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Procedimiento : 2014/2149(INI)
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A8-0207/2015

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PV 08/09/2015 - 5.13
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P8_TA(2015)0293

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Martes 8 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo
P8_TA(2015)0293A8-0207/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (2014/2149(INI))

El Parlamento Europeo,

—  Vistos el Preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), que afirma que los firmantes se inspiran «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», y el artículo 3, apartado 3, de dicho TUE,

—  Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

—  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22,

—  Vista la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Unesco el 20 de octubre de 2005,

—  Visto el Reglamento (UE) nº 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones nº 1718/2006/CE, nº 1855/2006/CE y nº 1041/2009/CE(1),

—  Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo(2),

—  Visto el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006(3),

—  Visto el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE(4),

—  Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012(5),

—  Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público,(6)

–  Vista la Convención sobre el Valor Cultural del Patrimonio para la Sociedad (Convención de Faro) de 13 de octubre de 2005(7),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible(8),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural(9) y sobre el Plan de trabajo en materia de cultura para el periodo 2015-2018(10), así como el Año Europeo del Patrimonio Cultural mencionado en las conclusiones,

–  Vista la Recomendación 2011/711/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (COM(2014)0477),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de noviembre de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0207/2015),

A.  Considerando que la cultura y el patrimonio cultural son recursos compartidos y bienes y valores comunes que no pueden ser objeto de un uso exclusivo, y que aún se debe reconocer en su totalidad y aprovechar adecuadamente su pleno potencial para un desarrollo económico, social y humano sostenible tanto a escala de las estrategias de la UE como de los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para después de 2015;

B.  Considerando que en el proceso de toma de decisiones es preciso tener en cuenta los múltiples impactos de la cultura en las sociedades;

C.  Considerando que el patrimonio cultural tiene un carácter naturalmente heterogéneo, refleja la diversidad y el pluralismo cultural y lingüístico y afecta al desarrollo regional, la cohesión social, la agricultura, los asuntos marítimos, el medio ambiente, el turismo, la educación, la agenda digital, las relaciones exteriores, la cooperación aduanera y la investigación y la innovación;

D.  Considerando que la promoción de la cultura, la diversidad cultural y el diálogo intercultural actúa como catalizador para la cooperación entre los Estados miembros;

E.  Considerando que el incremento de la diversidad cultural y lingüística europea, la promoción del patrimonio cultural de Europa y el refuerzo de la competitividad de los sectores culturales y creativos europeos tienen como objetivo la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

F.  Considerando que los recursos del patrimonio cultural son activos a largo plazo que tienen la función de crear valor y contribuyen al desarrollo de cualificaciones y el crecimiento económico, mediante la promoción del turismo, así como a la creación de empleo;

G.  Considerando que los proyectos relativos al patrimonio cultural suelen constituir ejemplos de actividades económicas innovadoras y sostenibles, que desarrollan las capacidades empresariales y de investigación de las pymes;

H.  Considerando que el patrimonio cultural, material e inmaterial, desempeña una función significativa en la creación, preservación y promoción de la cultura y los valores europeos y de la identidad nacional, regional local y personal, así como de la identidad actual de los pueblos de Europa;

I.  Considerando que las políticas relativas al mantenimiento, la restauración y la conservación, la accesibilidad y la explotación del patrimonio cultural son, ante todo, responsabilidad nacional, regional o local, pero que diversas políticas de la UE, incluidas las referentes a la agricultura, el medio ambiente y la investigación y la innovación, abordan directamente la cuestión del patrimonio cultural, que tiene también una clara dimensión europea;

J.  Considerando que el artículo 167 del TFUE dispone que «la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común»;

K.  Considerando que el artículo 167 del TFUE afirma que «la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en» el ámbito de «la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos» y «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea»;

L.  Considerando que el Plan de trabajo en materia de cultura aprobado por el Consejo el 25 de noviembre de 2014 incluye el patrimonio cultural como una de las cuatro prioridades del trabajo de la UE en el ámbito de la cultura para el periodo 2015-2018;

