Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2015, sobre el papel de las autoridades locales de los países en desarrollo en la cooperación para el desarrollo (2015/2004(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,
– Visto el informe adoptado en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo Abierto de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(1),
– Visto el informe adoptado el 8 de agosto de 2014 por el Comité Intergubernamental de Expertos en Financiación del Desarrollo Sostenible,
– Vista la Declaración Ministerial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de julio de 2014,
– Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
– Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en la Ciudad de México en abril de 2014,
– Visto el informe titulado «Diálogo sobre la localización de la Agenda para el desarrollo después de 2015», elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Grupo de Trabajo Global(2) y ONU-Hábitat, de 31 de octubre de 2014,
– Visto el informe del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) 2014 titulado «Implementación de la Agenda para el desarrollo después de 2015: oportunidades a nivel nacional y local»,
– Visto el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2014 del PNUD titulado «Sostener el Progreso Humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia»,
– Visto el informe de síntesis del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015,
– Visto el informe «Igualdad entre los géneros: Tabla de progresos, 2012» de las Naciones Unidas, que evalúa la mejora de los aspectos vinculados a la igualdad de género de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),
– Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y el informe de la Conferencia de seguimiento sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil,
– Visto el informe de mayo de 2013 del Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015 de las Naciones Unidas,
– Visto el informe de junio de 2012 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015, presentado al Secretario General de las Naciones Unidas y titulado «El futuro que queremos para todos»,
– Visto el Programa de Acción de Estambul en favor de los países menos adelantados para el decenio 2011-2020,
– Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan, Corea del Sur, en diciembre de 2011,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el marco jurídico de derechos humanos,
– Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,
– Vista la Declaración de 1986 sobre el derecho al desarrollo,
– Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo(3) y el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, titulada «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo» (COM(2013)0280),
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible(5), y las Conclusiones del Consejo, de 22 de julio de 2013, sobre las autoridades locales y el desarrollo,
– Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,
– Visto el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)0044),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 30 de abril de 2014, una herramienta que lleva por título «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo) (SWD(2014)0152),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Una vida digna para todos: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),
– Vistas las consultas públicas de la Comisión sobre la elaboración de una posición de la UE titulada «Hacia un marco para el desarrollo posterior a 2015», que se celebraron del 15 de junio al 15 de septiembre de 2012,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, titulada «Las autoridades locales: agentes del desarrollo» (SEC(2008)2570),
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»(6),
– Vista la Carta europea de la cooperación al desarrollo en apoyo a la gobernanza local, publicada durante las Jornadas Europeas del Desarrollo el 16 de noviembre de 2008,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134), y las Conclusiones de la sesión n° 3 166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, tituladas «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 24 de febrero de 2015, titulado «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2013, titulado «Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de junio de 2010, titulado «Plan de acción de la UE en apoyo de los objetivos de desarrollo del milenio»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 22 de abril de 2009, titulado «Las autoridades locales: agentes del desarrollo»,
– Visto el Reglamento (UE) nº 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020(7),
– Vista su Posición, de 2 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015)(8),
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015(9),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo que abarque todos los derechos humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 12 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible con posterioridad a 2015,
– Vista la Declaración conjunta de los países ACP-UE sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015, de 20 de junio de 2014,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0232/2015),
