Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (2014/2213(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,
– Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo(1)ᄃ,
– Visto el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(3),
– Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión(4),
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig - Hacia un programa de acción europeo para el desarrollo espacial y la cohesión territorial(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2014 titulada «Dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 18 de junio de 2014 titulada «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (COM(2014)0368),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2012 titulada «Ciudades y Comunidades Inteligentes - Asociación Europea para la Innovación» (C(2012)4701),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 1998 titulada «Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea» (COM(1998)0605),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 1997 titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(1997)0197),
– Visto el sexto informe de la Comisión sobre «Cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento. Fomento del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de julio de 2014,
– Visto el informe de la Comisión titulado «Ciudades del Mañana: Invertir en Europa», Bruselas, 17-18 de febrero de 2014,
– Visto el informe de la Comisión titulado «Futuros digitales: un viaje hacia las visiones y los retos políticos, las ciudades, los pueblos y las comunidades de 2050», de 2014,
– Visto el informe de la Comisión titulado «Ciudades del mañana: Retos, visiones y caminos a seguir», Bruselas, octubre de 2011,
– Vista la declaración ministerial «Hacia una agenda urbana de la UE», adoptada en la reunión informal de los ministros de la UE responsables de la política de cohesión territorial y las cuestiones urbanas celebrada el 10 de junio de 2015 en Riga,
– Vistas las conclusiones del Consejo adoptadas en Bruselas el 19 de noviembre de 2014 sobre el sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento»,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia adoptadas en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de la política de cohesión los días 24 y 25 de abril de 2014 en Atenas,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia polaca sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión, aprobadas en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de la política de cohesión y el desarrollo territorial y urbano los días 24 y 25 de noviembre de 2011 en Poznan,
– Vista la agenda territorial de la estrategia UE 2020, aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial el 19 de mayo de 2011 en Gödöllő,
– Vista la «Declaración de Toledo», adoptada en el Consejo informal de ministros de desarrollo urbano celebrado el 22 de junio de 2010 en Toledo,
– Vista la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, aprobada en el Consejo informal de ministros de desarrollo urbano celebrado los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2014, titulado «Nueva agenda europea para la integración»,
– Visto el dictamen de 23 de abril de 2015 del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0218/2015),
A. Considerando que, en 2014, la mitad de la población mundial(6) y el 72 % de la europea vivían en zonas urbanas(7), y que, en 2050, casi el 80 % de la población del planeta residirá en zonas urbanas(8);
B. Considerando que las «áreas urbanas funcionales» de la UE constituyen una estructura policéntrica única, construida en torno a localidades pequeñas y medianas y sus zonas circundantes, lo que trasciende las fronteras administrativas tradicionales para englobar varios territorios unidos por sus retos económicos, sociales, medioambientales y demográficos;
C. Considerando que las ciudades, los municipios y las áreas urbanas funcionales, como por ejemplo las zonas metropolitanas, no solo desempeñan un importante papel en la democracia participativa, sino que además constituyen pilares económicos y núcleos de creación de empleo que son clave para la UE, dado que la innovación y las nuevas actividades económicas tienen, a menudo, su origen en la ciudad; que representan, por lo tanto, una importante ventaja para la UE en sus relaciones con otras partes del mundo y son asimismo zonas esenciales en las que hay que superar los obstáculos al crecimiento y el empleo y hay que atajar la exclusión social (por ejemplo, los jóvenes con escasa formación en el mercado laboral), la falta de accesibilidad y la degradación del medio ambiente;
D. Considerando que las ciudades, los municipios, las áreas urbanas funcionales y las regiones son responsables del mayor porcentaje de consumo energético y de emisiones de gases de efecto invernadero en la UE; que, por otro lado, desempeñan un papel clave en el logro de una mayor eficiencia y autosuficiencia energética, así como en el desarrollo de nuevas iniciativas (como por ejemplo nuevas formas de actividad económica) que favorezcan la movilidad urbana, los sistemas de transporte competitivos y respetuosos con el medio ambiente y que favorezcan el crecimiento, el empleo, la cohesión social y territorial, la salud y la seguridad;
