Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas (2015/2053(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos: posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas» (COM(2014)0469),
– Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012(1) sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, llamado Reglamento «calidad»,
– Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013(2) para los productos vitivinícolas, llamado Reglamento «único para las OCM»,
– Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008(3) para las bebidas espirituosas,
– Visto el Reglamento (UE) nº 251/2014(4) para los vinos aromatizados,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2015,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de febrero de 2015,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las indicaciones geográficas,
– Vista el Acta de Ginebra al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y el 28 de septiembre de 1979, relativa a la propiedad intelectual y que garantiza la protección de los productos que se comercializan internacionalmente y que son reconocidos por las cualidades específicas de su zona geográfica de origen,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0259/2015),
A. Considerando que los productos agrícolas de un origen geográfico particular que posean cualidades determinadas o se fabriquen siguiendo métodos tradicionales pueden acogerse a una protección unitaria de las indicaciones geográficas a escala de la UE;
B. Considerando que para la OMC las indicaciones geográficas son indicaciones que permiten identificar un producto como originario de un territorio de un miembro [OMC], o de una región o localidad de dicho territorio, en caso de que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean esencialmente atribuibles a su origen geográfico;
C. Considerando que los productos europeos tradicionales de calidad basados en el saber hacer y las técnicas tradicionales forman parte del patrimonio cultural de la UE y constituyen un ingrediente esencial y que debe preservarse de la vida económica y social de muchas regiones de Europa, puesto que permiten general actividades caracterizadas por su estrecha vinculación regional, sobre todo en zonas rurales, y contribuyen a aumentar el atractivo general de una zona, a preservar las identidades locales y a promover su carácter distintivo, con beneficios para el turismo, la cultura, el empleo y el comercio;
D. Considerando que estos productos pueden contribuir al desarrollo de nuevas estrategias para apoyar el emprendimiento a nivel local y regional, y fomentar el mantenimiento de las infraestructuras y el desarrollo de nuevos puestos de trabajo cualificados y vinculados al territorio, especialmente en las zonas rurales, las zonas desfavorecidas y las regiones más marginales, en muchas de las cuales el empleo depende de productos típicos locales, dando un nuevo impulso a una formación profesional y artesanal estrechamente relacionada con el desarrollo del territorio y los distritos productivos, al tiempo que se conserva y fomenta el patrimonio único y diverso de cada región;
E. Recuerda que los productos no agrícolas forman parte integral de nuestra identidad y son un elemento importante del patrimonio cultural de los Estados miembros; pone de relieve que una de las principales dificultades a las que se enfrenta este sector es la extinción progresiva de las competencias y los oficios tradicionales y que la protección de las indicaciones geográficas de productos no agrícolas podría funcionar como un incentivo para conservar este patrimonio cultural y el saber hacer tradicional así como para garantizar tanto una remuneración justa para los productores como la originalidad y la mayor disponibilidad posible de estos productos;
F. Considerando que la reputación de una indicación geográfica es un bien colectivo, intangible, que, si no se protege, puede ser utilizada libremente y sin restricciones, conllevando una disminución de valor y desembocando incluso en la pérdida del producto mismo;
G. Considerando que las indicaciones geográficas pueden tener un alto potencial económico y que una adecuada protección de las mismas puede reportar importantes beneficios, especialmente para las pymes y las regiones europeas;
H. Considerando que las regiones de Europa cuentan con una gran diversidad de productos no agrícolas basados en competencias y artesanías tradicionales de muy alto nivel que han contribuido a su notoriedad y representan una parte integral de la cultura regional y local;
I. Considerando que las administraciones públicas deben proteger, y a instancia del sector privado potenciar, y promocionar los productos tradicionales europeos de calidad así como sus indicaciones geográficas;
J. Considerando que la calidad, la reputación y otras características de un producto pueden venir determinadas por su origen; que ciertas prácticas relacionadas con la usurpación de denominaciones pueden dañar gravemente la reputación de un producto determinada por su origen;
K. Considerando que los productos tradicionales europeos, al ser productos de calidad apreciados como tales, pueden ser objeto de usurpación, en detrimento tanto de los consumidores como de los productores;
L. Considerando que una protección adecuada a escala europea de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas que vigile y controle su utilización, y combata el fraude permitiría luchar contra las falsificaciones y evitar la competencia desleal y los engaños al consumidor;
