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Miércoles 9 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Suspensión o levantamiento de la sesión (interpretación del artículo 191 del Reglamento)
P8_TA(2015)0296

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, relativa a la suspensión o levantamiento de la sesión (interpretación del artículo 191 del Reglamento) (2015/2153(REG))

El Parlamento Europeo,

—  Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 4 de septiembre de 2015,

—  Visto el artículo 226 de su Reglamento,

1.  Decide incluir en el artículo 191 de su Reglamento la siguiente interpretación:"«Si se presenta una solicitud de suspensión o levantamiento de la sesión, el procedimiento de votación correspondiente se debe iniciar sin más demora. Se deberán emplear los medios habituales para anunciar las votaciones del Pleno y, con arreglo a la práctica actual, se debe dejar tiempo suficiente para que los diputados lleguen al salón de sesiones.Por analogía con el párrafo segundo del artículo 152, apartado 2, si se rechaza dicha solicitud, no podrá presentarse otra solicitud similar en el mismo día. De conformidad con la interpretación del artículo 22, apartado 1, el Presidente puede poner fin al recurso excesivo a solicitudes presentadas al amparo del presente artículo.»"

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

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