E. Considerando que algunas ciudades están experimentando envejecimiento y pérdida de población y se enfrentan a problemas cuyo origen se encuentra en la magnitud de las infraestructuras y los servicios que prestan, mientras que, en otras, la población está aumentando, lo que supone un incremento de la presión sobre la infraestructura y los servicios ya existentes (por ejemplo la educación) y un agravamiento de otros problemas tales como el desempleo (juvenil), la exclusión, la congestión del tráfico, el crecimiento urbanístico y la contaminación, lo que aumenta considerablemente la duración de los trayectos y merma la calidad de vida de muchos europeos;
F. Considerando que algunos de los principales retos a los que se enfrentan las ciudades en materia de desarrollo económico y social, cambio climático, transporte y cambio demográfico solo se pueden abordar a través de asociaciones entre las ciudades y sus zonas circundantes; que la expansión en los últimos años de los espacios de interrelación, debido en particular a los progresos en el ámbito del transporte y las comunicaciones, crea la necesidad de desarrollar instrumentos que permitan promover la conectividad;
G. Considerando que las iniciativas políticas europeas tienen una repercusión directa o indirecta en el desarrollo sostenible de las ciudades y en la política urbana;
H. Considerando que alrededor del 70 % de las políticas y de la legislación europeas se aplica a niveles local y regional;
I. Considerando que debería garantizarse una mayor coherencia a nivel de la UE entre sus diferentes iniciativas políticas y sus programas de subvención, haciendo pleno uso del marco estratégico común (título II, capítulo I, artículo 10, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 - Reglamento sobre disposiciones comunes) y mejorando la coordinación política entre y con los actores y niveles de gobierno, ya que el planteamiento sectorial de la política de la UE puede dar lugar a unas políticas y una legislación que puede que no favorezcan a las áreas urbanas funcionales;
J. Considerando que, en 1997, la Comisión publicó una Comunicación sobre una agenda urbana para la UE(9), pero que la función de las ciudades europeas en la formulación de políticas de la UE sigue siendo objeto de debate;
K. Considerando que, en el pasado, el Parlamento apoyó la propuesta de la Comisión de presentar una «agenda urbana» como marco de la futura política urbana de ámbito europeo;
L. Considerando que la subsidiariedad, según se define en el TFUE, así como la gobernanza de múltiples niveles, basada en la acción coordinada de la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, junto con el principio de asociación, son elementos esenciales para la correcta aplicación de todas las políticas de la UE y que la asignación de recursos y competencias a las autoridades locales y regionales debería reforzarse consecuentemente;
M. Considerando que el Reglamento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (Reglamento (UE) nº 1301/2013) refuerza la dimensión urbana de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al asignar al menos un 5 % de su ayuda financiera a acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible mediante la delegación de las tareas de gestión en las autoridades urbanas, otorgándoles más responsabilidades en las tareas relacionadas al menos con la selección de las operaciones mediante la creación de herramientas como las inversiones territoriales integradas (ITI) y el desarrollo local impulsado por la comunidad (CLLD, por sus siglas en inglés), asignando un presupuesto específico para las acciones innovadoras con el fin de probar nuevas soluciones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible, y creando una red de desarrollo urbano;
N. Considerando que el principio de asociación recogido en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (Reglamento (UE) nº 1303/2013) y el Código Europeo de Conducta obliga a los Estados miembros a garantizar la participación temprana de las autoridades urbanas en el procedimiento de formulación de políticas de la UE;
La dimensión urbana de las políticas de la UE
1. Opina que las políticas de la UE deben apoyar y capacitar a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales para que expresen y alcancen su pleno potencial como motores del crecimiento económico, el empleo, la inclusión social y el desarrollo sostenible; cree, por tanto, que estos municipios, ciudades y áreas urbanas deben asociarse más estrechamente al proceso europeo de formulación de políticas en su totalidad;
2. Pide a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros que propongan métodos para la introducción de un mecanismo de alerta temprana, adaptando los instrumentos disponibles y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que ofrezca a los gobiernos subnacionales la posibilidad de observar si se han tenido en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y permitiéndoles participar en los procesos políticos desde una fase temprana, así como permitiendo la elaboración de estrategias de desarrollo territorial bien fundamentadas y una aplicación más eficaz de la legislación futura;
