Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (2014/2250(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de mayo de 2011,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(1),
– Vistas la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro,
– Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(2),
– Visto el informe independiente de 2009 encargado por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión (DG EAC),
– Vista la Recomendación CM/Rec(2007)13 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 10 de octubre de 2007, sobre la integración de la perspectiva de género en la educación,
– Vista la recopilación de buenas prácticas para fomentar una educación sin estereotipos de género y determinar formas de aplicar las medidas propuestas en la recomendación del Comité de Ministros sobre la integración de la perspectiva de género en la educación (revisada el 12 de marzo de 2015), elaborada por el Consejo de Europa,
– Vista la Recomendación Rec(2003)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003,
– Vista la comunicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Las mujeres y el mundo laboral» del Día Internacional de la Mujer de 2015,
– Vista la encuesta sobre las personas LGBT titulada «European Union lesbian, gay, bisexual and transgender survey» realizada por la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA) en 2013,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0206/2015),
A. Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, es esencial para garantizar la igualdad de género y la capacitación de las niñas, y es un derecho humano fundamental y un derecho de todos los niños;
B. Considerando que la educación y la formación de las niñas y las mujeres es un importante valor europeo, un derecho humano fundamental y un elemento esencial para la capacitación de las niñas y las mujeres en los ámbitos social, cultural y profesional, así como para que disfruten plenamente de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos y, en consecuencia, para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas;
C. Considerando que la educación puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género;
D. Considerando que, según un estudio llevado a cabo por la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, 30 millones de niñas en edad de asistir a la escuela primaria en todo el mundo están excluidas del sistema educativo;
E. Considerando que la pobreza y la exclusión social, así como unas redes de educación preescolar, escolar y extraescolar insuficientes o inadecuadas, son algunos de los principales obstáculos que impiden que las niñas accedan a la educación;
F. Considerando que solo los Estados tienen la capacidad para ofrecer una enseñanza universal, obligatoria y gratuita, condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos;
G. Considerando que los recortes presupuestarios en el ámbito educativo, derivados en gran parte de las políticas de austeridad preconizadas por la UE, ponen en peligro la enseñanza pública, de calidad y gratuita, contribuyendo así a agravar las desigualdades;
H. Considerando que todos los niños, sin discriminación e independientemente de su estatuto de residencia, deben poder acceder de forma gratuita a una educación pública de calidad;
I. Considerando que la pobreza influye considerablemente en la igualdad de acceso a la educación debido a los costes, tanto directos como indirectos, de enviar a los niños a la escuela, y que el acceso a la educación, en particular a la educación superior, es especialmente difícil para los jóvenes de familias con pocos ingresos, lo que da lugar a que se refuerce la preferencia tradicional por la educación de los niños y no de las niñas;
J. Considerando que los estereotipos de género asignan roles diferentes, definidos y limitados a los hombres y las mujeres y que estos roles se forjan a través de una multiplicidad de variables sociales y son difundidos o reproducidos por los progenitores, la educación y los medios de comunicación; que estos roles de género son interiorizados por los individuos durante las fases de socialización de la infancia y la adolescencia y, por lo tanto, influyen en sus vidas y pueden limitar el desarrollo personal de las mujeres y los hombres;
K. Considerando que el efecto de los estereotipos de género en la educación y la formación y en las decisiones que toman los estudiantes en la escuela puede influir en sus opciones a lo largo de toda la vida, y que tiene, por tanto, graves repercusiones en el mercado de trabajo, en el que las mujeres siguen enfrentándose a una segregación tanto horizontal como vertical; que ello contribuye a que determinados sectores sigan considerándose «masculinos» y sus niveles salariales sean, en consecuencia, superiores a los de sectores considerados «femeninos»;
