Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (2015/2697(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70 a 72, 75, 82 a 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0185),
– Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573) y sobre las directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto (SEC(2011)0567),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, sobre la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones,
– Visto el Reglamento (UE) n° 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo(1),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros(2),
– Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)(3),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior(4),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE(5),
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo(6),
– Visto el debate en el Pleno de 28 de abril de 2015 sobre la Agenda Europea de Seguridad,
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Agenda Europea de Seguridad (O-000064/2015 – B8-0566/2015 y O-000065/2015 – B8-0567/2015),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las amenazas para la seguridad interior de la Unión se han hecho más complejas, híbridas, asimétricas, no convencionales, internacionales, de rápida evolución y difíciles de predecir, superan la capacidad de cualquier Estado miembro y, por lo tanto, requieren más que nunca una respuesta de la UE coherente, general, en múltiples niveles y coordinada, y que tenga plenamente en cuenta el respeto de los derechos fundamentales;
B. Considerando que desarrollar una política de seguridad de la UE es una responsabilidad compartida que exige esfuerzos coordinados y alineados de todos los Estados miembros, las instituciones y agencias de la UE, la sociedad civil y las autoridades policiales y judiciales, se orienta hacia objetivos comunes y se basa en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales; que para producir unos resultados óptimos, la implementación concreta de estos objetivos y prioridades compartidos debe asociarse con una clara división de cometidos entre el nivel de la UE y el nivel nacional, sobre la base del principio de subsidiariedad y con una supervisión parlamentaria y judicial firme y efectiva;
C. Considerando que la excepción de seguridad nacional comprendida en el artículo 4, apartado 2, del TUE no puede utilizarse para permitir que agencias nacionales de seguridad lesionen los intereses, incluidos los económicos, de otros Estados miembros, los derechos de sus ciudadanos y residentes y las leyes y las políticas de la Unión Europea y de terceros países en general;
D. Considerando que debe atraerse la atención sobre la necesidad de extraer lecciones de las muchas violaciones de las normas y los valores universales en el contexto de la cooperación en materia de seguridad interior y exterior después del 11 de septiembre;
E. Considerando que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo; que, para alcanzar la libertad y la justicia, las medidas de seguridad deben, por lo tanto, respetar siempre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, y deben estar sujetas al control democrático y la rendición de cuentas debidos; que la dimensión de la justicia no está suficientemente cubierta en la Agenda Europea de Seguridad;
F. Considerando que varias causas profundas de la delincuencia, como la desigualdad creciente, la pobreza y la violencia racista y xenófoba y los delitos motivados por el odio, no pueden abordarse solo mediante medidas de seguridad, sino que debe hacerse en un contexto político más amplio, con medidas sociales mejoradas de empleo, educacionales, culturales y de política exterior;
G. Considerando que particularmente el aspecto de prevención de la Agenda Europea de Seguridad es fundamental en un periodo de desigualdades sociales y económicas crecientes que socavan el pacto social y la efectividad de los derechos fundamentales y las libertades públicas; que las medidas alternativas a la prisión, por una parte, y las medidas de reinserción, por otra, en particular en relación con delitos menores, deben ser un elemento importante de estas políticas de prevención;
H. Considerando que con la expiración del periodo transitorio establecido en el Protocolo 36 anejo a los Tratados, la Comisión y el Tribunal de Justicia Europeo han obtenido plenos poderes con respecto a los instrumentos del antiguo tercer pilar, lo que extiende la rendición de cuentas en materia de derechos democráticos y fundamentales a medidas adoptadas que han tenido una repercusión importante en la configuración del ámbito de libertad, seguridad y justicia;
