la UE y, al mismo tiempo, resultar útiles para nuestros terceros países socios, ya que dichas APP pueden facilitar infraestructuras, bienes y servicios de interés general;

2.  Recuerda que las APP deberían aportar un alto valor añadido a los ciudadanos y a los consumidores, garantizar servicios y/o productos de calidad y proporcionar ventajas competitivas y económicas concretas para las administraciones públicas, a escala nacional y local, al tiempo que evitan la creación de cargas adicionales o pérdidas para el sector público;

3.  Insta a la Comisión a promover una definición de APP que se reconozca a nivel internacional, como una relación de larga duración entre promotor público e inversores privados para la provisión de servicios públicos e infraestructuras de calidad y accesibles, bajo condiciones claramente fijadas en los contratos, fácilmente evaluables mediante indicadores de seguimiento que garanticen una retribución justa y adecuada cuando se cumplen las condiciones del contrato;

4.  Observa que tanto las pymes como las empresas de mayor tamaño pueden aportar conocimientos específicos del sector privado, experiencia y buenas prácticas, así como redes que incluyen a autoridades públicas en terceros países, contribuyendo así eficazmente a la aplicación de políticas en materia de desarrollo sostenible; considera que las pymes pueden alcanzar de la mejor manera su potencial si crean redes y operan a escala mundial y entran en mercados de fuera de Europa, por ejemplo a través de APP; pide a este respecto a la Comisión que promueva y fomente la formación de consorcios y otras formas de cooperación entre las empresas de mayor tamaño y las pymes con objeto de facilitar el acceso de estas últimas a los proyectos de APP;

5.  Destaca que el desarrollo de APP debe tomar en consideración, en particular, los desafíos que afrontan las pymes de la UE que compiten en mercados internacionales como parte de una APP y la necesidad de garantizar que las pymes consigan un acceso real, en condiciones equitativas y recíproco, en especial en los sectores relacionados con los servicios públicos, tal como se define en la Directiva 2014/25/UE; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de establecer normas específicas que permitan a las pymes licitar en grupo y de utilizar cadenas de subcontratación abiertas y transparentes;

Desafíos

6.  Considera lamentable que la UE haya mantenido hasta la fecha sus mercados de contratación pública ampliamente abiertos a la competencia, mientras que empresas de la UE se siguen enfrentando a importantes obstáculos en el exterior; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales de la UE contengan los instrumentos necesarios para que nuestras empresas, en particular las pymes, compitan en el exterior en igualdad de condiciones con empresas nacionales y extranjeras; pide asimismo una reglamentación clara y de fácil acceso a la información relativa a licitaciones y criterios de adjudicación y la supresión de los obstáculos comerciales discriminatorios e injustificables en el ámbito de la contratación pública, servicios o inversiones (como por ejemplo la discriminación fiscal, las barreras reglamentarias al establecimiento de sucursales o filiales y las restricciones sobre el acceso a la financiación); pide a nuestros países socios que apliquen principios de «gobierno abierto» con el fin de garantizar la transparencia y evitar conflictos de intereses, y que utilicen la práctica de las APP con precaución, teniendo en cuenta no solo los análisis de la rentabilidad y la viabilidad de los proyectos, sino también la capacidad financiera y técnica de las autoridades públicas para supervisar la creación de servicios o infraestructura con arreglo al interés público general;

7.  Reconoce que los desafíos relacionados con las APP pueden superarse mediante principios de buena gobernanza, como la transparencia y la claridad de las normas, donde las siguientes cuestiones son fundamentales: la adjudicación, ejecución y evaluación de proyectos desde las fases iniciales; el establecimiento de modelos y la definición de transferencia de riesgos (en particular la evaluación de la rentabilidad a medio y largo plazo); la participación de las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil; la lucha contra la corrupción y el fraude; la capacidad financiera y técnica de la administración responsable para planificar y supervisar adecuadamente la ejecución de los contratos; el refuerzo de la seguridad jurídica dentro de un marco que garantice el ejercicio de sus competencias legítimas por parte de las autoridades públicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros (que son partes fundamentales en este sentido) que fomenten estos principios y las buenas prácticas relacionadas más allá de nuestras fronteras;

8.  Recuerda que las APP se caracterizan por su elevado valor y complejidad técnica y por el compromiso a largo plazo de las partes; señala que, por consiguiente, requieren niveles apropiados de flexibilidad y garantías procesales para garantizar la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato;