L. Considerando la influencia significativa del entorno social, la actitud de la familia, los compañeros, los referentes de conducta y los profesores, así como de los centros de orientación y asesoramiento sobre la elección de materias, en la elección de los ámbitos de estudio de los alumnos y en la modificación de los estereotipos de género, y teniendo en cuenta que los profesores, en cuanto agentes de cambio social a través de sus actitudes y prácticas pedagógicas, son esenciales en la promoción de la igualdad de género, la diversidad y el entendimiento y el respeto mutuos; considerando asimismo que los profesores de escuela pueden entablar contacto con los padres y concienciarlos sobre la igualdad de género y el potencial de sus hijos;
M. Considerando que la igualdad de género debe integrarse a todos los niveles y dimensiones del sistema educativo, con el fin de promover, entre las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, los valores de justicia y de ciudadanía democrática, y a fin de construir una verdadera asociación entre los distintos géneros en lo que respecta a los ámbitos público y privado;
N. Considerando que son necesarios más referentes femeninos en los ámbitos de dominio masculino, como la ciencia, la ingeniería, la tecnología, las matemáticas y el emprendimiento, y que las redes de tutoría y el aprendizaje entre iguales son eficaces para capacitar a las jóvenes en este ámbito;
O. Considerando que los datos disponibles muestran que las mujeres reciben una menor compensación económica que los hombres por sus cualificaciones y experiencia y que siguen ocupándose de la mayor parte de los cuidados de la familia y otros dependientes, lo que limita su acceso a un empleo remunerado a tiempo completo; considerando que la igualdad de género implica la valoración de todo el trabajo realizado por las mujeres y la educación de niños y hombres en las tareas tradicionalmente atribuidas a las mujeres; que los progresos en la ayuda al cuidado de los niños y las políticas de permiso de maternidad y de paternidad en toda Europa contribuirán a mejorar las perspectivas de empleo y la emancipación económica de las mujeres, así como la lucha contra los estereotipos de género, permitiendo de esta forma la capacitación de las jóvenes en todos los niveles educativos;
P. Considerando que, a pesar de que las mujeres tienen titulaciones avanzadas de educación secundaria y superior, tanto los ámbitos de su formación como sus actividades profesionales se encuentran ligados sobre todo a tareas relacionadas con la reproducción y la prolongación de las estructuras económicas y sociales existentes, y que es necesario aumentar la presencia de las mujeres tanto en el ámbito de la formación profesional como en los sectores relacionados con las matemáticas, las ciencias, las ingenierías y las tecnologías;
Q. Considerando que una asignación más equitativa de los recursos educativos se traduciría en un mayor acceso de las jóvenes al mercado de trabajo y que una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo podría mejorar las perspectivas económicas de la UE;
R. Considerando que las autoridades europeas y nacionales deben promover por todos los medios la igualdad de género en las instituciones educativas y que la educación de género debe ser un elemento clave del currículo y los programas escolares; que las autoridades europeas y nacionales deben garantizar que el material didáctico no tenga contenido discriminatorio;
S. Considerando que el currículo oficial refleja la perspectiva social y cultural de cada Estado miembro e influye en la construcción de la identidad de las niñas y los niños; que el currículo no oficial complementa al oficial y que el currículo oculto es transversal a todas las definiciones situacionales del currículo; que todos estos tipos de currículo son importantes en la configuración de la identidad de las niñas y los niños, y que las autoridades locales, por su proximidad a los centros de enseñanza, desempeñan un papel clave en la educación no oficial;
T. Considerando que, para luchar contra la desigualdad de género, es esencial una constante supervisión pedagógica de los currículos, los objetivos de desarrollo y los resultados del aprendizaje, los contenidos, las estrategias, los materiales, la evaluación, y las programaciones de las asignaturas y de las unidades didácticas, así como su seguimiento y evaluación por los centros de investigación en materia educativa y por especialistas en igualdad de género;