M. Considerando que los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los productos, sino también en su origen, su autenticidad y en los métodos de producción;
N. Considerando que los consumidores deben ser capaces de tomar decisiones informadas al comprar productos, mediante la posibilidad de identificar el origen y la calidad de los mismos;
O. Considerando que las legislaciones nacionales existentes sobre protección de los productos no agrícolas dan lugar a niveles de protección diferentes en los Estados miembros, lo cual no es conforme con los objetivos del mercado interior y dificulta una protección eficaz en Europa y en los Estados miembros en los que no están cubiertos por la legislación nacional, señalando así la necesidad de un régimen único de protección de las indicaciones geográficas en toda la UE;
P. Considerando que una legislación europea armonizada en este ámbito siempre será beneficiosa para la Unión Europea en estas negociaciones comerciales internacionales;
Q. Considerando que el hecho de que no exista un sistema único de la UE de protección de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas genera una situación inadecuada y sumamente fragmentada en Europa, dado que algunos Estados miembros no ofrecen ninguna protección específica mientras que otros tienen diferentes definiciones, procedimientos y niveles de protección en el marco de normas nacionales y locales, sectoriales o transversales, que distorsionan y obstaculizan tanto el desarrollo armonioso del mercado común como la protección homogénea y la verdadera competencia en igualdad de condiciones, e impiden que los consumidores reciban una información precisa, veraz y comparable que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa y constituyen un obstáculo para la protección de los consumidores;
Introducción
1. Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de consultar a las partes interesadas sobre la posibilidad de ampliar la protección de la indicación geográfica de la UE a los productos no agrícolas, y sobre el resultado de la consulta que se celebró en octubre de 2014, y se manifiesta claramente a favor de un sistema de protección de la UE basado en indicaciones geográficas para los productos no agrícolas;
2. Considera que debe establecerse un instrumento de protección a escala europea como parte de una estrategia más amplia de valorización de los productos de calidad de la UE, en el marco de un compromiso reforzado de las instituciones de la UE de considerar la producción industrial y artesanal motores del crecimiento y de la realización del mercado único, permitiendo así valorizar la producción industrial y artesanal local, respaldar el desarrollo económico local y el empleo en las áreas pertinentes, impulsar el turismo y reforzar la confianza de los consumidores;
3. Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta legislativa destinada a establecer un sistema europeo único de protección de las indicaciones geográficas para los productos no agrícolas, a raíz de los resultados de la consulta a las partes interesadas ya realizada y de nuevos análisis, y que garantice que los efectos del nuevo sistema propuesto sobre los productores, sus competidores, los consumidores y los Estados miembros se tendrán plenamente en cuenta;
4. Subraya que la introducción de este instrumento deberá ir acompañada de campañas de información y comunicación para que los productores y consumidores conozcan este nuevo tipo de indicación geográfica;
5. Cree firmemente que la ampliación de la protección de las indicaciones geográficas a los productos no agrícolas puede tener muchos efectos positivos para los ciudadanos, los consumidores, los fabricantes y el conjunto del tejido económico y social europeo;
6. Considera que en particular este sistema podría proteger más eficazmente a los consumidores, mejorar su confianza en los productos etiquetados y ayudarles a tomar decisiones sobre los productos que compran con mayor conocimiento de causa, al reforzar la transparencia y eliminar la confusión que provocan los nombres o descripciones engañosos, especialmente si la existencia de ese sistema se da a conocer eficazmente; considera que también podría contribuir a mejorar la trazabilidad y a proporcionar más información acerca de la calidad, el origen y los métodos de producción, teniendo en cuenta también el interés cada vez mayor de los consumidores por esos aspectos;
Ventajas de una protección uniforme a escala europea
7. Recuerda que sería altamente recomendable que la UE adoptase disposiciones legislativas en materia de indicaciones geográficas para productos no agrícolas, con el fin de sacar el máximo provecho de los efectos económicos positivos de la protección del carácter distintivo y de la calidad de dichos productos, proporcionar a los consumidores información fiable sobre su lugar y/o método de producción y preservar los conocimientos técnicos y el empleo relacionados con ellos;
8. Considera que dichas disposiciones legislativas pueden impulsar la innovación en los procesos tradicionales de producción y el nacimiento de nuevas empresas emergentes relacionadas con los productos tradicionales, así como contribuir a la sostenibilidad de los puestos de trabajo creados en las zonas poco desarrolladas, en particular ofreciendo a las pequeñas empresas y las microempresas, que generan cerca del 80 % de los productos típicos locales que podrían acogerse a la protección del sistema de indicaciones geográficas, tanto la oportunidad de aumentar sus ventas mediante estrategias de marketing más eficaces como un incentivo para cooperar más estrechamente, dada la naturaleza colectiva del sistema;