M.  Considerando que la falta de datos culturales desglosados por sexo, también en el ámbito del patrimonio cultural, es un factor que impide a los responsables de las políticas y de la toma de decisiones conocer la brecha y los desafíos existentes en materia de género;

N.  Considerando que, si bien se dispone de información sobre las posibilidades de financiación, mediante programas de la UE, en ámbitos relacionados con el patrimonio cultural —como el desarrollo local y regional, la cooperación cultural, la investigación, la educación, el apoyo a las pymes y a la sociedad civil y el turismo —, esta información está fragmentada;

O.  Considerando que ha de reforzarse el valor cultural y turístico de los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa para la promoción de un patrimonio cultural europeo común y el desarrollo de un turismo cultural sostenible;

P.  Considerando que los Premios Unión Europea de Patrimonio Cultural/Premios Europa Nostra promueven la excelencia, inspiran a través del «poder del ejemplo» y estimulan el intercambio de buenas prácticas en el ámbito del patrimonio en toda Europa;

Q.  Considerando que la Carta de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, el Convenio de Granada para la protección del patrimonio arquitectónico de Europa y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (Convenio de La Valeta) establecen claramente normas reconocidas a escala internacional relativas a la restauración del patrimonio cultural y el trabajo arqueológico;(12)

Planteamiento integrado

1.  Considera de suma importancia utilizar los recursos disponibles para apoyar, mejorar y promover el patrimonio cultural con arreglo a un planteamiento integrado, al tiempo que se tienen en cuenta los componentes culturales, económicos, sociales, históricos, educativos, medioambientales y científicos;

2.  Cree que, en lo relativo al patrimonio cultural, es necesario aplicar un planteamiento integrado si lo que se desea es lograr un diálogo cultural y una comprensión mutua; expresa su convencimiento de que este planteamiento puede redundar en una mayor cohesión social, económica y territorial, a la vez que contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020;

3.  Dirige a la Comisión, en el contexto del desarrollo de un nuevo planteamiento integrado con respecto al patrimonio cultural, las siguientes recomendaciones específicas:

   a) establecer, de conformidad con los actuales métodos de trabajo de la Comisión relativos a un trabajo transectorial y flexible, un planeamiento común en esta institución, mediante una mayor cooperación entre los diferentes ámbitos políticos que conciernen al patrimonio cultural, e informar al Parlamento sobre los resultados de esta muy estrecha cooperación;
   b) comunicar a los posibles beneficiarios, de forma clara y accesible, por ejemplo mediante una plataforma única de información e intercambio de buenas prácticas en la UE, la existencia de líneas de financiación europeas para el patrimonio cultural;
   c) designar, preferiblemente para 2018, un año europeo del patrimonio cultural, dotándolo de un presupuesto adecuado, con el objetivo, entre otros, de difundir y acrecentar la conciencia y la educación entre las futuras generaciones sobre los valores del patrimonio cultural europeo y su protección, y remitir al Parlamento el proyecto de programa para el año europeo a más tardar en 2016;
   d) reconocer, en su enfoque político y transversal, el patrimonio cultural como patrimonio móvil e inmóvil, material e inmaterial, y como un recurso no renovable cuya autenticidad debe ser preservada;

4.  Pide que se establezca un marco político para el entorno histórico —conocido como patrimonio inmóvil— en un futuro próximo, que contenga un marco reglamentario para los monumentos, la arqueología y los paisajes históricos, de conformidad con el artículo 4 del TFUE;

5.  Promueve la innovación creativa contemporánea en arquitectura y diseño sobre la base del respeto del pasado y del presente, garantizando al mismo tiempo una gran calidad y coherencia;

Financiación europea del patrimonio cultural

6.  Constata el compromiso de la Unión con la preservación y la mejora del patrimonio cultural europeo mediante diversos programas (Creative Europe, Horizon 2020, Erasmus+, Europe for Citizens), financiación (los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) y acciones como la Capital Europea de la Cultura, las Jornadas Europeas del Patrimonio y el Sello de Patrimonio Europeo; recomienda a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen aún más su promoción de la investigación;