U. Considerando que la violencia contra las mujeres es el principal obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y puede combatirse a través de la educación; que no todos los Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio de Estambul, y que incumbe a la UE poner en marcha y financiar proyectos que promuevan la igualdad de género;
V. Considerando que la violencia escolar por razones de género incluye actos de violencia sexual, física o psicológica perpetrados contra niños a causa de estereotipos de género y normas sociales; y que ese fenómeno obstaculiza claramente el acceso, la participación y los resultados escolares;
W. Considerando que las mujeres y niñas con discapacidades o necesidades educativas especiales están expuestas a una discriminación múltiple; que la situación de las niñas solo mejorará si el acceso a una educación y una formación de alta calidad es igualitario y no se ve condicionado ni obstaculizado por esta discriminación y respeta plenamente los principios de inclusión;
X. Considerando que existe una desproporción significativa a la hora de determinar las necesidades educativas especiales; y que, en general, hay más probabilidades de que se detecten necesidades especiales en los niños, en particular cuando se trata de dificultades «no normativas», como el trastorno por déficit de atención o la dislexia, en cuyo diagnóstico pesa más la opinión profesional;
Y. Considerando que el 17 % de los adultos en todo el mundo no saben leer ni escribir y que dos tercios de ellos, a saber, 493 millones, son mujeres(3);
Recomendaciones generales
1. Pide a los Estados miembros que apliquen y mejoren las medidas destinadas a lograr la igualdad de género en todos los niveles del sistema educativo y que incorporen plenamente un mayor grado de sensibilización sobre los asuntos de género a la formación del profesorado, pero también de todas las categorías del personal escolar, incluidos médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y pedagogos, así como que garanticen la introducción de mecanismos en todo el sistema educativo que permitan la promoción, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la igualdad de género en las instituciones educativas;
2. Pide a los Estados miembros que promuevan la democratización de la educación y las demás condiciones necesarias para que la educación, ya impartida a través de la escuela, ya mediante otros medios formativos, contribuya a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, y el desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, solidaridad y responsabilidad, así como para que facilite el progreso social y la participación democrática en la vida colectiva;
3. Pide a los Estados miembros que sus sistemas educativos tengan entre sus objetivos la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; y que también incluyan, en sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre ellos;
4. Aboga por la promoción de un enfoque integral de la educación formal e informal en las escuelas, que preste atención a la inclusión de los derechos humanos, la dignidad humana, la igualdad de género y el desarrollo de la autoestima y la autoafirmación y que fomente la toma de decisiones autónoma y razonada por parte de las niñas y las mujeres, tanto en la dimensión profesional como en la personal; reconoce que la educación para la igualdad de género debe complementar a la educación cívica en valores democráticos e integrarse en un entorno de aprendizaje basado en los derechos y que tome en consideración las cuestiones de género, en el que las niñas y los niños aprendan sus derechos y experimenten el proceso democrático en la escuela y en entornos informales de aprendizaje mediante, por ejemplo, la participación en la gobernanza democrática de sus escuelas;
5. Pide a los responsables de las políticas educativas en la Comisión y los Estados miembros que garanticen que el compromiso en favor de la igualdad de género va más allá de las declaraciones principios y de intenciones políticas, y que se traduce en incrementos sustanciales de los esfuerzos y recursos invertidos en dicho ámbito, y recuerda la importancia primordial de la educación en el cambio cultural;
6. Señala que, aunque las mujeres son mayoritarias (60 %) entre los titulados de enseñanza superior en la UE, su tasa de empleo y su trayectoria de promoción laboral no reflejan todo su potencial; destaca que la consecución de un crecimiento económico integrador y a largo plazo depende de que se corrija el desajuste existente entre el nivel educativo de las mujeres y su posición en el mercado laboral mediante, principalmente, la superación de la segregación horizontal y vertical;