I. Considerando que la ciberdelincuencia y la delincuencia que se aprovecha de los medios informáticos afectan a la seguridad de los ciudadanos de la UE, el mercado interior y la propiedad intelectual y la prosperidad de la Unión Europea; que, por ejemplo, las botnets (redes de robots informáticos) como forma de ciberdelincuencia afectan a millones de ordenadores y a miles de objetivos simultáneamente;
J. Considerando que los límites entre seguridad interior y seguridad exterior son cada vez más difusos, por lo que es necesario intensificar la cooperación y la coordinación entre Estados miembros, dando lugar a un enfoque global y multidimensional;
K. Considerando que debe prestarse especial atención al apoyo y la protección de todas las víctimas del terrorismo y de la delincuencia en la UE, como parte esencial de la agenda de seguridad;
1. Toma nota de la Agenda Europea de Seguridad para el período 2015-2020 propuesta por la Comisión, así como de las prioridades fijadas; considera que, en vista de los desafíos que actualmente afronta la UE, el terrorismo, el extremismo violento, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia son las amenazas más graves que requieren acciones coordinadas a nivel nacional, de la UE y mundial; señala que la Agenda debe estructurarse de manera flexible para responder ante posibles nuevos desafíos en el futuro;
2. Insiste en la necesidad de seguir y abordando las causas profundas de la delincuencia, como la desigualdad , la pobreza, la discriminación ; destaca además la necesidad de garantizar unos recursos adecuados para trabajadores sociales, policías locales y nacionales y funcionarios de la administración de justicia cuyos presupuestos han sufrido recortes drásticos en algunos Estados miembros;
3. Pide que se busque el equilibrio adecuado entre políticas de prevención y medidas represivas, a fin de salvaguardar la libertad, la seguridad y la justicia; destaca que las medidas de seguridad deben aplicarse siempre de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación y las garantías procesales; pide a la Comisión, por consiguiente, que cuando ponga en práctica la Agenda de Seguridad tenga debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia la Directiva sobre conservación de datos (asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12), que establece que todos los instrumentos deben cumplir los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad e incluir las salvaguardias adecuadas de rendición de cuentas y recurso judicial; pide a la Comisión que analice debidamente las repercusiones de esta sentencia para cualquier instrumento que implique la retención de datos para fines policiales;
4. Recuerda que, para ser un actor digno de crédito en la promoción de los derechos fundamentales en el interior y en el exterior, la Unión Europea debe basar sus políticas de seguridad, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra la delincuencia organizada, y sus asociaciones con terceros países en el ámbito de la seguridad en un enfoque general que integre todos los factores que inducen a las personas a cometer actos terroristas o entregarse a la delincuencia organizada, integrando, por lo tanto, políticas económicas y sociales desarrolladas e implementadas con pleno respeto de los derechos fundamentales y sujetas a control democrático y judicial y a evaluaciones en profundidad;
5. Celebra la decisión de la Comisión de basar la Agenda en los principios de pleno cumplimiento del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, lo que debe estar garantizado por una supervisión judicial adecuada; de más transparencia, rendición de cuentas y control democrático; de una mejor aplicación e implementación de los instrumentos jurídicos vigentes; de un enfoque interagencias y transectorial más concertado; y de vínculos más intensos entre las dimensiones interior y exterior de la seguridad; pide a la Comisión y al Consejo que se atengan estrictamente a estos principios en la implementación de la Agenda; señala que el Parlamento situará estos principios en el centro de su seguimiento de la implementación de la Agenda;
6. Acoge con satisfacción el interés específico de la Agenda en los derechos fundamentales y, en particular, el compromiso de la Comisión de evaluar estrictamente todas las medidas de seguridad que proponga, no solo respecto del grado en que la medida alcance sus objetivos, sino también en cuanto a su respeto de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de que la Comisión incluya en su evaluación a todos los organismos y agencias pertinentes, en particular, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, Europol y Eurojust; pide a la Comisión que facilite toda la información y toda la documentación sobre esta evaluación, a fin de que el Parlamento pueda llevar a cabo su supervisión democrática efectivamente;