9.  Recuerda que existen numerosos riesgos inherentes en los proyectos de infraestructuras (en especial en los ámbitos de la construcción, el medio ambiente, las telecomunicaciones y las redes de energía) y que la administración pública, a través de CPP, transfiere parte de dicho riesgo al contratista para que ambos puedan recoger los beneficios pero también compartir los riesgos y las responsabilidades de los proyectos; destaca asimismo que el reparto adecuado de los riesgos es fundamental para reducir los costes de un proyecto y garantizar su ejecución satisfactoria y su viabilidad;

10.  Recuerda que la prestación al público de servicios de alta calidad, accesibles y rentables, tanto dentro como fuera de la UE, es un requisito esencial para garantizar el éxito de la ejecución y la viabilidad de las APP; recuerda que la compleja elección de modelos y contratos influye en la evolución de los proyectos; advierte que, en algunas fases, las APP se han utilizado solamente para alcanzar el objetivo de cumplir formalmente los objetivos de déficit público; destaca la necesidad de un marco institucional adecuado que combine un compromiso político, buena gobernanza y una legislación de base adecuada para garantizar que las APP ofrezcan la mejor calidad y una amplia cobertura de servicios para los ciudadanos; destaca, en este sentido, la importancia de una evaluación adecuada del perfil y de las experiencias pasadas de las empresas interesadas para determinar la calidad de los servicios prestados y si la conducta de sus empresas ha sido responsable;

Participación del sector privado en el desarrollo

11.  Subraya que las políticas comerciales, de inversión y de desarrollo de la UE están interrelacionadas, y que en el artículo 208 del Tratado de Lisboa se consagra el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, al requerirse que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo; pone, además, de manifiesto la importancia de que las políticas de la UE en materia de inversiones se centren en opciones financieras que incluyan una evaluación real del impacto social;

12.  Destaca el creciente potencial de las APP, como una opción entre otras, para fomentar soluciones innovadoras y movilizar la financiación privada a largo plazo y los recursos nacionales para los objetivos de desarrollo, teniendo en cuenta que se requieren inversiones masivas en los países en desarrollo en términos de infraestructura, suministro de agua y energía, que el sector público no será capaz de proporcionar por sí solo, y la mayoría de los cuales se beneficiaría de la participación del sector privado; opina que las APP también pueden generar innovación en tecnologías y modelos empresariales, y crear mecanismos que permitan exigir responsabilidades al sector privado; señala, no obstante, algunos casos en los que la participación del sector privado en APP en algunos países en desarrollo no ha dado los resultados esperados; observa que, por lo tanto, se necesita una contribución en el ámbito de la asistencia técnica para reforzar los marcos jurídico e institucional en los que se desarrollan las APPP, en particular en lo que se refiere a la capacidad para evaluar, planificar y supervisar la ejecución de este tipo de proyectos de manera adecuada, y prever la opción de que los socios públicos soliciten compensación de las empresas privadas en caso de incumplimiento del contrato;

13.  Señala que las APP son una prioridad en la agenda para el desarrollo y que se están promocionando cada vez más como una manera de cerrar la brecha de financiación en infraestructuras tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo;

14.  Insta a la Comisión, habida cuenta de que ha indicado su voluntad de ampliar considerablemente el uso de la financiación combinada en los próximos años, a que aplique las recomendaciones formuladas en el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el uso de la financiación combinada y a que evalúe el mecanismo de combinación de préstamos y subvenciones, sobre todo en términos de desarrollo y adicionalidad financiera, transparencia y rendición de cuentas;

15.  Pide a los órganos de la UE que animen a las empresas de la Unión a participar en APP en terceros países, en particular en los países menos desarrollados, para trabajar de conformidad con el principio de coherencia política, con arreglo a las directrices de la OCDE para las multinacionales, de modo que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo; pide a la Comisión que aliente las inversiones sostenibles, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo, mediante la priorización del desarrollo a largo plazo de las economías locales en especial, y que promueva proyectos centrados en la protección del medio ambiente, la reducción de la pobreza, la educación, la gestión de los residuos o el uso de energías renovables, por ejemplo;

16.  Hace hincapié en que, en el ámbito de la ayuda al desarrollo, las APP son una forma eficaz de invertir los fondos europeos, apoyando al mismo tiempo las prioridades de la UE y fomentando la coherencia con otras políticas; pide a la Comisión que participe e invierta más en el desarrollo de las APP y que las APP se utilicen como vehículo para ampliar el limitado presupuesto para el desarrollo de que dispone la Unión;