7. Hace hincapié en que la educación es una herramienta importante para ayudar a las mujeres a participar plenamente en el desarrollo social y económico; destaca que las medidas de aprendizaje a lo largo de la vida son esenciales para dotar a las mujeres de destrezas que les permitan reincorporarse al mundo laboral o mejorar su empleo, sus ingresos y sus condiciones laborales;
8. Insta a los Estados miembros a que aumenten las inversiones indispensables en educación, para así garantizar una educación pública, gratuita y de calidad para todos;
9. Pide a los Estados miembros que las Administraciones educativas garanticen un igual derecho a la educación para mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando así que, por comportamientos sexistas o por estereotipos sociales asociados a ellos, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres;
10. Pide a la Comisión que transmita esta recomendación a las instituciones nacionales responsables de la aplicación de las políticas educativas a nivel local, regional y central, a los organismos de gestión escolar y a las autoridades regionales y locales;
11. Hace hincapié en la necesidad de que se promueva la representación paritaria de ambos sexos en los niveles de liderazgo y gestión de los organismos responsables de la supervisión y la gobernanza de los establecimientos educativos, especialmente entre los administradores y los directores de centros escolares y también allí donde las mujeres estén infrarrepresentadas, como en los ámbitos de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas, ya que de ese modo las niñas dispondrán de referentes;
12. Hace hincapié en que las niñas a las que no se permite ir a la escuela están más expuestas a la violencia doméstica;
13. Insta a la Comisión a que inicie cuanto antes el procedimiento de adhesión de la UE al Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que ratifiquen dicho Convenio y pide asimismo a la UE y a los Estados miembros que trabajen juntos en pos de la igualdad de género en las relaciones exteriores de la Unión; hace hincapié en los estrechos vínculos existentes entre los estereotipos de género, el acoso, el acoso por internet y la violencia contra las mujeres, y en la necesidad de combatirlos desde una edad temprana; destaca que, en el Convenio de Estambul, se pide a los signatarios que incluyan, en los currículos oficiales y en todos los niveles educativos, material didáctico sobre cuestiones como los roles de género sin estereotipos, el respeto mutuo, la resolución no violenta de los conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia por motivos de género y el derecho a la integridad personal, en un formato adaptado a la capacidad evolutiva de los alumnos;
14. Insta a todos los Estados miembros a que inviertan de manera consistente en campañas informativas, de sensibilización y educativas y a que mejoren la orientación profesional destinada a las niñas y los niños, abordando la imagen estereotipada de los roles de género, así como los estereotipos de género en las distintas carreras profesionales, sobre todo en el ámbito de las ciencias y las nuevas tecnologías; recuerda que ello reduciría la segregación por sexos en el mercado de trabajo y reforzaría la posición de las mujeres, permitiendo al mismo tiempo aprovechar plenamente el capital humano que representan las niñas y las mujeres en la UE, y fomentando el debate sobre las opciones educativas y profesionales en las escuelas y en el aula;
15. Recuerda el papel de los equipos pedagógicos a la hora de acompañar y asesorar a las familias en la orientación escolar de los niños, a fin de guiarlos hacia un itinerario que se corresponda con sus destrezas, capacidades y gustos; resalta que la orientación escolar constituye una fase decisiva, en la que pueden entrar en juego los estereotipos de género, y que ello puede afectar de forma duradera a la capacidad de las niñas para desarrollar una trayectoria profesional que facilite su realización personal y emancipación;
16. Pide a la Comisión que organice, a través de los Estados miembros, programas de sensibilización específicos dirigidos a las niñas en relación con su educación superior y sus posibles itinerarios de estudio, en los que se las informe de las correspondientes oportunidades laborales en función de sus aptitudes, a fin de animarlas a optar por carreras que han sido tradicionalmente masculinas y estimular la confianza personal de la nueva generación de mujeres; subraya que la educación informal desempeña asimismo un papel clave en el fomento de la confianza de las niñas y jóvenes;
17. Pide a los Estados miembros que se sirvan de los Fondos EIE para apoyar programas en los que se trabaje activamente con los padres de los niños de las comunidades excluidas, así como que fomenten actividades útiles y estimulantes fuera del horario escolar y durante las vacaciones escolares;