7. Recuerda, a este respecto, su condena de las medidas que entrañan recopilación general, sistemática y extensa de datos personales de personas inocentes, particularmente en vista de los efectos potencialmente serios en relación con los derechos a un juicio justo, no discriminación, privacidad y protección de datos, libertad de prensa, pensamiento y expresión y libertad de reunión y asociación, y que albergan un gran potencial de uso abusivo de información recopilada contra adversarios políticos; expresa serias dudas sobre la utilidad de las medidas de vigilancia masiva, pues a menudo son de alcance excesivamente amplio, por lo que arrojan un número excesivo de falsos positivos y falsos negativos; advierte del peligro de que las medidas de vigilancia masiva oculten la necesidad de invertir en medidas policiales quizás menos costosas, más eficaces y menos invasivas;
8. Pide a los Estados miembros que velen por el respeto del principio del mejor interés del niño en toda la legislación en materia de seguridad;
9. Señala que la UE carece de una definición acordada de «seguridad nacional», lo que da lugar a una exclusión indeterminada en los instrumentos jurídicos de la UE que contienen referencias a la «seguridad nacional»;
10. Opina que, para que los ciudadanos tengan más confianza en las políticas de seguridad, las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros deben velar por la transparencia, la rendición de cuentas y el control democrático en el proceso de desarrollo e implementación de las políticas; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de presentar periódicamente al Parlamento y al Consejo información actualizada sobre la implementación de la Agenda; reitera su intención de organizar regularmente ejercicios de seguimiento, en cooperación con los Parlamentos nacionales, sobre la adecuada aplicación y los progresos de la Agenda; toma nota con interés de la propuesta de la Comisión de constituir un foro consultivo de seguridad de la UE; pide que este foro vele por una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes y espera con impaciencia recibir más información detallada al respecto, en particular sobre su función exacta, sus cometidos, su composición y sus poderes, y sobre la participación del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;
11. Destaca la necesidad de mejorar la supervisión democrática y judicial de los servicios de inteligencia de los Estados miembros; señala que el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Defensor del Pueblo carecen de poderes suficientes para ejercer un grado de control efectivo sobre las políticas de seguridad europeas;
12. Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan lo antes posible una hoja de ruta —o un mecanismo similar— para garantizar la implementación efectiva y operacional de la Agenda, que la presenten al Parlamento y que inicien su implementación en los próximos seis meses; opina que un enfoque del tipo «ciclo político de la UE» (con identificación y análisis de amenazas y vulnerabilidades comunes, establecimiento de prioridades políticas y desarrollo de estrategias y planes operativos, una implementación efectiva con motores, calendarios y contribuciones claros, y una evaluación) podría aportar la coherencia y la continuidad necesarias en la implementación de la Agenda, siempre que el Parlamento participe debidamente en la fijación de prioridades políticas y objetivos estratégicos; espera con impaciencia el debate de estas cuestiones con la Comisión y el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI);
13. Celebra el principio subyacente a la Agenda de aplicar e implementar cabalmente los instrumentos existentes en el ámbito de la seguridad antes de proponer otros nuevos; reitera la necesidad de un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto a la debida protección de datos y con salvaguardas de la privacidad; deplora, no obstante, que pese a numerosas peticiones del Parlamento, siga por hacer una evaluación de la eficacia de los instrumentos actuales de la UE —también a la luz de las nuevas amenazas de seguridad que pesan sobre la UE— y de las lagunas que aún persisten; cree que tal ejercicio es necesario para garantizar que la política de seguridad europea es eficiente, necesaria, proporcionada, coherente y exhaustiva; pide a la Comisión que prevea la realización de una evaluación operativa de este tipo respecto de todos los instrumentos, recursos y financiación actuales de la UE en el ámbito de la seguridad interior como medida prioritaria en la hoja de ruta para la implementación de la Agenda; reitera su petición a la Comisión y al Consejo de que hagan una evaluación global de la aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE;