7.  Pide a la Comisión que:

   a) cree un portal de la UE único dedicado al patrimonio cultural material e inmaterial que reúna información de todos los programas de la UE que financian este patrimonio y que esté estructurado en torno a tres aspectos principales: una base de datos de los objetos culturales materiales e inmateriales, incluidos ejemplos de buenas prácticas en la preservación y promoción, con todas las referencias pertinentes, posibilidades de financiación del patrimonio cultural así como datos relativos al estado del patrimonio cultural europeo y datos relevantes para la conservación, tales como datos climáticos e información detallada sobre proyectos de restauración ya realizados, y noticias y enlaces relativos a la evolución, actuaciones y actos en este ámbito;
   b) apoye con fondos, estudios, investigación y medidas piloto especializados y específicamente elaborados para analizar el impacto de los procesos de promoción del patrimonio cultural, elaborar indicadores de referencia específicos relativos a la contribución, directa e indirecta, del patrimonio cultural a los procesos de desarrollo económico y social y apoyar de forma directa la innovación cultural y social integrada en los contextos territoriales en los que el patrimonio cultural puede promover el desarrollo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;
   c) refuerce el principio de financiación múltiple recientemente establecido, que permite el uso complementario de diferentes fondos europeos en el marco de un mismo proyecto de gran envergadura;
   d) impulse las asociaciones público-privadas;
   e) adapte los requisitos en materia de plazos de la gestión de los proyectos a los Fondos Estructurales con objeto de incluir más adecuadamente los requisitos específicos referentes a los proyectos de conservación, restauración y preservación;
   f) revise la referencia de 5 millones EUR en relación con los proyectos en materia de patrimonio cultural presentados en el marco de la acción relativa a proyectos de pequeña envergadura(13), incrementándola al menos hasta el mismo nivel que los proyectos de la Unesco, esto es, 10 millones EUR;

8.  Destaca que el espíritu de la reforma del Reglamento del FEDER y, en particular, el principio de financiación integrada también pueden, en casos específicos, llevarse a la práctica apoyando proyectos de gran envergadura; reconoce, no obstante, la necesidad de promover y apoyar iniciativas culturales a pequeña escala, que revisten especial importancia para el desarrollo endógeno y pueden contribuir a la conservación del patrimonio cultural y la promoción del desarrollo local y regional, así como al crecimiento socioeconómico en general;

9.  Insta a la Comisión a que, en las orientaciones que regirán la próxima generación de Fondos Estructurales destinados al patrimonio cultural, incluya un sistema obligatorio de control de calidad que habrá de aplicarse a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto;

10.  Hace hincapié en la función de los Estados miembros de asegurar tanto un alto nivel de capacidad y conocimiento profesional de los operadores como una estructura empresarial capaz de garantizar buenas prácticas en la salvaguardia del patrimonio cultural, también mediante sistemas adecuados de control de la calidad, como requieren las cartas internacionales;

11.  Pide a la Comisión que en los actos delegados, convocatorias de manifestaciones de interés e iniciativas para el desarrollo de los Reglamentos relativos a la política de cohesión en el curso del periodo 2014-2020 se consideren las medidas en materia de innovación en la conservación del patrimonio así como las soluciones de bajo impacto por lo que respecta a la eficiencia energética en los edificios históricos como cuestiones elegibles;

12.  Pide a los Estados miembros que examinen posibles incentivos fiscales en relación con la labor de restauración, preservación y conservación, como la reducción del IVA u otros impuestos, dado que el patrimonio cultural europeo también es gestionado por organismos privados;

13.  Exhorta a la Comisión a analizar las mejores prácticas en materia de política fiscal en Europa y a recomendar las que sean adecuadas a los Estados miembros; exhorta a los Estados miembros a seguir dichas recomendaciones e intercambiar buenas prácticas entre ellas, con objeto de asegurar la máxima promoción del apoyo privado a proyectos relativos al patrimonio cultural material e inmaterial y maximizar el impacto del desarrollo económico y la cohesión social en el entorno local pertinente;