18. Insta a los Estados miembros a que incentiven la promoción de redes públicas de guarderías, del sistema de educación preescolar y de los servicios públicos de actividades de ocio para niños;
19. Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad de la educación y la formación profesional para las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, así como que reduzcan los elevados índices de abandono escolar, que respeten los principios de la educación integradora, prestando especial atención a la participación activa de estos alumnos, y que mejoren su integración en la sociedad y en el sistema educativo en general siempre que sea posible; pide una mejora inmediata de la formación docente con este fin y la integración de la perspectiva de género tanto en dicha formación como en la detección de las dificultades de aprendizaje, incluido el desarrollo de herramientas de detección que tengan en cuenta cuestiones de género y de programas educativos específicos que integren la perspectiva de género a fin de proporcionar a las mujeres y niñas afectadas mejores oportunidades en su búsqueda de empleo, y de capacitarlas para superar la discriminación múltiple;
20. Pide a los Estados miembros que garanticen a las niñas y a los niños, con independencia de su edad, género, condición socioeconómica, cultura y religión, un acceso igualitario a la educación, y hace hincapié en la necesidad de que las instituciones locales, nacionales y europeas promuevan programas específicos para integrar a las comunidades marginadas en las escuelas en general, y a las niñas de dichas comunidades en particular, ya que a menudo son víctimas de la discriminación múltiple, y a todas las minorías en la sociedad europea; subraya la importancia de garantizar que las niñas terminan la educación secundaria, y destaca la necesidad de programas de asistencia financiera para las familias desfavorecidas económicamente, con objeto de prevenir el abandono escolar, especialmente entre las niñas;
21. Insta a los Estados miembros a que apoyen activamente la enseñanza de la lengua del país de acogida a las mujeres migrantes y sus familias a través de unos servicios educativos públicos, gratuitos y de proximidad;
22. Pide a los Estados miembros que desarrollen programas específicos para que las niñas y las jóvenes gitanas terminen la educación primaria, secundaria y superior, y que pongan en marcha medidas especiales para madres adolescentes y niñas que han abandonado prematuramente los estudios, para ayudarlas, en particular, a estudiar sin interrupciones, y ofrecerles formación en el lugar de trabajo; pide además a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta estas medidas en su ejercicio de coordinación y evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos;
23. Resalta la importancia de prever, en los proyectos de cooperación al desarrollo, acciones centradas en la educación de las niñas, las jóvenes y las mujeres;
24. Subraya la importancia de que se dedique una atención especial al principio de igualdad entre mujeres y hombres en los currículos y en todas las etapas educativas;
Currículo y formación
25. Insiste en que se preste una atención adecuada a la igualdad de género en todos sus aspectos, en los currículos, los objetivos de desarrollo y los resultados del aprendizaje, y en los contenidos, los proyectos educativos de los centros y la programación de las unidades didácticas, así como en la necesidad de que se valore el lugar que ocupa la mujer en los currículos de las diferentes disciplinas, destacando su papel en los contenidos que se imparten; considera que la igualdad de género en la educación debe abordar explícitamente el principio de igualdad y tratar diversas cuestiones, como la alfabetización, el acoso, la violencia, la incitación al odio, los derechos humanos y la educación cívica;
26. Resalta que la educación debe ayudar a que las chicas y los chicos desarrollen identidades conscientes, equilibradas, respetuosas de los demás y capaces de empatía y de respeto mutuo, a fin de prevenir las discriminaciones, la agresividad y el acoso;
27. Destaca que la escuela debe contribuir a desarrollar un enfoque intercultural de la enseñanza para favorecer la apertura, el respeto mutuo y el diálogo intercultural e interreligioso;
28. Alienta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que fomenten la igualdad de género en sus programas integrales de educación sexual y relacional, en los que, entre otras cosas, se transmita a las niñas y los niños la noción de relaciones basadas en el consentimiento, el respeto y la reciprocidad, y que fomenten la igualdad de género también en las actividades deportivas y de ocio, en las que los estereotipos y las expectativas de género pueden afectar a la imagen de uno mismo, la salud, la adquisición de destrezas, el desarrollo intelectual, la integración social y la construcción de la identidad de las niñas y los niños;