A. Considerando que las autoridades locales, en su calidad de agentes estatales e institucionales fundamentales para la gobernanza local, la consolidación de la democracia desde la base y el desarrollo territorial sostenible fundamentado en la participación de la población local y en su expresión democrática, deberán desempeñar una función esencial en la consecución de los objetivos posteriores a 2015;
B. Considerando que las autoridades locales desempeñan un papel fundamental en la definición, la organización y la consecución de los objetivos del desarrollo;
C. Considerando que, en una Agenda para el desarrollo después de 2015, las autoridades locales representan una sólida interfaz entre la comunidad y los objetivos nacionales y mundiales;
D. Considerando que las autoridades locales desempeñan un papel fundamental en la protección de las poblaciones vulnerables en los Estados frágiles que se encuentran en crisis y en los países de renta media;
E. Considerando que el nuevo marco global para el desarrollo sostenible brinda la oportunidad de garantizar una amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), las autoridades locales y los Parlamentos nacionales; que la capacitación de las autoridades locales y las OSC es a todas luces fundamental para asegurar una gobernanza correcta, transparente y responsable;
F. Considerando que la UE ha apoyado firmemente a las autoridades locales de los países en desarrollo con el fin de contribuir no solo a la reducción de la pobreza y a la consecución de los ODM, sino también a la integración de la gobernanza democrática en el plano local;
G. Considerando que los representantes de los gobiernos subnacionales y las autoridades locales han contribuido a las sesiones del Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que el Grupo de Trabajo Global ha codirigido las consultas de las Naciones Unidas sobre «la localización de la Agenda para el desarrollo después de 2015» con el PNUD y ONU-Hábitat;
H. Considerando que en el informe de síntesis del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Agenda para el desarrollo después de 2015 se reitera la necesidad de que el nuevo programa de desarrollo tenga un enfoque transformador, universal, centrado en los ciudadanos y fundamentado en los principios de los derechos humanos y el Estado de Derecho; que el Secretario General también pide que las asociaciones innovadoras, contando con la participación de las autoridades locales, sean los principales agentes para la aplicación de la Agenda en los niveles más próximos a los ciudadanos;
I. Considerando que los objetivos y los desafíos más sensibles que plantea la Agenda mundial para el desarrollo después de 2015 dependerán de la actuación en el plano local y de la creación de asociaciones sólidas;
J. Considerando que, de acuerdo con las previsiones, la población mundial crecerá de 7 000 a 9 300 millones de habitantes en 2050, y que se espera que la mayor parte de este crecimiento tenga lugar en los países en desarrollo, especialmente en las zonas urbanas; que una urbanización excesiva socava la sostenibilidad del desarrollo en todas sus dimensiones;
K. Considerando que 2 500 millones de nuevos habitantes urbanos requerirán servicios y prestaciones relacionados con la educación, la sanidad, el empleo, la alimentación, el saneamiento público, el transporte, la vivienda y el suministro eléctrico; que esta situación plantea unos desafíos fundamentales para las autoridades locales y regionales y para los municipios encargados de prestar estos servicios;
L. Considerando que en la Declaración de Río se subraya que los pueblos indígenas y sus comunidades desempeñan un papel fundamental en la gestión y el desarrollo del medio ambiente, que los gobiernos deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, su cultura y sus intereses y facilitar su participación efectiva en el proceso de consecución de un desarrollo sostenible;
M. Considerando que la reducción de la pobreza tiene un carácter dispar y que las desigualdades —que se manifiestan en la comparación entre países y en el seno de los países mismos— han aumentado tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, lo cual plantea un desafío enorme para el proceso de desarrollo;
N. Considerando que los conflictos violentos y las crisis humanitarias siguen perturbando los esfuerzos de desarrollo; que los conflictos militares y las crisis afectan más duramente a grupos vulnerables como las mujeres, los niños y las personas mayores, y que las autoridades locales son agentes fundamentales en la vanguardia de la prevención y la gestión de los conflictos;
O. Considerando que sigue siendo necesario realizar esfuerzos adicionales para reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre, ya que 162 millones de niños de corta edad están expuestos a la desnutrición; considerando que el fenómeno del «hambre oculta», que puede definirse como la carencia de micronutrientes, puede tener repercusiones irreversibles para la salud y consecuencias socioeconómicas vinculadas a una reducción de la productividad de las personas;
P. Considerando que el cambio climático y el deterioro ambiental suponen una amenaza para la reducción de la pobreza y representan un desafío muy importante para las autoridades locales, ya que afectan sobre todo a las comunidades locales;
Q. Considerando que es necesario crear nuevos puestos de trabajo dignos para responder al crecimiento demográfico a escala mundial, y que el sector privado es un generador importante de empleo tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, por lo que puede ser un socio fundamental en la lucha contra la pobreza;