9. Señala que podría contribuir eficazmente a luchar contra la falsificación, el uso fraudulento de las indicaciones geográficas y otras prácticas desleales que puedan inducir a error al consumidor final y perjudicar, en particular, a las microempresas y las pymes, que producen de forma legítima la gran mayoría de los productos potencialmente beneficiarios de la protección y no disponen en la actualidad de medios jurídicos ni financieros para defender sus intereses, lo que a su vez repercute negativamente en sus exportaciones;
10. Considera que dicha protección promueve y facilita el acceso al mercado común y a los mercados de fuera de la UE de los productos artesanales europeos, resultado de conocimientos y competencias tradicionales que contribuyen a preservar el valioso saber hacer que caracteriza a comunidades sociales y territoriales enteras y que representan también un elemento importante del patrimonio histórico, cultural, económico y social europeo;
11. Considera que la protección uniforme de las indicaciones geográficas de productos no agrícolas estimularía el desarrollo tecnológico y económico a escala regional y local mediante el aumento del número de trabajadores en la producción de productos tradicionales;
12. Subraya que la protección uniforme de las indicaciones geográficas contribuiría no solo a la promoción de los productos tradicionales, sino también al reconocimiento de la calidad de las materias primas utilizadas en estos productos y de la necesidad de excelencia en todas las fases del proceso de producción;
13. Recuerda que las indicaciones geográficas representan para los consumidores un distintivo de calidad del producto, además de ser un reconocimiento del saber hacer y una protección para los productores;
14. Subraya que el reconocimiento de la protección de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas y de unos conocimientos específicos tradicionales de calidad, reviste un interés tanto defensivo como ofensivo en el marco de la política comercial común y puede ser una herramienta eficaz para apoyar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la lucha contra los productos de imitación y las falsificaciones así como para garantizar un enfoque del desarrollo económico más sostenible desde el punto de vista de vista social, económico y medioambiental, dentro y fuera de la UE, además de una competencia leal y una protección del consumidor que permita identificar más eficazmente la autenticidad, la originalidad y la calidad de los productos; considera que el reconocimiento de una protección uniforme de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas contribuiría, además, a la creación de capital social en las regiones de producción;
15. Considera que un sistema europeo uniforme podría aumentar el atractivo de las profesiones relacionadas con el patrimonio;
16. Subraya que conservar el saber hacer y la producción tradicionales puede ayudar a detener el despoblamiento y la destrucción de las zonas rurales y el flujo de jóvenes que abandonan estas zonas;
17. Destaca la importancia de los componentes culturales, educativos, sociales y sostenibles de los productos no agrícolas que formarán parte de este proceso y hace hincapié en la necesidad de preservar, transmitir y desarrollar el saber hacer tradicional y las competencias asociadas al mismo, alentando su interacción con la creatividad, también para valorizar la calidad de los materiales y de los productos finales; pide que el uso del nombre o del logotipo sea accesible para todos los productores de una zona determinada que fabriquen el producto en la forma especificada;
18. Subraya que la protección de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas contribuirá a preservar el patrimonio cultural y artístico constituido por las tradiciones locales y regionales europeas;
19. Reconoce la función esencial de las pymes que invierten en saber hacer tradicional de gran calidad y ofrecen empleo local y períodos de aprendizaje para formar profesionales cualificados que desempeñan un papel importante a la hora de transmitir los métodos de producción tradicionales; reconoce la importancia de invertir en educación y formación en este ámbito y anima a los Estados miembros a utilizar de forma óptima los fondos y programas de la UE disponibles para la inversión en la formación profesional de especialistas que participen en la producción y la promoción de productos artesanales e industriales locales y regionales respetuosos con el medio ambiente;
20. Anima a los Estados miembros a que intercambien buenas prácticas a la hora de crear y financiar iniciativas destinadas a estimular el sector artesanal tradicional, que podría, a su vez, aumentar la concienciación con respecto al patrimonio cultural local e impulsar el desarrollo de las zonas rurales;
21. Destaca que las notoriamente conocidas indicaciones geográficas pueden ayudar a promover mejor los itinerarios culturales europeos;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien la cooperación y el intercambio de buenas prácticas a escala transregional y transnacional entre agrupaciones de productos no agrícolas y sectores afines;