14. Acoge favorablemente el planteamiento de la Comisión sobre la gestión de fronteras como aspecto fundamental en la prevención del terrorismo y de la delincuencia transfronteriza; destaca la necesidad de reforzar la seguridad de las fronteras de la UE mediante controles sistemáticos a través de las bases de datos existentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS); celebra el compromiso de la Comisión de presentar su propuesta revisada de Fronteras Inteligentes a más tardar a comienzos de 2016;
15. Apoya la petición de la Comisión de un de un enfoque interagencias y transectorial más concertado e insta a la Comisión a que proponga medidas para mejorar el intercambio de información y mejores prácticas y para aumentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y con las agencias de la UE; reitera su petición de un mayor uso de los instrumentos y las bases de datos existentes, como SIS y ECRIS, y de equipos de investigación conjuntos; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para acelerar la conclusión de los acuerdos de trabajo pendientes entre agencias; constata con pesar que la Agenda no prevé suficiente medidas concretas para reforzar su dimensión de justicia; pide la integración y el desarrollo ulterior de todos los aspectos de la cooperación judicial en materia penal, entre otros medios, reforzando los derechos de sospechosos y acusados, víctimas y testigos y mejorando la implementación de los instrumentos de reconocimiento mutuo existentes en la UE;
16. Apoya plenamente la prioridad de la Comisión de ayudar a los Estados miembros a seguir desarrollando la confianza mutua, a sacar pleno partido de las herramientas existentes de puesta en común de información y a promover la colaboración operativa transfronteriza entre las autoridades competentes; destaca la importancia de esta colaboración operativa transfronteriza, en particular en las regiones fronterizas;
17. Pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta legislativa sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)(7), a fin de armonizar los criterios de alerta y establecer la obligatoriedad de emitir alertas relativas a personas condenadas por terrorismo o sospechosas de terrorismo;
18. Acoge con satisfacción la evaluación anunciada por la Comisión de la necesidad y el valor añadido potencial de un Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS) para facilitar el acceso transfronterizo a información de los registros policiales nacionales, y apoya plenamente el lanzamiento de un proyecto piloto proyectado por un grupo de Estados miembros para establecer mecanismos de búsqueda transfronteriza automatizada en índices nacionales sobre la base de un sistema que permita saber solo si la información buscada está o no en la base consultada; destaca la importancia de este acceso transfronterizo a la información, en particular en las regiones fronterizas;
19. Destaca la importancia de los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) para investigar casos específicos de carácter transfronterizo y pide a los Estados miembros utilicen este fructífero instrumento más habitualmente; pide a la Comisión que elabore propuestas para un marco jurídico que permita el establecimiento de ECI permanentes o semipermanentes para atajar amenazas persistentes, en particular en regiones transfronterizas, como el tráfico de drogas, el tráfico de personas, y las bandas de motoristas;
20. Lamenta que instrumentos como la congelación y la confiscación de los bienes de origen delictivo no se utilicen sistemáticamente en todos los casos transfronterizos pertinentes, y pide que se redoblen los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comisión en este aspecto;
21. Hace hincapié en que en la supervisión democrática y judicial existe una laguna en la cooperación transfronteriza entre agencias de inteligencia nacionales; expresa su preocupación ante el hecho de que la supervisión democrática y judicial se vea gravemente obstaculizada por la norma de la tercera parte en relación con el acceso a documentos;