R. Considerando que la ayuda sigue teniendo un cometido único en el proceso de reducción de la pobreza y que sigue siendo un catalizador de los cambios en los países en desarrollo; que debe orientarse mejor para satisfacer las necesidades de las poblaciones más vulnerables; que por sí sola no es suficiente, y que, por consiguiente, es necesario recurrir a sistemas de financiación innovadores;
S. Considerando que la movilización de las finanzas internacionales, públicas y privadas, será crucial para la promoción del desarrollo local sostenible;
T. Considerando que la UE y sus Estados miembros, en su condición de principales donantes de ayuda oficial para el desarrollo, así como de encargados de definir las políticas y de agentes políticos en materia de cooperación descentralizada, deberían seguir liderando la siguiente fase de las negociaciones en el marco de las Naciones Unidas, en particular en lo que se refiere a la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible;
U. Considerando que el artículo 208 del TFUE dispone que el objetivo principal de la política de desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza y establece la coherencia de las políticas de desarrollo;
I.Las autoridades locales como agentes del desarrollo y el cometido de la Unión Europea
1. Recuerda que la Alianza de Busan brinda un foro cada vez más amplio a los nuevos agentes del desarrollo, como los agentes locales y regionales;
2. Destaca que las nuevas orientaciones formuladas en la Comunicación de la Comisión Europea con respecto a las autoridades locales y al reconocimiento de su cometido como agentes estatales representa un avance importante en el contexto del nuevo programa de desarrollo de la Unión Europea;
3. Destaca la necesidad de traducir en la práctica estas nuevas orientaciones en el proceso de aplicación de la cooperación europea, tanto en lo que se refiere al 11° Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como al Instrumento de cooperación para el desarrollo;
4. Destaca que la planificación estratégica a nivel nacional y local es absolutamente necesaria para la promoción y la integración de las tres dimensiones principales de desarrollo, esto es, las dimensiones social, económica y ambiental;
5. Celebra el apoyo dirigido a reforzar las capacidades de las autoridades locales por medio de la línea temática «autoridades locales», y en particular el apoyo destinado a consolidar las estructuras de coordinación de dichas autoridades a nivel nacional, regional y continental y el establecimiento de una asociación a nivel europeo;
6. Reconoce el importante papel que desempeñan las autoridades locales en los países en desarrollo; alienta el establecimiento de medidas de colaboración entre las autoridades locales de los Estados miembros de la UE y las de los países en desarrollo en ámbitos como la formación y los medios humanos, a fin de que haya más consecuencias positivas, como puede ser una mejor planificación medioambiental;
7. Considera que estas estructuras de coordinación desempeñan un papel fundamental en la prestación de apoyo técnico y metodológico para el desarrollo de las capacidades locales, en términos de intercambio de conocimientos técnicos, con el fin de apoyar los procesos de descentralización y la prestación de servicios básicos; considera, asimismo, que dichas estructuras constituyen la interfaz apropiada para desarrollar el diálogo político y para oír la voz de las autoridades locales a todos los niveles de gobernanza;
8. Insta a la Unión Europea a que promueva la cooperación descentralizada como un instrumento para aplicar el marco de desarrollo después de 2015; en este sentido, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de convertir el proceso de descentralización en un sector prioritario de financiación para sus instrumentos de ayuda exterior, empezando por el ICD y el FED, y que redoble los esfuerzos dirigidos a integrar a las autoridades locales como agentes de pleno derecho en la aplicación del 11º FED, tanto a nivel de los países socios como de las regiones o de la ayuda sectorial y presupuestaria; insta a los Estados miembros a que reserven también un lugar apropiado en sus programas de desarrollo a las autoridades locales, coordinando sus actuaciones con las de la Comisión Europea y las de otros Estados miembros;
II.Diálogo político, movilización de los recursos financieros y rendición de cuentas
9. Destaca la necesidad de garantizar una transferencia más equitativa de los recursos financieros del nivel nacional al nivel subregional, las ciudades y los municipios;
10. Destaca, en el contexto de los actuales procesos de descentralización, la necesidad de alentar a los Estados nacionales para que transfieran una parte de los recursos presupuestarios nacionales al nivel de los gobiernos regionales y locales; considera, en este sentido, que debe apoyarse en mayor medida la consolidación de las capacidades financieras y presupuestarias de las autoridades locales, en particular por medio de sus asociaciones;
11. Considera esencial que una parte de la ayuda presupuestaria europea se destine a la financiación de las entidades locales;
12. Destaca la importancia de establecer un verdadero diálogo político con las autoridades locales en el marco de la cooperación europea, de forma que puedan evaluarse los progresos realizados, las dificultades y las perspectivas de mejora de la eficacia de la ayuda a nivel local;