17.  Destaca el hecho de que las inversiones y la financiación privadas son probablemente el principal motor del crecimiento sostenible, que se acercará previsiblemente al 5 % en los países en desarrollo en los próximos años; reconoce que este tipo de financiación privada puede contribuir a apoyar a las economías y las empresas locales y proporcionar empleos dignos —y por lo tanto contribuir a la erradicación de la pobreza— siempre que la inversión extranjera directa se regule adecuadamente y se vincule a mejoras concretas en la economía de los países socios, por ejemplo, a través de transferencias de tecnología y de formación para la mano de obra local; considera, en estas circunstancias, que las APP pueden beneficiar a los países menos desarrollados, dado que el riesgo desproporcionado de inversión no incentiva lo suficiente las inversiones privadas; subraya que las futuras APP en el marco de la agenda para el desarrollo posterior a 2015 deben tener por objeto la reducción de la pobreza y otros objetivos de desarrollo sostenibles, y que deben adaptarse a los planes de desarrollo nacionales;

18.  Observa que unas APP debidamente estructuradas y llevadas a la práctica con eficiencia pueden acarrear muchos beneficios, entre ellos la innovación, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una garantía de calidad y control; observa también que las APP en los países en desarrollo deben ser evaluadas en función de su capacidad para contribuir a los resultados del desarrollo, y que se necesita una distribución justa de los riesgos entre el sector público y el privado; subraya que las APP en los países en desarrollo se han concentrado hasta ahora mayoritariamente en los sectores de la energía y las telecomunicaciones, mientras que la participación privada en infraestructuras sociales sigue siendo escasa; anima, por consiguiente, a las APP cuya meta principal es la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

19.  Pide a los gobiernos de los países socios que proporcionen más asistencia técnica —incluidos la formación del personal local y el intercambio de tecnología— para impulsar su capacidad de reclamar la propiedad de las APP y asumir su parte de responsabilidad en la gestión de los proyectos de APP, por ejemplo ayudándoles a establecer unos sistemas bancarios y unas administraciones fiscales capaces de garantizar la gobernanza financiera y la gestión de los fondos públicos y privados; señala que la experiencia pasada demuestra que los contratos de APP mal negociados pueden incrementar en algunos casos el endeudamiento de los Estados, e insta a que se instaure un marco normativo en materia de financiación responsable; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de facilitar a los países en desarrollo ayuda técnica y asesoramiento en materia de preparación y aplicación de las normas de la UE en sus mercados;

20.  Apoya firmemente la difusión y la aplicación eficaces y generalizadas de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, tanto en la UE como fuera de ella, e insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas políticas y legislativas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de dichos Principios Rectores, también en lo referente al acceso a la justicia;

21.  Subraya que las agencias de desarrollo deben garantizar que la financiación pública del desarrollo se emplea para apoyar las redes económicas locales de los países en desarrollo y no se desvía para promocionar empresas privadas y multinacionales de los países donantes; hace hincapié concretamente en que las APP deben tener por objeto reforzar la capacidad de las microempresas y las pymes nacionales;

22.  Recuerda que la Unión Europea se esfuerza por fomentar la igualdad de género y garantizar la integración de la dimensión de género en todas sus acciones; pide que la dimensión de género se integre en la planificación y en la ejecución de las APP, por ejemplo, utilizando datos y análisis desglosados por género para las inversiones específicas y estableciendo en los contratos indicadores clave de rendimiento en beneficio de las mujeres; pide, en este contexto, un mayor apoyo a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;

Posibles instrumentos para permitir la participación de empresas de la UE en APP fuera de la UE

23.  Pide a la Comisión que procure obtener compromisos importantes de acceso al mercado a escala internacional en la Organización Mundial del Comercio y en las negociaciones bilaterales en curso con terceros países, con un enfoque de reciprocidad positiva que posibilite la competencia internacional, con el fin de compensar las asimetrías entre la UE y otros socios comerciales en lo que se refiere al grado de apertura de los mercados de contratación pública; pide a la Comisión que se esfuerce por suprimir las barreras administrativas, procedimentales y técnicas que impiden que empresas de la UE participen en APP extranjeras;

24.  Pide a la Comisión que, cuando negocie acuerdos de comercio e inversión con otros países, apoye la supresión de obstáculos para que las empresas de la UE, en particular las pymes, puedan participar en APP de dichos países, y que apoye la movilidad profesional de los ciudadanos de la UE en estos Estados, de modo que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas nacionales y con las procedentes de terceros países;