Nuevos modelos de gobernanza

14.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo de elaborar orientaciones relativas a nuevos modelos de gobernanza participativa para el ámbito del patrimonio cultural, valorizando su dimensión de recurso compartido y reforzando los vínculos entre los planos local, regional, nacional y europeo;

15.  Pide a los Estados miembros que velen por la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan modelos de financiación y administración alternativos, como la participación de las comunidades, la sociedad civil y las asociaciones público-privadas, con vistas a implementar acciones relativas al patrimonio cultural (conservación, restauración, preservación y promoción);

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un diálogo a escala europea entre los responsables de las políticas en todos los niveles de gobernanza, junto con las industrias culturales y creativas, las redes de agentes turísticos, las asociaciones entre agentes públicos y privados y las organizaciones no gubernamentales;

17.  Anima a todas las partes interesadas que participan en la gobernanza del patrimonio cultural a buscar el equilibrio entre conservación sostenible y desarrollo del potencial económico y social del patrimonio cultural;

18.  Subraya que los proyectos del FEDER relacionados con el patrimonio cultural son un ejemplo tangible de gobernanza a múltiples niveles, así como de aplicación satisfactoria del principio de subsidiariedad, y representan una parte importante del gasto del FEDER; destaca la importancia de los proyectos culturales transfronterizos que contribuyen a aumentar la cohesión económica y social y favorecen la inclusión; pide, en este contexto, que se adopten medidas para reforzar y ampliar el apoyo a la financiación mediante acuerdos de asociación público-privada;

19.  Destaca la necesidad de que los nuevos modelos de gobernanza incluyan un sistema de control de calidad en todas las formas alternativas de financiación y administración del patrimonio cultural;

20.  Insta a los Estados miembros a aumentar los controles del gasto de los componentes relacionados con el patrimonio cultural y a fomentar la cooperación en la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad irregular que se ejerza en este ámbito;

21.  Propone que las propuestas legislativas europeas sean complementadas por una evaluación de impacto relativa al patrimonio cultural, y que cuando esta evaluación resulte negativa, el patrimonio cultural deba ser excluido del ámbito de aplicación de la propuesta legislativa como una excepción;

El potencial económico y estratégico del patrimonio cultural

22.  Observa que el patrimonio cultural contribuye a empleos, productos, servicios y procesos innovadores y que puede ser una fuente de ideas creativas, nutriendo la nueva economía —mediante una gestión adecuada— y teniendo un impacto relativamente bajo en el medio ambiente;

23.  Reconoce que el patrimonio cultural desempeña una función vital en diversas iniciativas emblemáticas de Europa 2020, como la Agenda Digital, la Unión de la Innovación, la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos y una política industrial para la era de la globalización; pide, por tanto, un mayor reconocimiento para el papel del patrimonio cultural europeo como recurso estratégico para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020;

24.  Observa que el ámbito del patrimonio cultural puede crear puestos de trabajo altamente cualificados; insta a los Estados miembros a establecer iniciativas sobre el desarrollo de formación en gestión y conservación para trabajadores e investigadores en el ámbito del patrimonio cultural; acoge favorablemente, en particular, perspectivas de financiación a largo plazo para las redes de investigadores, como las becas Marie Sklodowska Curie;

25.  Destaca la importancia para el turismo europeo del patrimonio cultural, material o inmaterial, y natural designado por la UNESCO;

26.  Insiste en la posibilidad de prestar más atención al turismo cultural en el marco del desarrollo de estrategias macrorregionales diseñadas para integrarlo más en el marco estratégico para la cooperación europea;

27.  Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que promuevan y apoyen iniciativas de turismo sostenible (circuitos pedestres, ecuestres y ciclistas), abriendo así nuevas oportunidades para un turismo cultural y natural;

28.  Insta a los Estados miembros a que trabajen junto con las autoridades regionales y locales con objeto de maximizar el valor del patrimonio cultural en nuestras sociedades y su contribución al crecimiento y el empleo en la UE;

