Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (2015/2040(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 246 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre el procedimiento de aprobación de la Comisión por el Parlamento Europeo(1),
– Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(2),
– Vista su Decisión, de 14 de septiembre de 2011, sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo(3),
– Visto el Código de conducta de los comisarios europeos, y en particular sus puntos 1.3 a 1.6,
– Vistos los artículos 52 y 118 y el anexo XVI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0197/2015),
Considerando que:
A. las audiencias de los comisarios propuestos, celebradas por primera vez en 1994, son ahora ya una práctica asentada que refuerza la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión y las acerca a los ciudadanos europeos;
B. las audiencias son indispensables para que el Parlamento pueda juzgar a la Comisión con conocimiento de causa cuando celebra el voto de confianza que permite a la Comisión asumir sus funciones;
C. el procedimiento de audiencias brinda al Parlamento y a los ciudadanos de la UE la oportunidad de descubrir y evaluar la personalidad de los candidatos, sus cualificaciones, preparación y prioridades, y sus conocimientos acerca de la cartera para la que se les designa;
D. el procedimiento de audiencias aumenta la transparencia y consolida la legitimidad democrática de la Comisión en general;
E. la igualdad entre mujeres y hombres debe garantizarse en todos los ámbitos, incluido el del empleo; este requisito ha de reflejarse en la composición de la Comisión Europea; pese a las solicitudes formuladas reiteradamente por Jean-Claude Juncker en 2014, los Gobiernos propusieron un número mucho mayor de candidatos que de candidatas; las mujeres propuestas procedían fundamentalmente de los Estados miembros con menos población y los Estados miembros más grandes ignoraron en gran medida este requisito; la única solución justa consiste en pedir a cada uno de los Estados miembros que proponga dos candidatos, un hombre y una mujer, de manera que el Presidente propuesto pueda proponer un Colegio de alta calidad con igual número de hombres y de mujeres;
F. el procedimiento de audiencias, aunque ha demostrado su efectividad, siempre puede mejorarse, en particular, haciendo menos rígidos y más dinámicos los intercambios entre el comisario y los miembros de la comisión encargada de la organización de la audiencia;
G. la audiencia del comisario propuesto para vicepresidente Frans Timmermans puso de manifiesto la necesidad de adaptar los procedimientos del Parlamento en caso de que las futuras Comisiones otorguen un estatus especial a una o más vicepresidencias;
H. en el artículo 3, apartado 3, del TUE se afirma que «la Unión [...] fomentará [...] la igualdad entre mujeres y hombres», y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se afirma que «la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución»;
1. Considera que las audiencias públicas de los comisarios propuestos brindan al Parlamento Europeo y a los ciudadanos de la UE una valiosa oportunidad para evaluar las prioridades de cada uno de los candidatos así como su idoneidad profesional para el puesto;
2. Considera que sería útil fijar un plazo en el que todos los Estados miembros deban presentar sus candidatos para que el Presidente electo de la Comisión tenga tiempo suficiente para la atribución de las carteras teniendo en cuenta el historial y la experiencia laboral del candidato, y para que el Parlamento celebre sus audiencias y lleve a cabo sus evaluaciones, y pide a su Presidente que entable negociaciones con las demás instituciones para alcanzar este objetivo;
3. Considera asimismo que cada Estado miembro debe, de ahora en adelante, presentar al menos dos candidatos —un hombre y una mujer, en pie de igualdad— a la consideración del Presidente electo de la Comisión; estima importante que la Unión también cumpla, en sus propias instituciones, con los objetivos de igualdad de género que ha establecido;
4. Considera que debe mejorarse el control de las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos que lleva a cabo la Comisión de Asuntos Jurídicos; estima que, a tal fin, las declaraciones de intereses económicos deben incluir los intereses familiares que se prevén en el punto 1.6 del Código de conducta de los comisarios; opina que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses, basándose en un análisis sustancial de las declaraciones de intereses económicos, es un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente;
