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Procedimiento : 2015/2208(BUD)
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A8-0273/2015

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PV 06/10/2015 - 7.9
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P8_TA(2015)0333

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Martes 6 de octubre de 2015 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania
P8_TA(2015)0333A8-0273/2015
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania) (COM(2015)0342 – C8-0249/2015 – 2015/2208(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0342 – C8-0249/2015),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2015),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que las autoridades alemanas presentaron la solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 2 881 despidos en Adam Opel AG, que opera en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)(4) y un proveedor;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera de 6 958 623 EUR en virtud del citado Reglamento;

2.  Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 26 de febrero de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 14 de julio de 2015 y se lo notificó al Parlamento el 1 de septiembre de 2015; se congratula de que el plazo de evaluación haya sido inferior a cinco meses;

3.  Observa que las ventas se han reducido drásticamente en Europa Occidental y han llegado a las cotas más bajas en 20 años(5) y destaca que el número de automóviles vendidos en Europa es el más bajo desde 1997; concluye que estos hechos están relacionados directamente con la crisis financiera y económica global que se aborda en el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(6); destaca además que los fabricantes de automóviles pequeños y medianos del segmento de precio intermedio se han visto especialmente afectados y que Adam Opel AG, al ser uno de los principales representantes del segmento de automóviles pequeños y medianos de precio intermedio, se ha visto particularmente afectado por la crisis, mientras que las ventas de automóviles económicos y de gama superior o de lujo no han sufrido tanto los efectos de la crisis;

4.  Observa que el número de nuevos vehículos matriculados en los Estados miembros de la UE y de la AELC registró un descenso del 25 % entre 2007 y 2013 (de más de 16 millones a 12 millones de automóviles de nueva matriculación, según la Asociación de Fabricantes Europea de Automóviles); destaca en este sentido que las ventas de automóviles Opel/Vauxhall en Europa descendieron drásticamente y cayeron un 39 % entre 2007 y 2013;

5.  Observa además que Adam Opel AG se vio desfavorecida por su empresa matriz General Motors, que solo permitió vender sus vehículos en Europa, excluyendo así a Opel de mercados emergentes en otros continentes; opina que las políticas de austeridad impuestas en los países europeos contribuyeron al fuerte descenso de las ventas de Opel/Vauxhall;

6.  Toma nota de que estos despidos tendrán un efecto negativo importante en la economía local de Bochum; recuerda que Bochum es una ciudad de la cuenca del Ruhr, una zona industrial con un elevado grado de urbanización del Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, que, al igual que otras regiones dedicadas tradicionalmente a la minería del carbón y a la producción de acero, se enfrenta a enormes retos estructurales desde la década de 1960; destaca que la tasa de desempleo en la cuenca del Ruhr ya alcanza niveles muy superiores a los de la media de Alemania;

7.  Recuerda que Bochum ya recibió ayuda del FEAG después de que Nokia pusiera fin a la fabricación de teléfonos móviles, con una pérdida de más de 1 300 puestos de trabajo; toma nota de que Outukumpu tiene la intención de cesar la producción de acero inoxidable en Bochum a finales de 2015, lo que provocará una nueva desindustrialización de la ciudad y empeorará la situación laboral a escala local y regional;

8.  Observa que hasta la fecha el sector de la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) ha sido objeto de 21 solicitudes del FEAG, 11 de ellas basadas en la globalización del comercio y 10 en la crisis financiera y económica mundial; recuerda en este contexto la solicitud EGF/2010/031/General Motors Bélgica, que fue consecuencia del cierre de su planta de producción de Opel en Amberes;

9.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

10.  Señala que los trabajadores despedidos pueden beneficiarse de una gama de medidas destinadas a reintegrarlos en el mercado laboral; considera que, con solo 25 beneficiarios, el número estimado de participantes en el servicio de asesoramiento para la creación de empresas es bajo;

11.  Celebra el hecho de que la gestión y el control de esta solicitud vaya a ser administrada por los mismos organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales que administran el Fondo Social Europeo y que también administraron anteriores contribuciones del FEAG;

12.  Observa que Alemania está planificando las siguientes medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: medidas de formación profesional (Qualifizierungen), orientación profesional (Berufsorientierung), grupos de homólogos/talleres, servicio de asesoramiento para la creación de empresas (Existenzgründerberatung), búsqueda de empleo (Stellenakquise)/Ferias de empleo (Jobmessen), servicios de tutoría y asesoramiento postcontratación (Nachbetreuung und - beratung) y asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld);

13.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales mediante la creación de sociedades de transferencia;

14.  Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos para el paquete coordinado de servicios personalizados en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación (Transferkurzarbeitergeld) que constituyen el 60 % o el 67 % del ingreso neto anterior de un trabajador - en función de la situación familiar del beneficiario;

15.  Hace hincapié en que la financiación concedida para las asignaciones de formación (en el caso que nos ocupa, Transferkurzarbeitergeld) no debe sustituir a la obligación legal del Estado miembro o del antiguo empleador; pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que proporcionen información clara y coherente para especificar en qué medida las asignaciones de formación constituyen una obligación legal una vez creada la empresa de transferencia (Transfergesellschaft); pide coherencia tanto en la financiación como en la información al Parlamento; espera, por consiguiente, que la Comisión proporcione un análisis exhaustivo y coherente y detalles sobre los elementos que van más allá de las obligaciones legales de los Estados miembros; reitera su posición según la cual la financiación del FEAG debe utilizarse para cubrir las asignaciones de formación, con el fin de permitir a la empresa de transferencia ir más allá del apoyo que podría prestar a los trabajadores en circunstancias normales, proporcionando más medidas personalizadas y profundas de lo que sería posible sin el apoyo del FEAG; hace hincapié en que el Parlamento seguirá controlando que el FEAG no se utilice para reemplazar a las obligaciones de un Estado miembro o de una empresa;

16.  Pide a la Comisión que establezca un enfoque coherente en el caso de las solicitudes que incluyan la medida de asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld), definiéndola de manera coherente en cada solicitud y comprobando atentamente y aportando pruebas de que la medida específica es susceptible de recibir financiación del FEAG tal como establece el artículo 7 del Reglamento del FEAG y no sustituye en modo alguno a las medidas pasivas de protección social, y que está excluido el riesgo de la doble financiación;

17.  Toma nota de que los interlocutores sociales acordaron crear tres empresas de transferencia con el fin de llevar a cabo las medidas para los trabajadores despedidos, lo que está en consonancia con la práctica aplicada en Alemania; se felicita de que los trabajadores despedidos de la empresa proveedora (Johnson Controls Objekt Bochum GmbHCo. KG) también podrán participar en las medidas que lleven a cabo las empresas de transferencia;

18.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

19.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

20.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades alemanas han confirmado que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

21.  Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

22.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

23.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) European Automobile Manufacturers Association (ACEA), The Automobile Industry Pocket Guide 2014-2015 [Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA), Guía de bolsillo de la industria automovilística 2014-2015], p. 57 y sig.
(6) Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/1871.)

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