23. Destaca la importancia de las indicaciones geográficas en el marco más amplio de los derechos de propiedad intelectual, como medio para proteger los valores locales, incluidas las infraestructuras y el empleo, mejorar el desarrollo regional y reforzar la comparabilidad, la transparencia y la información al consumidor;
24. Toma nota de que los productos industriales y artesanales ligados a su origen o arraigados en sus territorios representan un elemento esencial de la vida económica y social de un gran número de regiones de Europa en el sentido de que generan actividades que no son deslocalizables relacionadas directamente con el estilo de vida local, en particular en las zonas rurales; destaca que la adopción a nivel europeo de un sistema que proteja los productos industriales o artesanales ligados a su origen o arraigados en sus territorios permitiría salvaguardar la originalidad de nuestros productos industriales o artesanales e impedir una estandarización de la producción;
Relaciones con terceros países
25. Considera que los futuros acuerdos comerciales entre la UE y terceros países deben incorporar listas abiertas de todos los productos protegidos por indicaciones geográficas, tanto agrícolas como no agrícolas;
26. Considera que también habrá efectos positivos en las relaciones comerciales que la UE mantiene o está negociando con terceros países, lo que permitirá a la UE alcanzar un grado de protección equivalente para esos productos europeos también en el marco de las negociaciones comerciales internacionales;
27. Opina que la extensión de la protección de las indicaciones geográficas de la UE a productos no agrícolas permitiría incentivar las exportaciones europeas y ganar cuotas de mercado, permitiendo al mismo tiempo el reconocimiento internacional de estos productos y el desarrollo de su imagen de calidad y de su notoriedad gracias a las negociaciones e intercambios comerciales;
28. Considera que la protección de las indicaciones geográficas no agrícolas a escala de la UE reforzaría la posición de la UE en la OMC al abogar por un refuerzo del nivel estándar de protección y podría relanzar las negociaciones sobre la creación de un registro multilateral de indicaciones geográficas en el marco del Programa de Doha en plena consonancia con el Acuerdo sobre los ADPIC;
29. Considera que la protección de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas debe ir acompañada de una estrategia más eficaz para proteger y reforzar los derechos de propiedad intelectual en los terceros países, con el objetivo de reforzar las medidas para luchar contra los productos falsificados o las imitaciones;
30. Considera que una protección uniforme de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas en la UE podría ser una ventaja en la negociación de acuerdos comerciales con terceros países y, por otra parte, pone de relieve que algunos de nuestros socios más importantes, como la India y China, ya han puesto en marcha sistemas de protección de las indicaciones geográficas;
31. Pide a la Comisión que incluya una estrategia coherente y bien preparada en relación con la totalidad de las indicaciones geográficas, que garantice su respeto y reconocimiento, en su próxima comunicación sobre la estrategia comercial y en materia de inversiones de la UE;
32. Considera que la ampliación del sistema de protección de las indicaciones geográficas a los productos no agrícolas podría contribuir a reforzar y hacer aún más coherente la posición de la UE a este respecto, tanto en las negociaciones comerciales bilaterales como en los foros multilaterales, con el objetivo final de garantizar un alto nivel de protección a todos los productos europeos de calidad fuera de la UE; considera, en particular, que los productos protegidos por las indicaciones geográficas, tanto agrícolas como no agrícolas, deben tenerse plenamente en cuenta en las negociaciones sobre futuros acuerdos comerciales de la UE; considera que un sistema global de indicaciones geográficas de la UE impulsaría la expansión comercial y facilitaría la organización de campañas de promoción conjuntas fuera de la UE;
Principios generales
33. Destaca la importancia de las indicaciones geográficas como importante instrumento para mejorar la trazabilidad, la transparencia y la aportación de información al consumidor y para elevar el perfil de las regiones y localidades de la UE en un enfoque del desarrollo económico más sostenible desde el punto de vista social y medioambiental, así como para desarrollar el papel fundamental que desempeñan las indicaciones geográficas en la política comercial de la UE;
34. Está convencido de que el sistema debe basarse en las mejores prácticas y en principios transparentes y no discriminatorios, y de que puede ser un instrumento eficaz en la lucha contra la imitación y la falsificación de productos y a la hora de garantizar un enfoque más sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental respecto del desarrollo económico dentro y fuera de la UE, así como en la mejora de la protección de los consumidores;