Hacia una agenda urbana europea integrada
3. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de trabajar en la elaboración de una agenda urbana europea; apoya esta idea como un marco coherente para las políticas de la UE con una dimensión urbana destinado a asociar mejor las soluciones urbanas a los retos a que se enfrenta la UE, con objeto de adaptar mejor las políticas sectoriales y los niveles de gobernanza, orientar mejor la financiación de la UE hacia los retos urbanos locales pertinentes y evaluar mejor las repercusiones territoriales de las políticas sectoriales; opina que la agenda urbana europea debería favorecer en particular el desarrollo de soluciones de gobernanza capaces de responder con éxito a los retos y objetivos de un desarrollo sostenible, económica y socialmente integrador, de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas en Europa;
4. Reconoce que, si bien la UE carece de competencias explícitas en materia de desarrollo urbano, existe un amplio abanico de iniciativas de la UE que repercuten de forma directa o indirecta en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales; opina, por lo tanto, que, para poder crear una agenda urbana europea, es indispensable contar con unas políticas urbanas nacionales bien desarrolladas y consolidadas; considera que dicha agenda urbana europea debe constituir una estrategia dirigida a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales de la UE, que a largo plazo daría lugar a una política urbana a escala de la UE; destaca en este contexto que el desarrollo territorial urbano europeo debe basarse en una organización territorial equilibrada con una estructura urbana policéntrica, con arreglo a la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020;
5. Está convencido de que la agenda urbana europea debe constituir un esfuerzo común de la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y otras partes interesadas para racionalizar, coordinar y aplicar las políticas de la UE con una dimensión urbana a través de un planteamiento práctico, integrado y coordinado, además de flexible, dentro de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales y con ellos, teniendo en cuenta las particularidades territoriales locales, y en el respeto de la estructura institucional de cada Estado miembro;
6. Cree que una agenda urbana europea debe alinearse plenamente con los objetivos y las estrategias generales de la UE, sobre todo con Europa 2020, y con los objetivos de cohesión territorial; destaca que las fronteras administrativas son cada vez menos pertinentes a la hora de tratar de resolver los problemas de desarrollo a nivel descentralizado; cree, por tanto, que la agenda urbana europea debe ser integradora y tener en cuenta claramente la diversidad de las entidades territoriales de la UE y los vínculos transfronterizos y entre el mundo rural y el urbano, incluidos los servicios que las áreas urbanas funcionales prestan a sus áreas urbanas aledañas;
7. Insta a la Comisión a que elabore una comunicación en la que se detallen las características de la futura agenda urbana europea sobre la base del «acervo urbano» y de una consulta exhaustiva a las diversas partes interesadas, incluidos los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que incluya la agenda urbana europea en su programa de trabajo anual;
Incorporación de un planteamiento de desarrollo territorial integrado a la formulación de políticas y la legislación de la UE
8. Pide a la Comisión que aplique un planteamiento territorial integrado de índole más local al conceptualizar nuevas iniciativas políticas orientadas a las áreas urbanas, con el fin de garantizar la coherencia y capacitar a los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relativos un desarrollo social y económico inteligente, sostenible e integrador, entre otras cosas mediante la adopción de un planteamiento integrado de la UE para apoyar proyectos inteligentes y sostenibles en ciudades europeas, contribuyendo así a promover el desarrollo social y económico;
9. Pide a la Comisión que introduzca por norma general una evaluación de impacto territorial en la dimensión urbana para garantizar la viabilidad práctica de todas las iniciativas políticas de la UE pertinentes a escala regional y local, que esté abierta a las sugerencias de los niveles descentralizados de gobierno a la hora de elaborar las evaluaciones de impacto y nuevas políticas («planteamiento ascendente»), así como que se cerciore de que todas las políticas sectoriales de la UE traten adecuadamente los problemas a los que se enfrentan los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales; pide a la Comisión que concentre estas evaluaciones de impacto territorial en los siguientes elementos: desarrollo territorial equilibrado, integración territorial, aspectos de gobernanza, reglamentarios, de aplicación a nivel local y coherencia con otros objetivos políticos;