22. Observa que los límites entre seguridad interior y seguridad exterior son cada vez más difusos, por lo que acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de velar por el trabajo conjunto de las dimensiones interior y exterior de la política de seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen regularmente las repercusiones de la Agenda en la Estrategia de Seguridad Exterior de la UE, también en relación con las obligaciones en materia de respeto y promoción de las libertades y derechos fundamentales y los valores y principios democráticos recogidos en los convenios y acuerdos internacionales que hayan ratificado o suscrito; subraya la necesidad de seguir reforzando los vínculos, las sinergias y la coherencia entre ambas, especialmente en la respuesta ante las nuevas amenazas transversales e híbridas con que se enfrenta Europa, respetando en todo momento los valores y los derechos fundamentales de la Unión; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento de todas las acciones ulteriores para desarrollar el vínculo entre la dimensión interior y la dimensión exterior de la política de seguridad y su cooperación con terceros países en el ámbito de la seguridad, a fin de que el Parlamento pueda ejercer su derecho de control democrático junto con los Parlamentos nacionales;
23. Destaca la importancia y la oportunidad de la revisión estratégica en curso que lleva a cabo la VP/AR, encomendada por el Consejo Europeo de diciembre de 2013, y que debería conducir a la adopción de una nueva Estrategia Europea de Seguridad; una amplia estrategia europea sobre cuestiones de política exterior y de seguridad debería detectar y describir los intereses, las prioridades y los objetivos de la UE, las amenazas, los desafíos y oportunidades existentes y cambiantes, así como los instrumentos y los medios de la UE para abordarlos;
24. Pide la inclusión de cláusulas de derechos humanos muy enérgicas en los acuerdos de cooperación con terceros países, en particular en el norte de África y la región del Golfo, en lo que se refiere a la cooperación en materia de seguridad; pide que se reconsidere la cooperación con países no democráticos con un pobre historial en materia de derechos humanos;
25. Destaca la crucial importancia de abordar las causas profundas de los conflictos armados, el extremismo y la pobreza en terceros países, pues plantean problemas de seguridad para la UE; Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que redoblen sus esfuerzos de apoyo a unos Estados incluyentes, pluralistas y con un buen funcionamiento, dotados de una sociedad civil fuerte y viable, y capaces de proporcionar a sus ciudadanos libertad, seguridad, justicia y empleo;
26. Insta a la VP/AR que presente un proyecto de posición común sobre el empleo de drones armados acorde con la Resolución del Parlamento, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(8);
27. Recuerda el llamamiento urgente de la Comisión a ultimar los trabajos de creación de un Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR) de la UE; reitera su compromiso de trabajar con miras a su conclusión para finales de año; destaca que la Directiva sobre los PNR debe respetar los derechos fundamentales y las normas de protección de los datos, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, a la vez que aporta un instrumento eficiente al nivel de la UE; pide a la Comisión que continúe apoyando este proceso aportando elementos adicionales sobre la necesidad y la proporcionalidad de una Directiva sobre los PNR; pide que toda futura propuesta de creación de nuevos instrumentos en el ámbito de la seguridad, como los PNR, incluya sistemáticamente mecanismos para el intercambio de información y la cooperación entre Estados miembros;
28. Expresa su acuerdo con la Comisión sobre la importancia crucial de apoyar las acciones de formación, investigación e innovación y el importante trabajo de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) en este ámbito; considera que los programas de formación e intercambio para funcionarios de policía tienen una importancia considerable para el fomento futuro de una cultura europea de la garantía del cumplimiento de la ley y las buenas prácticas en este ámbito; considera que son necesarias más inversiones en investigación e innovación sobre seguridad, también en el terreno de la prevención;
29. Indica que la situación de seguridad, cambiante con rapidez, reclama un enfoque flexible, adaptable y reactivo, el desarrollo de capacidades técnicas y la revisión regular de las acciones prioritarias fijadas en la Agenda; señala, a este respecto, que podría recurrirse al artículo 222 del TFUE, que exige al Consejo Europeo que evalúe de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión, entre otros medios, partiendo de la evaluación de amenazas llevada a cabo por los Estados miembros y Europol, y que informe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de sus resultados y del seguimiento;
Terrorismo