29.  Recuerda que el turismo cultural, que constituye el 40 % del turismo europeo, es un sector económico clave en cuanto a posibilidades de crecimiento y empleo, cuyo desarrollo debe promoverse aún más mediante el uso de las nuevas tecnologías; destaca, no obstante, la importancia de preservar el patrimonio cultural y natural mediante la creación de formas de turismo sostenibles, menos invasivas y de más valor añadido, en las que el sector turístico esté integrado en las estrategias de desarrollo local;

30.  Expresa su preocupación por el estado de las políticas de conservación, restauración, preservación y promoción del patrimonio cultural, que reviste la máxima importancia para la identidad europea; hace hincapié en que la financiación destinada a la salvaguarda del patrimonio cultural se ha reducido drásticamente en algunos Estados miembros como consecuencia de la crisis económica y financiera; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se destinen fondos e iniciativas adecuados a la valorización del patrimonio cultural europeo;

31.  Invita a la Comisión a promover la excelencia, la innovación y la competitividad en los sectores culturales y creativos mediante el apoyo al trabajo de artistas, creadores y profesionales de la cultura;

32.  Afirma que es urgentemente necesario situar claramente al patrimonio cultural en el lugar que le corresponde en el Plan de Inversiones para Europa de la Comisión;

33.  Atrae la atención sobre la necesidad de mejorar el marco metodológico con objeto de contar con mejores estadísticas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural; insta a la Comisión a que proponga un conjunto de indicadores uniformes para todos los Estados miembros que puedan utilizarse para controlar y evaluar la situación del patrimonio cultural; subraya la necesidad de obtener más resultados de investigaciones en todos los aspectos del patrimonio cultural y de asociarlos entre sí a fin de contrarrestar la fragmentación en este ámbito; señala a este respecto el potencial de los datos masivos o «big data» para extraer más conocimiento de los proyectos de investigación; hace hincapié en que la recogida más sistemática de estadísticas es esencial para evaluar el valor económico real y potencial del patrimonio cultural;

34.  Considera que la Comisión debe clasificar a las empresas y entidades dedicadas a la conservación del patrimonio en sus diversas vertientes como un sector específico, que utiliza métodos tradicionales con valor añadido y posibilita una conservación ecológica y sostenible;

35.  Reconoce la urgente necesidad de afrontar el problema del desempleo juvenil, y destaca que en el ámbito del patrimonio cultural se pueden crear más y mejores puestos de trabajo y reforzar la conexión entre educación y vida laboral, por ejemplo mediante una formación de aprendices de calidad, periodos de prácticas y empresas de nueva creación en el ámbito de las pymes así como el desarrollo de la economía social; anima a este respecto a los Estados miembros a desarrollar nuevas e innovadoras posibilidades de financiación para apoyar la formación y educación en materia de gestión y conservación, así como la movilidad de los trabajadores e investigadores en este sector;

36.  Exhorta a la Comisión Europea a que promueva programas conjuntos en materia de patrimonio cultural y turismo sobre una base integrada y científica que sirvan de referencia y ejemplo de buenas prácticas;

37.  Pide a los Estados miembros que planifiquen estratégicamente proyectos relacionados con el patrimonio cultural que puedan dar lugar a un desarrollo regional y local general, a programas de cooperación internacional e interregional, a la creación de nuevos puestos de trabajo, una regeneración rural y urbana sostenible y la preservación y promoción de cualificaciones tradicionales relacionadas con la restauración del patrimonio cultural;

38.  Propone a la Comisión y a los Estados miembros la elaboración de un estudio económico y estadístico sobre las empresas, las entidades de gestión y distintas especialidades profesionales del sector dedicado a la conservación y promoción del patrimonio cultural y su contribución específica por lo que respecta a la producción y la creación de empleo;

39.  Atrae la atención sobre la necesidad de crear, desarrollar y fomentar la movilidad y el intercambio de experiencias para las personas que trabajan en el sector del patrimonio cultural garantizando una auténtica reciprocidad profesional, conforme a la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante la identificación y la puesta en común entre los Estados miembros de unos niveles mínimos de competencias (capacidades y conocimientos), en especial para la figura del restaurador-conservador; insta, en este contexto, a la Comisión a que presente una propuesta para ampliar los programas pertinentes a fin de incluir la movilidad de los gestores y empleados del sector del patrimonio cultural (por ejemplo, gestores de castillos) con vistas a intercambiar experiencias y buenas prácticas;