29. Reconoce que una educación en materia de sexualidad y relaciones que se caracterice por la sensibilidad, esté adaptada a la edad y sea correcta desde el punto de vista científico constituye una herramienta esencial para la capacitación de las niñas y los niños, que los ayuda a tomar decisiones fundamentadas y contribuye a abordar prioridades sanitarias públicas más generales como el descenso del número de embarazos no deseados, la disminución de la mortalidad materna e infantil, la prevención y el tratamiento precoz de las enfermedades de transmisión sexual y la reducción de las desigualdades sanitarias; insta a los Estados miembros a que se planteen la inclusión con carácter obligatorio de una formación integral en materia de sexualidad y relaciones adaptada a la edad del alumnado en los currículos escolares de primaria y secundaria, y hace hincapié en la importancia de una formación docente en la que se preste especial atención al respeto de las niñas y las mujeres y a la igualdad de género;
30. Pide la incorporación de la educación en materia de sexualidad y relaciones en las programaciones curriculares al objeto de capacitar a las jóvenes mediante la concienciación y el control sobre su propio cuerpo, a la vez que pide que las demás asignaturas sean coherentes con estos principios;
31. Pide a la Comisión que luche contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los entornos educativos; insta a la Comisión a que apoye la inclusión de información objetiva sobre cuestiones LGBTI en los currículos escolares; apremia a la Comisión a que facilite el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros a la hora de abordar el acoso de carácter homofóbico y transfóbico;
32. Anima a las niñas y los niños en formación a que muestren el mismo interés en todas las asignaturas, más allá de los estereotipos de género, en particular en las asignaturas científicas y técnicas, de manera que los niños aprendan actividades consideradas femeninas, como el trabajo doméstico y los cuidados, y alienta al mismo tiempo la participación y la representación equitativas en la toma de decisiones colectiva y la gestión escolar, así como en todas las actividades extracurriculares; pide a todas las partes interesadas que protejan la financiación destinada a estas actividades eficaces;
33. Señala que es necesario adoptar medidas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y la producción artística e intelectual y su difusión que combatan la discriminación estructural y generalizada que sufren las mujeres en este ámbito, que promuevan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en actividades artísticas y culturales públicas, y que contemplen ayudas económicas y acciones positivas para corregir las situaciones de desigualdad en este campo;
34. Aboga por el desarrollo, desde la educación preescolar, de la igualdad de las niñas y los niños en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en su uso y en la enseñanza en este ámbito, prestando especial atención a los niños y los jóvenes de las zonas rurales, de las comunidades marginadas o con necesidades especiales, con el fin de mejorar la alfabetización digital, difundir instrumentos eficaces de política educativa y mejorar la formación de los docentes a fin de aumentar el número de alumnas y tituladas en matemáticas, ciencias, ingenierías y tecnologías; en este contexto, acoge con satisfacción todas las iniciativas y los programas orientados a atraer a las jóvenes a dichos ámbitos de estudio y a las correspondientes carreras de investigación;
35. Hace hincapié en la importancia de poner en marcha medidas educativas destinadas al reconocimiento y la enseñanza del papel de las mujeres en la historia, la ciencia, la política, la literatura, las artes, la educación, etc.;
36. Pide que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que el trabajo en el ámbito de la educación infantil, la educación primaria y el sector asistencial sea promocionado como una ocupación valiosa tanto para las mujeres como para los hombres;
37. Pide a los Estados miembros que desarrollen o refuercen las normativas nacionales con el fin de contrarrestar la influencia negativa de los roles de género estereotipados derivados de los valores transmitidos a través de los medios de comunicación y la publicidad, que, demasiado a menudo, minan la labor realizada en la escuela en esos ámbitos;