35. Pide a la Comisión que ponga en práctica lo aprendido con la experiencia adquirida en los sectores agrícola y alimentario con el fin de crear un sistema basado en las mejores prácticas y en principios no discriminatorios y que sea transparente, eficaz, ágil y libre de cargas administrativas innecesarias y de costes disuasorios para los productores que decidan registrar de forma voluntaria un producto en un sistema de indicaciones geográficas; opina, además, que dicho sistema debe garantizar controles estrictos y la mayor transparencia posible, además de prever medios adecuados para luchar contra el fraude; pide a la Comisión, en este contexto, que aplique un enfoque no sectorial a cualquier sistema de protección;
36. Opina que el nuevo sistema, tal y como sucedió en su momento con los productos alimenticios, debe ser una garantía, percibida intuitivamente por los consumidores, de la calidad del producto en términos de autenticidad y origen que están estrechamente vinculados con la zona geográfica de que se trate y están respaldados por una información fiable y clara; considera que la eficacia de ese sistema único europeo de protección de las indicaciones geográficas dependerá de si toda la información necesaria llega a los productores y a los consumidores; subraya que el sistema debe ser transparente y garantizar una protección accesible, dado que ello reviste una importancia crucial para la confianza de los consumidores y los productores;
37. Considera que, en el nuevo marco legislativo de la UE sobre contratación pública, un sistema de certificación de calidad y origen de los productos puede ser útil para los órganos de contratación por lo que respecta a las especificaciones técnicas, la certificación y los criterios de adjudicación, especialmente a escala local y regional;
38. Espera que estos productos estén ocupen un lugar central en los proyectos de desarrollo regional, investigación e innovación y en el ámbito de Horizonte 2020 y de los fondos de cohesión;
39. Considera que un sistema de protección de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas a escala de la UE coherente, simple y transparente y que no suponga trabas burocráticas y económicas que permita, en particular, el acceso de las pymes al sistema permitiría a la UE alcanzar un grado de protección similar para esos productos europeos fuera de la UE en el marco de las negociaciones comerciales internacionales y supondría una ventaja importante en la negociación de acuerdos de libre cambio bilaterales con los socios comerciales de la Unión y multilaterales en el marco de la OMC;
40. Considera que el establecimiento de un único nivel de protección a escala de la UE de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas que incluya definiciones, procedimientos y costes de registro comunes, el ámbito de protección y los medios para su aplicación, así como el establecimiento de una autoridad digna de confianza que decida la concesión de una indicación geográfica a productos no agrícolas reconocida a escala de la UE, que no suponga una reducción de los niveles de protección ya existentes en quince Estados miembros, sería la mejor manera de aumentar la eficacia tanto en la UE como en las negociaciones con los terceros países;
Ámbito de aplicación
41. Reitera que el vínculo con el territorio es fundamental para poder identificar los conocimientos técnicos y designar la calidad, la autenticidad y las características del producto;
42. Respalda una definición amplia que permita reconocer el vínculo entre el producto y la zona geográfica abarcada por la indicación geográfica; considera que un sistema de protección a escala de la UE debe tener un alcance ampliado que permita la inclusión de nombres que, aunque no sean geográficos, estén asociados inequívocamente a un lugar determinado;
43. Aboga, a este respecto, por que en el régimen de protección se incluyan signos y símbolos no textuales que estén asociados inequívocamente a una región;
44. Señala que la etiqueta/el símbolo de identificación/la marca/el logotipo para las indicaciones geográficas no agrícolas deben ser sencillos y fáciles de identificar, deben reflejar la identidad regional o local de los productos y estar expresados al menos en la lengua del lugar de origen del producto y en la del país de importación;
45. Subraya que ciertas indicaciones deben quedar excluidas de la protección de las indicaciones geográficas, como por ejemplo los términos genéricos o las indicaciones geográficas homónimas; añade, a este respecto, que las excepciones contempladas en el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre las indicaciones geográficas de los productos agrícolas podrían servir de ejemplo;
Proceso de registro
46. Aboga por un proceso de registro obligatorio con el fin de ofrecer mayor seguridad, sobre todo en cuanto al ejercicio de los derechos en caso de litigio; pide a la Comisión que proponga el mecanismo más eficaz, sencillo, útil y accesible para el registro de los productos y que garantice que el sistema facilite procedimientos de registro, modificación y cancelación asequibles, claros y transparentes, ofreciendo así garantías jurídicas a las partes interesadas; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva a fin de minimizar la carga de trabajo financiero y administrativo de las partes interesadas;
47. Destaca que este sistema debe ir acompañado de la creación de un registro único europeo, normalizado y público, de los productos no agrícolas que se benefician de la protección de las indicaciones geográficas, con objeto de promover los productos artesanales y de informar y proteger tanto a los consumidores como a los productores, evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias;