40.  Exhorta a los Estados miembros a que hagan hincapié en el valor de sus «activos» patrimoniales promoviendo estudios para determinar el valor cultural y económico de su patrimonio cultural, a fin de transformar el «coste» de su conservación en una «inversión» en su valor;

41.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) establezca en el marco de su próxima Agenda de Innovación Estratégica, una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) en el ámbito del patrimonio cultural y de las empresas creativas, apoyando de este modo directamente una visión integral de la investigación y la innovación;

42.  Reitera la importancia de promover en los planes de estudios la inserción de la educación artística, musical, teatral y cinematográfica, como componente esencial para desarrollar el conocimiento del patrimonio cultural, la práctica y la expresión artísticas así como las habilidades orientadas a la creatividad y la innovación;

43.  Anima a los Estados miembros a introducir en los distintos niveles educativos temas interdisciplinares relacionados con el patrimonio cultural;

44.  Insiste en las enormes posibilidades existentes de desarrollo de la actividad empresarial y de un planeamiento participativo en el sector turístico, en particular para las pequeñas y medianas empresas del sector turístico, pero también para las empresas de nueva creación, el sector sin ánimo de lucro y otras organizaciones que contribuyen a la preservación, la protección y la promoción del patrimonio cultural de Europa; hace hincapié en que, además de los activos culturales, la calidad del servicio, una alta cualificación profesional y la existencia de unos especialistas bien formados en el ámbito en línea son factores clave para el éxito y la competitividad del sector turístico europeo; subraya que la investigación, la innovación y las nuevas tecnologías, especialmente en el ámbito de las telecomunicaciones, son esenciales para acercar el patrimonio cultural a las personas; considera asimismo que se deben suprimir las cargas innecesarias que pesan sobre las pymes, en aras de su competitividad, y que se debería revisar la legislación que afecte negativamente a las pymes del sector turístico;

Oportunidades y retos

45.  Destaca el potencial de la digitalización del patrimonio cultural, como instrumento de preservación del pasado y como fuente de educación, oportunidades de investigación, creación de empleo de calidad, mejor inclusión social, mayor acceso para las personas con discapacidad o las personas que viven en zonas remotas, y desarrollo económico sostenible; destaca que la digitalización del patrimonio exige el consiguiente esfuerzo financiero para las instituciones culturales de pequeño y mediano tamaño o aisladas, y que una financiación adecuada es clave para garantizar un público más amplio y una mayor difusión de dicho patrimonio; hace hincapié en que las oportunidades que ofrecen la digitalización y las nuevas tecnologías, que nunca sustituirán el acceso al patrimonio original o los beneficios sociales asociados de formas tradicionales de participación en la cultura, no deben desembocar en la negligencia de la conservación de los originales o el menosprecio de las formas tradicionales de promoción de la cultura, durante o después de la digitalización;

46.  Apoya la innovación digital en el sector de las artes y el patrimonio, y observa que el uso de infraestructuras electrónicas puede atraer nuevas audiencias y asegurar un mejor acceso al patrimonio cultural digital y su explotación; destaca la relevancia de los instrumentos existentes, como el sitio web Europeana, e insta a mejorar sus criterios de búsqueda con objeto de incrementar su facilidad de uso;

47.  Subraya la necesidad de mejorar el nivel de digitalización, preservación y disponibilidad en línea del patrimonio cultural, en particular del patrimonio filmográfico europeo;

48.  Hace hincapié en la importancia de desarrollar un discurso auténticamente democrático y participativo en cuanto al patrimonio europeo, incluido el de las minorías religiosas y étnicas; atrae la atención sobre la presencia de bienes del patrimonio que plasman pasados diferentes o polémicos, y destaca que los procesos de reconciliación no deberían conllevar la supresión de la conciencia histórica de las comunidades; pide a los Estados miembros que reflexionen sobre la ética y los métodos de presentación del patrimonio cultural y que tengan en cuenta la diversidad de interpretaciones;

