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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2015/2883(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0997/2015

Debates :

PV 08/10/2015 - 4.4
CRE 08/10/2015 - 4.4

Votaciones :

PV 08/10/2015 - 9.4

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0345

Textos aprobados
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Jueves 8 de octubre de 2015 - Estrasburgo
El caso de Alí Mohamed al-Nimr
P8_TA(2015)0345RC-B8-0997/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Ali Mohammed al-Nimr (2015/2883(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones de 12 de febrero de 2015 sobre el caso de Raif Badawi en Arabia Saudí(1) y de 11 de marzo de 2014 sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(2),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la pena de muerte, aprobadas en junio de 1998 y actualizadas en abril de 2013,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la de 18 de diciembre de 2014 sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/RES/69/186),

–  Vistas las declaraciones efectuadas por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas el 22 de septiembre de 2015 sobre el caso de Ali Mohammed al-Nimr,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vistos el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y el artículo 4 de la dicha Carta, que prohíbe la tortura;

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y revisadas en diciembre de 2008,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Arabia Saudí es parte,

–  Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, de la que Arabia Saudí es parte, y en particular su artículo 32, apartado 1, que garantiza el derecho a la información y la libertad de opinión y expresión, y su artículo 9, que prohíbe la tortura física o psicológica y los tratos crueles, inhumanos o degradantes,

–  Visto el nuevo y reciente caso de condena a decapitación de un segundo menor, Dawoud al-Marhoon, quien a la edad de 17 años fue presuntamente torturado y obligado a firmar una confesión que las autoridades utilizaron para condenarle, tras su detención durante las protestas organizadas en la Provincia Oriental de Arabia Saudí en mayo de 2012;

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Ali Mohammed al-Nimr, de 21 años y sobrino de un destacado disidente, fue condenado en mayo de 2015 por el Tribunal Supremo de Arabia Saudí a la pena capital —ejecutable al parecer mediante decapitación seguida de crucifixión— por la comisión de diversos delitos, entre los cuales sedición, desórdenes públicos, manifestación pública, robo y pertenencia a célula terrorista; que Ali al-Nimr contaba menos de 18 años —por lo que era menor de edad— en la fecha en que fue detenido cuando se manifestaba por la democracia y la igualdad de derechos en Arabia Saudí; que Ali al-Nimr fue condenado a muerte por las protestas organizadas en la Provincia Oriental de Arabia Saudí, de mayoría chií; que según fuentes fidedignas Ali al-Nimr habría sido torturado y obligado a firmar su confesión; que el acusado fue privado de toda garantía de un juicio seguro y ajustado a Derecho, de conformidad con el Derecho internacional;

B.  Considerando que la condena a muerte de una persona que en la fecha de comisión del delito era menor de edad, existiendo además denuncias de tortura, es incompatible con las obligaciones internacionales de Arabia Saudí;

C.  Considerando que la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está incluida en todos los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y constituye una norma del Derecho internacional consuetudinario, por lo que vincula a todos los Estados, independientemente de si han ratificado o no los acuerdos internacionales pertinentes;

D.  Considerando que el incremento en el número de condenas a muerte guarda estrecha relación con las sentencias del Tribunal Penal Especial de Arabia Saudí en los juicios por delitos de terrorismo; que según datos de las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, en Arabia Saudí se llevaron a cabo como mínimo 175 ejecuciones entre agosto de 2014 y junio de 2015;

E.  Considerando que este caso es uno de los muchos en los que se han aplicado condena duras y se ha perseguido a activistas saudíes por expresar sus opiniones, habiendo sido varios de ellos condenados mediante procedimientos que no cumplen las normas internacionales en materia de juicio justo, como así lo confirmó en julio de 2014 el antiguo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

F.  Considerando que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en internet como en otros medios; que este derecho incluye el de sostener opiniones sin interferencias y el de investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;

G.  Considerando que el embajador de Arabia Saudí ante las Naciones Unidas en Ginebra, S.E. Faisal bin Hassan Trad, ha sido nombrado presidente de un grupo de expertos independientes en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

H.  Considerando que la apertura del diálogo entre Arabia Saudí y la UE en materia de derechos humanos podría suponer un paso constructivo en la mejora de la comprensión mutua y en el fomento de reformas, incluida la del poder judicial, en el país saudí;

I.  Considerando que Arabia Saudí es un importante e influyente actor económico y político en la región de Oriente Próximo y norte de África;

1.  Reprueba enérgicamente la condena a muerte de Ali Mohammed al-Nimr; reitera su condena del uso de la pena de muerte y apoya resueltamente la introducción de una moratoria sobre ésta, como primer paso hacia su abolición;

2.  Pide a las autoridades saudíes, y en particular a Su Majestad el Rey de Arabia Saudí, Salman bin Abdulaziz Al Saud, que detenga la ejecución de Ali Mohammed al-Nimr y le conceda el indulto o conmute su sentencia; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano y se sirvan de todos sus medios diplomáticos para detener inmediatamente esta ejecución;

3.  Recuerda a Arabia Saudí que es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente el uso de la pena de muerte en caso de delitos cometidos por menores de 18 años;

4.  Insta a las autoridades saudíes a suprimir el Tribunal Penal Especial, creado en 2008 para juzgar casos de terrorismo, pero utilizado cada vez con mayor frecuencia para perseguir a disidentes pacíficos mediante acusaciones aparentemente de motivación política y en procedimientos que violan el derecho fundamental a un juicio justo;

5.  Pide al Gobierno de Arabia Saudí que garantice una investigación rápida e imparcial sobre los presuntos actos de tortura y se cerciore de que se presta a Ali al-Nimr cuanta atención médica precise así como la posibilidad de comunicar periódicamente con sus familiares y abogados;

6.  Recuerda a Arabia Saudí sus obligaciones como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa que Arabia Saudí ha sido recientemente designada para presidir un grupo de expertos independientes en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; insta encarecidamente a las autoridades saudíes a que garanticen que los niveles de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en su país sean acordes con este papel internacional;

7.  Pide que se mejore el mecanismo de diálogo entre la UE y Arabia Saudí sobre las cuestiones de derechos humanos, así como un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en este país, en consonancia con el proceso de reforma judicial que ya está en marcha; pide a las autoridades saudíes que acometan las reformas necesarias en materia de derechos humanos, en particular las relacionadas con la restricción de la pena de muerte;

8.  Anima a Arabia Saudí a que firme y ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entró en vigor en 1976 y cuyo artículo 6 establece que todo ser humano tiene derecho inherente a la vida;

9.  Expresa su profunda preocupación por el aumento del número de condenas a muerte en Arabia Saudí en 2014 y por el ritmo alarmante con que las resoluciones judiciales han pronunciado la pena capital en 2015;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a S.M. el Rey Salman bin Abdulaziz Al Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0037.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0207.

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