Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2212(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0274/2015

Textos presentados :

A8-0274/2015

Debates :

Votaciones :

PV 06/10/2015 - 7.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0335

Textos aprobados
PDF 264kWORD 74k
Martes 6 de octubre de 2015 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, de Italia
P8_TA(2015)0335A8-0274/2015
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, de Italia) (COM(2015)0397 – C8-0252/2015 – 2015/2212(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0397 – C8-0252/2015),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006(1) (Reglamento FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0274/2015),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que las autoridades italianas presentaron la solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 1 249 despidos en Gruppo Alitalia, que opera en la división 51 de la NACE Revisión 2 (transporte aéreo)(4) en el nivel NUTS 2(5) región del Lacio, y que se estima en 184 el número de trabajadores que serían despedidos, afectados por esas medidas;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Italia tiene derecho a una contribución financiera de 1 414 848 EUR en virtud del citado Reglamento;

2.  Observa que las autoridades italianas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 24 de marzo de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 7 de agosto de 2015 y se lo notificó al Parlamento el 1 de septiembre de 2015; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

3.  Toma nota de que el mercado internacional del transporte aéreo ha experimentado graves perturbaciones económicas, en particular un descenso de la cuota de mercado de la Unión y un gran aumento del número de pasajeros transportados por las compañías turcas y del Golfo en detrimento de las compañías europeas como Alitalia;

4.  Recuerda que, a pesar de que el empleo en el Lacio se ha visto afectado por los efectos de la crisis económica y financiera en menor medida que el empleo a nivel nacional, todo aumento adicional del desempleo pone al sistema de prestaciones CIG(6) bajo presión;

5.  Observa que, hasta la fecha, el sector de la división 51 de la NACE Revisión 2 (transporte aéreo) ha sido objeto de otra solicitud del FEAG(7) basada también en la globalización del comercio;

6.  Celebra la atención prestada a las medidas de búsqueda activa de empleo y formación propuestas por las autoridades italianas, incluido el programa de reinserción para los trabajadores despedidos de más de 50 años de edad;

7.  Celebra que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades italianas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 1 de abril de 2015, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.  Señala que las acciones previstas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG (actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control y presentación de informes) representan un porcentaje relativamente elevado de los costes totales (3,99 %);

9.  Lamenta que, de un total de 1 249 potenciales beneficiarios, solamente 184 (14,7 %) son destinatarios de las medidas propuestas, lo que representa un porcentaje muy bajo de todos los asalariados despedidos;

10.  Valora positivamente que los 184 beneficiarios previstos puedan acogerse a los servicios personalizados;

11.  Observa que Italia está planificando cinco tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: (i) admisión y evaluación de las capacidades, (ii) apoyo a la búsqueda activa de empleo, (iii) formación, (iv) reembolso de los costes de movilidad, y (v) ayudas para contratación de mayores de 50 años;

12.  Señala que los subsidios e incentivos se limitan a los costes de movilidad y a la contratación de prestaciones y estarían por debajo de la cantidad máxima permitida del 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados, tal como figura en el Reglamento del FEAG;

13.  Celebra las subvenciones al empleo de trabajadores de más de 50 años de edad; considera que la modulación de las prestaciones incentivará la contratación de los trabajadores afectados en mejores condiciones;

14.  Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales, las agencias acreditadas que prestan ayuda en la búsqueda de empleo y los trabajadores;

15.  Acoge con satisfacción que los organismos acreditados que prestan apoyo a los trabajadores en la búsqueda activa de trabajo sean remunerados en función de los resultados obtenidos;

16.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados respaldado por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos;

17.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

18.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades italianas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

19.  Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

20.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

21.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
(6)Cassa Integrazione Guadagno (CIG) es una prestación destinada a garantizar un determinado nivel de ingresos a los trabajadores que no pueden realizar su actividad. La CIG se activa en caso de reducción o suspensión de actividades de producción por reestructuración, reorganización de empresas, crisis empresarial y procedimientos concursales que tengan graves consecuencias sobre el mercado de trabajo a escala local. La CIG es un instrumento que previene el despido de trabajadores permitiendo que las empresas eviten el coste de mano de obra temporal que no sea necesaria, hasta que se reanuden las actividades normales de producción. Sin embargo, a menudo la CIG es el preludio de la «mobilità» (movilidad).
(7)EGF/2013/014 FR Air France (COM(2014)0701).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/004 IT/Alitalia, de Italia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/1870.)

Aviso jurídico - Política de privacidad