10. Insta a la Comisión a que sistematice y analice todos los datos disponibles y los marcos conceptuales comunes («acervo urbano»), con el fin de evitar duplicaciones e incoherencias y ofrecer una definición clara de desarrollo urbano sostenible integrado e identificar así los objetivos comunes coherentes y transparentes de la UE en este ámbito;
11. Está convencido de que, para poder evaluar las áreas urbanas con mayor precisión en lugar de basarse únicamente en el indicador del PIB, es preciso disponer de datos suficientes; considera, por tanto, que Eurostat debe facilitar y recopilar datos locales más detallados y que se debe seguir trabajando en el proyecto de auditoría urbana y en estudios similares; pide asimismo a la Comisión que desarrolle instrumentos que puedan medir los avances y las repercusiones de una agenda urbana integrada a escala de la UE;
12. Alienta a la Comisión a que reduzca la burocracia relacionada con la aplicación de la legislación de la UE vigente a nivel local y a que garantice que toda la reglamentación futura analice exhaustivamente las consecuencias de su aplicación a nivel local;
Instrumentos políticos y financiación de la dimensión urbana de la UE
13. Recuerda que la política de cohesión de la UE y sus instrumentos de financiación están mejor equipados para apoyar estrategias territoriales integradas complejas destinadas a áreas urbanas funcionales a través de una planificación estratégica y unas normas comunes; anima a los Estados miembros a que utilicen plenamente los nuevos instrumentos disponibles, como las ITI y el CLLD, así como los nuevos programas operativos (PO) flexibles, con el fin de apoyar adecuadamente la ejecución de los planes de desarrollo urbano integrados; anima asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a que elaboren un conjunto coherente de indicadores adecuados que permitan una mejor evaluación de la dimensión urbana de las acciones e iniciativas desarrolladas con financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
14. Destaca la necesidad de explotar al máximo el potencial de las estrategias macrorregionales para el éxito de la aplicación del enfoque urbano integrado; pide a la Comisión que incluya e integre de forma adecuada los aspectos de la agenda urbana europea y que subraye la dimensión urbana en las estrategias macrorregionales de la UE que representen un modelo de planificación y gobernanza de múltiples niveles;
15. Lamenta que, aunque la nueva política de cohesión tiene aspectos relacionados con la dimensión urbana jurídicamente vinculantes, sobre todo en lo que respecta a la participación de las ciudades en la fase de programación, la participación real de la ciudad y de los representantes urbanos en la configuración de las políticas es escasa, y considera que puede mejorarse a través de la participación temprana en los procesos políticos, por ejemplo mediante consulta, evaluación e intercambio de mejores prácticas y experiencias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación del principio de asociación, teniendo asimismo en cuenta el Código de Conducta Europeo para la Asociación (artículo 5, apartado 3, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (Reglamento (UE) nº 1303/2013), al ejecutar los programas y proyectos apoyados con cargo a la financiación de la UE, prestando especial atención a la participación de los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales en la preparación, gestión y gobernanza de los programas, en particular a nivel transfronterizo;
16. Pide una mayor participación de los municipios y las ciudades en los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión; considera que las enseñanzas que se extraigan de esta participación podrían traducirse en recomendaciones políticas importantes para elaborar la política de cohesión después de 2020; pide en este contexto a la Comisión que compruebe la aplicación de la agenda urbana europea en ámbitos temáticos seleccionados que reflejen los problemas de las áreas urbanas («proyectos piloto de carácter urbano»), en particular garantizando la coordinación intersectorial de las diferentes políticas de la UE, suprimiendo los solapamientos existentes y aplicando el modelo de gobernanza de múltiples niveles y llevando a cabo evaluaciones de impacto territorial; pide asimismo a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento acerca de los avances y resultados obtenidos a este respecto;
17. Pide que se mejore la coordinación y la integración de las políticas de inversión de la UE susceptibles de garantizar un desarrollo urbano sostenible, integrado y socialmente integrador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen plenamente el marco reglamentario para crear sinergias entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los programas subvencionados por la UE (como LIFE, Horizonte 2020, Energía Inteligente para Europa, etc.) y los fondos de la política de cohesión, así como las inversiones públicas (por ejemplo nacionales), el capital privado y los instrumentos financieros privados, con el fin de obtener el mayor efecto multiplicador de los fondos invertidos; destaca la necesidad de asegurar la complementariedad de todas las políticas de inversión, así como una mayor sinergia, y de evitar solapamientos y doble financiación;
