Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos (2015/2756(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya,
– Vista la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de 22 de junio de 2015,
– Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015,
– Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 15 de agosto de 2014,
– Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la vibrante sociedad civil de Camboya ha desempeñado un importante papel corrector, en particular los activistas dedicados a los derechos sobre la tierra, miembros de sindicatos, periodistas y militantes de partidos de la oposición;
B. Considerando que, el 5 de junio de 2015, el Gobierno de Camboya aprobó el proyecto de Ley de asociaciones y organizaciones no gubernamentales (LAONG); que el proyecto de ley fue enviado a la Asamblea Nacional de Camboya para revisión el 16 de junio de 2015;
C. Considerando que la UE es el principal socio de Camboya en términos de ayuda para el desarrollo, con una nueva dotación para el periodo 2014-2020 de 410 millones EUR; que la UE apoya una amplia gama de iniciativas de derechos humanos desarrolladas por organizaciones no gubernamentales (ONG) camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil, y ha observado elecciones nacionales y municipales, además de prestar apoyo al procedimiento electoral; que Camboya depende en gran medida de la ayuda para el desarrollo;
D. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado que la sociedad civil de Camboya quedó excluida del proceso de redacción de la LAONG;
E. Considerando que varias ONG renombradas han señalado que la LAONG sigue intentos anteriores, retirados en su momento ante la presión interior e internacional, de promulgar una ley para imponer restricciones injustificadas a los derechos de asociación y expresión y de crear bases legales para cerrar arbitrariamente ONG mal consideradas políticamente o denegarles el registro, incluidas las que empleaban a defensores de los derechos humanos;
F. Considerando que el derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 41 de la Constitución camboyana, y el derecho de participación política, en el artículo 35;
G. Considerando que el derecho de libre reunión pacífica está consagrado en la Constitución de Camboya, en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
H. Considerando que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el derecho de libre asociación, protegido por el artículo 22 del Pacto, es un derecho afín esencial y que a menudo es la vía para dicha participación; que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales de una democracia en buen funcionamiento;
I. Considerando que se estima que el país perderá anualmente entre 600 y 700 millones de dólares USA en proyectos de desarrollo una vez promulgada la ley; que la LAONG impondrá restricciones presupuestarias a las ONG, lo que pondrá en peligro la capacidad de las ONG internacionales para gestionar proyectos con eficacia de costes;
J. Considerando que el proyecto de ley que regula los sindicatos conculcaría el derecho de organización y limitaría de forma muy acusada los derechos de los sindicatos independientes, incluidos los ya existentes; que el proyecto de ley fija un umbral mínimo abusivamente elevado para el número de trabajadores que deben adherirse para que sea posible constituir un sindicato (el 20 %); que el proyecto de ley confiere plenos poderes a los funcionarios del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización de huelgas y las suspensión del registro de sindicatos por motivos de dudosa solidez y sin las debidas garantías procesales; que el proyecto de ley excluye a trabajadoras y trabajadores domésticos del derecho a sindicarse, somete a los líderes sindicales a unos requisitos de alfabetización que resultan discriminatorios para las mujeres y los no nacionales, prohíbe los contactos con las ONG y fija unas sanciones pecuniarias inoperantes por excesivamente reducidas para los patronos que conculquen la legislación laboral;
K. Considerando que, desde la consulta de mayo de 2014 a la que fueron invitados a participar grupos locales de defensa de los derechos de los trabajadores, las autoridades camboyanas no han celebrado consultas públicas sobre los sucesivos borradores de la ley; que los anuncios publicados periódicamente en los medios de comunicación por cargos del Gobierno han señalado que la ley sobre sindicatos se promulgará en 2015;
L. Considerando que están registradas en Camboya unas 5 000 ONG, que prestan asistencia en ámbitos como los derechos humanos, la asistencia sanitaria, la sociedad civil y la agricultura;
M. Considerando que el 16 de junio de 2015, el primer ministro Hun Sen declaró en una reunión con el embajador de la UE en Camboya Jean-François Cautain que la Asamblea Nacional proyectaba celebrar una consulta sobre el proyecto de ley relativo a las ONG, y expresó su deseo de incluir en la consulta a la sociedad y civil y a interlocutores de desarrollo;
1. Insta al Gobierno de Camboya a que retire el proyecto de LAONG;
2. Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya; recuerda que la sociedad civil es uno de los pilares principales para el desarrollo de cualquier país; destaca que la ley sobre las asociaciones y las ONG debería crear un entorno que permita a la sociedad civil continuar contribuyendo al desarrollo de Camboya;
3. Pide al Gobierno de Camboya que retire el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, que publique el borrador actual y mantenga consultas con expertos y miembros de sindicatos con miras a revisarlo, en cumplimiento del Derecho internacional y los convenios de la OIT, en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, antes de volver a presentar el proyecto para su examen;
4. Hace suya la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas de que los actos legislativos de estas características deben adoptarse exclusivamente a través de un proceso de participación amplio y que permita garantizar el compromiso de todas las partes interesadas con su sustancia;
5. Pide que se conceda a la sociedad civil y al pueblo camboyano tiempo suficiente para examinar todo acto legislativo y celebrar consultas al respecto, de modo que puedan presentar sus comentarios a sus representantes electos antes de que el acto legislativo se someta a votación;
6. Insiste en que todo proyecto legislativo debe respetar las libertades, reconocidas internacionalmente, de expresión, asociación y reunión, que Camboya se ha comprometido a respetar mediante su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y no debe restringir indebidamente la capacidad de la sociedad civil para operar efectiva y libremente;
7. Anima al Gobierno de Camboya a que continúe consolidando la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y de reunión;
8. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que apoye la petición de que sea retirado el proyecto de LAONG y el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, y que plantee esta cuestión sin demora ante el Gobierno de Camboya;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y la Asamblea Nacional del Reino de Camboya.