13. Pide que se institucionalice dicho diálogo apoyándose en las estructuras de coordinación existentes en los diferentes marcos de cooperación;
III.El papel de las autoridades locales en la aplicación de los ODM: la experiencia adquirida
14. Destaca que los ODM han puesto de relieve el cometido fundamental de las autoridades locales en la lucha contra la pobreza y en la prestación de servicios comunitarios como el suministro de agua y el saneamiento público, los servicios primarios de sanidad y la educación;
15. Celebra la difusión de iniciativas de cooperación para el desarrollo descentralizadas y la utilización de mecanismos de cooperación entre las ciudades;
16. Destaca la necesidad de asignar recursos adicionales para el desarrollo de las capacidades de las autoridades descentralizadas, con el fin de que puedan prestar servicios públicos de calidad, garantizar la igualdad de oportunidades y consolidar la cohesión social;
17. Lamenta que los ODM no hayan tenido suficientemente en cuenta la importancia de la dimensión local del desarrollo; lamenta que los programas de desarrollo no integren en la medida necesaria la dimensión cultural, que es un componente indispensable para comprender el contexto local; pide que se tenga en cuenta la dimensión cultural en las estrategias locales, nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza;
18. Lamenta que los actuales ODM sean poco claros en lo que se refiere a la adaptación de los objetivos mundiales a las dinámicas nacional y local;
IV.La definición de la Agenda para el desarrollo después de 2015: desafíos y oportunidades
19. Considera que el programa de desarrollo para después de 2015 debería ofrecer una visión clara en cuanto a la aplicación de los resultados de Río+20, de forma que se reconociera el papel que incumbe a las autoridades locales;
20. Destaca la importancia de establecer objetivos e indicadores fiables para los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que respondan a los contextos, las necesidades y las preocupaciones de la población local; pide a la UE que refuerce el cometido de las autoridades locales y que tenga en cuenta la experiencia de estas en los demás ODS;
21. Pide a la UE que siga prestando una atención especial a las autoridades locales tanto en la planificación del desarrollo como en la aplicación y en los flujos de ayuda financiera; hace hincapié en que esto requiere un proceso verdaderamente participativo que tenga lugar en una etapa temprana de la fase de desarrollo y en que, desde este punto de vista, es preciso reconocer y reforzar la ayuda oficial descentralizada; destaca la necesidad de asegurar una mayor participación de dichas autoridades en la definición de las estrategias de desarrollo;
22. Pide a la Unión que vele por que las autoridades locales estén mejor representadas en las negociaciones internacionales para la adopción de la Agenda para el desarrollo después de 2015, en la conferencia internacional sobre la financiación para el desarrollo y en la conferencia internacional sobre el clima;
23. Pide a la UE que siga apoyando un objetivo autónomo para las ciudades y los asentamientos humanos;
V.La necesidad de una asociación mundial efectiva y renovada (con las OSC, el sector privado, etc.)
24. Pide a la UE que contribuya a reforzar las asociaciones de diferentes partes interesadas, dando un carácter local a la aplicación de la Agenda para el desarrollo después de 2015;
25. Pide que se definan y distribuyan con claridad las responsabilidades entre los socios;
VI.Asociaciones con el sector privado
26. Recuerda que el sector público será un factor clave como facilitador y ejecutor de la nueva Agenda mundial para el desarrollo, al tiempo que destaca que la movilización de los ingresos públicos y la consolidación del sistema fiscal tomando como base la capacidad contributiva de los ciudadanos y la retribución equitativa de una explotación transparente de los recursos naturales serán elementos fundamentales para su eficacia;
27. Reafirma la necesidad de apoyar la emergencia de una clase media a través de la promoción de la iniciativa privada, especialmente en lo que se refiere a la participación de los jóvenes y las mujeres;
28. Destaca la importancia de capacitar a las empresas locales, las microempresas y las pymes en lo que se refiere a la creación de empleo y la promoción de un crecimiento económico sostenible e integrador mediante políticas de colaboración público-privada;
29. Reitera la necesidad de aplicar mecanismos de rendición de cuentas eficaces y de definir un conjunto de salvaguardas sociales y ambientales obligatorias;
VII.Colaboración con la sociedad civil
30. Considera que la Agenda mundial para el desarrollo después de 2015 debe modificar el cometido y el impacto de las OSC; considera que los Estados miembros deberían colaborar estrechamente con las OSC estableciendo mecanismos que faciliten un diálogo regular a fin de poder tener una eficacia que permita una recepción positiva por parte de la sociedad civil;
VIII. Apoyo a la rendición de cuentas y a la creación de capacidades en el plano nacional
31. Destaca que los gobiernos deben rendir cuentas tanto a las partes interesadas nacionales como a la comunidad internacional;
32. Subraya la importancia que revisten la transparencia y la promoción de los diálogos multisectoriales para reforzar la participación de las culturas locales, los pueblos indígenas, los migrantes y las minorías;