30. Acoge con satisfacción las medidas expuestas en la Agenda para combatir el terrorismo, cortar su financiación, contrarrestar la amenaza de los ciudadanos y residentes de la UE que viajan al extranjero para fines terroristas («combatientes extranjero») y prevenir la radicalización; observa la nueva estructura, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, cuya creación se ha propuesto en el seno de Europol, y pide a la Comisión que clarifique con precisión su función, sus cometidos, sus poderes y su supervisión, particularmente en razón de la necesidad de garantizar una supervisión democrática y judicial adecuada a los niveles adecuados, en particular a través de la revisión en curso del mandato de Europol; hace hincapié en que es crucial aumentar el intercambio de información entre Estados miembros en la lucha contra el terrorismo y en que ello debe hacerse sobre una base más estructural;
31. Condena todo análisis que induzca a confusión entre terrorismo, inseguridad, Islam y migrantes;
32. Recuerda, a la vista de los recientes atentados terroristas de Bruselas, París, Copenhague y Saint-Quentin-Fallavier, la urgente necesidad de que la UE valore más adecuadamente la amenaza a la seguridad de la UE y se centre en áreas de prioridad inmediata para la lucha antiterrorista, como son: el refuerzo de la seguridad de las fronteras de la UE, la mejora de las capacidades de notificación de contenidos de internet y la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego, así como el refuerzo de la puesta en común de información y de la colaboración operativa entre los distintos servicios policiales y de inteligencia nacionales;
33. Recuerda la decisiva importancia que para combatir las redes terroristas y los grupos de delincuentes organizados tiene el rastreo y la intercepción de los flujos financieros, incluidos los ajenos a la red SWIFT; celebra los esfuerzos realizados por garantizar una participación justa y equilibrada en el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP);
34. Subraya que la amenaza del terrorismo de origen local en la UE está alcanzando nuevos niveles desde que los fundamentalistas islámicos se instalaran en Siria e Irak emprendiendo una campaña de propaganda a nivel mundial para unir sus fuerzas a los yihadistas y perpetrar atentados dentro de las fronteras de la UE;
35. Hace hincapié en que responder a la amenaza planteada por los combatientes extranjeros y por el terrorismo en general exige un enfoque multidimensional que acometa de manera global los factores subyacentes a la radicalización, con acciones como el refuerzo de la cohesión social y la integración, la facilitación de la reintegración promoviendo la tolerancia política y religiosa, el análisis y la neutralización de la instigación por internet a cometer atentados terroristas, la prevención de los desplazamientos para unirse a organizaciones terroristas, la prevención y la contención del reclutamiento y la participación en conflictos armados, la paralización del apoyo financiero a las organizaciones terroristas y a los individuos que desean adherirse a ellas, la garantía de una respuesta judicial firme cuando proceda y la dotación de las autoridades policiales y judiciales con los instrumentos adecuados para que lleven a cabo sus funciones con pleno respeto de los derechos fundamentales;
36. Pide a la Comisión que desarrolle junto con los Estados miembros una estrategia genuina en relación con los combatientes extranjeros, de la que actualmente carece la Agenda de Seguridad, y en particular con los que retornan de zonas en conflicto y desean dejar las organizaciones terroristas que los reclutaron y muestran su voluntad de reinsertarse en la sociedad; considera que debe dedicarse una atención especial a la situación de los jóvenes combatientes europeos;
37. Reitera que está resuelto a garantizar mediante investigaciones abiertas y transparentes la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales cometidas so pretexto de la lucha contra el terrorismo, en particular en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos en los países europeos por la CIA; solicita la protección de quienes revelan tales violaciones, como periodistas y denunciantes;
Radicalización
38. Concuerda en que la prevención de la radicalización debe ser prioritaria para la UE; lamenta la falta de medidas concretas en la Agenda para abordar la radicalización en Europa, y pide a la Comisión que actúe con urgencia en todos los ámbitos para intensificar las medidas de prevención de la radicalización y el extremismo violento, evitar la difusión de ideologías terroristas y fomentar la integración y la inclusión; Pide a la Comisión que refuerce la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR), que agrupa a todos los actores relevantes implicados en iniciativas para resolver los problemas de la radicalización en su origen, y que aclare el mandato, los cometidos y el alcance del nuevo Centro de Excelencia de la RSR que ha sido propuesto; recomienda que