Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo que se refiere a medidas específicas para Grecia (COM(2015)0365 – C8-0192/2015 – 2015/0160(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0365),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0192/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos sobre la compatibilidad financiera,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de septiembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la carta de la Comisión de Pesca,
– Vistos el artículo 59, el artículo 50, apartado 1, y el artículo 41, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0260/2015),
A. Considerando que el Reglamento modificativo propuesto es una medida excepcional destinada a ofrecer a Grecia apoyo inmediato permitiéndole acceder a financiación para la política de cohesión todavía disponible del período de programación 2007-2013 y disponer de ella antes de que concluya 2015, por lo que urge aprobar este Reglamento;
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/1839.)