33. Considera que deben redoblarse los esfuerzos dirigidos a mejorar la capacidad de las autoridades locales para la prestación de servicios públicos;
34. Destaca la importancia de promover la buena gobernanza a nivel local mediante la promoción de los principios de responsabilidad, buena gestión, transparencia, participación, reactividad y primacía del Estado de Derecho;
35. Alienta la creación de plataformas de concertación local en el marco de la planificación presupuestaria;
36. Destaca la necesidad urgente de reformar los servicios oficiales de recogida de datos;
IX.Los pueblos indígenas y la planificación del desarrollo
37. Destaca que debería contarse con la plena participación de los pueblos indígenas en los procesos de preparación de los planes de desarrollo e inversión a nivel local y regional;
38. Pide a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales que: a) refuercen la legislación local para establecer el reconocimiento de los acuerdos tradicionales de tenencia de tierras; b) cooperen con las autoridades tradicionales en la gestión de los recursos naturales; c) aborden las cuestiones de género e intergeneracionales que existen entre los pueblos indígenas; d) protejan los conocimientos indígenas; e) refuercen la capacidad de los pueblos indígenas para participar en la planificación del desarrollo;
X.Transferencia de tecnología
39. Destaca que los gobiernos nacionales y las autoridades locales deberían crear un entorno propicio para la transferencia de tecnologías;
40. Considera que dicha cooperación debería incluir también las inversiones a largo plazo;
XI.Ciudades y asentamientos humanos
41. Celebra la movilización y el compromiso de las ciudades africanas en el marco de los preparativos de la conferencia de las Naciones Unidas sobre la vivienda y el desarrollo urbano sostenible Hábitat III; pide a la Comisión que apoye estos procesos de movilización y que prevea en sus planes de asociación el apoyo a la gestión de los procesos de urbanización sostenible;
42. Acoge con satisfacción la decisión del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de incluir un objetivo autónomo en materia de desarrollo urbano sostenible;
43. Subraya la importancia de adoptar un enfoque territorial dirigido a abordar cuestiones como la gestión de los residuos y la pobreza urbana, la reducción de las desigualdades, la autonomía de los ciudadanos, la gobernanza integradora y participativa, la concepción de infraestructuras innovadoras, la prestación de servicios, la gestión de tierras, la contribución de las ciudades al cambio ambiental global y sus efectos en los ecosistemas, la reducción de riesgos de catástrofes naturales, el uso de la energía, etc.;
44. Destaca la importancia de apoyar a los países en desarrollo y menos adelantados, también mediante la prestación de asistencia financiera y técnica;
XII.Buena gobernanza y lucha contra la corrupción
45. Destaca que debería intensificarse la cooperación internacional para hacer frente a los flujos financieros ilícitos, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el ámbito de la fiscalidad de las empresas locales e internacionales;
46. Destaca que la descentralización del poder es un instrumento eficaz en la lucha contra la corrupción, en particular la que tiene su origen en las empresas multinacionales, y para contribuir a la modernización de la administración pública y responder a las necesidades de la población mediante reformas económicas y sociales;
XIII. Una mayor movilización de los recursos
47. Destaca la necesidad de explorar mecanismos de financiación creativos y equitativos;
48. Destaca la importancia vital de la movilización de recursos nacionales a nivel local en el éxito de la agenda para después de 2015, ya que se trata de un elemento fundamental para la aplicación de estrategias y políticas de desarrollo local; hace hincapié, en este contexto, en la necesidad urgente de reforzar las capacidades de las autoridades locales de los países socios en el plano de la fiscalidad municipal y la planificación presupuestaria; se felicita de la introducción gradual de observatorios de la financiación local, que merecen un mayor apoyo de la Unión Europea;
49. Considera que para mejorar las condiciones de vida de las comunidades lo más eficaz es actuar a nivel local, sobre todo en las zonas rurales, y que un importante reto para las autoridades locales y nacionales es la reintegración progresiva del sector informal, sin desalentar con ello la innovación;
50. Pide al Banco Mundial y a las instituciones financieras internacionales que actualicen las políticas de salvaguardia ambiental y social;
51. Recuerda que los gobiernos locales se encuentran en primera línea para afrontar un número creciente de crisis, y que la mayoría de las veces carecen de la capacidad y de los medios necesarios para dar una respuesta eficaz;
52. Pide a la Comisión que promueva la movilización de fuentes innovadoras de financiación de la cooperación descentralizada, en particular en lo que se refiere a los mecanismos de mezcla de préstamos y donaciones («blending»), que no se adaptan todavía a las particularidades de las autoridades locales;
53. Insta a la Unión Europea a que refuerce en adelante los presupuestos de financiación descentralizada indispensables para el desarrollo local;
o o o
54. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.