48. Subraya además que el sistema debe caracterizarse por un enfoque transversal destinado a maximizar su impacto económico y social, y que debería mejorar significativamente los vínculos existentes entre los productos y el territorio de origen, así como reforzar la transparencia, con el fin de aumentar la credibilidad y la autenticidad de un producto, garantizar su origen y contribuir a mejorar su trazabilidad; resalta la necesidad de comprobar periódicamente que los criterios necesarios para obtener la protección de las indicaciones geográficas se mantienen en el tiempo;
49. Considera que el registro debería realizarse en dos fases: primero, las administraciones nacionales o regionales deben llevar a cabo controles locales o regionales para garantizar el respeto de las especificidades; y, en segundo lugar, debe haber un sistema de registro único a escala europea, para garantizar el respeto de los criterios comunes en toda la UE;
50. Propone que la Comisión examine la posibilidad de transferir también, en este contexto, el registro de indicaciones geográficas agrícolas en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI); propone que este sistema sea gestionado a escala de la Unión por la OAMI;
51. Señala que este sistema debería limitar los costes y cargas administrativas para las empresas y ofrecer al mismo tiempo garantías suficientes para los consumidores, y ayudarles a tomar decisiones más informadas a la hora de comprar productos;
52. Considera que un dispositivo de este tipo debería dejar la iniciativa de crear una indicación geográfica en manos de las empresas interesadas, sobre todo en lo que respecta a la definición de las normas que deben respetar las indicaciones geográficas;
53. Apoya un enfoque flexible de los criterios incluidos en dichas normas para garantizar que la evolución de los procesos de producción y las futuras innovaciones no solo no se obstaculicen sino que se fomenten, siempre que se preserven la calidad y la autenticidad del producto final;
54. Considera que en dichas normas deberían incluirse al menos los criterios siguientes: materias primas utilizadas, descripción del proceso de producción, vínculo demostrado con el territorio, elementos de responsabilidad social de las empresas;
55. Propone que los productores, sus asociaciones y las organizaciones empresariales sean los principales actores autorizados para solicitar el registro de una indicación geográfica de productos no agrícolas;
56. Considera que podría pedirse a los productores una contribución para la obtención de una indicación geográfica siempre que se trate de contribuciones puntuales, equitativas con respecto a los costes sufragados y aplicadas uniformemente a escala de la Unión;
Medidas de control
57. Cree que es necesario prever también los recursos necesarios para aplicar eficazmente la protección ofrecida por dicho instrumento, independientemente del medio de distribución de los productos en casos de usurpación; hace hincapié en la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de la indicación geográfica en el mercado digital;
58. Destaca la importancia de los controles de calidad, teniendo en cuenta las importantes diferencias que existen entre los productos agrícolas y no agrícolas (por ejemplo, en lo que se refiere al número de productores);
59. Aboga asimismo por que se incorpore un régimen de inspección, infracción y sanción que controle las indicaciones geográficas en los productos comercializados en Europa;
60. Considera que, para lograr la máxima protección de las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas, debe aplicarse la prohibición del uso incorrecto de la indicación geográfica, no solo cuando exista el riesgo de que los consumidores sean inducidos a engaño o en caso de competencia desleal, sino también cuando el origen real del producto esté claramente indicado; propone, por tanto, que la protección adicional prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, reservada inicialmente a vinos y bebidas alcohólicas, se amplíe para cubrir las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas;
61. Propone que se introduzca un procedimiento, abierto a las partes interesadas, por el que se pueda impugnar el registro de indicaciones geográficas;
62. Considera que esto facilitaría la definición de procedimientos de control eficaces, dando así a los consumidores y los productores la posibilidad de protegerse de la falsificación, la imitación y otras prácticas ilegales;
Coexistencia con los derechos anteriores
63. Considera que toda indicación geográfica futura debe poder coexistir con los derechos ya asociados al producto, y debe tener en cuenta las mejores prácticas actuales a escala nacional y local en la UE;
64. Defiende que se defina claramente la relación entre indicación geográfica y marca, a fin de evitar posibles conflictos;
65. Sugiere que las normas sobre la relación entre indicación geográfica y marca se apliquen a la protección de la indicación geográfica de productos no agrícolas;
66. Propone que los Estados miembros en los que ya existe una protección dispongan de un período de transposición adecuado, permitiendo al mismo tiempo la aplicación de modalidades transitorias que dispongan la coexistencia de ambos sistemas antes de pasar al mecanismo de la UE;
o o o
67. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.