38. Insta a que se lleven a cabo actividades complementarias que refuercen el currículo oficial en lo que se refiere a la igualdad de género y a la formación en el espíritu empresarial, así como a poner en marcha, a través de las autoridades locales, programas de educación informal en materia de educación de género en las comunidades;
39. Pide que se vuelva a impulsar la acreditación de la educación informal con un certificado de competencia, así como la expedición de un certificado de alto nivel de aprendizaje en el trabajo en relación con la formación profesional, ya que de ese modo se ayudará a las niñas y las mujeres a encontrar mejores empleos y a incorporarse o reincorporarse al mercado laboral, a la vez que se asegura que las mujeres se equiparan a los hombres en dignidad y competencia;
40. Invita a los autores y editores de material educativo a que tomen conciencia de la necesidad de que la igualdad de género pase a ser un criterio en la producción de dichos materiales, y recomienda el recurso a equipos de docentes y estudiantes para la elaboración de material pedagógico sobre la igualdad de género, así como la consulta a expertos en los ámbitos de la igualdad de género y la educación con conciencia de género;
41. Insta a los Estados miembros a que preparen y divulguen directrices para las escuelas, los responsables de las políticas educativas, los profesores y los responsables de la elaboración del currículo, a fin de que integren en su actividad la perspectiva de género y la igualdad de género, y que garanticen la eliminación de los estereotipos de género y las distorsiones sexistas que puedan figurar en los libros de texto y los materiales didácticos, tanto por lo que se refiere al contenido como al lenguaje o las ilustraciones, y los anima asimismo a luchar contra el sexismo presente en la literatura, el cine, la música, los juegos, los medios de comunicación y la publicidad, así como en otros ámbitos que puedan contribuir de manera decisiva a cambiar las actitudes, el comportamiento y la identidad de las niñas y los niños;
42. Reconoce que los profesores desempeñan un papel fundamental en la construcción de identidades educativas y tienen una influencia considerable en los aspectos del comportamiento asociados al género en la escuela; recuerda que aún queda mucho por hacer para que los profesores estén capacitados para fomentar del mejor modo posible la igualdad de género; insiste, por consiguiente, en la necesidad de garantizar una formación global inicial y permanente en materia de igualdad para los profesores en todos los niveles de la educación formal e informal, que comprenda el aprendizaje entre iguales y la cooperación con organizaciones y agencias exteriores, para que tomen conciencia del impacto de los roles y estereotipos de género en la confianza personal de los alumnos y en las asignaturas que estos eligen durante sus estudios; hace hincapié en que las niñas y las jóvenes necesitan tener referentes femeninos y masculinos positivos en las escuelas y universidades para poder determinar cuál es su propio potencial y aprovecharlo al máximo sin temor a ninguna discriminación o ambigüedad por razones de género;
43. Subraya la necesidad de que, tanto en la formación inicial como en la formación continua del profesorado, se integren el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de eliminar cualquier obstáculo a la realización del pleno potencial de los estudiantes, con independencia de su sexo;
44. Cree firmemente en el potencial transformador de la educación para defender la igualdad de género; reconoce que los programas de educación formal e informal deben abordar la lucha contra la violencia de género, la discriminación por motivos de género, el acoso, la homofobia y la transfobia en todas sus variantes, incluidas las formas de acoso por internet; reconoce que la educación por la igualdad contra la violencia de género depende de que los entornos escolares sean seguros y no violentos;
45. Subraya la necesidad de que se organicen iniciativas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género dirigidas a todos aquellos que participan en la elaboración de las políticas educativas, así como a los padres y los empleadores;
46. Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque intergeneracional de la educación y que garanticen un acceso igualitario a la educación formal e informal integrando en sus sistemas educativos servicios asequibles y de calidad para el cuidado de los niños, así como de las personas mayores y de otros dependientes; pide a los Estados miembros que emprendan iniciativas para reducir los costes educativos directos e indirectos y que aumenten la capacidad de todas las redes de guarderías y de educación preescolar, escolar y extraescolar, desde el pleno respeto de los principios de integración de los niños en situación de pobreza o en riesgo de pobreza; hace hincapié en la importancia de lo anterior para ayudar a todas las mujeres y hombres, en particular en los hogares monoparentales, a conciliar la vida familiar con el trabajo, y permitir a las mujeres participar en el aprendizaje a lo largo de la vida y en la educación y la formación profesional, creando de esta manera referentes para la capacitación de las niñas;
47. Destaca que cualquier estrategia de fomento de la igualdad de género y la capacitación de las niñas y las mujeres debe tener en cuenta a los niños y los hombres y buscar su participación;
48. Destaca la importancia de que las Administraciones públicas fomenten la enseñanza y la investigación, en el ámbito de la educación superior, sobre el significado y el alcance de la igualdad de género, en particular mediante la inclusión en los temarios de cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la creación de posgrados específicos y la ampliación de estudios e investigaciones especializados en la materia;
49. Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que avancen en el reconocimiento mutuo de los títulos, certificados y otros documentos acreditativos de cualificaciones profesionales emitidos en los diferentes Estados miembros, y en la coordinación y armonización de las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las diferentes profesiones, para que las mujeres emigrantes, tanto las comunitarias como las procedentes de terceros países, puedan acceder a puestos de trabajo acordes con su formación y cualificaciones;
Inversión, seguimiento y evaluación
50. Subraya que los avances derivados de la adopción de políticas de igualdad de género en las instituciones educativas deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación por parte de organismos independientes, así como que los responsables de las políticas a escala local, regional, nacional y europea deben estar constantemente informados de todas las medidas adoptadas y de los progresos alcanzados en este ámbito, y que la perspectiva de género debe convertirse rápidamente en un criterio de la evaluación interna y externa de las instituciones educativas;
51. Señala la importancia de la cooperación entre los distintos organismos de la Administración educativa y el intercambio de las mejores prácticas para el desarrollo de proyectos y programas destinados a fomentar el conocimiento y la difusión, entre los agentes de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
52. Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que prosiga su trabajo de recopilación de datos y de elaboración de cuadros de indicadores comparables y desglosados por género en todos los ámbitos políticos, incluido el ámbito educativo, y reitera la importancia de que se lleven a cabo estudios sobre el impacto de las políticas educativas en las desigualdades de género, proporcionando instrumentos cualitativos y cuantitativos para la evaluación de dicho impacto y aplicando una estrategia presupuestaria basada en el género destinada a fomentar tanto el acceso como el derecho a los recursos educativos;
53. Reconoce que es de vital importancia evaluar el impacto de la futura legislación educativa en la igualdad de género y, cuando sea necesario, revisar la legislación vigente de acuerdo con este principio;
54. Destaca que los procedimientos de seguimiento de la aplicación de los programas de igualdad de género y las evaluaciones correspondientes deben ser llevados a cabo por centros de investigación educativa, en estrecha colaboración con expertos en cuestiones de género, los organismos creados por la UE y las autoridades locales; pide que los Estados miembros y la Comisión recaben datos cuantitativos y cualitativos desglosados por género;
55. Sugiere que se cree un premio europeo anual de igualdad de género para las instituciones educativas que hayan destacado en el logro de este objetivo, y anima a los Estados miembros a que hagan lo propio a nivel nacional;
56. Insiste en la necesidad de que se elaboren planes de acción y se asignen recursos para la puesta en marcha de proyectos educativos que aborden específicamente las cuestiones de género, así como de estructuras educativas que tengan en cuenta dichas cuestiones, y recomienda que se haga uso de los instrumentos europeos disponibles a tal efecto, a saber, el plan de inversiones, el programa Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales de la UE, incluido el Fondo Social Europeo;
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57. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.