Un nuevo modelo de «gobernanza de múltiples niveles»
18. Recuerda que los principales retos económicos, sociales y medioambientales de hoy en día trascienden las fronteras administrativas tradicionales y que el creciente desajuste entre las estructuras administrativas y territoriales (cooperación urbana y periurbana, cooperación entre los entornos urbano y rural, etc.) exige nuevas formas de gobernanza flexible con el fin de dar continuidad al desarrollo territorial integrado de las áreas funcionales;
19. Cree que la agenda urbana europea debe basarse en un nuevo método de gobernanza de múltiple nivel que cuente con una participación más intensa del ámbito local en todas las fases del ciclo político, acerque así en mayor medida las políticas a las realidades y las haga más coherentes con las constantes transformaciones de las áreas urbanas funcionales y más sensibles a estas; a este respecto, también el Comité de las Regiones, como representante de las entidades regionales y locales, debe desempeñar un papel;
20. Insta a la Comisión a que proponga elementos para un nuevo modelo de gobernanza de múltiple nivel basado en asociaciones y en una auténtica colaboración, que no se limite a meras consultas de las partes interesadas, un modelo que combine estructuras de gobierno formales con estructuras de gobernanza informales flexibles que correspondan a las nuevas realidades de la sociedad digitalizada en red y que se adapte a la magnitud de los problemas, un modelo que mejore la cooperación de múltiples niveles, tanto vertical como horizontal, con agentes gubernamentales y no gubernamentales de ámbito local, regional, nacional y europeo, acercando así el gobierno a los ciudadanos y mejorando la legitimidad democrática del proyecto europeo; recomienda que este modelo sui generis hecho a medida se convierta en el método de trabajo de la futura agenda urbana europea tras su aceptación por los socios y previa consulta de todas las partes interesadas pertinentes;
Gestión del conocimiento y puesta en común de datos
21. Opina que las plataformas y redes urbanas (como URBACT, la Red de desarrollo urbano) y los demás programas cuya finalidad es el intercambio de conocimientos entre ciudades (como Civitas, el Pacto de los Alcaldes, la iniciativa «Mayors Adapt», la Iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes, el marco de referencia para las ciudades sostenibles, y la iniciativa ManagEnergy) han ofrecido una excelente oportunidad para la participación de agentes locales, regionales y transfronterizos en el desarrollo urbano y la puesta en común de conocimientos entre agentes; insta a la Comisión a que consolide y garantice una mejor coordinación entre estas plataformas, con el fin de permitir que los agentes locales las comprendan mejor y se relacionen con ellas de un modo más eficaz;
22. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que saquen el máximo partido de las actividades de puesta en común de conocimientos y creación de capacidades que ofrecen los proyectos financiados por la UE y otras actividades en red entre ciudades; anima a la Comisión a que desarrolle mecanismos de mejora de la puesta en común de los resultados de proyectos a través de sus servicios y a que se cerciore de que los resultados se incorporen a los avances políticos tanto nacionales como de la UE;
23. Cree que para formular unas políticas más adaptadas es necesario actualizar y mejorar la base de datos de Urban Audit; anima a Eurostat y a la Comisión a que faciliten y recopilen unos datos más detallados que se recojan donde se aplican las políticas, en muchos casos en el ámbito local; destaca que la recogida de datos de flujo, que miden las relaciones entre ciudades y sus zonas aledañas, así como dentro de las áreas urbanas funcionales, también está adquiriendo importancia a la hora de mejorar la comprensión de estas áreas funcionales complejas y, por lo tanto, insta a la Comisión a que recoja y analice dichos datos y los convierta en datos sobre los que fundamentar avances políticos;
Aplicación de la futura agenda urbana europea
24. Cree que, para que la agenda urbana europea sea una herramienta eficaz, tendrá que ser un marco conceptual compartido que se actualice regularmente y cuyo núcleo temático lo componga una serie de retos en el contexto más amplio de los objetivos de la estrategia Europa 2020 de crecimiento inteligente;
25. Cree firmemente que tales retos deberán responder a los siguientes criterios: 1) se adecuarán al marco conceptual común; 2) serán retos urbanos importantes con repercusiones significativas en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales de los Estados miembros; 3) no podrán resolverlos los Estados miembros de manera unilateral; 4) el planteamiento de la UE aportará un valor añadido claro; pide a la Comisión que inicie el trabajo conducente a catalogar tales retos, así como a identificar los demás obstáculos, incoherencias políticas o déficits de capacidades o conocimientos, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, sobre todo las de ámbito local;
26. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se garantice un nivel más elevado de coordinación transectorial de las políticas con una dimensión urbana en todos los niveles de gobierno, con el fin permitir una mejor incorporación del desarrollo urbano integrado; pide a la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO), responsable de las políticas urbanas de la UE, que, en estrecha colaboración con el actual Grupo interservicios de la Comisión sobre «Desarrollo Urbano», impulse este proceso y se asegure de que la dimensión urbana se tenga en cuenta en todas las nuevas iniciativas pertinentes; pide al Presidente de la Comisión Europea que designe a un coordinador político dentro del Colegio de Comisarios que confiera una orientación estratégica a las políticas de la agenda urbana e informe anualmente al Parlamento sobre dicha agenda;
27. Pide a la Comisión que designe a un nuevo coordinador especial de asuntos urbanos de la UE, sobre la base de los servicios u organismos ya existentes en el seno de la Comisión, encargado de supervisar y evaluar el desarrollo práctico de esta coordinación de un modo horizontal (que cuente con la participación de todos los sectores políticos relevantes) y vertical (que incluya todos los niveles de gobierno); es de la opinión de que el coordinador especial de asuntos urbanos de la UE deberá, con ayuda del Grupo interservicios de la Comisión sobre «Desarrollo Urbano», crear en la Comisión una «ventanilla única» sobre políticas urbanas y garantizar la recopilación, gestión y divulgación adecuadas de datos referentes a dichas políticas, tanto entre los distintos servicios de la Comisión como con las diferentes partes interesadas, de tal manera que se instaure un mecanismo de información de alerta temprana y participación temprana de los entes locales y regionales en los procesos políticos con repercusiones en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales;
28. Alienta a la Comisión a que, al tiempo que utiliza las estructuras existentes y, por ejemplo, como parte del «proyecto piloto urbano», establezca en los Estados miembros puntos únicos de información sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE («ventanillas únicas de asuntos urbanos») con el fin de proporcionar información exhaustiva, en particular, sobre las diversas iniciativas, directrices y posibilidades financieras de la UE en materia de desarrollo urbano;
29. Pide a la Comisión que organice una cumbre urbana periódica basada en el foro de las «Ciudades del mañana» que reúna a partes interesadas de todos los niveles de gobierno y de diversos sectores; cree que dicha cumbre podría suponer una verdadera oportunidad para que las ciudades entablen un diálogo constructivo con los responsables políticos de todos los ámbitos pertinentes y que contribuiría a evaluar el impacto de las políticas de la UE en los municipios, las ciudades y las áreas urbanas funcionales y a determinar el mejor modo de incluirlas en las futuras iniciativas;
30. Insta a los Estados miembros a que asocien íntegramente a las ciudades y las áreas urbanas funcionales y a que las incluyan en el desarrollo y la programación de políticas estratégicas (tales como programas de reforma nacional, acuerdos de asociación y programas operativos); pide a los Estados miembros que fortalezcan su intercambio de experiencia sobre programas nacionales de desarrollo urbano, que capacita a las ciudades para cumplir los objetivos de Europa 2020, mediante la organización periódica de reuniones informales del Consejo en las que participen los ministros responsables de desarrollo urbano;
Dimensión exterior de la agenda urbana europea
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta los trabajos preparatorios de la agenda Hábitat III y que garanticen que la futura agenda urbana europea sea enteramente compatible y esté coordinada con las metas y los objetivos de esta agenda urbana mundial; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento de la dimensión exterior de la agenda urbana europea y opina que la agenda urbana podría convertirse en la contribución de la UE al debate internacional sobre la «Nueva Agenda Urbana» de las Naciones Unidas y la conferencia Hábitat III sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible en 2016;
32. Considera que la UE y los Estados miembros deben asumir un compromiso claro, coherente y abierto, que incluya la consulta y contribución de las autoridades locales y regionales, en el marco de la Organización Internacional de Normalización (ISO) en lo que se refiere a la elaboración de nuevas normas de desarrollo urbano sostenible, dentro del respeto del proyecto de directrices internacionales sobre planificación urbana y territorial de las Naciones Unidas; hace hincapié en que las nuevas normas ISO no deben percibirse como una herramienta normativa, sino de apoyo;
o o o
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.