se incluya en su estructura a responsables locales y nacionales de la adopción de decisiones, a fin de garantizar la implementación práctica de las recomendaciones desarrolladas por expertos y partes interesadas; pide medidas más audaces para combatir la radicalización en internet y el uso de sitios web o de redes sociales para propagar ideologías radicales en Europa; acoge con satisfacción la creación en Europol de una Unidad de Notificación de Contenidos de Internet para ayudar a los Estados miembros a identificar y suprimir los contenidos extremistas violentos de la Red con la colaboración del sector, y pide a la Comisión que aporte los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento; lamenta la falta de medidas concretas para reforzar el papel de internet como instrumento de concienciación contra la radicalización y, en particular, para difundir en línea de manera proactiva discursos alternativos a fin de contrarrestar la propaganda terrorista;
39. Señala que para dar resultados, una política de seguridad debe abordar los factores subyacentes al extremismo, como la radicalización, la intolerancia y la discriminación, promoviendo la tolerancia política y religiosa, desarrollando la cohesión social y la inclusión y facilitando la reinserción;
40. Considera que deben desarrollarse una investigación amplia y medidas concretas, con apoyo económico y operativo de la Comisión, a fin de promover y compartir con todos los ciudadanos europeos mediante canales de comunicación eficaces nuestros valores comunes de tolerancia, pluralismo, respeto de la libertad de expresión y de conciencia y nuestros derechos fundamentales en general; considera que la Agenda también debe subrayar la necesidad de combatir prejuicios acerca de las religiones, en particular del Islam, pues las religiones como tales no tienen ningún papel en la radicalización y el terrorismo;
41. Expresa su preocupación ante el reciente aumento de los incidentes de delitos por motivos de odio contra ciudadanos europeos, también en línea; pide a los Estados miembros que protejan a sus ciudadanos frente a futuros atentados y que eviten la incitación al odio y todo acto de intolerancia por motivos de origen, creencias o religión, entre otros medios, con actividades educativas dirigidas a los jóvenes y mediante la promoción de un diálogo incluyente;
Delincuencia organizada
42. Está de acuerdo en que el tráfico de seres humanos es un fenómeno que debe abordarse con más eficacia a nivel europeo; rechaza firmemente, no obstante, todo vínculo entre la inmigración irregular y el terrorismo; señala que la falta de accesos legales a la UE en busca de protección genera una demanda constante de accesos irregulares, lo que pone en peligro a los migrantes vulnerables necesitados de protección internacional;
43. Hace hincapié en la gravedad de la delincuencia organizada en el ámbito del tráfico de personas; llama la atención sobre los grados extremos de la violencia y la brutalidad infligidas por los delincuentes a los miembros de este grupo particularmente vulnerable; acoge favorablemente el marco existente y coincide en la necesidad de una estrategia post 2016 que involucre a Europol y Eurojust en razón de sus conocimientos técnicos en la materia;
44. Reconoce que la lucha contra la delincuencia organizada exige una acción europea fuerte; apoya la determinación de la Comisión de abordar esta cuestión; pide a la Comisión en particular que establezca una cooperación intensa con los países terceros en la lucha contra el tráfico de personas y que también coopere con ellos para evitar el tráfico de migrantes, a fin de evitar nuevas tragedias en el Mediterráneo;
45. Señala que debe dedicarse más atención a la evolución de la delincuencia organizada transfronteriza en lo que se refiere al tráfico de armas, el tráfico de seres humanos y la producción y venta de drogas ilícitas; observa con satisfacción que la Agenda reconoce el carácter dinámico del problema de las drogas y, en particular, su relación con la delincuencia organizada, así como la amenaza evolutiva de la innovación del mercado en la producción y la venta de drogas nuevas y establecidas; destaca la necesidad de una rápida adopción del paquete propuesto sobre nuevas sustancias psicoactivas e insta al Consejo a que avance en este sentido;
46. Considera que, aparte de los instrumentos de la UE de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, la Agenda Europea de Seguridad debe comprender mecanismos de protección para las víctimas de estos graves delitos a fin de evitar una mayor victimización; señala que la protección de las víctimas debe considerarse una importante herramienta para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, puesto que envía a los delincuentes el claro mensaje de que la sociedad no cederá a la violencia y protege en todo momento a los víctimas y a su dignidad;