5. Recuerda que son las comisiones quienes son responsables de la celebración de las audiencias; considera, sin embargo, que, cuando un vicepresidente de la Comisión tenga responsabilidades fundamentalmente horizontales, la audiencia podrá, de manera excepcional, adoptar un formato diferente, como el de una reunión de la Conferencia de Presidentes o de la Conferencia de Presidentes de Comisión, siempre que dicha reunión permita entablar un diálogo e incluya a las respectivas comisiones competentes para el fondo, de manera que estas puedan escuchar al comisario propuesto correspondiente;
6. Considera que el cuestionario escrito enviado antes de cada audiencia debe constar de siete preguntas en lugar de cinco y no debe incluir varias subpreguntas dentro de cada una de ellas;
7. Considera preferible formular unas veinticinco preguntas, pero de tal forma que cada interviniente tenga la posibilidad de formular inmediatamente una segunda pregunta relacionada, a fin de reforzar la eficacia y el carácter inquisitivo de las audiencias;
8. Considera que establecer un procedimiento de seguimiento de las respuestas facilitadas por los comisarios propuestos durante las audiencias puede contribuir a mejorar el control y a aumentar la responsabilidad de la Comisión en su conjunto; exige, por lo tanto, una revisión periódica de las prioridades mencionadas por los comisarios propuestos tras el inicio de su mandato;
9. Considera que en la reunión de evaluación de los coordinadores, que se celebra después de las audiencias, deben seguirse las siguientes orientaciones:
—
si los coordinadores aprueban por unanimidad al candidato: carta de aprobación;
—
si los coordinadores rechazan por unanimidad al candidato: carta de rechazo;
—
si los coordinadores aprueban al candidato con una clara mayoría: carta en la que se comunique la aprobación por una amplia mayoría (las minorías podrán solicitar que se mencione que su Grupo no comparte la opinión de la mayoría);
—
si no hay una mayoría clara, o si hay una mayoría (pero no consenso) opuesta al candidato, y si los coordinadores lo consideran necesario:
—
en primer lugar, se solicitará más información mediante preguntas escritas adicionales;
—
si todavía no se alcanza un resultado satisfactorio: solicitud de una nueva audiencia de una hora y media de duración, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes;
—
si todavía no se alcanza un consenso o una mayoría abrumadora de los coordinadores: votación en comisión;
—
en este contexto, se considerará que se ha alcanzado una clara mayoría cuando los coordinadores representen al menos dos tercios de los miembros de la comisión;
10. Señala que las audiencias de 2014 generaron más interés público y de los medios que las audiencias anteriores, en parte como consecuencia de la evolución de las redes sociales; considera que es probable que el impacto y la influencia de las redes sociales aumenten en el futuro; considera que debe preverse el uso de los medios y redes sociales para incluir de manera más eficaz a los ciudadanos de la UE en el proceso de las audiencias;
11. Considera que:
–
debe crearse una sección específica en el sitio web del Parlamento en la que, con antelación a las audiencias públicas, se publiquen, en todas las lenguas oficiales de la Unión, los currículos de los comisarios propuestos y sus respuestas a los cuestionarios escritos;
–
debe preverse un lugar concreto y visible en el sitio web del Parlamento en el que se publiquen las evaluaciones en un plazo de veinticuatro horas;
–
debe modificarse la normativa de tal forma que haga referencia al plazo de veinticuatro horas después de la evaluación, dado que algunas evaluaciones solo se completan al término de otros procedimientos adicionales;
12. Considera que las cuestiones horizontales relativas a la composición, la estructura y los métodos de trabajo de la Comisión en su conjunto, que no puede abordar adecuadamente un solo comisario propuesto, competen al Presidente electo de la Comisión; considera que esas cuestiones deben abordarse en reuniones entre el Presidente electo y la Conferencia de Presidentes (una antes de que comience el procedimiento de audiencias y otra cuando haya terminado);
13. Considera que el examen de las declaraciones de intereses de los comisarios deben seguir siendo competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos; considera, sin embargo, que el alcance actual de las declaraciones de intereses de los comisarios es excesivamente limitado, y pide a la Comisión que revise sus normas al respecto tan pronto como sea posible; considera, por lo tanto, importante que la Comisión de Asuntos Jurídicos establezca algunas pautas en los próximos meses, en forma de recomendación o informe de propia iniciativa, con el fin de facilitar el proceso de reforma de los procedimientos relativos a las declaraciones de intereses de los comisarios; considera que las declaraciones de intereses y de intereses económicos de los comisarios también deben abarcar a los miembros de la familia que viven con ellos como parte de la misma unidad familiar;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.