49.  Afirma que el patrimonio religioso constituye una parte inmaterial del patrimonio cultural europeo; destaca la importancia de que los lugares, prácticas y bienes vinculados a prácticas religiosas no se menosprecien en el discurso del patrimonio cultural europeo ni sean objeto de forma alguna de trato discriminatorio;

50.  Considera que el patrimonio religioso histórico, incluidas la arquitectura y la música, ha de ser conservado por su valor cultural, con independencia de sus orígenes religiosos;

51.  Hace hincapié en la importancia del diálogo intercultural, dentro y fuera de Europa, y considera que la Unión debería promover dicho diálogo como un instrumento adecuado contra el radicalismo de cualquier origen;

52.  Atrae la atención sobre las características específicas de las minorías nacionales de los Estados miembros en lo que respecta al patrimonio cultural; pide, en consecuencia, la preservación de su patrimonio cultural y el fomento y la protección de la diversidad cultural;

53.  Hace hincapié en que debe evitarse la discriminación cultural de las minorías religiosas y étnicas;

54.  Resalta la importancia de apoyar las actividades culturales de las comunidades migrantes;

55.  Reafirma la importante contribución del patrimonio cultural a las industrias culturales y creativas así como a la inclusión social a través de la cultura;

56.  Hace hincapié en la importancia de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes del patrimonio cultural;

57.  Señala la importancia de la preservación de los paisajes culturales y, en particular, del patrimonio cultural inmaterial, que representa una cultura viva y alimenta la artesanía tradicional, y pide a la Comisión que lo incluya, en una mayor medida, en los correspondientes programas;

58.  Subraya la importancia del patrimonio gastronómico, que debe protegerse y apoyarse; considera que la interacción con otras políticas de la UE, como la política agrícola común y la política en materia de protección del consumidor, permitiría optimizar los recursos asignados a este ámbito;

59.  Señala que entre el patrimonio cultural y el turismo existe una relación de beneficio mutuo, ya que, por una parte, el patrimonio cultural genera unas ganancias sustanciosas para la industria turística y, por otra, el turismo es positivo para la cultura, al fomentar la exhibición y la preservación de los bienes culturales y crear los ingresos necesarios para su conservación;

60.  Destaca que el turismo cultural debe desempeñar un papel fundamental en la conservación y realización del valor de nuestro patrimonio cultural, que no solo incluye el patrimonio físico y el paisaje, sino también el patrimonio inmaterial, como las lenguas y las tradiciones religiosas y culinarias;

61.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan cooperando a fin de aplicar, a todos los niveles pertinentes, las medidas destinadas a la promoción del patrimonio cultural y el turismo cultural que figuran en la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352

62.  Hace hincapié, dados los profundos cambios demográficos y sociales, en la importancia de nuestro patrimonio cultural europeo, así como del año europeo previsto, para la identificación de los ciudadanos con la Unión Europea y el refuerzo del sentido de comunidad dentro de la Unión;

63.  Opina que, en particular para las próximas generaciones, apreciar el patrimonio cultural común europeo ofrece orientación y margen para la creación de una identidad europea y valores como una convivencia respetuosa más allá de las fronteras del Estado miembro propio; recomienda, por este motivo, que se tenga especialmente en cuenta a la generación joven, en particular, a la hora de organizar el Año Europeo del Patrimonio Cultural;

64.  Celebra el gran éxito registrado por las Capitales Europeas de la Cultura; pide que esas ciudades se unan como parte de una red, a fin de ampliar la atención sobre dichos territorios, hacer posible el intercambio de experiencias y buenas prácticas, en especial para ayudar a futuras candidatas, y facilitar la organización de actos y circuitos específicos;

65.  Insta a que el patrimonio cultural se utilice como herramienta educativa para abordar los problemas de la sociedad y acercar más a las personas que viven en Europa;