25.  Pide a la Comisión que controle a las empresas de la UE en el extranjero y que saque conclusiones sobre los logros alcanzados, los modelos y las buenas prácticas, con vistas a elaborar directrices, y que considere la posibilidad de crear centros u observatorios de documentación virtuales para facilitar el acceso a las empresas de la UE, en particular las pymes, a información sobre las oportunidades de las APP; pide a la Comisión que incentive la creación de plataformas y redes fáciles de utilizar con el fin de promover un diálogo estructurado entre las partes, y que facilite apoyo técnico en lo que se refiere a l marco jurídico y los retos que se esperan; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre las repercusiones de los acuerdos de libre comercio de la Unión y su aplicación en el acceso de las empresas de la UE a APP extranjeras; cree que dicho estudio podría facilitar información sobre las consecuencias concretas de estos acuerdos en el ámbito de las APP y, llegado el caso, sobre las barreras que todavía no se han superado;

26.  Pide a la Comisión que promueva el uso de normas de contabilidad claras y completas a escala internacional para reducir las incertidumbres asociadas a las APP, promoviendo al mismo tiempo unas políticas presupuestarias sólidas y la sostenibilidad de los proyectos;

27.  Pide a la Comisión que garantice que los organismos respaldados por la UE, como la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) y la red Enterprise Europe (EEN), también tienen acceso y comparten información con las pymes sobre cómo participar en APP de terceros países y cómo promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en APP de terceros países;

28.  Destaca que, para atraer fondos transfronterizos del sector privado para las asociaciones público-privadas, es primordial proporcionar la suficiente garantía de que estas inversiones a largo plazo se beneficiarán de un entorno claro, estable y seguro, con buena gobernanza, seguridad jurídica, transparencia, igualdad de trato, no discriminación y una resolución eficaz de litigios; pide a la Comisión y al Consejo que colaboren a este fin en los foros internacionales competentes y en el marco de las instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar la existencia del marco jurídico necesario en este ámbito y que sea transparente, democrático, inclusivo, eficaz y rentable;

Las APP fuera de la UE: nuevas oportunidades de empleo y crecimiento para las empresas de la UE

29.  Está convencido de que una mayor participación por parte de empresas de la UE en APP internacionales de gran escala podría aportar beneficios considerables en términos de creación de empleo digno, productividad, capacidades tecnológicas y desarrollo de la innovación en la UE; recuerda que el estudio elaborado por la Comisión en 2010 sobre la internacionalización de las pymes europeas destaca el vínculo positivo que existe entre la internacionalización y la innovación en lo que se refiere a productos, servicios y procesos;

30.  Hace hincapié en que la labor en este ámbito debe tomar en consideración, en particular, los desafíos que afrontan las pymes de la UE al competir en mercados internacionales como parte de una APP y la necesidad de garantizar que las pymes consigan un acceso real y en condiciones equitativas; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de establecer normas específicas que permitan a las pymes licitar en grupo y de utilizar cadenas de subcontratación abiertas y transparentes; cree que debe fomentarse la participación de las pymes en licitaciones para la adjudicación de contratos, ya como subcontratistas, ya como parte de un consorcio;

31.  Recuerda los logros alcanzados en la UE a través del recurso a APP en el desarrollo de infraestructuras, así como en ámbitos vanguardistas de la tecnología, la investigación, el aprendizaje en línea y otros sectores de gran valor añadido, y anima a la Comisión a que identifique los proyectos que han brindado los mejores resultados en la UE y a que promueva la participación de todo tipo de empresas de la UE, en particular pymes, en ese tipo de iniciativas en el extranjero;

o
o   o

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones.

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(4) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0050.
(6) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 447.
(7) http://www.oecd.org/governance/budgeting/PPP-Recommendation.pdf.
(8) http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_ENG.pdf.
(9) www.unece.org/fileadmin/DAM/ceci/publications/ppp.pdf.
(10) http://www.uncitral.org/pdf/english/texts/procurem/pfip/guide/pfip-e.pdf.
(11) http://api.ning.com/files/Iumatxx-0jz3owSB05xZDkmWIE7GTVYA3cXwt4K4s3Uy0NtPPRgPWYO1lLrWaTUqybQeTXIeuSYUxbPFWlysuyNI5rL6b2Ms/PPPReferenceGuidev02Web.pdf.

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