Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/0329(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0201/2015

Textos presentados :

A8-0201/2015

Debates :

PV 08/09/2015 - 15
CRE 08/09/2015 - 15

Votaciones :

PV 09/09/2015 - 8.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0300

Textos aprobados
PDF 243kWORD 61k
Miércoles 9 de septiembre de 2015 - Estrasburgo
Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Cabo Verde: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (aprobación) ***
P8_TA(2015)0300A8-0201/2015

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 – C8-0003/2015 – 2014/0329(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),

–  Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),

–  Vista su Resolución no legislativa de 9 de septiembre de 2015(1) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0201/2015),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0301.

Aviso jurídico - Política de privacidad