66.  Atrae la atención sobre las amenazas medioambientales que afectan a un importante número de bienes del patrimonio en la UE, e insta a que, en sus estrategias de financiación a largo plazo para la preservación del patrimonio y los métodos de restauración, los Estados miembros tengan en cuenta las consecuencias que tienen el cambio climático y la presión humana; recomienda, además, que los Estados miembros y la UE promuevan en mayor medida la investigación en este ámbito, entre otras cosas a fin de investigar más detalladamente los múltiples efectos del cambio climático en el patrimonio cultural y elaborar medidas para contrarrestarlo;

67.  Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que potencien la iniciativa «Los 7 lugares más amenazados», lanzada por Europa Nostra en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, mediante la identificación de otros ejemplos del patrimonio europeo que corran peligro, la elaboración de planes de acción y la búsqueda de posibles fuentes de financiación; subraya que el desarrollo de esta iniciativa es una forma de atraer inversiones privadas para la rehabilitación del patrimonio;

68.  Insta a la Comisión a que coordine y apoye más adecuadamente los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el robo, el contrabando y el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural, dentro y fuera de la UE; pide la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro;

69.  Recuerda la importancia de que se conserve y proteja el patrimonio cultural, no solo de los estragos causados del tiempo, sino también del vandalismo y el expolio; señala que numerosos sitios arqueológicos siguen corriendo el riesgo de ser expoliados por cazatesoros organizados, en particular en sitios subacuáticos de difícil acceso y control por las autoridades; aboga en este sentido por una cooperación más efectiva entre los Estados miembros en la identificación y recuperación de bienes culturales y la prevención del tráfico ilegal de dichos bienes;

70.  Hace hincapié en la función que desempeña el patrimonio cultural en las relaciones exteriores de la Unión a través del diálogo político y la cooperación con terceros países, y pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que reactiven la diplomacia cultural; señala, además, el potencial de los proyectos de investigación interdisciplinarios para la conservación del patrimonio cultural entre los Estados miembros y terceros países;

71.  Pide a los Estados miembros, a la UE y a la comunidad internacional que contraigan un fuerte compromiso con la prevención, la protección, la documentación y la restauración del patrimonio cultural de la UE o de terceros países en los casos en que sea objeto de amenazas y daños intencionados como acto de guerra y de violación de la identidad cultural y religiosa, también mediante la cooperación con organismos internacionales como ICCROM, ICBS (International Committee of the Blue Schield), las autoridades civiles y militares, las instituciones culturales y las asociaciones profesionales;

72.  Anima a adoptar acuerdos internacionales para evitar el tráfico ilícito de patrimonio cultural; destaca la necesidad de que la UE, junto con las Naciones Unidas y la Unesco, defienda el patrimonio cultural que se encuentre en peligro y combatan el pillaje y la destrucción de objetos culturales en zonas en conflicto;

73.  Subraya el potencial del know-how existente en la UE en la conservación de los bienes culturales dañados o destruidos como consecuencia del terrorismo y la guerra;

74.  Apoya la creación de productos derivados del turismo cultural transnacional que reflejen un patrimonio y unos valores europeos comunes; insta a la Comisión a que intensifique la colaboración con los Estados miembros y otras organizaciones que elaboran políticas en materia de cultura y turismo, como la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Unesco, y que siga cofinanciando y promoviendo redes, proyectos regionales transfronterizos y —en estrecha colaboración con el Consejo de Europa— las rutas culturales europeas, que ofrecen el mejor ejemplo de proyectos paneuropeos transnacionales de turismo temático;

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75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
(5) DO L 159 de 28.5.2014, p. 1.
(6) DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.
(7) Aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 2005; abierta a la firma por los Estados miembros en Faro (Portugal) el 27 de octubre del mismo año; entró en vigor el 1 de junio de 2011.
(8) DO C 183 de 14.6.2014, p. 36.
(9) DO C 463 de 23.12.2014, p. 1.
(10) DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.
(11) DO L 283 de 29.10.2011, p. 39.
(12) Carta de Venecia aprobada por ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1965; Convenio de Granada aprobado por el Consejo de Europa en 1985; Convenio de La Valletta aprobado por el Consejo de Europa en 1992.
(13) Véase el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) nº 1301/2013.

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