Ciberdelincuencia
47. Hace hincapié en que las organizaciones terroristas y los grupos de delincuencia organizada se sirven cada vez más del ciberespacio para todas la modalidades delictivas y en que la ciberdelincuencia y los delitos cometidos aprovechando medios informáticos constituyen una amenaza grave para los ciudadanos y la economía de la UE; observa que la ciberdelincuencia exige un nuevo planteamiento de la actividad policial y la cooperación judicial en la era digital; señala que los nuevos adelantos tecnológicos aumentan el impacto de la ciberdelincuencia en términos de escala y velocidad, y pide, por lo tanto, a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad de los poderes de las autoridades policiales y judiciales y su capacidad jurídica y técnica en línea y fuera de línea, a fin de que puedan abordar la ciberdelincuencia con eficacia, y subraya al mismo tiempo que todas las medidas coercitivas deben respetar estrictamente los derechos fundamentales, ser necesarias y proporcionadas y acatar el Derecho de la UE y nacional; pide en particular a la Comisión que se asegure de que el derecho a utilizar el encriptado permanece intacto en toda la Unión Europea y de que, aun cuando la interceptación de las comunicaciones en el contexto de una investigación policial o de un procedimiento judicial siga siendo posible con la debida autorización judicial, los Estados miembros no aplican medidas que interfieran con el derecho de los particulares a emplear el encriptado; pide a la Comisión que conceda a la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de Europol los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento, en lugar de proceder mediante la reasignación de puestos, que afectarían también a personal del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) que no debe quedar con una dotación de personal inferior a sus necesidades;
48. Subraya la importancia fundamental de la investigación y la innovación para que la UE siga el ritmo de las cambiantes necesidades de seguridad; subraya la importancia de un sector de seguridad de la UE competitivo para contribuir a la autonomía de la UE en materia de seguridad; reitera su petición de mayor autonomía en materia de seguridad de las TI en la UE y la necesidad de tomar en consideración dispositivos y servicios producidos en la UE para infraestructuras críticas y servicios públicos;
49. Pide a la Comisión que lance una campaña de sensibilización y prevención de la magnitud adecuada sobre los riesgos relacionados con la ciberdelincuencia grave a fin de mejorar la resiliencia ante ciberataques;
50. Se congratula de la labor efectuada por el EC3 en la lucha contra la delincuencia transnacional grave y contra los delitos facilitados por el uso de internet; destaca el papel clave del EC3 en la asistencia a los Estados miembros, en particular contra la explotación sexual infantil; recuerda los anuncios efectuados por la Comisión sobre la dotación del EC3 con los expertos y el presupuesto necesarios para potenciar ámbitos de cooperación europea aún no abordados desde la creación del Centro en 2013;
51. Pide a la Comisión que proceda a una evaluación completa de las medidas existentes en materia de lucha contra la explotación sexual infantil vía internet, que valore si se requieren o no nuevos instrumentos legislativos, y que estudie si EUROPOL dispone de los suficientes conocimientos técnicos, recursos y personal para luchar contra este horrendo crimen;
Financiación
52. Lamenta que el proyecto de presupuesto de la Comisión para 2016 prevea un incremento del presupuesto de Europol de solo 1,5 millones EUR aproximadamente, lo que no llega a los recursos necesarios para establecer, como prevé la Agenda, un Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo y una Unidad de Notificación de Contenidos de Internet;
53. Acoge favorablemente las declaraciones ante el Parlamento del primer vicepresidente de la Comisión, Frans Timmermans, en el sentido de que la Comisión ajustará los recursos financieros disponibles a las prioridades de la Agenda; destaca una vez más a este respecto la importancia de garantizar que las agencias pertinentes de la UE cuenten con los medios humanos y financieros suficientes para el desempeño de sus tareas actuales y futuras determinadas por la Agenda; se propone controlar estrechamente la implementación del Fondo de Seguridad Interior a nivel de la UE y nacional y evaluar sus necesidades futuras;
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54. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.